LAS MONEDAS SON ESTÉRILES
Sobre los pecados que claman al cielo o las monedas son estériles
“¿Qué diferencia hay entre poseer mediante un robo, horadando la pared, y poseer ilícitamente lo que la usura toma a los necesitados?” “Ninguna”, contesta a su propia pregunta S. Gregorio Niceno. En aquel entonces los pastores defendían al tesoro de la Iglesia, los pobres, de los usureros sobre los que recaían gravísimas penitencias, sin que estuviesen exentos de la obligación de restituir, si querían recibir el perdón de tan grave falta.
En el presente, cobrar un precio por el dinero prestado es el fundamento del sistema financiero que todos sufren y casi nadie cuestiona; ni siquiera la existencia de muchedumbres necesitadas de acudir a préstamos de consumo con tasas de interés que oscilan entre 25%, y el 3500 % TAE (no es ninguna errata, amable lector; vea), parecen conmover el duro corazón de quienes más responsabilidad tienen de proteger a la grey de Cristo.
Una sola vez nos muestra el Evangelio la santa ira de Nuestro Señor: cuando hizo un látigo para expulsar a los cambistas del templo. Porque acudían los pobres a ellos y como no tenían con qué comprar “recibían, pues, como interés garbanzos tostados, pasas de uvas, y manzanas de diversas clases. Por lo tanto, como los cambistas no podían recibir usura en metálico, la recibían en especie. Y así, lo que no se podía exigir en dinero lo exigían en estas cosas que después reducían a dinero. Casi esto mismo dijo Ezequiel en estas palabras: ‘No recibiréis usura ni superabundancia alguna’ (Eze_18:17). Bajo este aspecto, el Señor vio que su casa se había convertido en casa de negociación o de hurto. Y movido entonces por el ardor de su espíritu arrojó del templo a una multitud de gente”. (Catena Aurea, Comentario de San Jerónimo a Mat. 21-10-6).
“El hombre debe evitar el celo que pueda dañar a otros y no debe exigir del que carece de riquezas aumentos de oro ni de plata, porque exigiría un fruto de metales, que son estériles; por lo que sigue: ‘Y dad prestado, sin esperar por eso nada’ “, (Comentario de S. Gregorio Niceno a Lc 6, 32-36).
La usura siempre ha sido un gravísimo pecado que exige la restitución para ser perdonado y con dicha calificación permanecerá a perpetuidad. Es cierto, sin embargo, que el desgraciado Concilio Vaticano II guardó absoluto silencio sobre esta grave culpa; pero si bien esto es evidente, no tenía obligación un evento de esta naturaleza de abordar esta cuestión, entre otras miles posibles. No obstante, habiendo tenido gran ocasión de hacerlo en el capítulo III de la Constitución Gaudium et Spes, en la que predomina el lenguaje anfibológico y el error sobre el derecho a la huelga, inversiones y política monetaria, desigualdades sociales, etc., eligió el mutismo: el gran silencio que clama al cielo. Nada sobre este pecado se dice en el Catecismo de la Iglesia Católica, tanto en la edición de 1983 como en la de 1997; ni nada se lee en el magisterio de los últimos cinco papas. Discreción más sorprendente aún, si cabe, cuando hoy en día son víctimas de este execrable mal millones de personas, católicas o no; condenadas a una deuda de por vida. Menos que un vergonzoso rubor no puede un católico dejar de sentir, cuando constata que esta jerarquía conciliar a la que se le llena la boca de palabrería sobre la Iglesia de los pobres, como si la Esposa de Cristo no hubiera sido la Iglesia de los pobres en el pasado, deja de predicar sobre el pecado de lo yermo, la usura; esterilidad que es común a otro pecado que clama al cielo: la homosexualidad, sobre la cual cae un tupido velo, mientras la ciudad de las siete colinas se infecta, cual cloaca abyecta, de pervertidos sodomitas. Discursos, pues, de sacamuelas ambulantes que confirman el refrán “dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”.
Santos obispos, doctores, mártires y confesores, papas y hasta vírgenes de la Iglesia Católica, Madre y Maestra, han mantenido durante siglos la verdad sobre la usura, aunque sobre este pecado haya caído desde 1962 un pusilánime silencio y el discurso dominante haya tornado en populismo. Con sabiduría se alejó siempre la Iglesia de posiciones extremistas; en este sentido y por una parte, defiende la verdad contra los que manifiestan que es ilegítimo cualquier tipo de interés, cayendo en el error por su rigorismo, pero por otra, también contra los que defienden que el interés pactado es siempre legítimo; yerro éste propio del liberalismo, ideología que sostenida en sí misma es pecado, como bien concluye Felix Sardà i Salvany en su más conocida obra, ‘El Liberalismo es Pecado’. Estos mismos liberales, que hoy conforman numéricamente la mayoría de ‘católicos’ que nutren los neo movimientos eclesiales, junto con la mayoría de pastores y obispos, arguyen en defensa de su pérfida posición en general, al menos en la práctica, que la doctrina sobre la usura era canónica, disciplinaria y por lo tanto mudable. Niegan así que sea doctrina cierta y segura de la Iglesia, fundada en la Ley natural; y hacen caso omiso de los múltiples pronunciamientos magisteriales, por cuya razón son heterodoxos de facto: “Si alguno cayere en el error de pretender afirmar pertinazmente que ejercer las usuras no es pecado, decretamos que sea castigado como hereje” (Denz 479).
Afirman otros que a partir del Renacimiento ha ocurrido una ruptura con el pasado en dicha doctrina, sin distinguir, de esta manera, lo que en ella es sustancial de lo que es accidental: las distintas formas de la economía dominantes de cada época. Tal vez sea esta doctrina sobre la usura uno de los ejemplos más claros de desarrollo moral homogéneo en el mismo sentido de siempre, sin abandonar los principios esenciales.
¿Pero, en qué consiste, en esencia, el pecado de usura? Es el beneficio que el prestamista obtiene de un préstamo de mutuo, por el sólo título de préstamo. Pues es doctrina católica que el prestamista sólo tiene derecho a recuperar otro tanto de la misma especie y calidad (la misma cantidad de dinero prestado, la misma medida y calidad de pan, de aceite, etc.); todo exceso sobre lo estrictamente prestado, de forma que el prestamista quede indemne, es usura.
En sentido estricto, define la injusticia de la usura Santo Tomás, de la siguiente manera: “Recibir interés por un préstamo monetario es injusto en sí mismo, porque implica la venta de lo que no existe, por lo que manifiestamente se produce una desigualdad que es contraria a la justicia” [ ]“Comete una injusticia el que presta vino o trigo y exige dos pagos: uno, la restitución equivalente de la cosa, y otro, el precio de su uso, de donde el nombre de usura” [ ] “el uso propio o principal del dinero es su consumo o inversión, puesto que se gasta en las transacciones. Por consiguiente, es en sí ilícito percibir un precio por el dinero prestado, que es lo que se denomina usura” (ST II-II, q.78, a.1).
La doctrina del Aquinate la expresa la Iglesia así: “El género de pecado llamado usura, y que tiene su propio lugar y asiento en el contrato de mutuo (El contrato de muto es aquél en el que el prestamista entrega al prestatario dinero u otra cosa consumible, por ejemplo aceite, sal, pan,..; existen también otros contratos distintos del mutuo, v.g., el societario, en el cual sí tiene el inversor derecho legítimo al beneficio, y aunque también se puede dar la usura en él, se distingue del mutuo; si lo prestado no es consumible, por ejemplo un terreno, una casa, herramientas, puede el dueño conservar la propiedad y ceder su uso , bien por comodato: gratuito, alquiler, mediante una renta, etc.), consiste en que uno, fundado en la sola razón del mutuo, que por naturaleza exige que se devuelva nada más que lo que recibió, pretenda que se le dé más que lo recibido, y, por tanto, presume que se le debe, sin otra razón que el mutuo, un lucro sobre la cantidad dada. Todo lucro, pues, de esta índole que exceda de la cantidad dada es ilícito y usurario. (Benedicto XIV; Vix perninit; 1745)”
Léase con atención, tanto lo que dice Santo Tomás, como el magisterio de la Iglesia y entiéndase bien la esencia del pecado de usura, que consiste en cobrar un precio añadido a lo prestado, sea en concepto de interés, comisión, honorarios, uso, etc., por el mismo título de mutuo; así podremos distinguir mejor lo que es accidental. Todo lo cual no implica que no pueda haber otros títulos distintos que el mutuo, que puedan ser legítimos. Es decir, cualquier legitimidad de un precio añadido a lo prestado debe fundamentarse en un título o concepto distinto al mutuo, siempre que a su vez sean estos también ortodoxos, pues de lo contrario también serían usurarios.
No obstante lo dicho sobre la esencia de la usura, debe tenerse en cuenta que en la Edad Media y primera parte de la Moderna, apenas hubo procesos inflacionarios y los que hubo fueron excepcionales; pero a partir del siglo XIX se imprimieron billetes masivamente, ya no respaldados por las reservas en metales preciosos de los bancos; dicha multiplicación de papel produjo grandes procesos inflacionarios, cuyas consecuencias fueron la elevación considerable de precios.
Pues bien, ante esta nueva situación casi perennemente inflacionaria, la doctrina católica no dejó por eso de guardar lo substancial de la definición del pecado de usura, el de aquel que “fundado en la sola razón del mutuo, que por naturaleza exige que se devuelva nada más que lo que recibió, pretenda que se le dé más que lo recibido”; pero ante el reto de una nueva economía que planteaba cuestiones nuevas y accidentales, las tomó en consideración sin mudar la esencia; porque así como siempre reconoció que el prestamista tiene derecho a ser indemne sólo por el título del mutuo, (es decir a que le sea devuelto lo mismo que prestó, sin interés, comisión o precio añadido); también vino a reconocer que para medir con exactitud la cantidad realmente prestada en la nueva economía, especialmente inflacionaria, debían considerarse nuevos conceptos que antes, por su insignificancia, eran casi despreciables.
Cuatro, pues, podrían ser los conceptos que en una economía contemporánea habrá de tenerse en cuenta para medir lo realmente devuelto, de manera que sea estrictamente igual o equivalente a lo prestado. De ahí que aparezcan estos nuevos epígrafes para cumplir en sentido estricto con la justicia conmutativa, es decir, que el prestamista quede indemne, sin que pueda cobrar precio por prestar:
La inflación es el más evidente de estos novedosos accidentes o conceptos. El dinero es una representación de los bienes. Obvio resulta, que si un prestamista presta 100 en una economía con una inflación anual del 1%, si transcurrido el año se le devolviesen esos mismos 100, sólo con ellos podría adquirir dicho prestador bienes equivalentes a 99, luego no es indemne totalmente. Por lo cual, para que sea igual lo prestado a lo devuelto parece legítimo que por el título de inflación, no por el de mutuo porque eso sería usura, se tenga en cuenta la tasa inflacionaria. No cabe duda que de ninguna manera puede decirse que la doctrina ha variado al considerar la legitimidad de un aspecto nuevo y casi inexistente en el medievo, como éste.
El stipedium laboris bien pudiera ser el segundo título. Esto es, la compensación por todos los gastos en que incurre el prestamista, por ejemplo los Montes de Piedad; costo reconocido desde antiguo, incluso antes de su existencia. Respecto a este título dice la Bula Inter multiciples, Concilio V de Letrán, 1515: “ A propósito de los Montes de Piedad instituidos,…para preservar a los pobres de los usureros y prestarles dinero a cambio de prenda o empeño.. en los que en razón de sus gastos e indemnidad, únicamente para los gastos de [mantener] sus empleados y de las demás formas que se refieren a la conservación, conforme se manifiesta sólo en razón de su indemnidad, se cobra algún interés moderado además del capital, sin ningún lucro por parte de los montes [no hay, pues interés lucrativo por el mutuo], no presentan apariencia alguna de mal ni ofrecen incentivo para pecar….antes bien ese préstamo es meritorio y debe ser alabado y aprobado y en modo alguno ser tenido por usurario”. Luego, la compensación de gastos para organizar los préstamos, más en Montes de Piedad, cuyo fin era proteger a los pobres de los usureros, es un título legítimo, extrínseco al contrato de muto. Nada tiene que ver con la voracidad del liberalismo, ni con la usura, puesto que para ser indemne en su totalidad, requiere el prestador que la restitución real sea igual a lo prestado, a la que se añaden estos costos con justo concepto, sin los cuales no podrían ayudar a los pobres a salir de manos de los avaros, fin de tan beneméritas instituciones católicas.
Pareciera aceptable y como legítimo también, por ser adventicio al mutuo, otro título por los costes derivados de la complejidad jurídica y contable de la sociedad moderna: necesidad de expertos que acomoden contratos a la legislación, sin los cuales no es posible una relación contractual entre las complejas y múltiples normativas económicas-jurídicas contemporáneas.
El cuarto título extrínseco al mutuo es mucho más discutible y es sospechoso de usura en ciertas condiciones. Lucrum cessans. Una regla especial debe tenerse en cuenta siguiendo a Santo Tomás:“vale menos poseer algo virtualmente que tenerlo en acto, porque el que está en vías de alcanzar algo lo posee sólo virtualmente o en potencia” (ST. II-II q 62 a.4). En tomismo castizo se dice “Más vale pájaro en mano que ciento volando”. Por lo tanto, si fuera legítimo compensar el lucro cesante del prestamista, doctrina discutida, lo sería porque la moderación del interés vendría determinado por una supuesta ganancia legítima que se considerase ‘segura’” (‘La Etíca Económica y la Usura’). Mas como tal ganancia es en potencia y esa seguridad nunca es total y absolutamente cierta-porque tal certeza sobre el mañana no existe en ningún asunto humano, ni siquiera en la conservación de la vida-, cabe sólo la posibilidad, aún con duda, de un muy moderado interés en su caso, y por este concepto, no en razón del mutuo.
La razón que se esgrime es: Puesto que el dinero que tenía antaño, ahora vale menos, porque la cantidad de bienes se ha incrementado o se previó incremento, se tenía derecho a contabilizar ese lucro cesante; o dicho de otra manera, como el valor del dinero está parcial e inciertamente determinado por bienes potenciales, pero cuya actualización y oferta de los mismos es previsible, la cantidad que ahora poseo, para seguir teniendo el mismo valor actual en el futuro, de manera que con ella pueda, entonces, adquirir los mismos bienes que en el pasado, necesita ser incrementada en un porcentaje. Pero, por otra parte, según la doctrina de Santo Tomás que es la misma de la Iglesia, no es justo compensar el lucro cesante del prestamista en igualdad estricta, sino en una medida inferior porque su posesión es virtual y exenta de absoluta certeza, y sólo probable; es decir, habiendo temor de lo contrario. En resumen, si el interés por el título de lucro cesante es muy moderado en un ciclo estable, puede ser legítimo para establecer la equivalencia de lo restituido con lo prestado; pero si el interés es literal, es decir, conforme a los tipos seguros actuales, sin tener en cuenta que se trata de la medición de una posesión virtual, sería ilegítimo, en mi modesta opinión fundamentada en la ontología cristiana que dice:
El imaginado lucro cesante es potencia, es decir, una capacidad de algo para tener una realidad y por lo tanto menos perfecta de cuando recibe esa realidad; que mi entendimiento tenga potencia intelectual no conlleva, automáticamente, el acto de entender ¡Observen cuántos asnos con dos piernas hay! Pero también, aunque impropiamente, se puede decir potencia cuando concebimos la privación de una realidad ad modum rei, y por comparación a la realidad a la que se refiere; aplicado al asunto que nos concierne, se ha comprobado históricamente cómo con un billete de 5.000 marcos alemanes con el que se adquirían muchos bienes, no se podía más tarde comprar un económico mechero.
En otro género, si bien de ordinario pudiera exigirse legítimamente un moderado interés por lucro cesante, es necesario al entendimiento distinguir en razón de la justicia en primer lugar, pues en algunos casos puede ser ilegítimo; pues “ no todo afán de aliviar las miserias debe confiarse exclusivamente a la caridad ‘cual si la caridad estuviera en el deber de encubrir una violación de la justicia, no sólo tolerada, sino sancionada a veces por los legisladores” (Pío XI, Quadragesimo anno, 4); y en otros es ilegitimo, por la Ley de la Caridad que todo lo debe imperar; en efecto: “tratándose de pobres de solemnidad, hay obligación de ayudarles con la limosna enteramente gratuita. Pero si tienen esperanza de mejorar la fortuna y necesitan para ello de algún préstamo, la caridad obliga a ayudarles con esa ayuda extraordinaria […] dándoles toda clase de facilidades para la devolución de lo prestado o el pago de su valor. Es una excelente obra de caridad de gran mérito ante Dios (Royo Marín, Teología Moral I, 675).
Otros títulos extrínsecos al mutuo arguyen algunos moralistas, si bien no se ponen de acuerdo, tales como el daño que emerge o el riesgo del capital.
De esto se deduce que, quien sostiene que la Iglesia ha cambiado la doctrina, o ignora la misma o engaña en este asunto. La doctrina de la Iglesia no ha variado lo más mínimo en la cuestión de la usura ni puede hacerlo, sino que a través del desarrollo homogéneo de la misma ha ido afrontando lo accidental manteniendo su esencia; a saber, la ilegitimidad de cobrar intereses en contrato de mutuo, de manera que lo prestado sea igual o equivalente a lo devuelto. Es más bien la infección liberal que padece el ‘magisterio’ postconciliar, junto con las prácticas y nuevas teorías morales para dominar las conciencias de los miembros de los neomovimientos conciliares poderosos, influyentes, exitosos y expertos tesoreros en la captación de fondos del sistema financiero actual usurario para sostener sus mediáticas obras, cuyas formas no han recibido ninguna sanción de Roma, lo que induce a pensar erróneamente que la doctrina de la Iglesia haya mudado.
OBJECIONES. La más repetida objeción a lo expuesto se puede resumir así: “De mantener la doctrina tradicional de la Iglesia sobre la esencia del pecado de usura nadie prestaría y no habría crecimiento económico”. Tres breves explicaciones serán suficientes, según creo, para evacuar el escolio.
1º.- El supuesto objetor olvida que el contrato de mutuo, que tiene como objeto el préstamo de lo inmediatamente consumible, no es el único. Existen, v.g., los contratos societarios en los que el prestador-inversor tiene legítimo derecho a ser compensado de los beneficios de la sociedad en razón proporcional a lo desembolsado; de comodato; de arrendamiento; de comercio, depósito, etc. Las reglas contra la usura existen también en estos contratos para que sean legítimos;pero como no es objeto de este artículo más que la usura en contrato de mutuo, sea suficiente decir, a modo de ejemplo, que la doctrina cristiana señala legitimidad cuando el prestador-inversor en el contrato societario, además de la posible participación del beneficio, acepta la minoración de lo prestado en caso de pérdida; práctica de la que hoy se inhiben la mayoría de los prestamistas, exigiendo intereses aún si hay quiebra inocente. Se concluye pues, que el prestador tiene legitimidad para cobrar precio distinto por lo prestado en otros contratos, luego habría quien prestaría, por lo que el desarrollo económico no se paralizaría.
2º.- El supuesto objetor olvida también cuál es el papel de la autoridad secular en la doctrina cristiana; quizá sea debido a que ese papel ha dejado de ejercerse y de predicarse desde el último concilio, evento que impulsa la desconfesionalización de las naciones y la negación de la realeza social de Cristo. Como el fin del Estado es el bien común temporal, por lo que la política debe de estar en función del bien, de lo que se deduce que el desarrollo económico no es la meta de la política, sino un mero medio, corresponde a la autoridad temporal, incluso, el monopolio de un servicio público necesario que la iniciativa privada no pueda atender o lo atienda con grave daño para el bien común; y se fuere estrictamente urgente, como es el caso según veremos, ejercer una función subsidiaria consistente en ayudar a las partes de la sociedad sin, por ello, suplantarlas, como, por ejemplo, en el presente tema. De ahí que pueda legítimamente el Estado, no sólo favorecer y fomentar aquellas loables prácticas de los Montes de Piedad, sino también convertirse subsidiariamente en institución financiera para los contratos de mutuo. De lo que se concluye que con una autoridad temporal en un estado cristiano, habría quien ejerciese el oficio de prestador, lo que traería crecimiento económico.
3º.- El sistema actual de crédito consiste en crear dinero fraccionario basado en deuda, en una relación ordinaria de 9:1; es decir, por cada unidad de depósito efectivo en el banco, éste puede conceder nueve unidades de crédito a terceros; por lo tanto, cada vez que el banco concede un préstamo crea dinero; fíjese bien que ese nuevo dinero es, en realidad, sólo deuda; las monedas son estériles y no paren monedas. Es verdad que el banco central de cada país crea dinero, pero la mayor parte del dinero lo creael sistema bancario con cada préstamo basado en la promesa de devolverlo. Dicho de otra forma, ni el dinero está limitado por la cantidad de reservas en metales preciosos, ni por los bienes reales, sino por la deuda global que necesita crecer incesantemente ¿Se ha hecho alguna vez la pregunta de cómo puede ser posible que todos los estados, gobiernos y personas puedan estar endeudados a la vez? Le acabo de señalar, querido objetor, la explicación. Puesto que sólo Dios crea de la nada, no puedo decir que el dinero sea creado de la nada, porque existe, en este caso, una reserva inicial; minúscula y embrionaria, eso sí, pero ‘criatura primera’ al fin y al cabo; así, de esta forma puede, y de hecho así sucede, estar cobrando un banquero intereses de préstamos por 100.000€, cuando sólo tiene en depósito para respaldar esa cantidad 1.111€. Lo demás es deuda. Si “Recibir interés por un préstamo monetario es injusto en sí mismo, porque implica la venta de lo que no existe, por lo que manifiestamente se produce una desigualdad que es contraria a la justicia”, según nos dice San Tomás, el sistema de cobrar intereses creado de dinero inexistente, basados en la formalizaciones de deuda fraccionaria, es doblemente injusto.; somos, pues, esclavos de un sistema que está obligado a aumentar indefinidamente la deuda no sólo para conservarse, sino para crecer; el sistema no es de ayer y empeora cada día: nuestros abuelos estaban menos endeudados que nuestros padres y nosotros más que éstos y menos que nuestro hijos; la casi totalidad de nuestras energías están ocupadas en este servilismo que exige una fe ciega, sin la cual el ídolo se desploma. Es un espejismo que la esterilidad del averno dé a luz una criatura bella, pues no existe en aquél ni la verdad, porque es un inmenso engaño, ni el bien, pues no sólo excluye a los más pobres, sino también porque somete la voluntad a un fin esencialmente injusto.
Ea, pues, que el dinero actual no está garantizado ni por billetes con respaldo metálico ni con bienes reales; es tan sólo deuda basada en una fe fiduciaria absoluta; la fe que se debe a Dios la consuman y agotan los siervos de este siglo ante el dinero.
Pero le cabe al Estado regular el sistema fraccionario a ratios más moderadas; por ejemplo, 2:1, como antaño, o mejor simplemente eliminarlo; ergo, si con relaciones ponderadas entre reserva y deuda, hubo créditos en el pasado, se concluye que igualmente pudiera ser ahora. Para lograr tan buen fin, será necesario condenar toda la doctrina del Concilio V. II y del magisterio posterior contraria a la absoluta separación del Estado y la Iglesia, dos sociedades perfectas (*), según el propio fin de cada cual, llamadas a la colaboración, para que la Iglesia, sal de la tierra, determine los principios morales de la sociedad e influya en los futuros príncipes de ésta; príncipes que no podrán salir jamás del seno de la Iglesia, si la jerarquía conciliar no vuelve a predicar la verdadera doctrina católica y peor aún, si le da igual si son educados por judíos, musulmanes o ateos , sicut dixit Francisco.
Hay, pues, tres formas de luchar contra el idólatra liberalismo, el socialismo y el comunismo ateo materialista: la primera inútil; consiste en la demagogia; a la vez que hacen gestos publicitarios, se calla la verdad y se eliminan los obstáculos que frenan la injusticia: estado confesional, concordatos, etc.; tal es el‘bergoglionismo’ reinante heredero del conciliábulo. La segunda imperfecta; se denuncia el mal fruto pero no se predica la verdad y se renuncia a aplicar el bien, quizá por desesperanza o peor, por falsa obediencia; la tercera perfecta, simultánea a la denuncia del mal predica la verdad cristiana y trata de aplicar la justicia, en la medida y ámbitos que se pueda, es decir, predica todo el tesoro olvidado de la doctrina moral y social de la tradición de la Iglesia. Las fotos visionadas en primeras páginas de los periódicos para los demagogos; para los cristianos sea colmada nuestra dicha, no aquí, sino con otra visión: la beatífica de la esencia de Dios.
Para establecer lo injusto del interés se apoyó la tradición en Lc 6,34; Ex 22,25;Deut 23,20s;Ez 18.8.13 ; el II Concilio Lateranense declaró infames de derecho a los cristianos que recibiesen interés, prohibiendo darles sepultura eclesiástica, si antes no hacían por ello penitencia (Dz 365); y el Derecho Canónico de 1917 declara, todavía, en el c. 1543 que es ilícito el interés por el sólo título de mutuo. Luego llegó el lío: concilio, nuevo Derecho Canónico, nuevo Catecismo, nueva Misa, nuevos Ritos de los Sacramentos.., y con los cambios se fue olvidando la doctrina católica antojándose más beneficiosa la calvinista, fuente del capitalismo más salvaje según Max Weber. Sirva el presente artículo, que no pretende sentenciar ex cáthedra, para una meditación sobre las causas de tal abandono y para alzar la voz desde los púlpitos sobre uno de los pecados que clama al cielo.
(*) En filosofía del derecho se distinguen dos clases de sociedades: perfecta, aquella cuyo fin es el bien del hombre, supremo en su género y que cuenta con los medios suficientes para conseguirlo o por lo menos, tiene derecho a exigirlo; e imperfecta, si carece de alguna de estas cualidades. En el orden natural el Estado es sociedad perfecta y toda otra sociedad, familiar, comercial, artística.., son imperfectas, dentro del Estado y subordinadas a él. No se debe confundir sociedad perfecta e imperfecta con sociedadcompleta e incompleta; pues se llama completa aquella sociedad que procura directamente el bien total del hombre, el espiritual y el temporal; mientras que se llama incompleta sólo si tiende a uno de esos dos bienes; v.g.: la familia es sociedad completa aunque imperfecta; el estado es sociedad perfecta pero incompleta.
Sofronio
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