LAS MIL Y UNA FORMAS DE ELEGIR UN PAPA LEGÍTIMO. CONTRA LOS HECHOS NO VALEN ARGUMENTOS
PREÁMBULO SOBRE EL CUERPO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PAPA
( Contiene 4 páginas de preámbulo y 46 de crónica histórica de varias elecciones papales)

«La elección del Papa es el acto más sublime, el más sagrado, el más venerable que pueda realizarse sobre el mundo», escribió hace ciento cincuenta años Cayetano Moroni.
Pero cabe preguntarse quiénes forman parte del cuerpo electoral, es decir, quiénes son aquellos que tienen el derecho de elegir un papa. Esta cuestión se ha modificado mucho con el paso del tiempo; también se han modificado de un modo notable los procedimientos para la elección. Han existido elecciones por aclamación de todo el pueblo cristiano de Roma; otras se han dejado en manos de la votación de un par de cardenales; han existido elecciones impuestas por algún emperador poderoso y elecciones en las que el grupo de electores ha escogido con absoluta libertad; hay papas que han sido elegidos por unanimidad y hubo períodos en los que giraban por Europa, el mismo tiempo, dos, tres e incluso cuatro “papas” o “antipapas” (el nombre papa o antipapa se les atribuía conforme a las diversas opiniones sobre su validez).
En resumen, tanto la cuestión de quiénes tienen derecho a elegir un Papa, como el asunto de qué forma se hace la elección, es una cuestión de derecho eclesiástico y no divino, de manera que, siendo tantas las formas habidas, como veremos en un repaso histórico, lo único común a todas ellas, es lo que es de derecho divino y por tanto inmutable, a saber: la Iglesia es la que tiene exclusivamente ese derecho y jamás lo puede perder, no importa que la Iglesia- los que tienen la fe católica íntegra- delegue la representación de la misma para la elección del Sumo Pontífice en pocos o muchos cardenales- siempre que conserven la pertenencia a la Iglesia- o admita la injerencia de los príncipes seculares, siempre en calidad de católicos, o admita la elección popular de los católicos, como ha ocurrido.
La mayor parte de los teólogos que han tratado la posibilidad de la elección de un papa cuando no hay cardenales, bien por muerte de todos, bien por renuncia tácita, según el canon 188 del C.I.C- es decir, hay renuncia tácita según el canon porque se haya abrazado la herejía o caído en apostasía o cisma, sin necesidad de declaración de la Iglesia para que ipso facto pierdan el oficio-, coinciden en que la Iglesia jamás pierde el poder de elección. Esa elección, según la filosofía tomista corresponde al nivel jerárquico inmediatamente inferior al cuerpo que renunció tácitamente. Según unos, bien a un concilio reunido con el fin de la elección, el cual ha de confirmar el elegido, una vez dada su aceptación del cargo de Vicario de Cristo, y según otros a un cónclave. Es decir, todos coinciden en lo esencial: que la Iglesia en cualquier circunstancia puede proceder a la elección en caso de sede vacante, si bien difieren en lo accidental, la forma, o sea, cónclave o concilio.
Veamos algunas de las opiniones de los teólogos que imaginaron el problema, que a la luz de las diversas formas de elección histórica de un papa habidas en la Iglesia, nos ofrecen los principios teológicos:
Y “No importa que en los siglos pasados algún Pontífice haya sido elegido ilegítimamente o haya tomado posesión del pontificado por fraude; es suficiente que más tarde fue aceptado como Papa por toda la Iglesia, por lo que se convirtió en el verdadero Pontífice”. (San Alfonso María de Ligorio)1
Por lo tanto y como demostraremos en el relato histórico, según esta concepción del doctor de la Iglesia, S. Alfonso Mª Ligorio sigue diciendo que «La aceptación pacífica de la Iglesia universal, que ahora se une con el elegido como el líder al que se somete, es un acto en el que la Iglesia se compromete con su destino. Por lo tanto, es un acto infalible de sí mismo, y es inmediatamente conocible como tal » 2 .
“Se dice, que si llegase a morir el mayor número de los cardenales y sólo dos sobreviviesen harían la elección “poterir eligere alium”. También podría elegir uno solo y aun elegirse a sí mismo, si se hubiese quedado solo, porque a los demás a quien hubiera pedido el poder de elegir se lo hubieran dado como un compromisari. Pero no hay cardenales, el último en morir de los nombrados por Pío XII, falleció hace varias décadas. “Y si no hubiera cardenales ¿a quién pertenecería la elección del papa? Unos dicen que pertenecería a los canónigos de Letrán, otros a los patriarcas, y otros al concilio general” (Diccionario de Derecho Canónico. Isidro de la Pastora y Nieto. Madrid 1948. Tomo III. Pag. 137).
«La Iglesia tiene el derecho de elegir al Papa, y por lo tanto el derecho de conocer con certeza al elegido (…)Y como la Iglesia tiene pleno derecho no sobre el Papa elegido, sino sobre la elección misma, ella puede tomar todas las medidas necesarias para llevarlo a una conclusión (Juan de Santo Tomás, en la Segunda tiene -II æ q. 1 art. 7; disp. 2 , a. 2, nn. 1, 15, 28, 34, 40; t. VII, pp. 228 sqq . y “a. 3, nn. 10 y 11 ; t. VII, p. 254).
El cardenal Billot examina «como sería aplicada» la elección papal, «en caso extraordinario», cuando fuese necesario proceder a la elección, no siendo posible cumplir las disposiciones de la ley papal, como en el caso del gran Cisma de Occidente o como en el presente. «Se debe admitir sin dificultad que el poder de elección sería pasado a un Concilio general». Porque «la ley natural prescribe que, en tales casos, el poder atribuido a un Superiores desciende al poder inmediatamente inferior, porque el mismo es indispensablemente necesario para la sobrevivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad». (De ecclesia Christi) (San Roberto Bellarmino: Controversiae, De Clericis, 1. 7, c. 10). Luego: «non est dubitandum» («No se debe dudar»), «se debe admitir sin dificultad» que la Iglesia siempre tiene y tendrá, en cualquier situación, por más grande y extraordinaria que sea, medios válidos y lícitos para elegir un papa. Esto se infiere de la noción de «sociedad perfecta» que es la Iglesia. La «vacancia perpetua» es imposible en una sociedad que debe durar perpetuamente.
Vitoria escribe: «Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (…) No restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro (…). «Si por calamidad, guerra, peste [o herejía como en el presente], faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo Pontífice)». Y la causa principal es: «porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua (vacaret perpetuo) en aquella Sede que debe durar perpetuamente». Donde tal elección: «a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua particulari Ecclesia» (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no por alguna Iglesia particular»)... Eso porque: «Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecelesia debet provideri», («Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe ser procurada por toda la Iglesia»).(De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18).
Cayetano afirma: «Por excepción y de forma supletoria este poder (de elegir un papa), compete a la Iglesia y al Concilio, sea por la inexistencia de cardenales electores, sea porque son inciertos o cuando la propia elección es incierta, como ocurre en época de cisma» (De comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28).
«En caso de no ser aplicables las normas, recaería sobre la Iglesia, por devolución, la tarea de suplir a las mismas.» (Cardenal Tomás Cayetano de Vio. Apología Iusdes Tractatus, c.XIII)
«Por excepción, de forma supletiva, este poder compete a la Iglesia y al Concilio. Cuando por inexistencia de los cardenales electores, cuando porque son inciertos, o cuando la propia elección es incierta, como ocurrió en la época del Gran Cisma.» (Cardenal Tomás Cayetano de Vio. De Comparatione, c.XIII; XXVIII)
Ahora bien, cuando se habla de la aceptación pacífica de la Iglesia Universal, como señala S. Alfonso Mª Ligorio y todos, se ha de pensar, como dice Pío XII, que “entre los miembros de la Iglesia sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del Bautismo, y, profesando la verdadera fe, no se hayan separado, miserablemente, ellos mismos, de la contextura del Cuerpo, ni hayan sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas”. 3 No cabe esperar ingenuamente la aceptación de aquellos que negando la infalibilidad del Papa en su magisterio ordinario y la necesidad de la obediencia al soberano Pontífice, reconocen como papa a un hereje material o formal al que no obedecen, porque además de negar la eficacia de la oración de Cristo por Pedro, lo que constituye blasfemia, cae sobre ellos la condenación de la Iglesia sobre Pedro de Osma, porque la proposición de éste: “La Iglesia de Roma puede errar”, es considerada una proposición herética. Luego los que sostienen tal proposición, por la misma doctrina infalible de Pío XII que hemos visto, se han separado miserablemente ellos mismos de la Iglesia.
Así mismo, tampoco debe contarse entre el número que incluye la aceptación pacífica de la Iglesia a aquellos que se hayan “en un peligroso error: quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su Vicario en la tierra. Porque, al quitar esta Cabeza visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor, de tal manera, que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo;4 aquí están descritos todos los obispos y sacerdotes clericus vagus, todos acéfalos. Y la razón es que el gobierno de Cristo en la Iglesia es visible y ordinario a través de su Vicario, porque “Ni se ha de creer que su gobierno se ejerce solamente de un modo invisible y extraordinario, siendo así que también de una manera patente y ordinaria gobierna el Divino Redentor, por su Vicario en la tierra, a su Cuerpo”…. “Hállanse, pues, en un peligroso error quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su Vicario en la tierra. Porque, al quitar esta Cabeza visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor, de tal manera, que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo. 5
Por lo mismo no debe esperarse contar entre el número de los miembros de la Iglesia que acepten pacíficamente una elección a aquellos que no obran según la Constitución divina de la Iglesia, pues es doctrina infalible que “para que el episcopado mismo fuera uno e indiviso y la universal muchedumbre de los creyentes se conservara en la unidad de la fe y de la comunión por medio de los sacerdotes coherentes entre sí; al anteponer al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, en él instituyó un principio perpetuo de una y otra unidad y un fundamento visible, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno, y la altura de la Iglesia, que había de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe. Y puesto que las puertas del infierno, para derrocar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquiera con odio cada día mayor contra su fundamento divinamente asentado; Nos, juzgamos ser necesario para la guarda, incolumidad y aumento de la grey católica, proponer con aprobación del sagrado Concilio, la doctrina sobre la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico -en que estriba la fuerza y solidez de toda la Iglesia-, para que sea creída y mantenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia universal, y a la vez proscribir y condenar los errores contrarios, en tanto grado perniciosos al rebaño del Señor.6 No caben, pues, la multitud de clérigos vagos,o acéfalos que dicen que es imposible una elección, por lo que no dejan de abrazar con esa postura la herejía jansenista que afirmaba que Dios manda cosas imposibles. No se deben considerar, tampoco, entre los que deben aceptar la elección a todos aquellos que sin ninguna relación con la jerarquía, pretenden ser cabezas de sus capillas como si ellos mismos fueran el papa, y nada están dispuestos a hacer por la perpetuidad del primado apostólico, antes bien, se convierten en los más furibundos contrarios de aquellos verdaderos católicos que emprenden trabajos para la reconstrucción de la jerarquía y la elección de aquél en que estriba la fuerza y solidez de la Iglesia. Todos estos son herejes y cismáticos amparados en la Misa tradicional y disfrazados de sotanas o solideos; nada importa a la Iglesia, que sólo puede rogar por su conversión, su aceptación o no de la elección.
Tampoco se deben contar entre los miembros de la Iglesia que deban aceptar pacíficamente al elegido a todos aquellos que profesan la herejía de que el Vicario de Cristo puede errar, porque “la apostólica doctrina de ellos [los verdaderos papas], todos los venerables Padres la han abrazado y los Santos Doctores ortodoxos venerado y seguido, sabiendo plenísimamente que esta Sede de San Pedro permanece siempre intacta de todo error, según la promesa de nuestro divino Salvador hecha al príncipe de sus discípulos: Yo he rogado por ti, a fin de que no desfallezca tu fe y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos”. 7 Por lo tanto, todos aquellos que profesan esta herejía, en general, pero no solo ellos, la ideología lefebvrista, no forman parte del número para determinar si la Iglesia acepta pacíficamente al papa elegido.
Huelga decir que quedan excluidos igualmente el gran número de “obispos”, “cardenales”, “sacerdotes” y fieles de la falsa iglesia conciliar que predica una nueva religión, distinta de la católica, y junto a ellos los semiprivacionistas defensores de la llamada tesis Cassiciacum que reconoce como papa materialiter a Bergoglio y como legítimos lectores a los actuales “cardenales” herejes; tesina, pues que es el mayor absurdo filosófico y teológico imaginado por mente humana.
Son, pues, el resto de católicos los que han de aceptar pacíficamente la elección, para que el elegido sea verdadero Papa. Vayamos entonces a resumir lo más someramente posible la historia de las elecciones papales en la Iglesia, para demostrar que tanto la forma como la composición del colegio electoral es de derecho positivo eclesiástico y no divino, y que a pesar de los usos que en su momento se hicieron- para la sensibilidad moderna difícilmente comprensibles algunos de ellos- todos los elegidos fueron válidos y legítimos sucesores de San Pedro- muchos distinguidos por su santidad y otros no tanto- pues así lo aceptó pacíficamente la Iglesia, a veces, luego de un largo proceso no exento de luchas, porque la aceptación como veremos en algunos casos, hubo de conquistarse durante años. La aceptación pacífica no significa ser al unísono en el mismo instante.
La siguiente recopilación, que formará parte de un próximo libro apologético en preparación en favor de la única posición católica que hoy se puede tener y que en ella sola se justifica la epiqueya, demuestra la doctrina expuesta arriba por San Alfonso María Ligorio, Doctor de la Iglesia, a saber, cualquier forma de elección es válida., si es aceptada por la Iglesia. Siguen ahora 46 páginas históricas, resumen apretado de más de 200 elecciones papales, cuya fuente última es el Liber Pontificalis, que demostrarán sin lugar a dudas, para el que ama la Verdad, a Jesucristo, tres cosas, al menos.
- Las leyes de elección papal son derecho positivo y no divino.
- La Iglesia en las circunstancias más difíciles, siempre cumplió con el gravísimo deber de elegir un Papa al quedar la Sede vacante, hasta 1958, incluso al margen de la ley humana, so fue menester para salvaguardar la Ley divina.
- Que el Espíritu Santo guía a la Iglesia, sin el cual ésta ya hubiera sucumbido, viendo la bajeza en muchos casos de la naturaleza humana, que la historia evidencia.
Por lo tanto la Iglesia aún en las circunstancias más difíciles
jamás pierde el poder de elegir al sucesor de San Pedro.
Para una mejor claridad agruparemos las elecciones según los siguientes capítulos:
( Nota: el pdf que puede descargar es navegable,
pidiéndolo que lo comparta con sus relaciones acéfalas)
CONTRA LOS HECHOS NO VALEN ARGUMENTOS
- Elección por todo el pueblo fiel.
- Elección por todo el pueblo fiel tras un signo.
- Elección por intromisión del poder laico en caso de disputa. Intervención directa del poder real.
- El Pontífice puede elegir a su propio sucesor.
- Pragmática sanción.
- El emperador pone y depone.
- El clero y los laicos eligen entre luchas.
- Por aclamación de la multitud.
- Aclamación por la turba de soldados.
- Elecciones trifásicas: clero, laicos, y asamblea.
- Elecciones violando los cánones.
- Elecciones inciertas.
- El sínodo cadavérico. Influencias de las familias Spoleto, Tosculo, Crescencios y otras
- Compra del Oficio.
- Papas cuyos nombres eran impuestos por el emperador.
- Regulación de la elección en tres institutos. ¿Dónde está la Iglesia?
- Dobles elecciones.
- Germen del cónclave.
- El colegio de cardenales fundado sobre una falsa teología.
- Procedimiento de compromiso.
- Aparición del cónclave.
- Los cardenales cambian las normas.
- Elecciones válidas fuera de Roma.
- Riesgo de la oligarquía cardenalicia.
- La lucha armada en las elecciones y el Cisma de Occidente.
- Elección no en un cónclave, sino en un concilio.
- Elección por representantes de las naciones.
- ¿Es primero resolver la sede vacante o la necesaria reforma de la Iglesia?y método de elección.
- Elecciones sin esperar a que lleguen el resto de cardenales.
- Nepotismo y Capitulaciones ilegítimas.
- El poder laico en el cónclave. La elección bajo el veto.
- Legislación de emergencia.
[1] ELECCIÓN POR TODO EL PUEBLO FIEL
Tras la muerte del Papa Lino, del cual Clemente recibió el Oficio, según San Ireneo, y probablemente de la misma forma Anacleto, la sucesión de los obispos de Roma debió realizarse como en otros lugares. En la Tradición Apostólica, texto reconstruido, se dice que «se ordene obispo a aquel que ha sido elegido por todo el pueblo»; el resultado de esa elección es sólo el primer momento, al final de cuyo proceso: es necesario que otros obispos «impongan las manos» sobre aquel que ha sido previamente elegido, con el consentimiento de los fieles, pero no sabemos si unánime. Las Iglesias católicas se distinguen por ser monárquicas, bajo un obispo. 8 aquel que había sido elegido debía ser consagrado obispo a través de la «imposición de manos» de otros obispos.
[2] ELECCIÓN POR TODO EL PUEBLO FIEL TRAS UN SIGNO
Estando reunida la Iglesia para la elección de un papa, una paloma se posó sobre el laico Fabián, en el que nadie había pensado como sucesor de Pedro, lo cual fue interpretado como una intervención divina , ejerciendo el Oficio del año 236 al 250. 9
[3]ELECCIÓN POR INTROMISIÓN DEL PODER LAICO EN CASO DE DISPUTA.
A la muerte de Zósimo (+418), sin que hubieran terminado los funerales, los diáconos y algunos presbíteros reunidos en la Basílica de Letrán eligieron papa a Eulalio. Pero, el día siguiente, la mayoría de los presbíteros y laicos eligieron al anciano Bonifacio. Los dos fueron consagrados por separado, el 29 de diciembre: el primero, por el obispo de Ostia, que tradicionalmente consagraba el pontífice recién elegido; y el segundo, por otros nueve obispos. El prefecto Simaco escribió a Honorio, que reinaba en Occidente desde Rávena, y que era favorable a Eulalio. Una orden de Honorio obligó a Bonifacio a dejar la ciudad. Pero los que le habían elegido elevaron una versión diferente a la que había hecho Simaco. El emperador convocó un Sínodo para resolver la cuestión, pero fracasó. Convocó otro en el año 419 y mientras tanto ordenó que los dos pretendientes estuviesen fuera de Roma. Eulalio no cumplió la orden, por lo que el emperador reconoció como Papa a Bonifacio. Era la primera vez que un papa lograba la autoridad por un decreto imperial; era el 13/06/419. Lo cual iba a traer consecuencias, En efecto, a petición de Bonifacio, que estaba enfermo y temía un cisma en el momento de su muerte, el emperador estableció que, en el caso de que viniera a darse de nuevo una doble elección, ninguno de los elegidos sería reconocido como obispo de Roma, sino que el cargo lo recibiría sólo «aquel a quien una nueva elección hubiese designado de un modo unánime», para asegurar la elección un representante del emperador debería estar presente en los momentos de la elección. Este decreto nunca se aplicó, pero inició el intento de intromisión del poder laico en las elecciones papales, que sufriríamos a lo largo de la historia.
INTERVENCIÓN E IMPOSICIÓN DIRECTA DEL REY
Cuando Odoacro, rey de los hérulos, puso fin formalmente al Imperio Romano de Occidente, deponiendo a Rómulo Augústulo, la situación se agravó. El nuevo rey, arrogándose las prerrogativas imperiales, tras la muerte del papa Simplicio 468-483, envió a Roma un legado que reunió al clero y al pueblo, presentando un documento, presuntamente firmado por el mismo Simplicio, en el cual se afirmaba que las elecciones deberían desarrollarse «después de haber consultado al delegado real». Sobre la base de aquel documento, cuya autenticidad no fue entonces discutida, el representante real adquiría una función mucho más significativa que la de ser un simple garante formal de la regularidad de las operaciones de voto. En aquel momento fue elegido Félix III (483-492), que recibió un tipo de aprobación del rey.
El 22 de noviembre del 498 la mayoría del clero, reunida con la minoría del senado en la Basílica Lateranense, eligió al diácono Símaco. Pocas horas más tarde, en Santa María la Mayor, la minoría del clero, apoyada por la mayoría del senado, y favorable a una política de distensión respecto a la iglesia oriental, eligió al arcipreste Lorenzo. Ambas elecciones, como es obvio, fueron contestadas, se intercambiaron fuertes acusaciones de corrupción entre las partes y, como algo que podía preverse por haber sucedido otras veces, se registraron tumultos populares y muerte en las calles de la ciudad. Simaquianos y lorencianos –llamémosles así– apelaron a Teodorico, el cual estableció que sería papa el que hubiera sido elegido primero o el que tuviera la mayoría de los votos. Las condiciones formales favorecían por tanto a Símaco que, por otra parte, podía servir de apoyo al rey, que en aquellos años realizaba una política antibizantina.
La elección siguiente, de Félix IV (526-530), se había realizado prácticamente por imposición de Teodorico o al menos eso es lo que afirma el Liber Pontificalis10. No parece, pues, que haya existido designación.
Silverio (535-536), el hijo del papa Hormisdas, elegido por imposición del rey ostrogodo Teodato.
[4] EL PONTÍFICE PUEDE ELEGIR A SU PROPIO SUCESOR.
El Papa Simaco pidió que se estudiara una fórmula para impedir que a cada elección pontificia surgieran los tumultos que habían acompañado a la suya. El 1 de Marzo del 499 se aprobó el decreto Consilium dilectionis vestrae, de gran importancia. En él:
-se establecía la prohibición de que alguien realizara tentativas para la elección del sucesor del papa, mientras éste se hallara todavía vivo y sin él saberlo; si ellas tenían que ser explícitamente prohibidas, eso significa que se había realizado.
– después se le daba al pontífice la posibilidad de designar a su propio sucesor. En el caso de que ello no lo hubiera hecho, se establecía que sería elegido legítimamente obispo de Roma aquel que hubiera sido elegido por todo el clero o, en caso de división, por la mayoría.
ANÁLISIS DEL DECRETO Consilium dilectionis vestrae
Legitimidad de un Pontífice de elegir al sucesor.
“La idea de que un papa pudiera designar a su sucesor no era una novedad: así se había realizado la transmisión del oficio papal en las primeras generaciones cristianas y, además, aquello que había distinguido a la iglesia de Roma de otras iglesias que según la tradición habían sido fundadas por el mismo Pedro era precisamente el hecho de que el apóstol Pedro sólo había indicado un sucesor para la iglesia de Roma. También en otras iglesias se había extendido el uso de que los obispos designasen en vida a su propio sucesor (y de ello nos hablan también Eusebio y Agustín), pero ese comportamiento se había tomado después como menos correcto y ya
un sínodo celebrado el año 241 en Antioquía había anulado toda disposición de este tipo y había recomendado que se volviera de nuevo a las elecciones para nombrar nuevos obispos.”
Primer intento de restringir el cuerpo electoral en sentido clerical.
Pero era la primera vez que venía a expresarse de un modo formal la idea de que aquellos que realizaban la elección del obispo de Roma podían ser un cuerpo restringido y determinado de electores y no el conjunto de fieles de la ciudad. Más aún, se trataba de una restricción en el sentido clerical
Sólo en el breve y convulso período de los años 30 del siglo VI se dieron tentativas de aplicación del decreto de Símaco sobre la designación del sucesor por el Papa, con resultados dudosos
Félix IV, estando enfermo y sintiéndose próximo a su fin, reunió en torno a su lecho algunos representantes del clero y del senado y con un documento autógrafo designó como sucesor suyo al archidiácono Bonifacio, consignándole incluso la insignia de su poder, el palio. Después hizo pública esta decisión en Roma y envió copia de ella a la corte de Rávena, donde reinaba Atalarico con su madre Amalasunta. Pero la gran mayoría del senado y del clero se rebeló en contra de este procedimiento inusitado y eligió a la muerte del papa, el 23 de septiembre de 530, al diácono Dióscoro, en la Basílica lateranense. Entonces la minoría procedió inmediatamente a la elección del designado Bonifacio. Obviamente, el cisma que de aquí surgió era sólo en un sentido externo el fruto de una discusión sobre el procedimiento de la elección papal. Los hechos se encargaron de resolver el problema en un tiempo muy rápido: sólo tres semanas más tarde, el 14 de octubre, murió Dióscoro, y sus partidarios, que algunas fuentes presentan como aterrorizados por aquel signo divino, se apresuraron a reconocer a Bonifacio II (530-532). Este pretendió que la parte del clero que había elegido a su rival –se trataba de sesenta presbíteros– firmase un documento en el que, después de haber reconocido que habían desobedecido a la designación querida por Félix, condenaban la memoria de Dióscoro.
El Liber Pontificalis cuenta que Bonifacio II obligó a los sacerdotes romanos a jurar que a su muerte elegirían papa al diácono Vigilio. No parece que hubiera habido oposición y el documento fue firmado por todos los sacerdotes y fue colocado solemnemente sobre el altar de la Confesión, el punto central de la Basílica, precisamente sobre la tumba de san Pedro. Pero el Liber Pontificalis afirma que los mismos sacerdotes, movidos de «reverencia hacia la Santa Sede», fueron los que impusieron que se revisara aquel juramento. El hecho es que, pasado algún tiempo, no se sabe exactamente cuánto, Bonifacio reunió otra vez al pueblo, al senado y al clero romano en la Basílica de San Pedro y, reconociendo que había cumplido un gesto abusivo, revocó su designación (a favor del diácono Vigilio) y quemó delante de todos el documento que anteriormente había sido firmado por todo el clero y depositado sobre el altar de la confesión de San Pedro.
ELECCIÓN DEL PAPA SIN EXPRESA RENUNCIA DEL ANTERIOR
Silverio (535-536), el hijo del papa Hormisdas, elegido por imposición del rey ostrogodo Teodato y muerto después de haber sido violentamente depuesto y aprisionado en circunstancias a las cuales no fue ajeno el mismo ambicioso Vigilio. Hay que tener en cuenta que Vigilio es papa sin la expresa renuncia de Silverio (lograron arrancarle la renuncia al pontificado, el día 11 de noviembre, poco antes de que muriera a consecuencia de los malos tratos, el 2 de diciembre del 537.)
El 25 de mayo de 1085, Gregorio VII había dado a los cardenales y obispos que le pedían indicaciones sobre su sucesor, los nombres de tres posibles candidatos, en orden de preferencia y había pedido una elección que se desarrollara conforme a las normas canónicas. Pero su primer sucesor no se hallaba en la terna, sino que fue elegido en Roma de una forma tumultuosa y forzada, después que pasaron más de doce meses. Se trataba de Desiderio de Montecasino (Víctor III, 1086-1087). Antes de morir sugirió que se eligiera a uno de los candidatos de su predecesor, al cardenal obispo de Ostia, que se llamaba Odón, que fue elegido fuera de Roma, en Terracina, con el nombre de Urbano II, y que logró que se reconociera gradualmente su legitimidad, ya que Roma estaba controlada por el antipapa Clemente III.
Por primera vez, el Liber Pontificalis narra algunos gestos rituales, en la elección de Pascual II (1099-1118), que sirven para establecer algunos criterios sobre su legitimidad.
Gelasio II dejó indicado, antes de su exilio, como sucesor a Conón, obispo de Palestrina, y en caso de que rehusara a Guido de Borgoña, arzobispo de Vienne. Fue este último, en efecto, el que vino a convertirse en papa con el nombre de Calixto II (1119-1124), elegido con unanimidad por los pocos cardenales presentes en Cluny (el 12 de febrero) y confirmado posteriormente con el consentimiento retroactivo de los otros cardenales, del clero y del pueblo de Roma (1 de Marzo
[5] PRAGMÁTICA SANCIÓN. LA VALIDEZ LA CONFIRMA EL EMPERADOR.
Por la pragmática sanción de 13 de agosto del 554, se exigía que para alcanzar su validez, la elección del papa fuese confirmada por el emperador. La duración de una sede vacante no había superado normalmente dos semanas, pero debido a la distancia entre Roma y Constantinopla, desde la muerte de Vigilio hasta el fin del siglo VII, hubo períodos larguísimos en los cuales el papa, regularmente elegido pero privado aún de la confirmación imperial, no podía ejercer sus propias funciones que quedaban confiadas mientras tanto a las tres dignidades más altas de la iglesia romana: el arcipreste, el archidiácono y el primicerio de los notarios.
La consagración de Pelagio I (556-561) tuvo lugar pasados ya diez meses de la muerte de Vigilio. Parece incluso que no hubo ni siquiera elecciones, sino que Pelagio vino a Roma desde Constantinopla donde se encontraba, como candidato de Justiniano, el cual había obtenido el asentimiento del clero romano que se hallaba presente en la capital del imperio, esto es, en realidad, de sólo poquísimas personas. Su consagración fue postergada porque no se encontraron obispos dispuestos a celebrarla y se realizó, al fin, con la presencia de sólo dos obispos, los de Perugia y Ferentino. Circunstancias dramáticas obligaron, en cambio, a la consagración inmediata de Pelagio II (579-590), papa de origen godo cuyo padre se llamaba Unigildo. Fue elegido y consagrado en agosto del 579, sin esperar la confirmación imperial. Roma se encontraba de hecho asediada por los lombardos o longobardos, que sólo hacía un decenio que habían entrado en Italia y que ya habían conquistado Espoleto y Benevento, después de haber ocupado la Italia del Norte. Pero su pontificado sólo fue oficialmente inscrito en los documentos el mes de noviembre, cuando llegó el rescrito imperial.
A través de este decreto los emperadores pretendían poseer el control del magisterio. Así vemos como Isacio, exarca de Rávena, había recibido la orden de que el nuevo elegido, Severino, firmase la Échthesis antes de concederle el permiso necesario para la consagración. Pero este se negó a firmar y así sucedió que, habiendo sido elegido algunos días después de la muerte de Honorio, en octubre del 638, tuvo que esperar casi veinte meses, durante los cuales fue obligado a sufrir humillaciones de diverso tipo, antes de recibir el mandato imperial, que los embajadores habían logrado obtener, prometiendo que ellos convencerían al nuevo papa, para que firmase la formulación dogmática que se hallaba en discusión. Por supuesto, Severino no firmó. Excepción saludable fue la de Martín I (649-655), que era natural de Todi y que había sido apocrisario del papa Teodoro en Constantinopla. Era de temperamento decidido y se hizo consagrar obispo sin esperar, e incluso sin pedir, la ratificación imperial.
Gregorio III. pidió al exarca el permiso para la consagración y fue el último en hacerlo.
El papa Zacarías (741-752) fue el último papa de origen griego y también el último que comunicó al emperador bizantino su propia elección, pidiéndole la confirmación. Pero repárese en esto: lo hizo después de haber tomado posesión. De ahora en adelante, los papas se limitarán a informar al emperador. No por eso el poder político dejó de tener influencia en la elección, y a veces, de forma determinante, como veremos.
[6] EL EMPERADOR PONE Y DEPONE.
Martín I, convocó un Sínodo donde se condenó el monotelismo y la novedosa typos. El emperador dio la orden de apresar al papa y de llevarlo a Constantinopla. Martín, que estaba enfermo y que se hizo llevar en su lecho al interior de la Basílica de Letrán, fue capturado y formalmente depuesto, el 17 de junio del 653, por el exarca y fue conducido a Bizancio, donde llegó, sin haber tenido siquiera la posibilidad de lavarse, a pesar de estar enfermo de disentería.
Para aquella fecha hacía ya más de un año que había sido entronizado el nuevo papa, Eugenio I (654-657), un anciano presbítero, que habría deseado una reconciliación. Martín había conocido la elección, que él esperaba que se realizaría sólo después de su muerte; pues bien, conforme a una carta, parece que él aceptó la elección (aunque persisten necesariamente ciertas dudas, porque el texto de la carta se presta a diversas interpretaciones).
La decisión tomada por el mismo emperador de confiar al exarca de Italia la ratificación de la elección papal, de manera que, desde aquel momento, la duración de la sede vacante fue sólo de dos o tres meses, pues Rávena se hallaba mucho más cerca y era mucho más accesible desde Roma que Constantinopla.
La sucesión de los papas continuó regulándose como antes y la elección se realizaba según las formas tradicionales, con la participación de los laicos y del clero romano y con la petición ulterior de aprobación imperial, necesaria para proceder a la consagración.
Todavía en el siglo X León VIII atribuyó al emperador Otón y a sus sucesores el permiso de nombrar, incluso, al papa y a los obispos y declaró que un obispo, elegido por el pueblo y por el clero de una diócesis, podría ser consagrado solamente después de la aprobación y la investidura feudal de parte del emperador.
El comportamiento de Otón fue mantenido por sus sucesores y la intervención de los emperadores sajones en las elecciones pontificias resultó tan fuerte que no se puede hablar en realidad de libertad de elección, una libertad que, sin embargo, debían haber garantizado los compromisos solemnes de los mismos emperadores.
Otón II que había sido coronado por el papa cuando apenas tenía doce años, el 967 (también él en San Pedro, también él en Navidad) hizo elegir a Benedicto VII (974-983) e impuso el nombramiento, al parecer sin elección regular, de Juan XIV (983-984). Siempre por indicación imperial fueron elegidos Bruno de Carintia, primo de Otón II que fue papa cuando sólo tenía veinticuatro años, con el nombre de Gregorio V (996-999), siendo el primer papa alemán de la historia, y también Gerberto de Aurillac, el primer papa francés, amigo del emperador, famosísimo y culto maestro que tomó el nombre de Silvestre II.
A lo largo de esos años, cuando no era el emperador el que imponía la elección de su propio candidato, lo hacía la aristocracia romana.
[7] EL CLERO Y LOS LAICOS ELIGEN ENTRE LUCHAS.
En la segunda mitad del siglo VII se sucedieron una veintena de papas: Dono, León II, Benedicto II, Juan V y Conón reinaron menos de dos años, Sisinio fue papa durante veinte días, Esteban II sólo diez. A menudo la elección estuvo determinada por maniobras que consistieron en apelar al poder político y militar de los partidarios de cada uno y algunas veces se recurrió al dinero. Una vez falló, sin embargo:
A la muerte de Juan V (685-686) el clero habría querido elegir al arcipreste Pedro, pero el laicado o, mejor dicho, el ejército, sostenía al presbítero Teodoro y se pusieron piquetes armados para impedir que el clero entrara en la Basílica de Letrán para proceder a una elección regular. Se encontró un compromiso en la elección del anciano Conón (686-687), un siciliano, hijo de un general, que consiguió el apoyo de las dos partes. Habían pasado sólo pocos meses cuando el archidiácono Pascual comenzó a maniobrar para suceder a Conón y prometió por escrito al exarca, Juan Platino, la elevada suma de cien libras de oro, si es que aseguraba su elección. El exarca aceptó y transmitió las instrucciones pertinentes a los funcionarios civiles y militares de Roma, pero las cosas no sucedieron de la forma que se esperaba. A la elección de Pascual, que se daba por descontada, se opuso la elección de Teodoro, candidato del ejército, que el año anterior había esperado obtener la sucesión de Juan V. Ambos pretendientes de precipitaron con sus propios sostenedores en el palacio de Letrán, que cada uno ocupó por una parte, y la disputa se alargó por meses, hasta que los representantes principales de la parte civil, militar y clerical procedieron a la elección unánime de un tercer hombre, el presbítero Sergio, que fue coronado en Letrán sólo después del desalojo forzado del palacio, que había sido ocupado y defendido por los dos contendientes anteriores. Teodoro aceptó entonces la nueva elección que se había realizado, mientras que Pascual se dirigió secretamente al exarca Juan Platino, que veía esfumarse la cuantiosa compensación que le habían prometido, apareció inesperadamente en Roma donde, sin embargo, dándose cuenta de las relaciones de fuerza allí existentes y de la imposibilidad de actuar de otra manera, confirmó la elección de Sergio, del cual, sin embargo, pretendió y obtuvo, el pago de las cien libras de oro que Pascual le había prometido.
[8] POR ACLAMACIÓN DE LA MULTITUD.
Durante los funerales de Gregorio II, una multitud llevó entre aplausos a un presbítero, también llamado Gregorio, hasta el Laterano y lo eligió papa.
Todavía no era costumbre añadir un número ordinal, pero para distinguirlo del predecesor y de Gregorio Magno, se le denominó II.
[9] POR ACLAMACIÓN POR LA TURBA DE SOLDADOS.
A la muerte de Pablo I la aristocracia buscó la manera de elegir un representante suyo. Este fue Constantino, un laico que fue aclamado papa por una turba de soldados, con un procedimiento que recuerda más el que se empleaba para nombrar algunos emperadores romanos que aquel que se había previsto para una elección papal. Su carácter laical fue rápidamente superado, pues en una semana recibió las órdenes menores y mayores y fue consagrado obispo de Roma, pero un año más tarde el partido clerical, que no se había resignado a aquella elección irregular, logró obtener la ayuda de los lombardos para proceder a una nueva elección, esta vez según las normas .Las tropas lombardas capturaron a Constantino y pretendieron imponer como papa al presbítero Felipe, elegido la mañana y depuesto la tarde del 31 de julio del año 768, pero finalmente hicieron que fuera posible una elección regular, que llevó al nombramiento del presbítero Esteban III ó IV (768- 772).
[10] ELECCIONES TRIFÁSICAS: CLERO, LAICOS, Y ASAMBLEA.
El texto del decreto sinodal de Esteban III ó IV (768- 772) ha sido transmitido sólo de forma indirecta y ello nos obliga a ser cautelosos. Parecería en todo caso que la elección preveía tres momentos. (1) En un primer momento, la elección del nuevo pontífice la realizaría sólo el clero romano, del que se dice que está compuesto por los sacerdotes, los dignatarios de la Iglesia, todo el clero, sin ninguna imposición externa, con la prohibición incluso de la mera presencia de los laicos o de hombres armados. (2) En un segundo momento, definido todavía como “previo” a la elección, mientras el preelegido sería conducido al palacio de Letrán, los laicos y los comandantes del ejército, con todos los soldados, los ciudadanos honestos y todo el pueblo aprobarían por aclamación la elección ya realizada.
(3) En fin, se redactaría y se firmaría por todos el documento conclusivo del proceso electoral. Sólo entonces se podría decir que la elección estaba completa y podían comenzar los procedimientos de la consagración. Los padres sinodales prescribían por otra parte que durante las elecciones no entrasen en la ciudad hombres armados procedentes del exterior.
Las restricciones eran por tanto grandes y se relacionaban tanto con las personas elegibles como con el cuerpo electoral, pero en los años posteriores fueron repetida y fácilmente cambiadas. Para hacer posible la elección, se podía ordenar como clérigo al que hubiera sido preelegido.
Y por otra parte, la exclusión de los laicos, cuya función quedaba reducida simplemente a ofrecer su gesto de aclamación, no significó de hecho, como el lector puede bien imaginar, que los laicos entre los cuales, como se habrá notado, no aparecen ya los senadores (pues están sustituidos por los comandantes de la tropa), no tuviesen la posibilidad de orientar, de sugerir e incluso de imponer un candidato. De hecho, lo podrían haber hecho, sin necesidad de estar presentes en el momento del voto, pues, además, el derecho de aclamación de aquel que había sido preelegido continuaba siendo una parte importante del procedimiento que conducía al decreto de elección.
Así, por ejemplo, vemos que a la muerte de Pascual I, en febrero del 824, estalló en los mismos funerales un tumulto, que hizo prever nuevos momentos difíciles. En efecto, durante cuatro meses, la contraposición entre el partido del clero y del pueblo, y el partido de la nobleza laica impidió que se realizasen las elecciones regulares. Sólo en junio se llegó a una solución, prácticamente impuesta por el monje Wala, enviado de Ludovico Pío, eligiéndose al arcipreste Eugenio II (824-827); éste se apresuró no sólo a comunicar su propia elección al emperador, sino que le prestó juramento de fidelidad, reconociendo su soberanía, incluso sobre los estados pontificios.
Lotario vino a Roma en el 824 y, de acuerdo con el papa, elaboró una serie de procedimientos sobre la elección del papa, que pretendían ser un retorno a las tradiciones, al reconocer que sólo los romanos tenían el derecho de elección del papa; pero en la práctica esas normas cancelaban todo lo que se había establecido en el Sínodo del 769, cuando se intentó que el poder civil quedara alejado de la elección papal. La promulgación pública de las nuevas disposiciones tuvo lugar en la Basílica de San Pedro y la Constitución romana de Lotario, que surgió de esa manera, marca el punto más alto del control franco sobre el papado. Las normas electorales fueron ratificadas por un importante sínodo convocado por Eugenio II en el Laterano, el año 826. Se restituyó a los laicos romanos el derecho de tomar parte activa en las elecciones, al lado del clero, y se fijó la obligatoriedad de la presencia de los embajadores imperiales en el momento de la consagración del elegido, que en aquella ocasión debía prestar un juramento de fidelidad al emperador. Las elecciones pontificias se realizaron conforme a esta modalidad durante medio siglo y el primer intento de eludir la Constitución Romana, que se dio en la consagración de Sergio II, el año 844, sin la presencia de los enviados imperiales, provocó la reacción inmediata del soberano franco.
[11] ELECCIÓN VIOLANDO LOS CÁNONES
Marino (882-884), fue elegido el mismo día de la muerte de su predecesor y que ya era obispo (regentaba la cátedra de Gaeta), antes de convertirse en papa, violando los antiguos cánones que impedían que un obispo pasara
de una sede a otra. Y eso no fue cosa de poca importancia, porque las mismas normas (el canon 15 del Concilio de Nicea) habían sido invocadas por Nicolás I, sólo quince años atrás para impedir que Formoso, que era obispo de Porto, fuera nombrado arzobispo de Bulgaria. El emperador no fue consultado tampoco para le elección de Adrián III (884-885), que fue consagrado sin la presencia de los legados imperiales, y de Esteban V (885-891). En este último caso protestó Carlos el Gordo.
[12] ELECCIONES INCIERTAS
Los cien años que siguieron a la muerte de Formoso, en el 896, han venido a definirse como el «siglo oscuro, o de hierro» del papado, que, en efecto, vivió uno de sus momentos más trágicos. Treinta fueron los papas y antipapas y la mitad de ellos murieron de muerte violenta, a menudo después de la deposición, de la cárcel y a veces tras mutilaciones bárbaras.
La confusión institucional, la incertidumbre y la escasez de fuentes para el conocimiento de este período hacen que en algún caso resulte incluso difícil establecer con certeza qué elecciones habían sido regulares y cuáles no, de tal manera que, precisamente por esta razón, incluso el Anuario pontificio, publicación oficial de la Santa Sede, desde la edición del 1947, ha renunciado a indicar el número progresivo de los papas.
[13] EL SÍNODO CADAVÉRICO. INFLUENCIAS DE LAS FAMILIAS SPOLETO, TOSCULO, CRESCENCIOS Y OTRAS.
Tras la muerte del papa Formoso, hombre inteligente, asceta de vida ejemplar, repetidamente caído en desgracia y perseguido, pontífice activo, y tras el papado de Bonifacio VI, que sólo duró quince días, fue elegido papa el obispo de Anagni, Esteban VI (896-897), sostenido por una poderosa facción romana, políticamente favorable a Lamberto de Espoleto, coronado emperador por Formoso el año 892, y contraria a Arnolfo de Carintia coronado después emperador por el mismo Formoso el año 896. La indignación de los habitantes de Espoleto por la consagración de Arnolfo había sido tal que, en enero del 897, Esteban reunió y presidió en San Pedro un sínodo para procesar al ya difunto pontífice: se exhumó el
cadáver momificado de Formoso y, revestido con sus ornamentos pontificios, fue colocado sobre una sede y sometido a un juicio solemne. Fue acusado de perjurio (pues la segunda consagración imperial había sido una violación de los compromisos adquiridos con la primera), de ambición por haber aspirado al trono papal y de violación de los cánones que prohibían el cambio de sede para los obispos (pues Formoso era obispo de Porto en el momento de su elección como papa). De nada valió la parodia de su defensa, confiada a un diácono atemorizado que, de pie junto al cadáver, respondía por él: Formoso fue condenado, su cuerpo fue despojado de los ornamentos pontificios, se le cortaron los tres dedos de la mano con los que había jurado y consagrado y, en fin, fue arrojado al río Tíber. Todos sus actos fueron declarados nulos, incluidas las ordenaciones; este último particular tenía gran importancia, porque el mismo papa Esteban había sido consagrado obispo de Anagni precisamente por Formoso y la nulidad de este nombramiento permitía afirmar que no era obispo en el momento de su elección como papa, de manera que no podían acusarle por haber violado los cánones. Como se puede bien imaginar, de allí a poco hubo una fuerte reacción contra el macabro «sínodo del cadavérico», como se definió muy pronto el hecho; esa reacción fue alimentada también por el relato de milagros que se decía que habían sido realizados a través del cuerpo de Formoso, recuperado del río Tíber por un piadoso eremita, que le había concedido una sepultura cristiana, aunque clandestina. En el verano del 897 una sublevación popular depuso al papa Esteban, que fue llevado a la cárcel y allí estrangulado.
La falta de una autoridad imperial, pues en este momento era sólo una mera formalidad, dejó a Roma, y con ella a su obispo, a merced de la aristocracia ciudadana, dentro de la cual, a lo largo de decenios, fue predominante la familia del noble Teofilacto, administrador pontificio, cónsul y comandante del ejército. En él se apoyó mucho el papa Sergio III (904-911), apenas elegido con la ayuda de las armas de Alberico I, duque de Espoleto.
Las elecciones pontificias de la primera mitad del siglo X estuvieron no sólo influenciadas, sino también directamente manejadas por la familia de Teofilacto. Conforme a su deseo, fueron elegidos Anastasio III (911-913), Landón (913-914) y Juan X (914-928). Una vez muertos Teodora y Teofilacto, su hija Marocia recibió el título de senadora y desplegó una política de alianzas sin prejuicios (se desposó con todos los reyes y pretendientes reales de Italia que estuvieran disponibles en aquel momento: Alberto de Espoleto, Guido de Toscana y, en fin, Hugo de Provenza). Hizo deponer a Juan X, que intentaba oponerse al poder de la aristocracia ciudadana e hizo elegir un par de papas, León VI y Esteban VII, a quienes consideró “transitorios”, esperando entronizar un día sobre la cátedra de San Pedro a su hijo ilegítimo Juan, de veinte años, que haría el número once de los de ese nombre (Juan XI), cosa que logró el año 931. Pero sólo un año más tarde, el último matrimonio de Marocia provocó la reacción violenta de otro hijo suyo, Alberico II, que ella había tenido con su primer marido. Alberico tomó el poder, poniendo en fuga a Hugo de Provenza y aprisionando a su madre y a su hermanastro (que era el papa Juan XI). Desde ese momento y sólo por pocos años (murió cuando tenía veinticinco), Juan XI ejercitó su ministerio prácticamente desde una situación de arresto domiciliario, limitándose a las actividades litúrgicas y religiosas.
Alberico II de Espoleto tomó y mantuvo por treinta años el poder que habían tenido sus abuelos Teofilacto y Teodora, y su madre Marocia en el gobierno de la ciudad y del papado. También él hizo elegir papas a quienes pudo controlar fácilmente y logró obtener incluso la solemne promesa de los nobles romanos, quienes se comprometieron a elegir papa a su hijo Octaviano, que era ya príncipe heredero de la ciudad, cosa que cumplieron el 955, un año después de su muerte (de Alberico). Convertido en papa a los dieciocho años, Octaviano cambió el nombre, tomando el de Juan XII (955-964) y asumió los dos cargos, de obispo y de príncipe de Roma.
Con el apoyo de los Crescencios fueron elegidos todavía otros papas o antipapas, como Juan XV (985-986), Juan XVII (1003), Juan XVIII (1004-1009), Sergió IV (1009-1012), que cambió su propio nombre, que era Pedro, por no llamarse como el primer papa, y Silvestre III (1045).
Con el apoyo de los condes de Túsculo fueron, en cambio, pontífices: Benedicto VIII (1012-1024), Juan XIX (1024-1032) y Benedicto IX (1032-1044; 1045; 1047-1048).
La última parten del Privilegio otoniano, que quizá fue agregada el año siguiente, regulaba las elecciones pontificias, poniendo de nuevo sustancialmente en vigor la constitución de Lotario del 842: según se aseguraba, la elección sería libre, se confiaría al clero y al pueblo romano, pero después resultaba necesaria la aprobación imperial y el elegido debería jurar fidelidad al emperador.
El 4 de diciembre fue declarada solemnemente su deposición de Juan XII y dos días más tarde, con la aprobación de Otón fue elegido papa el protoscriniario (protosecretario) León VIII (963-965), un laico al que se le confirieron inmediatamente todas las órdenes sagradas. La legitimidad de este papa suele considerarse dudosa, porque la deposición de Juan XII se había realizado tras una condena que contradecía el principio según el cual el papa no podía ser juzgado por ningún tribunal.
A la muerte de Calisto II (1124), aún el poder de las familias era muy importante. La siguiente elección pontificia fue con la intervención armada de la familia de los Frangipani, precisamente en medio de la asamblea que, con el apoyo de la familia Pierleoni, estaba entronizando a Tebaldo Buccapecus, anciano cardenal de Santa Anastasia, con el nombre de Celestino. Hubo una batalla. Teobaldo fue maltratado y le convencieron para que renunciara a la cátedra. El mismo día tuvo lugar la elección de Lamberto Scannabecchi, cardenal de Ostia, con el nombre de Honorio II (1124-1130). En este caso no se trataba de rivalidades internas de las familias romanas, sino más bien de enfrentamientos entre las diversas tendencias reformistas de los cardenales.
[14] COMPRA DEL OFICIO
El jovencísimo Benedicto IX (que probablemente no tenía veinte años cuando fue elegido por un clero que se hallaba muy corrompido por el dinero de su padre Alberico III) fue papa durante doce años y tuvo un poder estable. El pontífice llevó una vida escandalosamente disoluta, dedicada a todo menos al cuidado del pueblo de Dios y esto provocó al fin una reacción, que, en enero del 1045, llevó a su expulsión y a la elección de Silvestre III. Benedicto volvió, sin embargo, al poco tiempo a la ciudad, donde renunció formalmente al pontificado, después de haberlo cedido por dinero al arcipreste Juan Graciano, que en mayo de ese mismo año vino a ser papa con el nombre de Gregorio VI. Pero la historia no había terminado todavía, porque Benedicto volverá de nuevo a ser papa, de octubre de 1047 a julio de1048, siendo así el único pontífice a quien el Anuario pontificio registra como papa regular por tres períodos distintos.
Clemente II, Papa impuesto por el emperador, comenzó de inmediato su programa de renovación con la rigurosa condena de la simonía. Su programa preveía, entre otras cosas, la imposición de una penitencia ejemplar para aquellos que se hubiesen dejado ordenar por un obispo simoníaco y el control de los candidatos para el cargo episcopal, de manera que se pudiera tener la seguridad de que no había simonía.
[15] PAPAS IMPUESTOS POR EL EMPERADOR
Un sínodo, reunido en Sutri, en diciembre del 1046, le concedió al emperador Enrique III el derecho de indicar el nombre del candidato a la elección papal (el principatus in electione pontificiis), elección que después debían realizar el clero y el pueblo romano, según las formas canónicas. Convocó al mismo sínodo a los tres papas e hizo que fueran declarados depuestos. Luego designó como candidato para la elección pontificia (después de la renuncia de su primer candidato, Adalberto, arzobispo de Hamburg-Bremen) a Suidger, obispo de Bamberg, que le había acompañado en el viaje y que fue elegido en la vigilia de la Navidad del 1046. Este tomó el nombre de Clemente II (1046-1047) y fue el primero de los cuatro papas alemanes prácticamente impuestos por Enrique III; e hizo después que le atribuyeran el título de Patricio de los Romanos, que lo legitimaba ulteriormente para la designación de los pontífices, con el consiguiente compromiso solemne del clero y del pueblo de no elegir un papa sin su aprobación.
Tras el tercer retorno de Benedicto IX (entre el 1047 y el 1048), siempre bajo indicación del emperador Enrique III, fueron elegidos otros papas alemanes de tendencia reformadora. En primer lugar fue elegido el bávaro Poppone, que tomó el nombre de Dámaso II (reinó 23 días). Tras él fue papa León IX (1049-1054), que se llamaba Bruno y era alsaciano, de la familia de los condes de Egisheim, emparentado con la misma casa imperial. León IX había realizado ya una labor reformadora en su propia diócesis de Toul, donde había procurado elevar el nivel moral del clero y de los monasterios. Designado por el emperador en diciembre del 1084, aceptó con una condición: que fuera elegido, de un modo regular, por el clero y el pueblo de Roma.
Aunque control ejercido por el emperador a través de la designación de un único candidato podía contribuir sin duda a garantizar la estabilidad de la elección y podía incluso dar buenos papas a la Iglesia siempre que emperador tuviera la posibilidad de indicar personas de altura, esta práctica parecía estar y estaba en claro contraste con el principio de la libertas ecclesiae y del primado del obispo de Roma.
A la muerte de Víctor II fue elegido con gran prisa Esteban IX, abad de Montecasino. A su muerte fue elegido el candidato romano de la familia de los Túsculo, con el apoyo del pueblo; Pedro Damiano, que en calidad de cardenal obispo de Ostia, debería haber consagrado al ne oelecto se negó a hacerlo. Los cardenales no reconocieron la elección del tusculano, meses más tarde eligieron papa al obispo de Florencia, Gerardo de Borgoña, que tomó el hombre de Nicolás II (Fue una elección verdaderamente insólita, realizada por cinco cardenales obispos, reunidos fuera de Roma, sin la intervención del clero ni del pueblo romano; se pidió la aprobación de la emperatriz Inés, regente en lugar de su hijo menor Enrique, pero se discute si el consenso llegó antes o después de la elección.. Benedicto X, formalmente depuesto, huyó de la ciudad.
[16] REGULACIÓN DE LA ELECCIÓN EN TRES INSTITUTOS.
Nicolás II afrontó el problema de la regulación precisa de las elecciones pontificias, conforme a principios nuevos, distintos de aquellos que se aplicaban generalmente para los obispos, en los que hasta ahora se habían inspirado las intervenciones formales en los temas de elecciones. El decreto, que fue promulgado en aquella ocasión por el papa, con la bula In nomine Domini, datada el 13 de abril del 1059, constituía una garantía para las elecciones futuras.
El decreto8 resulta muy significativo, al menos bajo tres aspectos: las reglas para la elección del pontífice, la definición del momento en que el elegido es papa a todos los efectos y la función del colegio de los cardenales durante la sede vacante.
La elección prevé tres fases sucesivas: (1) en primer lugar, los cardenales obispos consultan entre sí y eligen el nuevo pontífice; (2) después, los otros cardenales se asocian a la consulta; (3) finalmente, el clero restante y el pueblo romano se asocia a la elección. Los cardenales obispos, asimilados a todos los efectos a los obispos metropolitanos (arzobispos), son los que tienen el derecho de elegir al papa. Su libertad de elección está protegida y garantizada por disposiciones que prevén para ellos la posibilidad de reunirse y proceder a la elección incluso fuera de Roma, en el caso de existan dificultades que puedan comprometerla libertad de los electores. El decreto precisa después –y también ésta es una novedad significativa– que el papa así elegido posee inmediatamente todos los poderes del cargo, independientemente de su toma de posesión de la sede romana y de su entronización.
Se estableció en fin que, durante los períodos de sede vacante, serían los cardenales obispos los que tendrían la responsabilidad de la iglesia romana: en cualquier lugar donde los cardenales, y después el papa elegido, se establecieren allí se encuentra la iglesia romana. Pues bien, esta decisión que, en principio, fortalece los vínculos de los cardenales obispos y del mismo papa con la ciudad (de la que él es obispo) estará en el futuro cargada de consecuencias. Sólo de paso y con una frase ambigua se evoca en el decreto el derecho del emperador, aunque sin precisarlo («teniendo en cuenta los honores y reverencias que se deben a nuestro querido hijo Enrique»). Hay también una disminución drástica del cuerpo electoral. A lo largo de un siglo el decreto de Nicolás II no se aplicó nunca, aunque el principio se de la elección de los cardenales se sostendría en el tiempo.
A la muerte de Nicolás II una delegación de ciudadanos romanos salió a escondidas hacia Alemania, para pedir a la corte imperial el nombramiento de un candidato. La emperatriz Irene eligió a Cadalo, obispo de Parma, pero mientras tanto los cardenales reformadores habían procedido a la elección de Anselmo de Baggio, obispo de Lucca. Anselmo, con el nombre de Alejandro II (1061-1073), fue coronado con el apoyo de las milicias normandas.
En Alemania se procedió igualmente a la elección de Cadalo, que se hizo llamar Honorio, en Basilea, siendo el primero de una serie de antipapas. Por su parte, Alejandro tuvo que empeñarse algunos años antes de ser reconocido por todos como papa legítimo. La reforma electoral de Nicolás II, en su primera aplicación, había tenido necesidad de las armas normandas. La libertas ecclesiae estaba aún lejana.
[17] DOBLES ELECCIONES
A la muerte de Adriano IV, hubo otra doble elección; un pequeño grupo de cardenales eligió a Octaviano, de los señores de Monticelli, con el nombre de Víctor IV, favorable a la paz con Barbarroja, mientras que la gran mayoría dio su voto a Rolando Bandinelli, quizá discípulo de Abelardo y, después, profesor ilustre de Boloña, consejero íntimo de Adriano y decidido a seguir su política. Este Rolando tomó el nombre de Alejandro III, obligado a morar casi siempre fuera de Roma.
En el III Concilio de Letrán del año 1179, se produce un importante decreto: icet de evitanda discordia, relacionado con las elecciones papales, cuyas indicaciones fundamentales siguen siendo válidas todavía hoy, con el objetivo de que las elecciones no dieran ocasión de disensiones. Se determinó:
- La definición precisa del cuerpo electoral, identificado con los componentes del colegio cardenalicio; se abandonó por eso la distinción entre cardenales obispos y otros cardenales y no dijo nada sobre la intervención del clero y del pueblo romano, de tal forma que la responsabilidad de la elección quedó total y exclusivamente en manos de los cardenales.
- La obligatoriedad de una mayoría cualificada (de los dos tercios del colegio cardenalicio), siempre «que no se hubiera logrado ente los cardenales una concordia unánime
¿Sería suficiente para evitar las dobles elecciones, y los condicionamientos externos? Tras la Licet de evitanda discordia se extendió un largo período sin antipapas, un período en el cual el papado vivió un momento que alguno ha definido su “siglo de oro”, expresión que como la otra, la antitética, del “siglo de hierro”. Pero veremos aún momentos más duros y de mayores discordias, hasta el punto de que los principios de la Licet de evitanda discordia, tuvieron que ser olvidados para resolver los graves problemas de la existencia de varios reclamantes al papado.
[18] GERMEN DEL CÓNCLAVE
Quizá se podría ver un antecedente de lo que más tarde fue el cónclave en la elección de Gelasio II (1118-1119) porque los cardenales se habían reunido secretamente en Santa María in Pallara, un monasterio del Palatino, para poder proceder con seguridad a la elección, sin ingerencias imperiales.
Gelasio se negó a poner nuevamente en vigor el privilegio de Pascual II y por eso se vio obligado a huir y muró exiliado en Cluny.
[19] EL COLEGIO DE CARDENALES FUNDADO SOBRE UNA FALSA TEOLOGÍA.
Pocos días antes de la segunda excomunión, 17 de julio de 1245, Federico II había escrito una carta a los cardenales, intentando convencerles para que no sostuvieran la política papal respecto del reino de Sicilia. Por sugerencia de Pier delle Vigne, aquel documento presentaba una tesis teológica innovadora, sosteniendo que la institución del colegio de los cardenales se debía al mismo Cristo, siendo los cardenales los sucesores de los apóstoles, con la tarea de asistir al papa en el gobierno de la Iglesia. Nacía, según eso, la falsa opinión de un origen evangélico del colegio cardenalicio.
Como se sabe, el título, proviene de la época de Silvestre I (314-335). Pero no fue hasta el Papa Nicolás II en 1059 y gradualmente hasta 1438 con el Papa Eugenio IV, que este título adquirió el prestigio actual. El Colegio Cardenalicio fue instituido en su forma actual en 1150. Y en este mismo siglo, ya hubo cardenales que no eran de origen romano
[20] PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO
Fueron necesarios otros cuatro meses para elegir en Perugia al sucesor de Urbano IV, el colegio estaba compuesto por veintiún cardenales, de los cuales dieciocho se encontraban en la ciudad. En una carta a uno de sus colegas ausentes, el cardenal Ottobono Fieschi habla de la «salutare discordia” (enfrentamiento saludable) que se expresó en numerosas discusiones, que tuvieron lugar en una situación de encarcelamiento o de cohabitación forzosa; otras fuentes afirman que los electores fueron encerrados a la fuerza por los habitantes de Perugia. Tras muchas tentativas de alcanzar un acuerdo, se optó por el procedimiento del compromisum, que había sido experimentado ya con cierta frecuencia. y que consistía en el hecho de que los cardenales, por unanimidad, delegaban la elección poniéndola en manos de unos pocos, comprometiéndose a ratificar después esa elección. El encargo se concedió a los dos cardenales más hostiles entre sí y ellos eligieron al cardenal provenzal Guido Fulcodi, que fue Clemente IV (1265-1268), que se hallaba ausente de Perugia, donde llegó más tarde, vestido como un simple monje, por miedo a los partidarios de Manfredo (hijo de Federico II). Antes de recibir las órdenes sagradas, Guido, había estado casado y era padre de dos hijos ( Aún en pleno siglo XVI Paulo III, que convocó el Concilio de Trento, era padre de tres hijos y una hija).
[21] APARICIÓN DEL CÓNCLAVE
La constitución Ubi periculum, propuesta por Gregorio X, elegido en el cónclave de Viterbo, fue votada por el Concilio de Lyon II (1274), por la que fue instituido el cónclave para la elección de los pontífices. La misma palabra cónclave apareció aquí por primera vez para indicar al mismo tiempo dos cosas: (1) el lugar en el que se reúnen los cardenales para proceder a la elección del nuevo papa; (2) y la misma asamblea de los cardenales reunidos con ese fin.
A la muerte de un papa, los cardenales presentes tendrán que esperar la llegada de sus colegas por un tiempo limitado de diez días; trascurrido este tiempo, se reunirán en el palacio donde residía el papa difunto, en un local cerrado, de manera que nadie pueda entrar o salir de allí. En ese lugar, los cardenales, cada uno con un solo servidor (o en casos particulares con dos) llevarán una estrecha vida común, sin habitaciones para alojamiento particular, instalados en un único gran salón, sin hallarse separados entre sí por muros, telas de tienda de campaña o tejidos de otro tipo, con la excepción obvia de lo que fuere necesario para los servicios higiénicos. La clausura del cónclave estará garantizada desde el interior por los mismos cardenales, cuyo camarlengo (aquel que se ocupaba de la Cámara apostólica, un organismo administrativo de la curia) guardará la llave, pero también desde el exterior, cosa que hará un oficial expresamente designado para ello, que se ocupará también de la alimentación de los allí encerrados. Con este fin se realizará una apertura, que no consentirá ni el ingreso ni la salida de nadie, pero que permitirá la introducción de las comidas, las cuales quedan también reguladas con precisión. Después de tres días del comienzo del cónclave, el alimento se reducirá a un solo plato a la comida y a la cena y después de cinco días más sólo se consentirá el ingreso de pan, agua y un poco de vino, hasta que no se alcance la elección. Ninguna persona externa podrá comunicarse con los cardenales, ni de viva voz, ni por escrito, bajo pena de excomunión.
La elección más larga.
A la muerte de Clemente IV, sucedida en Viterbo el jueves 29 de noviembre del 1268, se abrió el período más amplio de sede vacante de la historia, hasta entonces, y la reunión electoral de cardenales más famosa, conocida con el nombre de “cónclave” de Viterbo ( aunque así se llamó, aún no había nacido el cónclave) , que terminará sólo el 1 de septiembre de 1271, después de treinta y tres meses. Entre los cardenales «máxima erat discordia», la discordia era máxima, quizá también por el hecho de que cada uno de ellos aspiraba al pontificado y ninguno estaba dispuesto a ceder ¿Quién fue el elegido? La elección recayó sobre un candidato no cardenal, que no estaba presente en Viterbo, que no era sacerdote, ni pertenecía a ningún partido de la curia: fue elegido Tedaldo Visconti, de Piacenza, archidiácono de Lieja, un italiano que había vivido casi siempre en el extranjero y en contacto con las cortes de fuera de Italia, un estudioso, colega de Tomás de Aquino y de Buenaventura de Bagnoreggio en la universidad de París, uno de los organizadores del primer Concilio de Lyon, apóstol celoso de la fe, legado en Tierra Santa.
En el momento de la elección se encontraba precisamente en Oriente, en Acre, en el séquito del príncipe cruzado Eduardo de Inglaterra.
Pasaron cuatro meses antes de que llegase a Viterbo y después a Roma, donde el 27 de marzo de 1272, tras la ordenación sacerdotal y la consagración episcopal, fue entronizado solemnemente con el nombre de Gregorio X (1271-1276). Fue este papa quien estableció la institución del cónclave.
[22] LOS CARDENALES CAMBIAN LAS NORMAS
A la muerte de Bendicto XI se comenzó, en cambio, a discutir si los cardenales podían cambiar o no las reglas para el cónclave en sede vacante y se llegó a la conclusión de que la asamblea electoral podía mitigar esas reglas. De esa forma fueron necesarios once meses para que se llegara a la elección de un francés, Bertrand de Got, arzobispo de Burdeos, que tomó el nombre de Clemente V (1305-1314). El papado se encontraba en vísperas de un acontecimiento decisivo en su historia, su traslado a Aviñón.
[23] ELECCIONES VÁLIDAS FUERA DE ROMA
La misma permanencia del papa fuera de Roma, que se había dado a menudo en el pasado y que se había convertido incluso en una situación
predominante en los últimos decenios, vino a recibir, con las tesis de Inocencio IV, un significado particular; a su juicio, la sede del papa se hallaba allí donde estuviere el papa, tema después vulgarizado con el slogan ubi papa ibi Roma (donde está el papa, allí se encuentra Roma). Era ya costumbre que la elección se hiciera en el lugar donde había fallecido el Papa, por lo que la situación de radicar fuera de Roma en el siglo XIV, no resultaba insólita.
Fue en Francia y no en Roma donde el nuevo papa Clemente V convocó a los cardenales que le habían elegido con tanta dificultad. Quería hacerse coronar pontífice en su patria en la que de momento se encontraba y precisamente en Vienne donde pretendía que el rey inglés y el francés hicieran las paces, de forma que pudieran iniciar una nueva cruzada. Al cumplirse aquella decisión, en el cortejo de cardenales que desde Perugia, donde se había realizado el cónclave, se dirigían hacia el Norte, dejando Roma a las espaldas, puede verse quizá el signo de un cambio de orientación más hondo, como si el papado se alejara del ámbito eclesial romano. Deberán pasar más de setenta años para que la ciudad eterna viniera a recibir de nuevo a su obispo. La ceremonia de coronación papal tuvo lugar, por fin, en Lyon, el 14 de noviembre del 1305.
Recuerden que la elección de Gelasio II, en 1118, ya la habían realizado los cardenales reunidos de un modo secreto y voluntario en el monasterio Santa María in Pallara; también en el año 1145 los electores se habían reunido de un modo voluntario y secreto en la clausura de monasterio de San Cesáreo, para elegir a Eugenio III, sin el apremio de las facciones romanas; más recientemente, Inocencio III había sido elegido en el septizonium por los cardenales que se habían encerrado allí y, tras él, Honorio III en el palacio de los papas de Perugia; Celestino IV había sido elegido en el septizonium de Roma y Alejandro IV en Nápoles, tras un tiempo de clausura forzosa del colegio cardenalicio, obligado por la intervención del poder civil de la ciudad; y lo mismo había pasado quizá en la elección de Clemente IV en Perugia.
El mes siguiente, Clemente nombró diez cardenales (nueve de los cuales eran franceses y cuatro eran sobrinos suyos). Otras elecciones de los años siguientes fueron en la misma dirección y condujeron a la composición de un colegio cardenalicio de mayoría francesa, que condicionaría durante largo tiempo las sucesivas elecciones pontificias.
No era ciertamente la primera vez que un papa moraba fuera de Roma y el lector recordará que ya cincuenta años atrás Inocencio IV había sostenido incluso que la sede del papa está allí donde él se encuentra. Resulta de interés el hecho de que, en el año 1311, el papa Clemente publicó la bula Ne Romani, con la que ratificaba la Ubi periculum y obligaba a los cardenales a que no abandonasen el cónclave hasta el momento de su conclusión.
Sin embargo, a la muerte del papa Clemente, los cardenales, reunidos en Carpentras, suspendieron rápidamente las discusiones y algunos de ellos abandonaron la ciudad, porque habían sido amenazados por los otros. Transcurrieron casi dos años antes de que pudieran reunirse de nuevo; lo hicieron en Lyon donde, obligados por el Conde de Poitiers, futuro Felipe V de Francia, eligieron finalmente, tras muchas disputas, fundadas también en los enfrentamientos de los varios grupos nacionales, a Juan XXII (1316-1334).
Con la elección del antipapa franciscano Pedro Rainalducci, con el nombre de Nicolás V, hacía ciento cuarenta años que no se veían antipapas, desde los tiempos de las luchas entre Alejandro III y Federico Barbarroja.
En los primeros cincuenta años del siglo XIV, de entre unos ochenta, más de sesenta cardenales fueron franceses y esto creó las premisas para que se pudiera perpetuar el papado de Aviñón.
[24] RIESGO DE LA OLIGARQUÍA CARDENALICIA
La muerte de Clemente VI en el año 1352, en sólo dos días se llegó a la elección del francés Etienne Aubert, que tomó el nombre de Inocencio VI (1352-1362). En el curso de la reunión, los veinticinco cardenales presentes habían tomado el compromiso jurado de lograr la reducción del número de cardenales (habrían debido convertirse en dieciséis y luego, al máximo, en veinte) y de controlar de un modo directo su elección (no consintiendo que el pontífice hiciera nuevos nombramientos que no fueran aprobados por dos tercios de los purpurados). Será superfluo notar que las intenciones que les habían llevado a tomar aquella decisión no se podían atribuir ciertamente al deseo de una dirección más participativa y colegial de la Iglesia, de manera que los cardenales tuvieran una función de sostener y de aconsejar al papa; sus intenciones expresaban un avidez todavía mucho más terrena, que podemos definir quizá como avidez corporativa de gestión del poder y de logro de prebendas. Inocencio VI, que era un experto canonista, se dio cuenta muy pronto de que aquel pacto jurado de los cardenales habría desembocado en un tipo de gobierno oligárquico de la Iglesia, anulando de esa forma totalmente la plenitudo potestatis del pontífice en la que él creía firmemente.
A los seis meses de su elección, con la bula Sollicitudo pastoralis, declaró nulas las decisiones tomadas por los cardenales y aceptadas por él mismo, porque violaban las normas según las cuales el cónclave sólo debía ocuparse de las elecciones papales.
Su sucesor, Guillermo de Grimoard, que llegó a ser papa (Urbano V: 1362-1370) sin haber sido cardenal, el que llevó la curia pontificia a Roma, aunque sólo de un modo temporal. Era abad del monasterio de San Víctor, en Marsella, y no dejó de vivir como un monje, aún después de la elección, dedicándose a una obra de reforma y a la preparación de una cruzada, que era su sueño, para reconstruir la unidad con la Iglesia de Oriente. Más de una vez tuvo enfrentamientos con el colegio cardenalicio, del que no había formado parte, particularmente cuando decidió, con gran valentía, trasladarse a Roma, donde llegó el 16 de octubre del 1367. La presencia y vida en Roma se demostró más difícil de lo que se había previsto. La falta de apoyo, por no decir el boicot de los numerosos cardenales franceses
[25] LA LUCHA ARMADA EN LAS ELECCIONES Y EL CISMA DE OCCIDENTE
También las espadas hicieron su ingreso en aquel que fue uno de los cónclaves más dramáticos de la historia. Los dieciséis cardenales presentes en Roma, once franceses, cuatro italianos y un español, se reunieron en el Vaticano después de los diez días previstos tras la muerte del papa, durante los cuales, desde el mismo día de los funerales de Gregorio XI, la muchedumbre había realizado diversas manifestaciones en la plaza, pidiendo la elección de un papa romano o, por lo menos, italiano.
La tarde del martes 6 de abril de 1378, el primer día del cónclave, la muchedumbre entró incluso en el palacio, de donde fue rechazada por hombres armados, a sueldo de los cardenales franceses. Los regentes de las diversas zonas de la ciudad se hicieron portavoces.
El 7 de abril de 1378, fue elegido, con un solo voto en contra, el italiano Bartolomeo Prignano, arzobispo de Bari. No formaba parte de los cardenales, elegido había dado su consentimiento, cuando la muchedumbre irrumpió en el palacio y los cardenales huyeron para encontrar refugio, algunos en el castillo de Sant’Angelo y otros en otros lugares fortificados.
El día siguiente, el 8 de abril, doce cardenales se reunieron de nuevo y confirmaron la elección de Bartolomeo Prignano, que tomó el nombre de Urbano VI (1378-1389) y fue solemnemente entronizado diez días más tarde, el domingo de Pascua. en Anagni. Desde allí, tras encuentros y desencuentros, tras intentos de mediación y rechazos de alcanzar un compromiso por parte de Urbano, el 2 de agosto, los cardenales proclamaron una declaración conforme a la cual la elección que había tenido lugar en el sínodo romano algunos meses antes debía considerarse inválida, porque sus actuaciones no se habían desarrollado libremente, sino que estaban condicionadas por el miedo de la violencia popular.
Una semana más tarde (el 9 de agosto) informaron a toda la cristiandad que el pontífice había sido depuesto y el 20 de septiembre se reunieron en Fondi, en el territorio del Reino de Nápoles, bajo la protección de la reina Juana. Allí procedieron a un nuevo cónclave que se cerró con la elección de Roberto, de los condes de Genevois, emparentado en el rey de Francia, que era cardenal desde hacía tiempo y que tomó el nombre de Clemente VII (1378-1394). Se inició de esa manera, de un modo formal, aquello que se llamará el gran cisma de Occidente, que a lo largo de cuarenta años vio a papas y antipapas, incluso tres al mismo tiempo, enfrentándose entre sí por el título y por la obediencia de la Iglesia.
Tras un intento fallido de conquistar Roma por las armas, Clemente fijó su sede en Aviñón. El conjunto del mundo cristiano se dividió entre aquellos que sostenían al papa de Roma y aquellos que sostenían al de Aviñón. Cada uno de los dos se dotó de una curia eficiente, buscó y obtuvo el consenso de obispos, ciudades, universidades, príncipes y reyes, nombró cardenales y gobernó activamente sobre el territorio que logró controlar. La división se manifestó incluso en varias órdenes religiosas, con dos capítulos generales distintos y con sus respectivos superiores. En algunos casos se llegó a la división en el interior de una misma diócesis, con dos obispos de obediencia distinta, que reproducían el mismo contraste que había entre papa y antipapa.
A la muerte de Urbano VI, los cardenales romanos eligieron rápidamente al cardenal napolitano Pedro Tomacelli, con el hombre de Bonifacio IX (1389-1404), sin tener en cuenta en cuenta la proposición, que habían formulado algunos cardenales de ambos bandos, de posponer la elección, a la espera de la muerte de Clemente VII, cosa que había podido consentir que se procediera a una nueva elección unitaria. De igual manera, a la muerte de Clemente VII se esperaba que se podría poner fin al cisma en el caso de que los cardenales de obediencia aviñonense no hubieran procedido a la elección de un sucesor. Pues bien, en contra de eso, a los veinte días fue elegido Benedicto XIII (1394-1417, muerto el año 1423), el cardenal Pedro de Luna, que había sido uno de los últimos en abandonar la obediencia a Roma, convirtiéndose después en un fiel sostenedor de la causa de Aviñón. Y de nuevo (en la línea de Roma), a la desaparición de Bonifacio IX, fue elegido Inocencio VII (1404-1406) y después de él llegó a ser papa el veneciano Ángelo Correr, Gregorio XII (14-6-1415), sin que las diversas declaraciones y los compromisos más o menos solemnes de todos los protagonistas, que decían tener la seria voluntad de superar el cisma, condujeran a nada. en abril del 1407 en Marsella, lográndose un acuerdo donde se preveía el encuentro directo entre Benedicto XIII y Gregorio XII, que debería haberse desarrollado el mes de septiembre en Savona. Parecía finalmente que el cisma iba llegando a su conclusión. Los dos se acercaron, pero aunque se hallaban a pocos kilómetros de distancia –Benedicto en Portovenere y Gregorio en Lucca– el encuentro no se celebró, mientras aparecía claro que el primero, Pedro de Luna, no tenía ninguna intención de dimitir y el comportamiento del segundo, Ángelo Correr, inicialmente favorable iba tendiendo hacia la desconfianza.
[26] ELECCIÓN: NO POR UN CÓNCLAVE, SINO EN UN CONCILIO
La vía conciliar era confusa para la elección del Papa, porque existía una gran variedad de opiniones sobre aquello que debía entenderse por concilio; pero ella iba gozando cada vez de más crédito, al menos en el sentido de que una asamblea de representantes de toda la cristiandad había podido hacer que los papas contendientes razonasen, impulsándoles a encontrar una solución. Pero ¿quién habría debido convocar el concilio? Fueron los cardenales de ambas obediencias ( Aviñón y Roma) los que asumieron la iniciativa: se enviaron miles de invitaciones a la jerarquía eclesiástica, a las ciudades, a los príncipes, para un concilio que debería celebrarse el año 1409 en Pisa, un concilio al que obviamente se encontraban también invitados Benedicto y Gregorio. Sin embargo, ni uno ni otro quiso participar en una asamblea que ellos no habían convocado y cada uno de ellos convocó un pequeño concilio, el primero en Perpiñán y el segundo en Cividale. Sin embargo, la mayoría de los invitados vino a Pisa y la reunión se abrió el 25 de Marzo del 1409, sin la presencia de los dos pontífices contendientes, a los que se definió como pro papa se gerentibus, es decir, como personas que se “se tenían a sí mismas por papas”. Hubo en el concilio una amplia participación: veinticuatro cardenales (de Roma y de Aviñón), cuatro patriarcas, ochenta obispos y otros tantos abades, más de trescientos representantes de otros obispos y abades, con muchos teólogos, superiores generales de las órdenes religiosas, con enviados de las ciudades, universidades y reyes. Fue un verdadero y auténtico proceso hecho a Benedicto y Gregorio, con acusaciones, testimonios y defensas. El 15 de junio ambos papas fueron declarados depuestos, pues se les juzgó notoriamente como cismáticos, herejes y perjuros, de manera que la sede papal fue declarada vacante. Los cardenales reunidos en Pisa procedieron después a celebrar un cónclave, del cual salió unánimemente elegido un franciscano, llamado Pedro Filargo, que era el arzobispo de Milán y que tomó el nombre de Alejandro V y que fijó provisionalmente su propia residencia en Boloña.
Con esta elección no cesó, sino que creció la confusión institucional y la desorientación de los fieles. Los “papas” eran ahora de hecho tres, pues ni Gregorio XII, ni Benedicto XIII aceptaron la sentencia de Pisa, mientras que la cristiandad no hacía otra cosa que dividirse aún más en la obediencia a uno o al otro, entrelazando convencimientos religiosos e intereses políticos que condicionaban con fuerza la elección entre los varios papas. La cristiandad había asistido ya en el pasado a luchas entre papas y antipapas, pero nunca como en esta circunstancia había sido tan difícil saber quién era y dónde se encontraba el verdadero obispo de Roma.
Una vez más se pensó en el concilio como instrumento de solución y una serie de circunstancias políticas contribuyeron a hacer posible su realización.
Pasado menos de un año murió Alejandro V y muy pronto, los cardenales que le apoyaban eligieron en Boloña un sucesor, Baldassarre Costa, hombre de armas más que de oración, que tomó el nombre de Juan XXII y que logró asediar Roma.
El Rey de Alemania, Segismundo de Luxemburgo, convencido ya hace tiempo de la necesidad de poner fin a las hostilidades existentes en Europa y de reconstituir en sus dominios la unidad del mundo cristiano, jugó un papel muy importante, convenciendo a Juan XXII para que convocara un concilio. Después de largos meses de tentativas del rey alemán con soberanos y príncipes de Francia, Inglaterra, Castilla, Aragón, Borgoña, Nápoles y otros estados italianos, Juan XXII convocó el Concilio de Constanza y lo inauguró solemnemente el 5 de noviembre de 1414. El número de los participantes, que en la primera sesión del concilio había sido relativamente reducido, creció notablemente desde el comienzo del año 1415. A la ciudad llegaron cardenales, obispos, abades, representantes de las órdenes religiosas y de los capítulos catedralicios, de los reyes y de los príncipes, de las ciudades y de las universidades en número tan considerable que, aunque no podemos precisarlo, hizo que este Concilio de Costanza fuera la mayor reunión de la iglesia medieval, después del Concilio de Letrán IV, que se había celebrado doscientos años atrás. Juan XXII esperaba que la asamblea confirmase las decisiones tomadas en Pisa, es decir, la deposición de sus dos antagonistas, Gregorio XII y Benedicto XIII. Pero una importante novedad de procedimiento desbarató esas esperanzas, como veremos en el siguiente apartado.
[27] ELECCCIÓN POR LOS REPRESENTANTES DE LAS NACIONES
El Concilio de Constanza decidió que las votaciones se hicieran por naciones, es decir, por grupos nacionales de participantes y que en cada nación se votaría per capita (es decir, por individuos). Los cardenales en conjunto constituirían sólo una nación, lo que los situaba en minoría. Este procedimiento hizo posible que se superara la preponderancia de los italianos y, por tanto, de la mayoría de los partidarios de Juan XXII e hizo que se pudiera seguir aquel camino que muchos estaban buscando, el camino de la renuncia de los tres contendientes. Juan, el único de los tres “papas” que estaba presente en el concilio, pareció ceder a las presiones en ese sentido, pero tardó varias semanas, hasta que decidió abandonar el concilio, con la única finalidad de hacer que se disolviera y de esa manera, la noche entre el 20 y 21 de marzo del 1415, camuflado de palafrenero, dejó secretamente Constanza, buscando refugio en Shaffhausen y después en Friburgo.
Su partida no tuvo, sin embargo, el resultado que él esperaba. Tras un primer momento de incertidumbre, la asamblea conciliar decidió no disolverse, sobre todo, por la habilidad diplomática de Segismundo, rey de Alemania, y por la autoridad de un cardenal como Pierre d’Ailly y de un teólogo como Juan Gerson. La fuga de Juan XXII concedió todavía más fuerza a las tesis de los que defendían la necesidad de que todos los contendientes renunciaran y al grave error de la superioridad del concilio sobre el papa. Fue en aquellos momentos dramáticos y convulsos cuando la asamblea aprobó el documento Haec sancta synodus, del 6 de abril de 1415, en el cual se proclamaba que el concilio ecuménico legítimamente reunido en el nombre del Espíritu Santo, en cuanto representación de toda la iglesia militante, recibía su propia potestad inmediatamente de Cristo, es decir, sin ninguna otra mediación, y que por esto resultaba superior incluso al papa.
Se instruyó, por tanto, un proceso contra el fugitivo Juan XXII (que mientras tanto había sido capturado y llevado de nuevo a Constanza), que fue condenado y depuesto, el 29 de mayo de 1415. Baldassarre Costa aceptó el juicio y ratificó la sentencia del concilio (en realidad ilegítima desde la perspectiva canónica y teológica), renunciando a todo posible derecho eventual que tuviera al papado y prometiendo que no pondría en discusión su propia condena; así vino a quedar retenido en los confines de Alemania.
El concilio se ocupó después del papa de Roma, el ya nonagenario Gregorio XII, el cual se comportó con una gran dignidad, declarándose dispuesto a abdicar, pero ante un concilio que él mismo hubiera convocado; de esta manera, aunque indirectamente estaba negando el error conciliarista. La propuesta fue acogida y el 4 de julio del 1415 el cardenal Giovanni Dominici leyó la bula con la que Gregorio XII convocaba el concilio (el mismo que de hecho se hallaba ya reunido) e inmediatamente después Carlo Malatesta, señor de Rimini, leyó la renuncia de Gregorio a la cátedra de Pedro. El papa al que la Iglesia católica considera legítimo dejó, por tanto, su cargo con un procedimiento que no daba ningún motivo de contestación desde una perspectiva jurídica y teológica.
Permanecía aún el problema de la así llamada “obediencia aviñonense” (reducida ya a España, Portugal y Escocia) y de su representante Benedicto XIII, el cual, sin embargo, se negó a renunciar a sus propias pretensiones, refugiándose en la fortaleza de Peñíscola, cerca de Valencia, a pesar de las presiones del rey Segismundo y de toda la comunidad eclesial. En realidad, él era el único cardenal legítimo que quedaba, nombrado en tal oficio por el Papa Gregorio XI, puesto que luego de transcurridas varias décadas, los demás habían muerto.
Sin embargo, no se quiso proceder a una nueva elección del obispo de Roma sin haber superado antes, de hecho y formalmente, las divisiones de todos los pretendientes. Fueron necesarios todavía casi dos años antes de que los estados españoles se separaran definitivamente de la obediencia de Aviñón y estuviesen representados en el concilio como “nación” y sólo el 26 de julio del 1417 Benedicto XIII fue declarado depuesto. Se declaró por tanto la sede vacante.
[28] ¿ES PRIMERO RESOLVER LA SEDE VACANTE O LA NECESARIA REFORMA DE LA IGLESIA?
Se iniciaron entonces fuertes discusiones para establecer si el concilio habría debido ocuparse primera de la elección del papa o, más bien, de la reforma de la Iglesia, tema que nunca se había abandonado y al cual se habían dedicado los participantes del concilio, alcanzando importantes decisiones de carácter doctrinal (que habían llevado entre otras cosas a la condena del bohemio Juan Hus) y también organizativo. Había habido repetidos intentos de reforma del colegio cardenalicio.
Se alcanzó un compromiso. El 9 de octubre de 1417 se aprobó el decreto Frequens, que dio prioridad a resolver el problema de la elección del Papa trasladando la urgencia de la reforma a la reunión de concilios generales a intervalos regulares de cinco, después de siete, después de diez años, que deberían ser convocados por el papa y, en su caso, por el mismo concilio, a fin de realizar un tipo de reforma permanente de la Iglesia.
METODO DE ELECCCIÓN
También fueron promulgadas algunas decisiones que ya habían sido votadas por todas las naciones. Inmediatamente después se discutió sobre el método que debía utilizarse para la elección del nuevo pontífice y sobre la composición del colegio electoral. Por una parte, estaban los cánones que, como el lector bien sabe, atribuían a los cardenales el derecho exclusivo de la elección y, por otra, el concilio, reunido ya desde hacía tres años, no aceptaba ciertamente el que fuera excluido del próximo cónclave, especialmente después de los debates que se habían tenido sobre la función misma del papado y del concilio en la vida de la Iglesia.
La solución podía ser que en las operaciones electorales, al lado de los cardenales, participaran también algunos representantes de las cinco naciones presentes en el concilio y en esa dirección se había ya expresado el colegio cardenalicio desde Pentecostés del 1417. Se llegó, en fin, al decreto Ad laudem del 30 de octubre que preveía una asamblea electoral compuesta de veintidós cardenales presentes y de seis representantes por cada una de las cinco naciones. El mismo decreto preveía que el elegido tenía que obtener la mayoría de dos tercios de los votos de cada nación además de los dos tercios de los votos de los cardenales.
El 8 de noviembre se reunieron los cincuenta y dos electores en el aula disponible más grande de la ciudad, en el Kaufhaus de Constanza (lugar donde ordinariamente se desarrollaban las operaciones comerciales y mercantiles) y dieron comienzo las operaciones de voto, que no fueron secretas. El escrutinio se realizaba de hecho pidiendo a cada elector que reconociera su propia papeleta y que confirmara a viva voz su intención. Faltaban algunas características propias del cónclave, como la presencia exclusiva de cardenales, la segregación, el carácter secreto… Como contrapunto debe destacarse la participación activa de la población que se reunía cada día con los padres conciliares, en gesto de procesión, cantando el Veni creator spiritus. A pesar del complicado sistema de las seis mayorías requeridas, en solo tres días se llegó a la conclusión, con la elección del cardenal diácono romano Odón Colonna, que tomó el nombre del santo de aquel día, 11 de noviembre, llamándose Martín V (1417-1431). Fue inmediatamente ordenado sacerdote y consagrado obispo y después coronado solemnemente en la catedral. La noticia de la unidad reencontrada, bajo un único soberano pontífice, después de casi cuarenta años de cisma, fue acogida con manifestaciones de júbilo en la ciudad y encontró un eco favorable en todo Europa.
A la muerte de Martín V. Los cardenales, por tanto, deseosos de una revancha, se empeñaron en actualizar aquellas disposiciones del Concilio de Constanza que, por encima de las otras, les concedían una participación en el poder central de la Iglesia, en el campo administrativo y económico; se empeñaron en realizar una reforma de la Iglesia a través del instrumento conciliar y a defender las prerrogativas cardenalicias, destacando, por ejemplo, la necesidad del consenso de la mayoría del colegio cardenalicio para proceder en contra de uno de sus componentes.
Obviamente, la validez canónica de un compromiso preelectoral como ese resultaba muy discutible. Lo cierto es, en todo caso, que pocos días más tarde fue elegido papa el canónigo veneciano Gabriel Condulmer, el cual, tomando el nombre de Eugenio IV (1431-1447), confirmó aquellos compromisos y los incluyó además en una constitución apostólica. Tuvo que huir a Florencia.
Entre los decretos que el concilio de Basilea publicó en aquellos años, tienen una importancia especial para la historia que aquí estamos contando, aquellos que están relacionados con las elecciones pontificias. Se abandonaron los procedimientos adoptados en Constanza y se volvió a la definición de los cardenales como electores únicos del papa, pero las instancias conciliaristas fueron de algún modo adoptadas en la fórmula de juramento que debía prometer el nuevo elegido (conservar la fe que había sido transmitida por los apóstoles y por los concilios, incluidos los de Constanza y Basilea) y en la promesa de continuar convocando de manera regular los concilios ecuménicos. Desde la perspectiva del procedimiento, se endurecían los controles sobre la clausura del cónclave y se preveía que en las votaciones, sólo una por día, los electores pudieran indicar más de una preferencia, pero en este caso debían incluir el nombre de alguien que fuera extraño al colegio cardenalicio. Al final de cada escrutinio que no hubiera alcanzado resultados positivos, las cédulas o papeletas deberían ser inmediatamente quemadas. Otras indicaciones se relacionaban, en fin, con los deberes del papa en relación con los cardenales, definidos como «parte del cuerpo del pontífice romano». Se les garantizaba la participación en algunas decisiones y en el control de algunas actividades administrativas e incluso se les daba el derecho de corregir al papa. Con estar normas, promulgadas en el decreto Quoniam salus del 26 de marzo de 1436 no fue elegido ningún pontífice porque el conflicto, sólo adormecido entre el papa Eugenio y los padres conciliares, se avivó otra vez y llegó pronto a su culminación, con la consecuencia, entre otras cosas, de la anulación papal de todas las decisiones tomadas en aquella asamblea (en el Concilio de Basilea).
[29] ELECCIONES SIN ESPERAR A QUE LLEGUEN EL RESTO DE CARDENALES.
A la muerte del papa Nicolás, los quince cardenales presentes en Roma, se reunieron en cónclave en San Pedro y eligieron inesperadamente al casi octogenario Alfonso de Borja, como única solución del conflicto entre los candidatos, divididos entre las dos grandes familias de los Colonna y los Orsini. El anciano cardenal valenciano tomó el nombre de Calixto III (1455-1458)
[30] NEPOTISMO Y CAPITULACIONES ILEGÍTIMAS
Calixto III nombró de hecho cardenales a dos sobrinos suyos, uno de los cuales era Rodrigo, que tenía veintisiete años, el futuro Alejandro VI, y confió los principales cargos de gobierno a parientes y amigos catalanes y valencianos.
Seguían las irregularidades, como las Capitulaciones electorales ilegítimas con las que los cardenales se quieren igualar al papa.
En el nuevo cónclave que se reunió en Roma, preparado bajo un gran pórtico del palacio apostólico, los cardenales se pusieron de acuerdo sobre unas capitulaciones electorales semejantes a tantas ya realizadas en el pasado, e igualmente ilegítimas, según las cuales se deberían ampliar los poderes del colegio cardenalicio y limitar los del pontífice. Fue elegido Eneas Silvio Piccolomini, una figura sobresaliente de aquella época. Había participado en el Concilio de Basilea, convirtiéndose en uno de sus funcionarios más significativos; después había sido secretario del antipapa
Félix V; finalmente se había reconciliado con Eugenio IV, y llegó a ser cardenal con Calixto III. Era un escritor fecundo y elegante, muy conocido en los ambientes humanistas, que aplaudieron su elección. Tomó el nombre de Pío II (1458-1464).
A la muerte de Pío II, los diecinueve cardenales reunidos en cónclave en Roma intentaron limitar el nepotismo papal, con las acostumbradas capitulaciones electorales ilegítimas, en las que venían a confirmarse las diversas orientaciones que tendían a aumentar la posibilidad de intervención de los cardenales en el gobierno de la Iglesia y disminuían el poder del papa, de manera que lo reducían a una especie de presidente del colegio cardenalicio. El cónclave, en el que fue elegido con mucha rapidez el veneciano Pietro Barbo, con el nombre de Pablo II (1464-1471). El nuevo papa, Pablo II, sobrino del papa Eugenio IV, tuvo mucho cuidado de no reconocer a los cardenales todo aquello que estos habrían pretendido.
No resultaban insólitas tampoco las maniobras que precedieron al cónclave, de los acuerdos y alianzas que se cerraron de vez en cuando entre los cardenales, incluso a base de intercambios de promesas y dineros que a veces hicieron que las elecciones llegaran a caer bajo sospecha de simonía, como en el caso de Alejandro VI o de Julio II (el cual, una vez elegido, publicó unas severas disposiciones precisamente en contra de ese sistema).
Se llegó incluso a una situación en la que el mismo contenido específico de las capitulaciones electorales vino a convertirse en algo de dominio público. Esas capitulaciones, preparadas en cada cónclave, sistemáticamente juradas por los participantes y no respetadas después de la elección, se convirtieron cada vez más en una lista de pretensiones corporativas de los cardenales, Las capitulaciones estipuladas en el cónclave del 1513, antes de la elección de León X llegaron incluso a publicarse en imprenta: Ista sunt capitula facta in conclavi, quae debent observari cum Summo Pontifice, (s.l., 1513; cf. VON PASTOR, Storia dei papi, en o.c., 4, p. 14 nota 1.)
FIN DE LAS CAPITULACIONES
Por primera vez tras decenios –y esto es algo que debe subrayarse– en el cónclave no se habían preparado ningún tipo de capitulaciones electorales. El nuevo elegido tomó el nombre de Pablo III que era padre de tres hijos y una hija (1534-1549) y en su pontificado suele situarse el comienzo de aquello que la historiografía define actualmente como la “reforma católica”.
[31] EL PODER LAICO EN EL CÓNCLAVE. LA ELECCIÓN BAJO EL VETO.
Fueron necesarios cuatro meses para elegir a un sucesor, el milanés Pío IV (1559-1565), tras un cónclave abierto con retraso a causa de las insurrecciones romanas y desarrollado bajo fuertes intervenciones externas. Algunos enviados de las cortes europeas habían entrado en el cónclave en calidad de servidores de los cardenales de manera que, a través de las ventanas y aperturas de los muros, los embajadores imperiales, franceses y españoles mantenían conversaciones frecuentes con los cardenales de sus respectivos partidos. para evitar abusos de ese tipo, Pío IV promulgó el 9 de octubre de 1562 la bula In eligendis ecclesiarum praelatis1(. Bullarium 7, Augustae Taurinorum 1862, pp. 230-236.) La bula declaraba también que los cardenales electores tenían que ser al menos subdiáconos, excluyendo de ese modo a los eventuales cardenales “laicos”, que frecuentemente solían ser nombrados por motivos de nepotismo o de política, con la que se aplicó también al desarrollo de las elecciones del papa el espíritu de la reforma católica y se confirmaron los cuatro modos posibles para el procedimiento electoral, consagrados ya por la tradición (por inspiración, por compromiso, por escrutinio o por acceso).
A Sixto V se debe la decisión (tomada con la bula Postquam verus, del 3 de diciembre del 1596)18 de fijar el número de cardenales en setenta, pues setenta habían sido los ancianos del pueblo de Israel, y ese número permaneció estable hasta Juan XXIII, en el siglo XX.
LA ELECCIÓN DEL PAPA BAJO EL VETO
Sin embargo, aquello que sucedió en el segundo cónclave del 1590 fue una vuelta atrás, en apariencia. El enviado de Felipe II, rey de España, ofreció a los cardenales que estaban entrando en el cónclave dos listas de nombres: una con siete nombres que el rey aceptaría agradecido como papas; otra con hasta treinta nombres de cardenales que no habrían sido bien aceptados. se aceptó en sustancia la idea de que sería oportuno elegir a alguno de los que estaban presentes en la lista de los que serían bien aceptados, cosa que efectivamente sucedió con la elección de Gregorio XIV. Resultará desde ahora muy importante el hecho de que, a lo largos de un par de siglos, raramente haya sido elegido pontífice un candidato que hubiera recibido el veto explícito de una gran potencia católica. Así, llegamos a 1903, donde fue vetado el cardenal Rampolla del Tíndaro por el emperador austriaco Francisco José, saliendo elegido el cardenal José Sarto, que tomó el nombre de Pío X; San Pío X es uno de los papas más importantes de la edad contemporánea; Dios escribe derecho en renglones torcidos.
Es cierto que más de una vez se intentará reglamentar este pretendido derecho de veto o se intentará eludirlo con hábiles maniobras, pero de hecho se seguirá ejerciendo hasta el comienzo del siglo XX.
VOTO SECRETO
En noviembre de 1621, Gregorio XV promulgó de hecho la bula Aeterni patris. Una novedad importante, el voto debía expresar siempre en secreto. Además, se hacía observar por los oponentes que también con otros procedimientos se habían elegido muchas veces unos papas absolutamente dignos de serlo.
El método de la “cuasi inspiración” (que tenía lugar cuando todos los electores, sin excepción y sin pactos previos, manifestaban su acuerdo sobre una misma persona, por aclamación) no era por tanto abolido, pero su validez venía subordinada a la confirmación posterior, a través del voto secreto unánime.
Más compleja fue la solución que se empleó para no excluir ni siquiera el método del así llamado “acceso”, que podía contribuir a que las elecciones fueran más rápidas. Ese método se centraba en una segunda fase del escrutinio, cuando, después que se hubieran leído los votos, sin que se hubiese alcanzado un resultado válido, es decir, sin alcanzar la mayoría necesaria de los dos tercios, un elector, que había votado a un cierto candidato recibía la posibilidad de renunciar al propio voto y de expresar una nueva preferencia por otro candidato votado por los colegas. En el caso de que no quisiera cambiar su propio voto, el cardenal lo expresaba con la fórmula “accedo nemini”, es decir, “no accedo o me paso a ninguno”. Este procedimiento se había desarrollado hasta ahora de un modo público y de mantenerse así habría anulado el carácter secreto del voto. Por eso se preveía ahora que la declaración de “acceso” a otro candidato debía realizarsepor escrito y sólo una vez después de cada votación. Con este fin se elaboró una papeleta sobre la cual cada cardenal debía escribir en la parte de arriba su propio nombre y en la parte de abajo un lema (como, por ejemplo, un versículo de la Escritura). La papeleta venía después pegada y sellada arriba y abajo, de tal modo que nombre y lema no fueran visibles. En la parte central el elector debía indicar, si fuera posible con escritura alterada, el nombre del candidato. La operación debía realizarse sobre mesas especiales, separadas, de manera que ninguno pudiera ver aquello que escribía su colega. En caso de necesidad era posible el control, para que no hubiera abusos. Tras la declaración de acceso se separaba la parte inferior de la papeleta, controlando que no hubiera dos lemas idénticos y, en el caso de que se hubiera alcanzado, pero no superado, la mayoría de dos tercios se debía proceder a la apertura de la parte superior de la papeleta, para controlar que el elegido no se hubiera votado a sí mismo.
Sobre la base de estas disposiciones y sobre la observancia formal de estos procedimientos se desarrollaron desde entonces los cónclaves hasta el comienzo del siglo XX. Esto no impidió, sin embargo, la ingerencia de las potencias católicas que –como se verá– continuaron condicionando con su veto las decisiones del cónclave. Las normas precisas de Gregorio XV regularon de hecho y formalizaron el carácter secreto del voto, pero no impidieron que los cardenales electores, hablando en nombre propio, o de un grupo de colegas, o haciéndose portavoces de los intereses de su propio país, declarasen en cónclave que no querían que determinado candidato fuese papa; esas normas no impidieron que los embajadores de las potencias católicas, antes que los electores se encerrasen en cónclave, declarasen pública y oficialmente su “exclusión” (su veto) hacia cierto candidato.
Inocencio X. lo largo de todo el primer día, tras la ceremonia de “clausura” del espacio de las reuniones, los embajadores y los enviados europeos tuvieron ocasión de conversar con los cardenales. Después de treinta y siete días fue elegido el cardenal romano Juan Bautista Pamphili, exponente de la corriente contraria a las tendencias filofrancesas de su predecesor. Y, de hecho, la corte de Francia se opuso a aquella elección, pero el veto del cardenal Mazzarino llegó demasiado tarde y fue elegido Inocencio X.
Gran parte de los cónclaves fueron, por tanto, testigos de una fuerte contraposición entre grupos de cardenales favorables a Francia, al Imperio o a España y, a menudo, no fue ni siquiera necesario que un Augsburgo o un Borbón manifestase de un modo explícito su propio voto, porque le bastaba tener bajo su tutela a un tercio de los cardenales para impedir cualquier elección que no fuera bien vista.
Por ejemplo, el cónclave que llevó la elección de Fabio Chigi, de Siena, que fue Alejandro VII (1656-1667), duró ochenta días, la mitad de los cuales transcurrió mientras se esperaba a que llegase de Paris el parecer que había pedido el cardenal Mazzarino, que era inicialmente favorable a otro candidato. La rapidez (dieciocho días de cónclave) de la elección del cardenal Secretario de Estado, Julio Rospigliosi, que se llamó Clemente IX (1667-1669), se debió al favor que gozaba ante los reyes de España y de Francia, mientras que los vetos cruzados de las dos cortes hicieron que el cónclave que llevó a la elección de Clemente X (1670-1676) durara más de cuatro meses; en este cónclave tuvo también su importancia la intervención externa de la ex reina Cristina de Suecia, en su función de intermediaria entre algunos cardenales (con los cuales mantenía correspondencia casi diaria, que ha llegado hasta nosotros) y los enviados franceses y españoles en Roma.
Con el fin de influir en el nombramiento pontificio, los reyes se ocupaban también con gran interés de que fuera nombrado un número suficiente de cardenales del propio país, los así llamados “cardenales de la corona” o, al menos, favorables a ella.
La elección de Inocencio XI (1676-1689) sólo fue posible cuando, a la entrada del lugar del cónclave, se entregó el consentimiento de Luis XIV, que precedentemente se había opuesto a aquella candidatura.
Dos años más tarde tuvo lugar el cónclave más largo del siglo: hicieron falta más de cinco meses de discusiones y divisiones entre los partidarios habituales de Francia y del Imperio, meses de vetos cruzados provenientes de las cortes y de desórdenes en la ciudad, para que se llegara a la elección de Inocencio XII (1691-1700).
Un decenio más tarde, el larguísimo pontificado de Clemente XI (1700-1721) se abrió después de seis semanas de vetos cruzados que impidieron que las dos facciones filofrancesa y filoimperial, impusieran sus propios candidatos, a pesar de que las maniobras habían comenzado antes de la muerte del predecesor.
Las intervenciones de las potencias católicas habituales, y en particular el veto que el emperador ponía contra la elección del favorito, el cardenal Paolucci, caracterizaron también el cónclave del que salió el papa Inocencio XIII (1721-1724). Por el contrario, el acuerdo entre las opiniones de España, Francia y el Imperio, a favor del dominico Pedro Francisco Orsini, que fue el papa Benedicto XIII (1724-1730), encontraba su apoyo en la opinión común de que aquel piadoso pastor de almas, que hasta entonces se había dedicado a la reforma religiosa, tenía una carencia total de experiencia política; ese dato servía para garantizar una verdadera neutralidad de la Santa Sede.
Fueron, en cambio, muy distintos los cuatro meses de cónclave en el que fue elegido por unanimidad el cardenal Lorenzo Corsini, anciano gentilhombre florentino, que tenía ya setenta y ocho años y que tomó el nombre de Clemente XII (1730-1740). La elección tuvo lugar después de acérrimas disputas y de vetos de los diversos partidos, entre los cuales apareció por primera vez el representante de los intereses de Vittorio Amadeo II de Saboya, recientemente promovido al rango de rey, tras el final de la guerra de sucesión española. A él se debe, sin embargo, la intervención más significativa del siglo en el tema de la normativa relacionada con el cónclave, la constitución Apostolatus officium del 1732; pretendía limitar una vez más el influjo de las cortes católicas en la elección pontificia y se quería impedir, o al menos obstaculizar, la presentación de vetos o de “exclusiones” en el cónclave.
El cónclave que se abrió a la muerte de Benedicto XIV se disponía elegir, por gran mayoría, al cardenal Cavalchini, cuando Francia, por boca de Luynes, cardenal de la corona, elevó un veto formal y público en contra de esa elección. Fue elegido así el veneciano Carlo Rezzonico, que tomo el nombre de Clemente XIII. el cónclave siguiente estuvo dominado por el problema de la Compañía de Jesús.
Todas las potencias católicas se hallaban de acuerdo en que era necesario elegir un papa que no fuese favorable a la Orden de los Jesuitas y, en esa línea, España pretendía incluso que los candidatos suscribiesen unas capitulaciones electorales en las que se incluyese el compromiso de la supresión de los jesuitas.
Lo que el lector quizá no esperaba es que sucediera un hecho poco acostumbrado: la intervención en el cónclave del emperador José II de Augsburgo, hijo de María Teresa de Austria. Llegó a Roma con su hermano Leopoldo, archiduque de Toscana; habían pasado más de dos siglos y medio desde los tiempos en que un emperador, Carlos V, entrara en la ciudad. En las dos últimas semanas de marzo de 1769, se dedicó a coloquios con los cardenales, ya reunidos en cónclave, sin darles, sin embargo, indicaciones precisas, limitándose a expresar el deseo de que el nuevo papa fuera capaz de ejercer el poder temporal con el debido respeto ante los príncipes. Se fue el emperador y trascurrió otros mes antes de que llegasen a Roma los cardenales españoles, sin los cuales parecía imposible alcanzar cualquier tipo de decisión. Tras algunas semanas más de discusiones, los cardenales eligieron a un franciscano de la Romagna, Lorenzo Ganganelli (que tenía como nombres de bautismo los de Juan Vicente Antonio), conocido por su conducta personal irreprensible y por su competencia teológica, Se llamó Clemente XIV (1769-1774) y fue el último papa que llevó este nombre.
Los cónclaves del período sólo podían ser un espejo de aquella compleja situación, con un colegio cardenalicio extremadamente sensible a los deseos del poder político, al que muchos purpurados, divididos entre su amor propio (o incluso la pura ambición) y el deseo de que su vida se fuera desarrollando de un modo tranquilo y lleno de comodidades), debían su cargo. Parece incluso milagroso que, a pesar de todo, muchos de los elegidos en aquellos condiciones, entre vetos y tratos políticos, hayan sido papas decorosos y dignos.
[32] LEGISLACIÓN DE EMERGENCIA
Pío VI, muerto en prisión- por la declaración de la Republica de Roma, de Napoleón- en sus últimos años promulgó la bula Christi Ecclesiae regendae munus, del 3 de enero del 1797, había concedido de hecho que, cuando existieran dificultades, la mayoría de los cardenales habría podido decidir un lugar de reunión para el cónclave diverso de aquel que estaba previsto, en Roma o en la localidad donde muriera el pontífice.
Se trataba de una norma ciertamente útil, pero los nuevos e inesperados acontecimientos, sobre todo la deportación del papa, habían mostrado que era insuficiente, incluso por la dificultad de recoger, en circunstancias de ese tipo, el parecer de la mayoría de los cardenales acerca del lugar en que debería celebrarse el cónclave. Pío VI había ofrecido más tarde, con la bula Cum nos superiori anno, fechada en la Cartuja de Florencia el 13 de noviembre de 1798, unas normas ulteriores para facilitar la elección posterior del papa: el decano del colegio cardenalicio, junto a tres o cuatro cardenales, determinaría el lugar y tiempo del cónclave y, en la hipótesis de que hubiera diversos grupos de cardenales reunidos, el derecho de elección
lo tendrían aquellos cardenales que se reunieran en mayor número en el territorio de un Estado católico; para evitar el peligro de una elección doble y, por tanto, de un cisma. El cónclave se organizó según esas normas, tres meses después de la muerte de Pío VI, en el monasterio benedictino de San Giorgio de Venecia, en un territorio que estaba bajo control austriaco y, por tanto, en un Estado católico. El 14 de marzo de 1800 fue elegido el cardenal Chiaramonti y tomó el nombre de Pío VII (1800-1823).
a la muerte de Pío VII, en el 1823, un tuvo lugar un cónclave borrascoso y difícil. Hacía ya casi cincuenta años que los cardenales no se reunían en Roma para elegir un papa: la última vez había sido en el 1774-1775 y los acontecimientos que habían sucedido desde entonces habían modificado enteramente toda Europa.
León XII (1823-1829), representante de los “celosos”. Su elección, realizada después del “veto” de la corte imperial de Viena contra el cardenal Severoli, que el cardenal Albani formuló en el cónclave, pareció constituir una reacción en contra del papado precedente, desde una perspectiva política.
El cónclave, reunido en el Quirinal a la muerte de Pío VIII, concluyó, tras repetidos vetos de Viena y de Madrid y después de casi dos meses de discusiones, con la elección de un monje camaldulense, el cardenal Bartolomeo Alberto (en religión Mauro) Cappellari, que tomó el nombre de Gregorio XVI (1831-1846).
Gregorio XVI: la bula Teterrimis, aprobó un procedimiento totalmente nuevo, que introducía modificaciones significativas en la tradición.
Se trata de normas que nunca fueron aplicadas, pero que merece la pena evocar. A la muerte del papa, cinco cardenales (el vicario de Roma, el camarlengo y los tres primeros de cada uno de los órdenes cardenalicios: de los obispos, presbíteros y diáconos) deberían reunirse ante todo para decidir si se aplicaban o no las nuevas leyes. En caso afirmativo, habrían podido proceder inmediatamente a la elección, aún antes de que se celebraran los funerales por el pontífice difunto (praesente. cadavere). En ese caso, los otros cardenales presentes tendrían que adherirse a la elección de los cinco colegas. Para ser válida, la elección habría requerido la mayoría cualificada tradicional de los dos tercios sólo en los primeros dos escrutinios. En el tercero sería suficiente una mayoría simple de votos. Este procedimiento preveía la posibilidad de que bastaran sólo tres cardenales para elegir un papa (esos tres formarían la mayoría de los cinco obligatoriamente prescritos. Luego la derogó. bula Ad supremam, datada el 1 de noviembre de 1844, donde se abrogaban las precedentes y se organizaba de nuevo toda la materia. La elección podrían realizarla aquellos cardenales que estuvieran reunidos en mayor número, en cualquier lugar, con tal de que el elegido obtuviese los dos tercios de los votos.
Mastai Ferretti se convirtiera en el papa Pío IX (1846-1878). Hubo el veto austriaco en contra del cardenal Bernetti Cardenales laicos áun, Giacomo Antonelli, uno de los últimos cardenales laicos5, El último cardenal laico fue el jurista romano Teodolfo Mertel, uno de los autores del Estatuto del Estado Pontificio, nombrado cardenal por Pío IX en marzo de 1858 y ordenado diácono en mayo del mismo año. . En el documento y en el reglamento aplicativo del 10 de enero de 1878 se preveían, en fin, situaciones verdaderamente singulares, como la hipótesis de que italianos disfrazados de sacerdotes pudieran infiltrarse y amenazar a los cardenales; al mismo tiempo, se establecieron normas específicas para regular las cosas ante una posible intervención de la monarquía de los Saboya en las elecciones o ante intentos de violencia de cualquier tipo.
Pío X, con la constitución Consulturi ne post obitum nostrum, del 10 de octubre de 1877, reguló en fin la posibilidad de que los cardenales procediesen a la elección incluso en otro país, con la posibilidad de transferir también a otro lugar los trabajos comenzados.
EL PAPA SIN REINO
León murió a los noventa y tres años. En algunas ocasiones había indicado incluso, con discreción, algunos nombres de cardenales que a su juicio podrían haberle sucedido, pero a la apertura del cónclave los electores parecían decididamente divididos en dos grupos opuestos. El primer cónclave del siglo XX y fue también el último en el que se ejerció el pretendido derecho de “veto” o exclusión por parte de un gobierno católico. Se trataba ciertamente de una praxis un poco anacrónica y que, en este caso particular, se reveló del todo inútil. El veto fue presentado por Austria (y se ha discutido si nació de la voluntad del emperador Francisco José o fue más bien solicitado por alguno de los cardenales austrohúngaros) y obviamente se dirigió en contra del cardenal Rampolla, candidato principal de aquellos que querían que continuara la línea filofrancesa del pontificado anterior, fue eligido Giuseppe Melchiorre Sarto, patriarca de Venecia, el cual, tras muchas resistencias, aceptó y se convirtió en Pío X (1903-1914), después de haber sido elegido con una cincuentena de votos, en la mañana del 4 de agosto. y su nombre se encontraba incluso entre los indicados por León XIII.
Pío X,en Vacante Sede Apostolica, datada el 25 de diciembre de 1904 termina con la posibilidad del veto, excomunión latae sententiae para quien viole el secreto, aún después de elegido el Papa, la abolición del accessus (acceso) que, como el lector quizá recuerda, estaba en vigor al menos desde el siglo XVI, y que consistía en manifestar la propia adhesión (el acceso) a un candidato distinto de aquel por el que se había optado en la votación inmediatamente anterior. Los sistemas admitidos quedaron fijados por tanto de este modo: la “cuasi inspiración”, el “compromiso” y el “escrutinio”,
Pío XII, en Vacantis Apostolicae Sedis, del 8 de diciembre de 1945, anuló el complicado sistema de personalización de las papeletas electorales (que llevaban el nombre y el lema escogido por cada uno de los electores). La constitución reguló también de un modo preciso el funcionamiento del aparato central de la Iglesia en el período de la sede vacante. Ella confirmó además, como tantas veces se había hecho en el pasado, la imposibilidad de que los cardenales, aunque estuvieran reunidos en colegio, dispusieran de las prerrogativas jurisdiccionales y de los derechos reservados al pontífice.
En ella había precisado los procedimientos para la elección, disponiendo que a los dos tercios de los votos, que se exigían ya desde los tiempos de Alejandro III para la validez de la elección, debía añadirse todavía, por prudencia, otro voto. Esta consitución nunca produjo un papa válido sino a los usurpadores Roncalli, Montini, Wojtyla, etc.
Hacemos, pues, un llamado a todos los obispos para que cumplan de una vez con su obligación gravísima de establecer lazos de caridad entre sus pares para proceder a elegir un papa. Y a todos los seglares para que adviertan a sus obispos y sacerdotes del grave pecado de omisión en el que están como acéfalos, para que éstos se pongan al servicio de los obispos que hacen todo lo que está en su mano para producir la legítima elección del Vicario de Cristo, y aquéllos establezcan visiblemente los lazos de unidad con sus iguales, con el objeto de conseguir la elección del Papa; y si no les hacen caso vayan a los legítimos pastores, porque si no les oyen es que son lobos; porque “Debe existir en la Verdadera Iglesia perfecta unidad de régimen, o sea: debe haber al frente de esa sociedad religiosa una autoridad suprema y visible, de institución divina, a la cual obedezcan todos los miembros que la forman. No basta una especie de política de amistad o buena vecindad entre un montón de jefaturas eclesiásticas desconectadas jurídicamente, es decir: independientes entre sí, sin otra cabeza suprema que un Cristo invisible y celestial cuyas palabras y mandatos interpreta cada uno a su gusto.” (R.P. Fernando Lipúzcoa. Breviario Apologético. 1954)
Sofronio
José Vicente Ramón
NOTAS
La fuente principal, pero no exclusiva, de la parte histórica, ha sido tomada de la obra las Elecciones Papeles, cuya fuente principal es el Liber Pontificalis. Piazzoni. D. De Brouwer.
1 San Alfonso Liguori, Verità della Fede , tercera parte, v. 8
2 La Iglesia del Verbo Encarnado de Charles Journet, Volumen I pp. 622-624 ( 2 e ed. DDB 1955 ), Fuente Las elecciones papales de Ambrogio M. Piazzoni. D. De Brouwer.
3 Pió XII. Mystici Corporis Christi 10.
4 Ibid. 17
5 Ibid.
6 Cf. Conc. Vat. I, const. dogm. de Ecclesia Christi Pastor aeternus:
- Ibid.
- IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Epistulae, en Patres Apostolici, edición preparada por F.-X. Funk, Tübingen 1913,. Cit. las Elecciones Papeles. Piazzoni. D. De Brouwer.
- EUSEBIO, Historia Eclesiástica, en o.c., VI, 29, 2-4. Ibid.
- Le Liber pontificalis I, en o.c., pp. 279-280
DOMINGO XXIV DESPUÉS DE PENTECOSTÉS.SERMÓN: P. JOSÉ V. RAMÓN
¿EFECTO SIN CAUSA? ¿CREACIÓN SIN CREADOR?
DOMINGO XXIII DESPUÉS DE PENTECOSTÉS
DOMINGO XXIIº DESPUÉS DE PENTECOSTÉS. SERMÓN DEL P. JOSÉ VICENTE
DOMINGO XX DESPUÉS DE PENTECOSTÉS. SERMÓN: P. JOSÉ V. RAMÓN
DOMINGO XVIII DESPUÉS DE PENTECOSTÉS. SERMÓN: P. JOSÉ V. RAMÓN
DOMINGO XVII DESPUÉS DE PENTECOSTÉS. SERMÓN:P. JOSÉ VICENTE RAMÓN
EL QUE NO RECOGE CONMIGO, DESPARRAMA.[ESTADO DE EMERGENCIA]
Este nos parece un artículo de obligada lectura y meditación, a pesar de haberse escrito hace 19 años, para todo aquel que quiera conservarse en la única Iglesia que Cristo fundó. la Católica
Estado de emergencia: afianzado en cemento…
o, después de todo, Extra Ecclesiam salus est?
por
Eberhard Heller
trad. Alberto Ciria
Comentario de San Agustín a Juan 15, 4-7: «Porque aquel que opina que puede dar fruto por sí mismo, ciertamente no está en la vid: el que no está en la vid no está en Cristo, y el que no está en Cristo no es cristiano» (San Agustín, in Ioannem tract., 81).
Observación preliminar
En el último cuaderno había anunciado que me detendría de nuevo en la situación específicamente eclesiástica que ha resultado a causa de la sedevacancia, y que indicaría soluciones para resolver esta crisis. Hay que considerar también posibles deficiencias teológicas.
Favorecida por las circunstancias externas, para muchos creyentes y clérigos que, al menos, se hacen pasar por sedevacantes convencidos, la situación se presenta hoy de modo que sólo podría emprenderse lo que se da en llamar medidas de emergencia para satisfacer las obligaciones pastorales que todo sacerdote tiene. A causa del desastre general, ya no puede garantizarse una vida eclesiástica normal… y añado, para llevar a su final este razonamiento: tampoco se la puede reconstruir. Parece haberse olvidado que un clérigo, en general, sólo puede actuar como sacerdote, es decir administrar sacramentos y proclamar los contenidos de la fe, por encargo de la Iglesia y encomendado concretamente por ella. Si se olvida esta conexión entre mandato y autorización de actividades sacerdotales, y se insiste sólo en el estado de emergencia (que no cabe negar), todo clérigo se arroga la decisión de lo que en la situación respectiva haya que hacer o lo que haya que enseñar. (Un ejemplo craso de proclamación solitaria de la doctrina lo dejé caer en mis últimos “Comunicados de la redacción“.)
No necesito enfatizar expresamente que obstinarse en tales “resoluciones solitarias“, por una parte, encierra en sí enormes riesgos de decisiones teológicas equivocadas y de arrogarse una autoridad que falta. El caso de Pivarunas, que se ha arrogado sin escrúpulos incluso derechos papales, lo muestra más que claramente (cfr. EINSICHT XXXIV/4 de abril 2004, p. 122 ss.). Por otra parte, significa perder de vista la referencia con la Iglesia, que es quien encomienda, y con su autoridad, y éste es el punto que más pesa: soltarse de la sociedad eclesiástica para degenerar así en sectarismo. Si quiere evitarse ello, entonces hay que empezar finalmente a ocuparse del problema de la restitución de la Iglesia como institución de salvación, y ponerse en activo en su realización concreta mediante la reconstrucción de estructuras e instituciones eclesiales… ¡prioritariamente!
De muchos modos he señalado ya este contexto, así como la urgencia de la realización de estas medidas, y he exhortado con toda premura a llevarlas a cabo. Lo vuelvo a intentar, ya que, al parecer, ciertas circunstancias no se entendieron o fueron malinterpretadas. Para una comprensión más fácil, trato de mostrar estos problemas en conexión con su surgimiento concreto.
Necesidad de la restitución
La necesidad de ocuparse de la restitución de la Iglesia como institución de salvación, comenzó en el momento en que se hizo claro que, las llamadas reformas tras el Vaticano II, eran en realidad falseamientos dogmáticos de la doctrina de Cristo y de la Iglesia, y que el promulgador Montini, alias Pablo VI, se daba a conocer con ello ipso facto como hereje. Porque, además, la parte predominante del episcopado, pero también del clero con la mayor parte de los creyentes, aprobaron en el tiempo posterior estas decisiones, la Iglesia estaba en peligro de perder no sólo su autoridad y sus estructuras institucionales, sino también su visibilidad.
Trato de mostrar este proceso de aquella época desde el punto de vista de un creyente que intentaba responder a sus habituales deberes religiosos, en lo que, inicialmente, se trataba entre otras cosas de si y de cómo podía demostrarse y documentarse la pertenencia a la verdadera Iglesia y a su apoyo. (Nota bene: a través de nuestra revista, aconsejamos a los creyentes en Alemania, que, al fin y al cabo, en calidad de cristianos católico romanos trabajadores tienen que pagar impuestos eclesiásticos obligados, salirse de la sociedad de impuestos, Iglesia «católico-romana“, pero no de la sociedad eclesiástica, y hacer llegar los impuestos eclesiásticos pagables a los sacerdotes vinculados a la tradición, es decir, sacerdotes que aún celebraban la misa antigua“. [nota de Sededelasabiduria: En España el sistema es distinto, ya que por un acuerdo con el estado, quien colabora lo hace a través de la Declaración del I.R.P.F, por la que el Estado destina un porcentaje el sostén de la falsa iglesia; pero de igual forma debería hacer llegar ese importe a la Iglesia fundada por Cristo, que no es la representada por la Conferencia «Episcopal»])
Criterios para la verdadera pertenencia a la Iglesia
Pero como la situación se siguió desarrollando rápidamente y cada vez se hizo más claro que no se trataba de una disputa de ritos, sino de una revolución general contra la Iglesia, partiendo de arriba, también se hizo cada vez más claro que el criterio de la “antigua misa“ no podía bastar para mostrar las condiciones que definían la pertenencia a la Iglesia verdadera con una claridad suficiente. En la respuesta a la carta de un lector expuse sobre ello lo siguiente -aquí brevemente resumido (cfr. EINSICHT XXVIII, Nr. 3. agosto 1998, pp. 69 ss.)–:
A la pregunta de a quién se debe pagar impuestos eclesiásticos –el deber de pagar impuestos eclesiásticos vale en la forma tal como se regula en Alemania, no en todas partes– se puede responder teóricamente de modo claro e inequívoco: a la Iglesia fundada por Cristo. En el nivel de la aplicación, es decir, del enjuiciamiento de dónde, pues, puede hallarse hoy esta Iglesia que está autorizada a exigir legítimamente estos impuestos, resultan sin embargo muchas dificultades.
Con toda seguridad, la llamada “Iglesia conciliar“ no puede reivindicar la determinación de ser la Iglesia fundada por Cristo. Por qué, lo hemos expuesto una y otra vez: aunque, tras la aprobación del nuevo CIC, es una comunidad de fe totalmente consolidada con una estructura clara, también social, que posee muchos rasgos de la Iglesia verdadera, sin embargo no tiene nada decisivo: ha perdido la fe verdadera, los sacramentos válidos, la moral cristiana, pronto también la sucesión apostólica (esto ya ha ocurrido), y desde hace ya tiempo el mandato de Cristo. En relación con el problema de la sede apostólica vacante, Su Eminencia Dr. Katzer (+) había aducido los criterios de cuándo la silla de Pedro está vacante: en el caso de herejía o apostasía y en el caso de la muerte física de un Papa. En relación con la herejía, Katzer hablaba también de “muerte espiritual“ (a diferencia de la física). La “Iglesia conciliar“ está en cierta manera espiritualmente muerta […] y este cadáver, pese a todos los esfuerzos, no podemos resucitarlo. […] A un cadáver sólo se le puede enterrar. (Aunque es posible que un grupo mermado, pero sano, pueda volver a integrar “células“ aisladas que sólo están infectadas pero no muertas, que, por así decirlo, han llevado a cabo una conservación de vuelta a la vida, y deberíamos rezar por ello.)
[…] En la historia de la Iglesia, se llegó con frecuencia a la apostasía de Iglesias parciales: con Arrio en el siglo IV, en Inglaterra con Enrique VIII, en Alemania con las reformas de Lutero. Pero, al mismo tiempo, la Iglesia era muy activa en otras partes, ofrecía una resistencia enérgica contra apostasías tales. Pero lo decisivo era que en todas estas crisis la jerarquía permanecía por lo general intacta. (E incluso Roma vivió a mitades del siglo III el «Cisma de Novaciano“.) Pero una apostasía en estas dimensiones, cuyos testigos hemos venido a ser nosotros hoy, jamás la hubo en la Historia de la Iglesia. Excede la imaginación de muchos creyentes, no puede ser lo que uno no puede imaginarse o no quiere imaginarse. […]
Aun cuando se ha hecho claro que no hemos de pagar impuestos eclesiásticos a la “Iglesia conciliar“, motivo por el cual tenemos que salir de la sociedad de impuestos “Iglesia católico-romana“ [ Nota de Sededelasabiduria: En España es suficiente con no poner la X en la casilla 105 y 106 del I.R.P.F]. –¡no de la comunidad eclesiástica!–, sin embargo estamos obligados a apoyar económicamente a la Iglesia y a sus servidores. ¿Pero dónde está ella, la Iglesia, quién la sirve? (Nota bene: por desgracia, la “Iglesia conciliar“ puede seguir llevando en Alemania el título de “Iglesia católico-romana“, que está protegido por el derecho onomástico, aunque el nombre propiamente nos correspondería a nosotros, que representamos a la verdadera Iglesia y queremos seguir continuándola.) […]
Antes, suponíamos ingenuamente que sacerdotes que leen la antigua misa, también son o quieren ser miembros de la Iglesia verdadera, y que también poseen la actitud correcta en cuanto a su decisión: ya simplemente porque proceden contra las reformas y las rechazan. Los que se habían salido de la sociedad de impuestos “Iglesia católico-romana“ hacían llegar sus impuestos eclesiásticos a estos sacerdotes. Desde el punto de vista actual, es decir, desde el conocimiento de que las reformas no fueron un “accidente“ teológico, sino una remodelación consciente en una “Iglesia“ distinta, y que los enemigos de las reformas tenían que acostumbrarse a pensar en una reconstrucción de la Iglesia, en su restitución como institución de salvación, el criterio de “vieja misa“ ya no es suficiente. Menciono sólo a aquellos clérigos que prestan el llamado “servicio al cliente“: leer, según se desee, ora la “nueva misa“; ora la “vieja misa“. Es seguro que ellos no forman parte de nosotros en las filas de los sedevacantistas. Asimismo, tampoco aquellos que leen la “misa de indulto“ por encargo de la “Iglesia“, o que, aunque son permanentemente “desobedientes“, reconocen a Monseñor Wojtyla [Nota de Sededelasabiduria: hoy a Ratzinger o a Bergoglio] como Santo Padre, por ejemplo los econistas, los Guerard des laurieristas en Savoya di Verrua, es decir, el grupo en torno a la revista “Sodalitium“.
A su vez, otra corriente de sacerdotes tradicionalistas lee la vieja misa sin preocuparse de la legitimación ni del problema de la falta de mandato eclesiástico. La pregunta por la autorización es justificada por ellos simplemente con el concepto difuso de una situación general de emergencia, con lo que están siguiendo más bien fines sectarios.
¿Quién queda entonces todavía? ¿Qué sacerdotes pueden considerarse miembros y representantes de la Iglesia verdadera, que tienen derecho a nuestro apoyo económico (impuesto eclesiástico)?
Son aquellos:
– que trabajan por la restitución de la Iglesia, es decir, cuyos esfuerzos van más allá de la simple administración de sacramentos.
– que son conscientes de que los sacramentos sólo pueden administrarse por mandato de la Iglesia, y que justifican (que pueden justificar) de modo correspondiente su intervención.
– que tratan de resolver el actual dilema de la jerarquía.
– que tienen contacto con las otras comunidades eclesiásticas.
– que están dispuestos a someterse a una jerarquía restituida. […]
P.S. Evidentemente que, este paso de separarse formalmente de la “Iglesia conciliar“, también tienen que darlo aquellos que no tienen que pagar el impuesto eclesiástico, para mostrar que han seguido siendo ortodoxos y que no quieren ser miembros de esta sociedad eclesiástica reformista y apóstata.“
Aplicación de estos criterios
Estos criterios, que expusimos hace seis años, de una acción sacerdotal legítima bajo las circunstancias dadas, no han perdido nada de actualidad y también hoy pueden seguir aplicándose así.
Las dificultades residen en la realización de estos postulados. ¿Cómo puede reconstruirse una Iglesia cuyas estructuras visibles, y junto con éstas, su autoridad para los poderes plenos, no sólo de mandatos pastorales a obispos y sacerdotes, o a los creyentes para someterse a este clero, sino también la base para la reconstrucción, están rotas? Con la falta de autoridad y la falta de mandato, ¿hay que refrenar entonces la intervención pastoral de los sacerdotes? ¿Han de esperar a intervenir hasta que –según las ideas del fallecido obispo Des Lauriers– el “Papa materialiter“[ Bergoglio, hoy], merced a su “conversión“, se haya transformado de nuevo en un “Papa formaliter“, el cual luego –según la idea de Des Lauriers–, en calidad de Papa legítimo, también podría volver a asignar mandatos? Así, pues, como no tienen mandato, ¿deben interrumpir por completo sus actividades como pastores, como exige toda una serie de legalistas o más bien leguleyos que sólo miran con malestar y rechazo a las actividades sectarias en torno de ellos? ¿Cómo se puede evitar entonces el dilema entre obligación pastoral del sacerdote y la falta de mandato?
Una nueva declaración
El Padre Krier, el Sr. Jerrentrup y yo, en nuestra Declaración de febrero de 2000, que enlaza con la DECLARATIO de Su Eminencia el Monseñor Pierre Martin Ngô-dinh-Thuc del 25 de febrero de 1982, trata de mostrar una solución, sabiendo que en toda la historia de la Iglesia no ha habido una situación comparable que muestre un grado semejante de destrucción y de desorden.
A causa de insuficiencias personales, justamente también entre los obispos a quienes se confió este mandato, y a causa también de una tendencia registrable a nivel mundial de reducir la Iglesia como institución sagrada a un mero negocio de administración sacramental, existe el peligro de que los miembros de la verdadera Iglesia católica deriven hacia el sectarismo. Esta tendencia sectarista trajo entre otras consecuencias la infiltración de “clérigos“ vagos, pero también su irresponsable integración en comunidades originalmente no sectarias, con lo cual en algunos casos se ha planteado la macabra situación de que la “antigua misa“ válida es leída por “sacerdotes“ consagrados de modo inválido. Con este desarrollo global, el mandato original de Monseñor Thuc se habría trocado en su opuesto, y, dicho en términos humanos, se habría sellado el hundimiento de la Iglesia que Cristo fundó como institución sagrada.
Para poner término a este desarrollo fallido y para colaborar en la reconstrucción de la Iglesia como institución sagrada, declaro lo siguiente:
La Iglesia, según la definición del Doctor de la Iglesia Bellarmino, es “la comunidad de todos los creyentes que, confesando la misma fe y participando de los mismos sacramentos, están unidos bajo la guía de los pastores ordenados y en especial del representante único de Cristo en la tierra, el Papa romano“ (De eccles. milit., c. 2). Esta comunidad concierne de modo particular a los obispos y sacerdotes: Para que el mismo episcopado sea uno e indiviso y para que, bajo los sacerdotes estrechamente unidos entre sí, se guarde a la totalidad de los creyentes en la unidad de la fe y de la comunidad, poniendo a San Pedro a la cabeza de los demás apóstoles, instauró en él un principio duradero de esta […] unidad.“ (Concilio Vaticano, constitución Pastor aeternus, DS 3051). Pero también los creyentes tienen que estar unidos entre sí: „[…] la Iglesia [tiene que] llamarse un cuerpo sobre todo porque crece conjuntamente a partir de una mezcla y unión acertada y coherente de partes, y porque está provista de diversos miembros que están en armonía recíproca.“ ) Pío XII, encíclica Mystici corporis, 29 de junio de 1943, DS 3800). Con ello se quiere decir que uno de los criterios de la pertenencia a la Iglesia es también la intención de fomentar la comunidad de los creyentes entre sí. Esta unidad universal también tiene que mostrarse hacia afuera de modo visible: “De ahí se sigue que se encuentran en un error grande e igualmente fatal quienes se representan y proyectan la Iglesia conforme a sus propios propósitos como si fuera algo oculto y no visible […]“ (León XIII, encíclica Satis cognitum, 29 de junio de 1896, DS 3301).
Con la apostasía de la jerarquía tras el conciliábulo Vaticano II, que Monseñor Thuc documentó en su “Declaratio“, la Iglesia como institución sagrada visible se ha desmembrado gravemente. Ya no existe una “comunidad visible de todos los creyentes“, aun cuando por todo el mundo sigue habiendo comunidades y grupos que profesan la verdadera fe.
Pero Cristo fundó la Iglesia como institución sagrada –y no sólo como mera comunidad de fe– para custodiar de modo garantizado la transmisión segura de su doctrina y sus medios de salvación. Por consiguiente, la reconstrucción de la Iglesia como institución sagrada es exigida por la voluntad de su Fundador divino.
Con la restitución de la Iglesia como institución sagrada visible se corresponden:
– Asegurar los medios de gracia.
– Custodiar y transmitir la doctrina de la Iglesia.
– Asegurar la sucesión apostólica.
– Restablecer la comunidad de los creyentes en un nivel regional, suprarregional y en el nivel global de la Iglesia.
– Restitución de la jerarquía.
– Restablecer la silla papal (como principio de unidad).
Pero aquí surge un dilema. Por un lado falta por ahora la jurisdicción eclesiástica necesaria para el cumplimiento de estas tareas, puesto que la jerarquía ha apostatado, mientras que por otro lado el cumplimiento de estas tareas es el presupuesto necesario justamente para el restablecimiento de esta autoridad eclesiástica. Pero el restablecimiento de la autoridad eclesiástica es exigido por la voluntad de salvación de Cristo. En mi opinión, el dilema sólo puede resolverse si todas las actividades precedentes quedan bajo la reserva de una legitimación posterior y definitiva a través de la jerarquía restablecida. Con ello, la celebración de la Misa y la administración de los sacramentos, por ejemplo, entre tanto, sólo pueden justificarse si se consideran bajo el aspecto de la restitución global de la Iglesia como institución sagrada y se someten al enjuiciamiento posterior a cargo de la autoridad restablecida y legítima [ al Papa].
La administración y la recepción de los sacramentos (incluida la celebración de la Santa Misa), al margen de su validez sacramental, no estarían por tanto autorizadas si se realizaran sin referencia a esta justificación que es la única posible.
Desde estas consideraciones, y bajo las circunstancias dadas, puede definirse ya la pertenencia a la Iglesia verdadera como el cuerpo místico de Cristo. Los cuatro criterios que Pío XII expuso en la encíclica Mystici corporis“:
1) Recepción del bautismo,
2) Confesión de la fe verdadera,
3) Sometimiento a la autoridad eclesiástica legítima, y
4) Estar libre de penitencias graves (DS 3802), tienen que modificarse en el punto 3) en el sentido de que, debido a la falta de la autoridad eclesiástica legítima, los esfuerzos para la restitución de la autoridad eclesiástica (es decir, hasta su reconstrucción completa, con la elección del Papa) ha de valer provisionalmente como criterio sustitutivo.“
Solución del dilema
Así pues, el dilema indicado entre falta de mandato –dejo aquí sin tratar que hay o que podría haber aún diversos clérigos viejos que aún podrían apelar a un mandato legítimo bajo Pío XII, (al momento de esta republicación, no nos consta que quede alguno vivo)– y el cumplimiento de la voluntad de Cristo, a nuestro parecer, sólo puede resolverse si en y durante el proceso de restitución, la autoridad que (todavía) falta sea anticipada hasta que haya vuelto a ser instalada, para luego hacer legitimar por ella este modo de proceder. Es decir, todas las medidas concretas de reconstrucción quedarían entre tanto bajo una reserva de legitimación, ya que, sólo mediante la consecución del restablecimiento de la autoridad, es decir, con la elección de un nuevo Papa, tendrían que ser bendecidas por aquélla como proceso global, y reconocidas como legítimas.
Estos pensamientos no sólo fueron publicados, sino que, entre otras cosas, también fueron discutidos con la Unión Sacerdotal Trento o con sus miembros dirigentes en nuestra visita a México hace algo más de cuatro años y medio, hacia finales de febrero de 2000 en Hermosillo, encontrando allí una aprobación general [Nota de Sededelasabiduria, según parece esta sociedad citada que mantenía, entonces, esta posición católica, no hoy no persista en ella. Alguno de sus fieles quizá pueda esclarecer esto. Lo que sí es cierto es que hoy esta posición católica la mantiene casi en solitario la Fundación San Vicente Ferrer a cuyo frente se encuentra Mons. Squetino y algún sacerdote de España, un Obispo en Francia, y algunos otros más]. Al margen del modelo de Des Lauriers del Papa que se convierte –esta idea la comparé con la obra del absurdo de Samuel Becket Esperando a Godot–, hasta ahora, por desgracia, a nivel mundial no se ha presentado otro proyecto para resolver la situación actual. Pese a todo, la resonancia que ha habido hasta ahora ha sido marcadamente de reserva e incluso de rechazo (al margen de algunos sacerdotes mexicanos, un español y otros de distintas nacionalidades, un obispo francés y otro argentino que, sin embargo, antes de actuar autónomamente quieren conseguir una concordancia con los otros clérigos), aunque, sin embargo, el problema mencionado debería “quemarle los dedos“ a todo clérigo.
Problemas especiales de realización en la reconstrucción
Como un obstáculo especial se consideró la insistencia en una elección Papal. Pero la declaración de sedevacancia sólo tiene sentido si con ella se enlaza la intención de volver a ocupar la silla vacante. Aun cuando las preguntas teológicas y los problemas de aplicación aún no han sido suficientemente discutidos a fondo, sin embargo debería ser claro que la elección Papal, al menos, tiene que plantearse como exigencia. Obedece sólo a la continuación del mandato de Cristo que la Cathedra Pedro tiene que (debe) volver a ser ocupada, aun cuando el cómo aún no ha sido aclarado del todo. Al menos tenemos un modelo según el cual podría producirse una reconstrucción. Aun cuando hasta ahora no se han respondido del todo todas las preguntas, una realización podría haber tenido lugar hace tiempo, puesto que la finalidad –la plena restitución de la autoridad, la construcción de estructuras eclesiásticas en los niveles de la comunidad, la diócesis, la Iglesia mundial– está claramente perfilada. [ Nota de sededelasabiduría: Después de los años transcurridos de este artículo cuasi profético, y de muchas aportaciones, se puede afirmar que la solución está totalmente lista: el cónclave; resta solo que penetre la luz del Espíritu en los entendimientos de más obispos, y que cambien el corazón de piedra en un corazón de carne.)
La descripción de la situación concreta
Pues bien, ¿qué aspecto ofrece la realidad? ¿Se perfilan esfuerzos reconocibles por conseguir este fin, es decir, la reconstrucción de la Iglesia? ¿Cómo se presenta predominantemente con vistas a la situación actual la conducta de los sacerdotes que pretenden trabajar para la verdadera Iglesia católico-romana, o que apelan a llevar a cabo en su nombre una práctica pastoral?
Comencemos con nuestra investigación en los países de habla alemana [Nota de Sededelasabiduria: la situación es equivalente en España y las naciones de habla española e inglesa], pues es donde la mayoría de los lectores pueden ver y valorar mejor la situación. Al margen de diversos clérigos que, como vagos, van de un lugar a otro para leer la misa en instalaciones privadas aisladas –en este círculo se encuentran a menudo los ex-econistas ( ex lefebvristas)–, y que, por así decirlo, ofrecen un servicio sacramental al cliente como “Yo Sociedad Anónima“, hay diversos centros de misas que se pueden considerar ya como instalaciones comunitarias y que son llevadas por clérigos, aunque su trabajo se limita en lo esencial a la lectura de la Santa Misa. La pastoral y la catequesis se escriben más bien “con minúscula“. La mayoría de las veces, estos clérigos no hablan entre sí. ¿Intercambio y aconsejamiento recíproco? ¡Resultado negativo! Pregunten ustedes, queridos lectores, a “su“ sacerdote. Sus contactos se limitan al intercambio de funciones sacerdotales o a aplicar poderes plenos sacerdotales, casi siempre episcopales, para hacer administrar la confirmación o escuchar confesiones.
La fusión de los centros de misas y de los creyentes que se reúnen en ellos bajo la guía de los clérigos que los conducen en el sentido de una comunidad de salvación eclesiásticamente estructurada, no sólo no se realiza, sino que ni siquiera se intenta. Demostración: después de más de 35 años de “estado de emergencia“ ( Hoy ya son 63 años), en Alemania y en los países y regiones limítrofes de habla alemana no hay ni una congregación de clérigos ni una fusión de creyentes guiada por ésta. (Nota bene: aun cuando nosotros no compartimos la posición de Econe [ lefebvrismo], que reduce la lucha eclesiástica a una disputa de ritos, una cosa hay que reconocer a los econistas: que por vía de disciplina se han construido a nivel mundial un sistema de centros con un trabajo comunitario que funciona [Nota de Sededelasabiduria: funciona, evidentemente, al servicio del error y la herejía.)
El estado de emergencia, que en su momento lo hubo realmente, se declara caso normal y se estiliza como tal, para abusar de él como coartada para particularismos pastorales (alguno abusos episcopales claman al cielo). Con todos los peligros que resultan de ello: errores en la liturgia, en la interpretación de determinados contenidos doctrinales –cfr. los pasajes correspondientes en los ”Comunicados de la redacción“ del número de noviembre–, arrogancia de derechos, excedencia y abusos de las competencias, pero también actitudes fallidas en la disciplina: estoy pensando en la tristemente célebre orden sobre vestimentas en algunas comunidades, que aún tiene preferencia sobre la aclaración de convicciones dogmáticas fundamentales. Además hay expulsiones de la Iglesia que se ha declarado como casa de Dios católico-romana, sin que el sacerdote u obispo responsable tuviera para ello ningunos poderes plenos jurisdiccionales.
A mi modo de ver, en otros países y continentes sucede de modo similar. En Italia, el grupo en torno a Abbé Ricossa hace que la pertenencia a su comunidad dependa de la aprobación de la teoría del „Papa materialiter, non formaliter“, que, como se puede demostrar, es absurda y teológicamente insostenible. En los Estados Unidos, aunque el obispo Pivarunas tenga tantos sacerdotes “bajo sí“, como él mismo escribe, sin embargo, en esta subordinación, no se trata de la reconstrucción de estructuras eclesiásticas, sino de puras relaciones de poder, pues Pivarunas sólo se ve en competencia con la „Hermandad sacerdotal“ de los econistas. Solamente en México la Unión sacerdotal Trento ha construido comunidades eclesiásticas intactas y que funcionan, y el obispo Dávila se esfuerza también por establecer contactos también en Europa, pero, por desgracia, la Unión se deja frenar (hasta ahora) en la reconstrucción posterior de la Iglesia por Pivarunas, que, por ejemplo, rechaza estrictamente una elección Papal… para arrogarse a sí mismo derechos Papales (y igual rechaza hoy la elección de un Papa el obispo Dávila). [ Nota de Sededelasabiduria: No obstante la desgracia de que Mons. Dávila haya sido arrastrado por Mons. Pivarunas, como dice el autor en este artículo del año 2.000, Dios ha suscitado la Fundación San Vicente Ferrer, a cuyo frente se encuentra Mons. Squetino- objeto de los odios de econistas, clerigus vagus, y del Mater Boni Consilii, para defender la verdadera concepción católica sobre la necesidad de la elección de un Papa.]
Las situaciones precarias y las actitudes o posturas fallidas que hemos mostrado, pueden reducirse a dos puntos decisivos:
1- El encapsulamiento y aislamiento de los otros miembros de la Iglesia (restante) –desde el punto de vista de los que llevan los centros de misas: limitación a la clientela dada (apostolado: una palabra desconocida)–, según el lema: “cada uno para sí y Dios para todos nosotros“;
2- Al rechazo voluntario de la reconstrucción de la Iglesia como institución de salvación y comunidad de salvación (comunidad eclesiástica).
Falta de voluntad para formar comunidades
¿Cómo hay que juzgar estas posturas desde la fe católica? ¿Son legítimas?
Por cuanto respecta al encapsulamiento y el escudamiento, la Iglesia se ha pronunciado inequívocamente. Excepto en los tiempos de la persecución, cuando esto era impedido por circunstancias externas, los creyentes no deben construirse “catacumbas“ para esconderse, sino que tienen que estar vinculados entre sí: “La Iglesia [tiene que] llamarse un cuerpo, sobre todo por el motivo de que crece conjuntamente a partir de una mezcla y enlace correcto y concordante de miembros, y está provista de miembros diversos en consonancia.“ (Pío XII, Encíclica Mystici corporis, 29 de junio de 1943, DS 3800). Con ello se quiere decir que entre los criterios de la pertenencia a la Iglesia se encuentra también la intención de fomentar mutuamente la comunidad de los creyentes. Esta unidad omnilateral también tiene que hacerse visible hacia fuera: “De ahí se sigue que se encuentran en un error grande e igual de perjudicial quienes se representan y proyectan la Iglesia según su propio albedrío, por así decirlo, como oculta y en modo alguno visible.“ (León XIII, Encíclica Satis cognitum del 29 de junio de 1896, DS 3301.)
Concepto protestante de Iglesia
El rechazo de la reconstrucción eclesiástica, y vinculado con ello el rechazo y el desinterés por la Iglesia como institución de salvación, corresponde al concepto de Iglesia del protestantismo. Pues según la doctrina católica, la Iglesia es la institución de salvación que constituye una “comunidad misteriosa de gracia con Cristo como cabeza“ (cfr. Heribert Holzapfel: Katholisch und Protestantisch. Eine leidenschaftliche Klarstellung, Friburgo de Brisgovia 1931, p. 30), por lo que Pío XII habla de la Iglesia como un “cuerpo místico de Cristo“ (cfr. también su Encíclica Mystici Corporis del 29 de junio de 1943). Por eso San Pablo puede expresar también la exigencia: “un Señor, una fe, un bautismo“ (Ef. 4, 4). Y en Juan se dice que los discípulos de Cristo “han de ser uno con él [con Cristo], así como él es uno con el Padre“ (Jn. 17, 11). Por eso, el desgarramiento de la unidad o el desinterés por buscarla de nuevo una vez que se ha perdido, significa una inobservancia de la voluntad expresa de Cristo. Esta unidad interna la causa, entre otras cosas, que la Iglesia esté dotada de medios de gracia (sacramentos), que Cristo aplicó y cuya transmisión institucionalizó objetivamente, por lo cual la Iglesia no sólo existe como Iglesia espiritual, sino también como comunidad visible. A la comunidad interna de gracia se le suma la organización visible, para mantener cohesionado este “cuerpo místico“. Ambos momentos se condicionan mutuamente. La visibilidad de la Iglesia está fundamentada en última instancia en la encarnación del propio Cristo, que ha venido como Hombre para entrar en contacto concreto con nosotros los hombres y sellar de nuevo con nosotros la Nueva Alianza.
En oposición a ello, el concepto protestante de Iglesia se basa en la idea de que la Iglesia no es una institución de salvación, sino una comunidad de ideas comunes de fe. Por eso, según la comprensión protestante, la Iglesia es “objeto de la fe“ («Apostolicum“), a lo que se suman ciertos signos externos, sensiblemente perceptibles, que reciben una acuñación diversa de las distintas comunidades. Por ejemplo, para el protestantismo luterano, del acuñamiento visible forma parte:
– la doctrina de los Evangelios;
– la administración de los sacramentos que les corresponde.
El protestantismo reformado (Calvino) conoce aún un tercer momento: la “disciplina“. Con ello, Calvino dotó a su iglesia de una organización junto con un orden disciplinario.
Los anglicanos dan aún otro paso: transfieren la administración de los sacramentos y la dirección de la doctrina a los obispos (cfr. H. Holzapfel, op. cit. pp. 49 ss.) Pero el orden eclesiástico externo no se basa en su institucionalización a cargo de Cristo, sino en la prescripción humana, para la que se reivindica fundamentalmente libertad para sus formas. (Sobre la definición del concepto protestante de iglesia, cfr. J. Kunze: Symbolik, Leipzig 1922; asimismo, Ph. Bachmann: Unterricht in der christlichen Religion, Leipzig 1927.)
En el rechazo de la Iglesia como institución sagrada con sus estructuras claramente definidas –motivo por el cual también se habla de la Iglesia como societas perfecta–, nuestros clérigos, que igualmente rechazan la institución, en tanto que se niegan a reconstruirla, nolens volens se aproximan al concepto protestante de Iglesia. Con ello, su obrar obtiene una dimensión dogmáticamente valorable que ya no puede ocultarse detrás de algún tipo de situaciones forzosas.
¿“Sine Ecclesia salus est“?
Pero esta negativa a volver a construir la Iglesia, contiene aún otra grave actitud fallida: invierte el axioma de San Cipriano “extra Ecclesiam nulla salus est“, “fuera de la Iglesia no hay salvación“, en su contrario: “extra Ecclesiam salus est“, o más concretamente: “sine Ecclesia salus est“, “salvación también sin Iglesia“, en lo que los jóvenes clérigos quieren apoyar su acción pastoral. Tales esfuerzos están condenados al fracaso.
Apelación final
Ya es tiempo de volver a abordar las medidas que el fallecido obispo Carmona (recuerde el el lector que el artículo es de hace 22 años] introdujo para el establecimiento de la unidad eclesiástica.
POSICIONES TRADICIONALISTAS ACATÓLICAS
Un análisis a la luz del Magisterio de la Iglesia y de la filosofía perenne de todas aquellas falsas soluciones que algunos, guiados por su propio subjetivismo, y al margen de la objetividad del Magisterio de la Iglesia y el sentido común, divulgan engañando a las almas con doctrinas no católicas . Es importante leer todo el artículo para poder comprender la verdadera posición católica, en cuya solución se comprende la auténtica esperanza de la Iglesia en la actual pasión que padece, y que el mismo Cristo enseñó.
Este artículo sólo es comprensible para quien ha aceptado la actual situación de la Iglesia en sedevacancia (para el resto, conviene antes leer el número IV de Sacrificium). Porque no existe una Iglesia católica sedevacantista, sino la iglesia católica fundada por Cristo que está en una situación temporal de sedevacancia, y que, a pesar de todo, posee los medios dados por Nuestro Señor para salir de esta etapa, eligiendo al Vicario de Cristo.
Vimos en el número 4 de la revista Sacrificium que ni Roncalli – alias Juan XXIII- ni Montini -alias Pablo VI- ni Wojtyla – seudónimo Juan Pablo II- ni Ratzinger-alias Benedicto XVI- ni Bergoglio -nick Francisco- han podido ser legítimos papas de la Iglesia Católica porque, siendo imposible que un verdadero Papa enseñe la herejía, todos éstos firmaron los documentos heréticos del Conciliábulo conocido como Vaticano II, enseñaron de palabra y obra doctrinas heterodoxas -ecumenismo, libertad religiosa para el error, colegialidad episcopal, salvación fuera de la Iglesia, entre otras, y aprobaron leyes heréticas -v. gr.: nuevo Código de Derecho Canónico, cambios en los ritos de los siete sacramentos, hasta una nueva misa y muchas más-.
Gracias a Dios, ya son centenares de miles los que han recibido y aceptado la luz para confesar que la Sede de San Pedro está vacante o usurpada. Es decir, que quien se dice papa, en realidad no es el legítimo Vicario de Cristo en la tierra. Y que la Sede de Pedro está sin la provisión del legítimo Pastor de la Iglesia desde la muerte de su santidad Pío XII en 1958.
Pero, por desgracia, habiendo ya pasado más de 63 años con la Sede de S. Pedro vacante, muchos de los que recibieron la luz la negaron a posteriori, suscribiendo novedosas doctrinas y tesis insostenibles para los católicos. Todas estas falsas doctrinas con las que se ha envenenado a los clérigos y fieles, no son más que la obra del anticristo para impedir obrar de la única forma que lo puede hacer la Iglesia, a saber: si no hay papa por muerte natural, moral o tácita (canon 188, por herejía), la Iglesia tiene como deber primero y gravísimo la elección del sucesor de Pedro, porque siendo la Iglesia una sociedad perfecta no puede carecer de la cabeza para obtener su fin. El Papa, pues, es necesario como el principio de unidad y fortaleza.
Para impedir este deber gravísimo (San Pío X) de la Iglesia de elegir al Papa en tiempo de Sede vacante, al que Dios le dará la autoridad, al cual hemos de sujetarnos para salvarnos (Concilio Ecuménico de Florencia, Trento, etc.), se han manifestado varias posiciones insostenibles que tratan de dividir la Túnica Inconsútil de Cristo, haciendo lo que sea para hacer casi imposible la elección de su Vicario en la Tierra.
En este artículo trataremos, pues, de describir dichas soluciones y avisar a los lectores sobre las razones de su absoluta falsedad.
POSICIONES INSOSTENIBLES
A. ACÉFALOS
En la primera Epístola del Apóstol San Juan, (II, 22) encontramos un texto poco comprendido. Dice: « ¿Quién es el embustero sino el que niega que Jesús es Cristo?» A esos que lo niegan, les llama San Juan «anticristos».
San Agustín nos aclara: Jesús es el nombre propio y Cristo, Su oficio; negar su oficio como lo negaron los judíos, es estar fuera de la verdad (In Epist. Ioan, ad Parthos). No todos los herejes niegan a Jesús, sino que se creen todos ellos sus seguidores y muchos lo creen firmemente, pero ellos no dan oídos a la Iglesia, ni están unidos a Pedro que es el papa.
Y, hoy día, no son pocos los que estando dentro de la misma Iglesia Católica, remanente, la única verdadera, pueden ser inscritos con el término de «anticristos». Si se les predica algo contra lo que ellos creen, querrán convencerte de que todo lo que dices es cosa tuya. Pero si les demuestras que todo lo que dices ha sido enseñado por los santos, por los papas, por los Padres de la Iglesia, por el Magisterio, entonces comenzarán a murmurar contra la misma Iglesia, anteponiendo sus falsas ideas, sus falsas prudencias o pareceres humanos o mundanos a la Doctrina que la Iglesia ha enseñado de ella misma.
Con la seguridad de ser cuestionado por muchos, he de exponer la doctrina de la absoluta necesidad de que la Iglesia tenga siempre y sin faltar un papa para que la dirija y unifique, especialmente durante este tiempo de máximo desconcierto.
PARA SER CATÓLICO ES INDISPENSABLE ESTAR ADHERIDO AL ROMANO PONTÍFICE
San Ambrosio (330-397) dice en «De poenitentia», I, Cap. VII, lo siguiente: «No se puede tener parte en la herencia de Pedro, sino a condición de permanecer adheridos a su Sede».
En el «Diccionario de la Fe Católica» de la Editorial JUS, 1953, encontramos en: «Papa, primacía del: …el papa es el centro de la unidad y de la comunión, siendo la comunión con el papa, la señal característica de la ortodoxia católica». Es también, como veremos después, la señal característica que distingue al verdadero cristiano.
La Iglesia siempre ha considerado cismático a todo aquel que se separa de la Sede de San Pedro.
El Papa San León XI (1049-1054), en carta del 8 de septiembre del año de 1053 a Miguel Cerulario, decía: «…si no estás unido a la cabeza (el Papa), no puedes pertenecer al cuerpo de la Iglesia». (Hefele-Leclercq, Historia de los Concilios, T. IV, 2a. parte, Pág. 1097)
El Papa Bonifacio VIII (1294-1303), en su Bula «Unam Sanctam» de noviembre de 1302, dice: «Definimos y abiertamente proclamados como de necesidad absoluta para la salvación, la subordinación al Romano Pontífice de toda humana creatura». Bonifacio VIII toma este texto de Santo Tomás de Aquino en «Contra Errores Graecorum», II, 27.
Y San Roberto Belarmino, en Dottr. Crist. No. 54, dice: «La Iglesia es la sociedad de todos los fieles, gobernada por nuestro Santo Padre el Papa» y en esta forma, decía el Papa San León Magno (440-461): «…en Pedro se asegura la fortaleza de todos». (Serm. 3 de assumpt. sua ad Pontif.)
Innumerables son los textos que se pueden aportar para afirmar esta doctrina, cosa que ahora no haremos, porque para los detractores actuales de la ortodoxia, ésta sigue siendo una verdad confesada, por lo menos de dientes para afuera, y no se necesitan grandes comprobaciones.
Se deben suceder, sin embargo, en el sagrado Trono de San Pedro, en forma constante, otros papas hasta el fin del mundo.
LOS PAPAS HAN DE TENER PERPETUOS SUCESORES
El Concilio Vaticano (ses. IV, en. 1) dice: «Si alguno dijere, pues, que no es institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el Primado sobre la Iglesia universal, sea anatema».
Quiero anotar aquí, a modo de paréntesis, que he oído de un Obispo tradicionalista decir que nunca entendió el dogma de la infalibilidad pontificia; que ella es darle las prerrogativas de Dios a un hombre; que no es necesario el papa actualmente, porque hay «jerarquía», Sacramentos y todo lo necesario. ¡Este es un hereje formal!
Jaime Balmes en su obra «La Religión Demostrada», que escribió en 1841, T. 1, Pág. 927, dice: «…la autoridad que la ha de regir y gobernar (a la Iglesia), no puede ser una autoridad intermitente».
Y el «Catecismo Romano», edición de la B. A. C., Pág. 227, dice: «El Primado debe ser perenne en la Iglesia… Como consecuencia de las afirmaciones precedentes, deducimos que en la Iglesia ha de existir una autoridad suprema que ostente el Primado que Cristo fundó».
Perpetuo, según el Diccionario de la lengua, es «que dura, permanece para siempre». Perenne es «continuo e incesante». Intermitente es «que se interrumpe o cesa, y vuelve a proseguir». ¿Se están verdaderamente entendiendo los términos, y una vez entendidos, se aplican y practican?
Porque los hombres, y no Dios, han de elegir al papa. Y ellos tienen la gravísima obligación de hacerlo. Jesucristo no bajará para elegir ni para decir en qué momento hacerlo. Los hombres son los que deben cumplir este precepto de Jesucristo, en el mismo momento que haya sedevacante, sin que ninguna contingencia humana, pretexto o razón, por grave que sea, dispense de hacerlo o cambie esta obligación.
La Revelación nos dice: «Donde no hay gobierno, va el pueblo a la ruina» (Prov., 11, 14), y el Magisterio nos enseña que Pedro tendrá perpetuos sucesores, por lo que es herética la afirmación de que es posible que se extinga en la Iglesia el poder y el deber de elegir papa.
La constitución divina de la Iglesia es inmutable, enseña San Pío X (Denz. 3453 y 2053), y por lo tanto, no es variable como las situaciones , ni es relativa a las variaciones situacionales. Afirmar lo contrario es herejía.
Esta perpetuidad, es muy claro, debe ser porque la Iglesia siempre y en todo momento necesita de una dirección y de un centro de unidad.
Nuestro Salvador, imponiendo a Pedro con solemne investidura el mandato de apacentar su grey, lo constituyó cabeza y pastor de la gran familia cristiana.
ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO QUE EN LA IGLESIA HAYA UN PAPA
El Pbro. Dr. Joaquín Sáenz y Arriaga en su libro «Donde está el papa, allí está la Iglesia», pág. 90 y 91, dice: «Un rebaño que no tenga pastor, va a la ruina y a la muerte… Pedro, pues, en cuanto Pedro, en cuanto fundamento de la Iglesia, Pastor de los pastores, Vicario de Cristo sobre la tierra, es un cargo, un oficio, un ministerio del cual la Iglesia nunca puede carecer». ¡Que apunten muy bien estas palabras sus antiguos colaboradores y actuales detractores!
San Roberto Belarmino (1542-1621), Doctor de la Iglesia, dice en su «Explicación más copiosa de la Doctrina Cristiana Breve», que escribió por orden del Papa Clemente VIII y que se tradujo al español por orden del Card. Lorenzana a fines del siglo XVIII, lo siguiente: «…es menester creer y confesar la santa ley de Cristo, según la enseñan los Prelados y Predicadores de la misma Iglesia; pero esto no basta, sino que es necesario estar en la obediencia del Sumo Pontífice Romano, reconocerle, y tenerle por Superior Supremo y Vicario en lugar de Cristo». Es decir, que debe estar presente en la Iglesia, porque la Piedra es el papa vivo y su magisterio vivo y no el conjunto de papas que ya han muerto.
El «Catecismo Romano» de la B.A.C dice en la pág. 231: «Una Iglesia visible necesita también un jefe visible».
Jaime Balmes en la obra citada antes, T. 1, pág. 924, dice: «Me parece a mí que, si Jesucristo no hubiera establecido sobre la tierra una autoridad viviente para enseñarnos la verdad, apartarnos del error y aclarar nuestras dudas, nos habría dejado en una confusión tal, que no nos habría servido de mucho la luz de la verdad divina».
El «Catecismo Romano» mencionado antes dice: «Particular atención merecen las notas y propiedades que caracterizan a la verdadera Iglesia… Porque uno es el jefe visible, el que ocupa la Cátedra de Roma, como legítimo sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles» (Pág. 225). Y en la pág. 226: «Ha sido siempre unánime el sentir de los Padres sobre la necesidad de una cabeza visible para establecer y confirmar la unidad de la Iglesia. San Jerónimo escribe así a Joviniano: «Uno solo es el elegido para que, constituida la cabeza, se quite toda ocasión de cisma». cisma evidente hoy: cada obispillo con su librillo y hasta picaresca: En el Levante se admiten fieles birritualistas, que ora van al Novus Ordo, ora a la Misa tradicional; en Vascongadas, se usa la picaresca engañando a los interesados con la posesión de congregaciones inexistentes, cuyas fotos son robadas de otras congregaciones irlandesas o useñas, y se miente a los candidatos al sacerdocio sobre una legión de seminaristas, que nadie ha visto y de seminarios palaciegos. En América, los seminaristas no reciben clases, o apenas, mientras se sostienen tesis heréticas o próximas a la herejía,y eso desde Ushuaia hasta el Río Grande; y al norte de éste se predica una moral conyugal distinta a la Casti Connubii. en fin, sirva como jemplo lo anterior, para adquirir la certeza de que sin Papa, los errores, las herejías y la sirvenguecería de algunos obispos corruptos irá a más sin remedio.
Porque, efectivamente, la presencia de Pedro, que es el papa reinante y no los papas que han muerto, es un antídoto puesto por el mismo Cristo para evitar los cismas. Porque, «no basta hablar de solidaridad, dice el «Catecismo Romano», pág. 232, nota 174, y de compañerismo. Si no queremos tergiversar y destruir nuestro Evangelio, es preciso llegar a la inteligencia, a la apasionada elaboración de una unidad viviente».
«Al anteponer al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, en él instituyó (Cristo) un principio perpetuo de una y otra unidad (de Doctrina y gobierno) y un fundamento visible, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno», dice (sesión IV del 18 de julio de 1870, del Concilio Vaticano) la «Constitución Dogmática I sobre la Iglesia de Cristo».
Así también, el Papa León XIII en su Encíclica Satis Cognitum del 29 de junio de 1896 dice: «…es de todo punto necesaria la verdadera autoridad y autoridad suprema, a la que ha de someterse toda la comunidad…»
Por ese motivo, en la Constitución del Papa Pío VI (1775-1799) Auctorem Fidei, contra el Sínodo de Pistoya del 28 de agosto de 1794, se condenan ciertos derechos atribuidos a los obispos contra la autoridad del Papa. Dice sobre esto que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la Fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en el Sumo Pontífice y en los Concilios universales para toda la Iglesia, es cismática o, por lo menos, errónea».
EL PAPA ES EL CENTRO DE LA UNIDAD CONTRA LA DIVISIÓN
Esta es una doctrina mantenida en toda la Historia de la Iglesia. San Jerónimo (340 o 350-420), por ejemplo, en «Contra los luciferianos», 26, carta 41, dice: «La Iglesia está fundada sobre Pedro, el único escogido entre los doce Apóstoles, a fin de que la autoridad de un jefe universal impida todo peligro de escisión».
San Pedro Crisólogo (405-450), Arzobispo de Rávena, en su Carta 25, escribe: «…es en él (en el Papa) donde el bienaventurado Pedro, sobre su propia Sede, sobrevive y preside a fin de asegurar a las almas leales la verdad de la Fe y, sin el consentimiento del cual, ningún obispo puede conocer las causas de la Iglesia y de la Fe».
San Ignacio de Antioquía desde el año 69, en su Epístola a los Romanos, dice que la Iglesia de Roma es «cabeza de la alianza de la caridad».
(G.Ruschen, Compendio de Patrología. Herder, pág. 39. 1909). Y el Papa Pío IX (Denz. 1686) dice: «No hay otra Iglesia Católica, sino la que se edifica sobre el único Pedro, se levanta por la unidad de la Fe y la caridad en un solo cuerpo conexo y compacto».
En el T. III, pág. 297, del «Catecismo de Perseverancia» del Abate J. Gaume, leemos: «La unidad es el carácter esencial de la verdad, porque Dios es uno, y la verdad es Dios revelado al hombre. El Salvador ha querido que Su Iglesia fuese una, y la representa bajo la forma de un rebaño que tiene un solo pastor, de una casa donde habita un solo jefe, de un cuerpo cuyos miembros están perfectamente unidos. Por eso, la verdadera Iglesia, debe ser una; una en su Fe, una en sus leyes, una en su esperanza, una en su jefe». Por eso la Iglesia se organiza en perfecta gradación jerárquica, uniendo a todos, y así, «los obispos (dice en el T. III, pág. 300) todos se encuentran sometidos al Sumo Pontífice, Jefe supremo de la Iglesia, el cual, revestido de una primacía de honor se muestra más elevado que todos, a fin de que todos vean en él, el centro de la unidad al que se reúnen todos los radios».
También el Papa León XIII, en su Encíclica «Satis Cognitum» antes mencionada, dice: «Mas, en cuanto al orden de los obispos, entonces se ha de pensar que está debidamente unidos a Pedro, como Cristo mandó, cuando a Pedro están sometido y obedecen; en otro caso, necesariamente, se diluye en una muchedumbre confusa y perturbada».
El Papa Pío XII en su Encíclica «Mystici Corporis» también decía: «…los que están separados entre sí, por la Fe o por el gobierno, no pueden vivir en este único cuerpo (la Iglesia) y en este único espíritu».
A este respecto, el «Catecismo Romano», ya mencionado, pág. 229, apunta: «San Optato de Milevi dice: No te puede excusar la ignorancia porque tú bien sabes que en Roma tiene sentada su Cátedra episcopal, sobre la cual él se sentó como cabeza de todos los Apóstoles, para que todos tuvieran en él solo, la unidad de la Cátedra, y no pretendieran cada uno de los Apóstoles imponer la suya propia. Y así sea cismático y prevaricador quien, contra esta suprema y única Cátedra, pretendiera levantar otra».
Pero se puede pensar que Pedro y sus sucesores necesariamente deben tener siempre su sede en Roma, confundiéndose así la ciudad con la Iglesia Romana, porque, aunque es normal que la Iglesia Católica Romana tenga su sede en esta ciudad, no pueden estar ligadas, si acaso el papa pudiera estar en otro lugar.
LA IGLESIA ROMANA ES EL PAPA, Y SI NO HAY PAPA, NO HAY IGLESIA ROMANA
San Pedro Damián (1007-1072) dice: «Vos mismo sois la Iglesia Romana; no es a la mole de piedra de la que está formada a la que yo recurro, sino solamente a aquél en quien reside toda la autoridad de esa misma Iglesia» (D’Ales. Dictionnaire Apologetique de la Foi Catholique, T. III, Col. 1487).
También San Hilario escribe: «Hacéis muy mal en amar tanto los muros, en fincar así en los edificios vuestro respeto por la Iglesia, y cubriros de este pretexto para invocar una pretendida paz: ¿Puede dudarse que el Anticristo se sentará en los mismos lugares?» (Biblia de Mons. Straubinger. Ediciones Progreso. Tlalnepantla, Edo. de México, pág. 199. 1969).
Por esto, el Beato Papa Benedicto XI (1303-1304), al abandonar Roma en 1303, exclamó: « ¡Roma no está ya en Roma: toda entera está donde yo esté!» Y así decía León XIII en su Carta Testem benevolentiae, al Cardenal Gibbons, un 22 de enero de 1899: «…con razón se llama (la Iglesia) Romana; pues donde está Pedro, allí está la Iglesia», misma doctrina que enseñó San Ambrosio.
JESUCRISTO Y EL PAPA SON LA MISMA CABEZA
En el «Catecismo de Perseverancia» mencionado antes, t. III, pág. 311, leemos: «En el cuerpo humano existe una cabeza que rige todos los demás miembros, que influye en cada uno de ellos por las emanaciones que le envía; un corazón de donde la sangre parte y a donde vuelve para purificarse y tomar calor y para partir otra vez; además, el cuerpo está animado, vivificado por un alma que le comunica el movimiento, la hermosura y el vigor. Así mismo, en el cuerpo de la Iglesia hay una cabeza, Nuestro Señor Jesucristo, el cual rige todos los miembros, que influye en cada uno de ellos, por medio de Sus gracias; un corazón que es la santa Eucaristía, de donde el amor parte y a donde vuelve para purificarse, para tomar calor y para partir de nuevo; finalmente un alma, el Espíritu Santo, el cual diseminándose por todas partes en tan admirable cuerpo, le comunica la hermosura, la fuerza, la vida de gracia en la tierra y la vida de la gloria en la eternidad».
En estas doctrinas se han basado muchos para predicar el gravísimo error de que Cristo gobierna a la Iglesia cuando no hay Papa; y, por lo tanto, no habiéndolo ahora, Él gobierna a Su Iglesia, de lo que concluyen que el Papa no es necesario o no corre prisa elegirle. No ha de efectuarse, pues, un cónclave que se presenta temerario, apresurado, imprudente. Se han de esperar mejores condiciones, mejores tiempos o situaciones que Jesucristo propicie para la elección que vendrá cuando Él quiera. Oración, paciente espera y acatamiento de la divina Voluntad. Y esta es un gravísimo error muy rayano en la protervia herética. Muchos ignorantes quieren doctorar en religión, como quien pretende curar a un enfermo con solo leer el libro de medicina.
San Francisco de Sales (1567-1622) decía: «La Iglesia no puede estar siempre reunida en un concilio… En las dificultades que sobrevienen diariamente, ¿a quién sería mejor recurrir, de quién podría tenerse la ley más segura, la regla más cierta, que del jefe general y Vicario de Jesucristo?… la Iglesia tiene siempre la necesidad de un confirmador infalible al cual nos podamos dirigir, de un fundamento que las puertas del infierno y principalmente el error no puedan echar abajo, y que su pastor (o sea, los obispos o sacerdotes) no pueda conducir al error a sus hijos»- S. francisco de Sales señala la evidencia de la infalibilidad el Magisteria ordinario del Papa en este párrafo y otros escritos-. (R. Sineux. Los Doctores de la Iglesia, pág. 394-395. Dictionnaire Apologetique de la Foi Catholique, de A. D’Ales, t. III, Cois. 1445-1446 que cita la fuente: Oeuvres, Ed. de Annecy, 1892, t. I, pág. 305).
Jesucristo edifica a Su Iglesia por medio del Sumo Pontífice, y no lo hace por medio de los papas que ya han muerto, o por el Derecho Canónico, o por los Cánones de los Concilios, o por las Encíclicas, o por medio de la Doctrina, o por las Sagradas Escrituras, o por la opinión de un líder firulete cualquiera. Antes que nada, y sobre todas las cosas, es necesario el papa y luego todo lo demás, porque si falta el papa, no hay Iglesia.
Pues esto es lo que pretenden los nuevos herejes, yo no sé cuánto materiales y cuánto formales lo son, y que pululan en el mundo «tradicionalista», engañando a muchos con el truco diabólico de que, por la crisis tan terrible que ahora padece la Iglesia, es necesario esperar mejores condiciones; y los seguidores de estos pastores no se han dado cuenta de que precisamente la enormidad de la crisis hace más urgente la presencia de Pedro, para unificar a todos y luchar contra los apóstatas del Vaticano.
Santo Tomás de Aquino, en su comentario al Evangelio de San Mateo, v. 18, del Cap. 16, dice: «…a éste (a Pedro) especialmente lo premia: A ti te digo que tú eres Pedro, etc… Primero le da el nombre y, en segundo lugar, el poder… Y en cuanto a lo primero, primeramente da el nombre y enseguida la razón del nombre: y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia. Pues a esto he venido al mundo, a fundar la Iglesia. Isaías, 28, 16: ‘He aquí que pongo por fundamento en Sion una piedra elegida, angular, preciosa y fundamental: quien tuviere fe en ella, no vacilará’. Marcada está como la piedra que sirvió de cabecera a Jacob y que él ungió, como dice el Gen. XXVIII… Y esta piedra es Cristo, y por esta unción todos son llamados cristianos, por lo cual no nos decimos cristianos solo por Cristo, sino por la piedra. Por lo cual especialmente le impuso el nombre (a Pedro): Tú eres Petrus, por la piedra que es Cristo… Propiedad de la piedra es que se ponga como fundamento y también para que dé firmeza… Sobre esta piedra, esto es, sobre ti, piedra: porque de mí que soy piedra, te viene que tú seas piedra. Y así como yo soy piedra, así, sobre ti, piedra, edificaré».
Sería bueno que apuntaran y reflexionaran muchos las palabras de Sto. Tomás: «No nos decimos cristianos solo por Cristo, sino por la piedra». Y a la luz de las doctrinas consagradas en la Revelación y recibidas por toda la Tradición y la Teología, que en parte mínima y suficiente hemos transcripto aquí, descubrieran la terrible desviación que es negarse a tener en la Iglesia al papa, pensando que Jesucristo la gobernará sin Su Vicario, cuando dijo otra cosa.
Por lo tanto, nuestro Señor Jesucristo y Pedro son la misma piedra. Por ese motivo, Pío XII (1939-1958), en su Encíclica «Mystici Corporis», 35, dice: «Cristo y su Vicario, constituyen una sola cabeza». Y así también en «Controversiarum de Summo Pontífice», Ed. de Vives, París, 1870, San Roberto Belarmino dice que nuestro Señor Jesucristo puso a Pedro este nombre, porque con este mismo nombre Él es designado en el Antiguo y en el Nuevo Testamento: Isaías, 4, 14 a 28; Daniel, 2, 35 y 45; Salmo 107, 22; Mateo, 21, 42; Rom., 9, 1; Cor., 10, 1; Efe., 2, 1; I de Pedro, 24, etc. «Sólo con Pedro, dice, comunica Cristo su nombre, el nombre que lo significa a Él mismo, para indicar que a Pedro lo hace fundamento y cabeza de la Iglesia, con Él».
Corrobora esta doctrina el Papa San León, que en su epístola 89 ad Vienn. prov. escribe: «Esto dijo (Cristo) expresando una asociación de indivisible unidad, lo que era él mismo quiso significarlo diciendo: Tú eres Piedra…» Y en el sermón que pronunció para conmemorar el tercer aniversario de su elevación al sumo pontificado dijo: «Así como mi Padre te reveló mi divinidad, así también yo te hago notar tu excelencia, porque tú eres Pedro; esto es, de la misma manera que yo soy piedra invulnerable, yo la piedra angular, que de una y otra, hago una sola, yo el fundamento, en lugar del cual ninguno puede ponerse, con todo, tú también eres la pie- dra, y para que afirmado con mi virtud, las cosas que son propias de mi poder, sean también tuyas, en participación conmigo».
También el Papa Bonifacio VIII, en su Bula «Unan Sanctam» del 18 de noviembre de 1302, dice: «La Iglesia, pues, que es una y Única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, y no dos como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro y su sucesor, pues que dice el Señor: Apacienta a mis ovejas». Porque la Iglesia está gobernada por el sucesor, uno sólo, de San Pedro, y no todos los anteriores, que con Cristo hace una sola cabeza y son la misma piedra, por voluntad del Señor. Doctrina tan firme enseñada siempre por la Iglesia, negada ahora por quienes quieren que Cristo los gobierne sin el Papa para atenerse a libros, a inspiraciones o a la voluntad caprichosa de los obispos, divididos en muchos gobiernos. Deberían estudiar bien la Encíclica Mystici Corporis para averiguar dónde queda esa pretendida jurisdicción ordinaria que creen tener cuando se niegan a elegir al Sumo Pontífice, y cómo queda todo aquello que es consecuencia de esa jurisdicción.
Se han convertido por esto en estrellas errantes, sumergidos en su soberbia, que llevan a la desviación más grande a las almas confiadas a ellos. Porque si se han encontrado razones suficientemente poderosas para negarse a seguir la Doctrina, o si se piensa que no se está negando ninguna doctrina, o que es muy lógica su actuación debido a las contingencias sumamente especiales de nuestro tiempo, entonces ya se tiene una prueba indiscutible de que se ha caído en la herejía. Con mucha razón San Pablo anunció que vendrían tiempos en los que la sana doctrina no sería soportada.
NO QUERER ELEGIR AL PAPA, ES NO QUERER ESCUCHAR A JESUCRISTO Y DESPRECIAR SUS LEYES Y GOBIERNO
El Dr. Mons. José S. Correa en su libro «La Infalibilidad del Romano Pontífice» escribe: «Es claro que quien se rehúsa a escuchar al Pontífice, se rehúsa en realidad, de verdad, a escuchar a Dios». Y añade en la pág. 101: «y ahora los herederos de la perfidia judaica ponen sobre el altar un anticristo cualquiera, por no poner al Vicario de Cristo: «et nunc Antichristis multi facti sunt»: hay en la actualidad muchos anticristos, dijo San Juan en su Epístola (II, v. 18) como si lo hubiera dicho para nuestros tiempos actuales».
Hay una profunda ignorancia de los textos bíblicos. Nuestro Señor Jesucristo dijo que Él «edificaría» Su Iglesia sobre la Roca, sobre Pedro, y edificar es una palabra que tiene muchos y más amplios significados. Generalmente sólo se toma en este texto por «construir».
Edificar, según el Diccionario de sinónimos y palabras afines, es «construir, fabricar, levantar, elevar, obrar; ejemplarizar, moralizar; combinar, fundar». Moralizar es: «sanear, educar, edificar, ejemplarizar». Elevar es: «alzar, erigir, levantar, edificar, construir; encumbrar, exaltar, realzar, engrandecer, ennoblecer, promover, aumentar, subir, ascender». Educar es: «enseñar, instruir, doctrinar, perfeccionar, afinar», etc. Muy sabia palabra utilizada por nuestro Señor Jesucristo. No es, pues, solamente construir la Iglesia.
Pedro edifica, y lo hace Cristo por él, construyendo la Iglesia y no destruyéndola; elevándola, moralizándola, es decir, enseñando, legislando; fundando, saneando, o sea, defendiendo a la Iglesia de las herejías; obrando, es decir, estando presente como un centro de unidad; alzando, levantando, construyendo, encumbrando, exaltando, engrandeciendo a la Iglesia que debe triunfar sobre todos sus enemigos; doctrinando, perfeccionando y afirmando, esto es: confirmando a todos en la Fe. Así es como Cristo gobierna a Su Iglesia. Mediante el magisterio vivo del Sumo Pontífice, que no es un acto puramente humano y natural, estando fundado en la Fe sobrenatural y regido por ella. «Esta potestad, aunque se ha dado a los hombres, y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien, divina» (Denz. 874 y 469). La Causa primera que es Cristo, no elimina las causas segundas. Solamente cuando se confieren las gracias sacramentales, es Dios el autor único. Pero por Su ley ordinaria se vale de ministros humanos a modo de causas instrumentales. «El derecho divino que procede de la gracia no abroga el derecho humano, que se funda en la razón natural» (S. tomás, Sum. Theo. 2-2, 10, 10). Querer confundir las cosas es querer corregir el plan divino y juzgar lo que Él ha establecido. Él habla por Pedro, gobierna por Pedro, construye por Pedro y combate por Pedro contra todos sus enemigos. Gobierna invisiblemente por Pedro. Esperar que por medios sobrenaturales obre lo que no dijo, está lleno de fábula y de soberbia y es un gravísimo pecado de tentar a Dios: «no tentarás al Señor tu Dios». (Hasta aquí un texto de Mons. José F. Urbina).
Refutada cum laude por Mons. Urbina la posición insostenible, pululan por el ciberespacio “tesis” erróneas sobre cómo se hará la elección del Papa, dada la actual situación de un usurpador; el sexto desde el Sumo Pontífice Pío XII- sentado en la Silla de San Pedro-. Entre ellas refutamos, además de la anterior, las siguientes falsas soluciones: b) La solución mística; c) la solución Cassiciacum; d) La solución del Papa invisible y e) la solución ecuménica.
B. LA SOLUCIÓN MÍSTICA
Una de las más insólitas y más «sesudas» es la solución “mística”. Se podría expresar tal «inspirada» solución, que nos deja atónitos, así (tomo el argumento de un blog revelacionista):
«San Pedro escogerá entonces al nuevo papa. La Iglesia será reconstituida, las órdenes religiosas restablecidas; y las casas particulares de los cristianos se volvieron semejantes a los conventos, tan grandes eran su ardor y celo por la Gloria de Dios».
Al parecer, esta admirable esperanza está basada en una revelación privada de una beata, que no ponemos en duda y que se pudiera creer con la sola fe humana, y naturalmente a los distinguidos y múltiples interpretes eruditos viadores de tal revelación, cuya interpretación sí ponemos en duda, como si a ellos Dios les hubiera dado el don de distinguir su significado más profundo, en el caso de que fuese verdadera.
Sobre esto, nos enseña San Juan de la Cruz, Doctor Místico, a quien hoy no se quiere seguir, en el cap. XIX de la Subida al Monte Carmelo, entre muchos ejemplos con el siguiente:
«En los Jueces Jue. 20, 11, ss. también leemos que, habiéndose juntado todas las tribus de Israel para pelear contra la tribu de Benjamín, para castigar cierta maldad que se había consentido entre ellos, como Dios les había señalado capitán para la guerra, partieron ellos tan seguros de la victoria, que, al ser vencidos y al morir veintidós mil de los suyos, quedaron muy maravillados y lloraron delante de Dios todo aquel día, no sabiendo la causa de la caída, pues ellos habían entendido la victoria por suya. Y cuando preguntaron a Dios si debían volver a pelear o no, les respondió que fuesen y peleasen contra ellos. Entonces, teniendo ya por suya la victoria esta vez, salieron con gran atrevimiento, y también salieron vencidos esta segunda vez y con pérdida de dieciocho mil de su parte. De lo que quedaron confundidísimos, sin saber qué hacer, viendo que, mandándoles Dios pelear, siempre salían vencidos, y más aún, porque ellos excedían en número y fortaleza a los contrarios, pues los de Benjamín no eran más de veinticinco mil setecientos, y ellos cuatrocientos mil. Y de esta manera ellos se engañaban en su manera de entender, porque el mensaje de Dios no era engañoso, ya que Él no les había dicho que vencerían, sino que peleasen. Y, así, Dios los quiso castigar mediante estas derrotas por cierto descuido y presunción que tuvieron, y así humillarlos. Pero cuando por fin les respondió que vencerían, así fue, aunque vencieron con mucha astucia y trabajo».
Y prosigue poniendo más ejemplos del Antiguo y Nuevo Testamento, diciendo: «en estas visiones no se ha de mirar nuestro sentido y lengua sabiendo que la de Dios es otra lengua, y que el espíritu de aquello es muy diferente de nuestro entender y dificultoso. Y lo es tanto, que incluso el mismo Jeremías, aunque fuera profeta de Dios, al ver que los conceptos de las palabras de Dios eran tan diferentes del común sentido de los hombres, parece que también se engañaba con ellos y que vuelve por el pueblo diciendo en Jer. 4, 10.: Heu heu heu, Domine Deus, ergone decepisti populum istum et Jerusalem, dicens: Pax erit vobis, et ecce pervenit gladius usque ad animam, que quiere decir: “¡Ay, ay, ay, Señor Dios, acaso has engañado a este pueblo y a Jerusalén, diciendo: ¿Vendrá la paz sobre vosotros, cuando ves que el cuchillo ha venido aquí a clavarse hasta el alma?” Y era que la paz que Dios les prometía era la que habría entre Dios y el hombre por medio del Mesías que les enviaría, y ellos entendían que era la paz temporal. Y, por eso, cuando tenían guerras y dificultades, les parecía que Dios los engañaba, pues les acaecía lo contrario de lo que ellos esperaban. Y así decían, como también dice Jeremías en 8, 15.: Exspectavimus pacem, et non est bonum, esto es: Estamos esperando la paz, y no hay quién dé Paz. Y así, era imposible que ellos se dejaran de engañar, pues solo se gobernaban por el sentido literal. Porque, quién no se confundiría y erraría si se atara a la letra en aquella profecía que David dijo de Cristo en Sal.71, 8. (y en todo el salmo 71), donde dice: Et dominabitur a mari usque ad mare, et a flumíne usque ad terminos orbis terrarum, esto es: “Dominará desde un mar hasta otro mar y desde el río hasta los confines de la tierra”, y en lo que dice también allí Sal. 71, 12.: Liberabit pauperem a potente et pauperem cui non erat adiutor, que quiere decir: “Liberará al pobre del poder del poderoso, y al pobre que no tenga quien lo ayude”; viéndolo después nacer en bajo estado, y vivir en la pobreza, y morir en la miseria, y que no solo no se hizo dueño. […] De donde, cegándose ellos [los fariseos] con la bajeza de la letra y no entendiendo el espíritu y verdad que había en ella, le quitaron la vida a su Dios y Señor, según san Pablo dijo de la siguiente manera en He. 13, 27- 28.: Qui enim habitabant Jerusalem et principes eius hunc ignorantes, et voces prophetarum, quae per omne sabbatum leguntur, iudicantes impleverunt, que quiere decir: “Los que moraban en Jerusalén y sus príncipes no sabiendo quién era ni entendiendo las sentencias de los profetas, que se leen cada sábado, lo juzgaron y acabaron con Él [Cristo]”».
De esta y de otras maneras las palabras y visiones de Dios pueden ser verdaderas y ciertas, y engañarnos nosotros en ellas, por no saberlas entender alta y principalmente y conforme a los propósitos y sentidos que Dios lleva en ellas. Y así, lo más acertado y seguro es hacer que las almas huyan con prudencia de tales cosas sobrenaturales, acostumbrándolas, como hemos dicho, a la pureza de espíritu en fe oscura, que es el medio de la unión.
Para el católico que conoce bien el catecismo -y que no se guía sobre interpretaciones que algunos clérigos predican en sus sermones sobre revelaciones privadas, por ejemplo, sobre la famosa profecía de Nostradamus, aventurando, cual insensatos, fechas del fin de los tiempos o del mundo-, ante este nuevo intento de los fariseos de impedir que el Cuerpo Místico de Cristo, la Iglesia, tenga una cabeza visible, es decir, que la Iglesia elija un Papa para acabar con el estado actual de Sede vacante, de inmediato le surgirán varios interrogantes, a poco que tenga algo de sentido común:
1º ¿Si es así, por qué razón no se sujetan a cualquiera de los varios individuos que actualmente se dicen “papas”, elegidos por San Pedro y San Pablo, por el mismo Cristo o por la Virgen María? Coherentemente no se sujetan a ellos, porque no suena a católico, y además les parece ridículo.
2º Y quizás más importante: Si San Pedro mediante una revelación a alguien le manifestara que es su voluntad que él sea el papa legítimo, ¿cómo podría el católico aceptar de fe divina tal voluntad, si todo fiel debería saber que es magisterio infalible de los Papas que una revelación privada no se puede creer con fe divina, sino con fe humana (O sea, sin fe sobrenatural y por lo tanto carente de mérito sobrenatural, y libre el alma de aceptarla o rechazarla)?
3º Si el católico no está obligado a creer las profecías, visiones, revelaciones privadas, ¿cómo podría prestar la sujeción debida a alguien, como ya existe, que dice ser elegido por San Pedro? Y si no está obligado a creer porque no es de fe divina, ¿para qué serviría un papa al que los fieles estarían libres de obedecer o de contrariar?
4º ¡Y cuántos otros, enajenados o pillos o auto engañados, no se arrogarían haber sido elegidos por San Pedro u otro santo! ¿No es esto un abuso y
agravio al Príncipe de los Apóstoles, que llevaría aun a una situación peor que durante el Cisma de Occidente, quizás con una docena de sujetos que reclamen al unísono ser elegidos por San Pedro?
5º ¿Dónde quedaría la aceptación pacífica de la Iglesia y su esencial responsabilidad de elegir Papa? ¿Sería una sociedad imperfecta incapaz de cumplir con su fin -el primero, la elección del sucesor de San Pedro- que tendrá que haber una revelación cada vez que haya un grave problema? Siempre la Iglesia hizo frente a cualquier coyuntura difícil, y Dios asistió siempre a su Iglesia sin excepción, cada vez que resolvió los difíciles inconvenientes de sucesión.
Ni siquiera fue la paloma que se posó sobre el laico Fabián, en el que nadie había pensado como sucesor de Pedro, lo cual fue interpretado por algunos como una intervención divina, lo que le hizo Papa, sino la elección del pueblo y clérigos -esa era la forma de elección de entonces, porque entonces no había cardenales, ya que tal colegio es una institución de origen humano y no divino- y la aceptación de la Iglesia, que junto a su beneplácito le convirtió en Vicario de Cristo, al que Dios le dio la autoridad, ejerciendo el Oficio del año 236 al 250. Jamás en la Iglesia se hizo una elección del Papa por revelación privada.
Pero veamos ahora desde el magisterio, no desde nuestra opinión, la razón de por qué no puede ser alguien elegido por revelación privada, visión, etc. por San Pedro u otros santos.
El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los San- tos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico, ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía».
San Pío X nos dice: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino se limita a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad. Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos. Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol. XL, p.649).
La canonización de un santo no supone nunca la aprobación de las revelaciones de las que haya sido objeto, sino la exaltación de sus virtudes heroicas (cualquier tratado de teología básico se lo dirá).
Tratemos de dejar unos cuantos puntos claros:
1. La revelación privada no es superior a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación. Y la sujeción al Papa es necesaria para la salvación, luego la Iglesia en su actual estado tiene los medios necesarios para la elección. La Revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último apóstol.
2. La revelación privada no es igual a la Revelación pública en su valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor objetivamente inferior y subordinado.
3. La revelación privada no es complementaria o perfectiva de la Revelación pública en cuanto a su contenido. Dios ha revelado públicamente todo lo que en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos que luego tuvieran que completarse por medio de videntes. Y no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe -más abajo veremos qué parte aprueba en sus resoluciones- una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
4. La revelación privada no es una realidad exenta de la autoridad de la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de la verdadera Revelación y la verdadera Devoción.
5. La revelación privada no es inspiración bíblica, por la cual puede decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como instrumento humano. Las revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.
En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada, todos los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás, nos da también en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos – dentro de los límites de una opinión prudente- de dar o rehusar nuestra adhesión. Después de su aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir ahora que no cabe aquí un asentimiento de fe divina, ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos en el dogma de la Inmaculada porque la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho esto, quien rehusara prestar todo asentimiento a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, -ver más abajo la distinción entre los tipos de aprobación- no podría ser condenado como hereje, según la doctrina de la Iglesia proclamada por varios papas como San Pío X, Benedicto XIV, pero podría ser tachado de desobediente o temerario.
Sin embargo, los representantes del modernismo como Rhaner, cuyas doctrinas están condenadas por la Pascendi de San Pío X, consideran que puede ser considerada de fe divina si les consta.
Sorteando estos extremos erróneos se sitúa la teología mística católica, cuyo más insigne representante es, junto a Santa Teresa de Ávila, San Juan de la Cruz, proclamado doctor de la Iglesia, de cuya obra hace un encendido elogio el gran tomista Réginald Garrigou-Lagrange, diciendo: «Una de las partes más originales y más profundas de la doctrina de San Juan de la Cruz, con la que más ha hecho progresar la teología mística y merecido el título de Doctor, es la que se refiere a lo que él llama la noche pasiva del espíritu». Así lo reconoció la Iglesia en 1926, al proclamar doctor a San Juan de la Cruz por sus obras Místicas. En ellas, de una parte, no hay un ápice de iluminismo, revelacionismo, aparicionismo, etc.; respecto a las revelaciones privadas siempre aconseja no guiarse por ellas; y de otra, tampoco una tilde de quietismo, pues «Su objetivo no era la negación y el vacío, sino la plenitud del amor divino y la unión sustancial del alma con Dios. Reunió en sí mismo la luz estática de la Sabiduría Divina con la locura estremecida de Cristo despreciado» (Butler, Vidas de los Santos de Butler; Oficio Divino). Es sorprendente la armonía que se da entre la Teología mística de San Juan de la Cruz y la Teología escolástica de Santo Tomás de Aquino, Doctor Angélico y común de la Iglesia, al cual el doctor estático cita y sigue sin desviarse. Sabido es que Santo Tomás de Aquino niega el carácter de fe sobrenatural a la confianza puesta en la revelación privada. Estudiar la Subida al Monte Carmelo, libro impedido en el Opus Dei, no es más que aplicar el Tratado de la Fe de Santo Tomás de Aquino a la mística.
«Todos afirman con la boca llena el estado de necesidad extrema de la Iglesia, las herejías que se propagan libremente en todos los niveles, pero se estremecen al ver definidas las consecuencias que esto acarrea al orden social de la Iglesia. Santo Tomás lo expuso admirablemente cuando escribió: «Utrum ei qui subditur legi liceat agere praeter verba legis» («Sí es lícito al que está sometido a la ley obrar más allá de la letra de la ley»). (S. Th. 1-2, 96,6). Se apegan a la ley humana oponiéndola a las normas superiores divinas, como si la intención del legislador fuese impedir lo que es de absoluta necesidad para la existencia de la Iglesia: la jerarquía de Orden y la jerarquía de jurisdicción, e inventan cualquier excusa para no cumplir con su deber; y peor, tratan de impedir que los verdaderos católicos cumplan con el suyo. Esto origina la nueva secta de los «Acéfalos», sin jerarquía, sin Sacramentos, sin papa, sin solución. Por los delitos de los herejes que se apartan de la Iglesia, juzgan que la Iglesia fue destruida o damnificada en su perfección jurídica y que no tiene medios «lícitos y válidos» de recuperarse.» ( Homero Joas)
Acudamos, no a soluciones falsas sobre las que el alma tiene libertad para creer con fe humana o negarlas, sino a lo que dicen, por ejemplo, teólogos de nota que reflexionaron sobre la situación.
Cardenal Cayetano, dominico, desempeñó con tanto acierto su cargo que los papas se fijaron en él para afrontar los graves problemas de la Iglesia. Colaboró asiduamente con cuatro Papas. Con Julio II capitaneó la defensa de las órdenes mendicantes en el Concilio Ecuménico Lateranense V, y allí se identificó como promotor de la ansiada reforma de la Iglesia que ni los Papas ni los cardenales se atrevían a afrontar. Le hizo a este Papa un servicio impagable en la desautorización del conciliábulo de Pisa (1511-12). Su sucesor, León X, requirió sus servicios para los grandes conflictos de la Iglesia y le premió nombrándolo cardenal con el título de San Sixto. Le envió como legado pontificio a Alemania para tratar de atajar y corregir al heresiarca Lutero (1517). También tomó parte decisiva en la elección de Carlos V como emperador, aunque para ello tuvo que ganarse la confianza de los electores alemanes (1519). En 1520 interviene en el consistorio que dicta la condenación definitiva de Lutero (1520). Dice:
«Por excepción y de forma supletoria este poder (de elegir un papa) compete a la Iglesia y al Concilio, sea por la inexistencia de cardenales electores, sea porque son inciertos o cuando la propia elección es incierta, como ocurre en época de cisma» (De comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28).
Vitoria, Fray Francisco de Vitoria, gran teólogo, filósofo y jurista del siglo XVI, que fue profesor en las universidades de París, Valladolid y Salamanca, escribe:
«Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (…) No restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro (…). «Si por calamidad, guerra, peste, faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo Pontífice)». Y la causa principal es:
«Porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua (vacaret perpetuo illa Sedes, quae tamen perpetuo debet durare) en aquella Sede que debe durar perpetuamente». Donde tal elección: «a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua particulari Ecclesia» (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no por alguna Iglesia particular»)… Eso porque: «Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecclesia debet provideri», («Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe ser procurada por toda la Iglesia»). (De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18)
Billot, cardenal (Belarmino), examina «cómo sería aplicada» la elección papal, «en caso extraordinario», cuando fuese necesario proceder a la elección, no siendo posible cumplir las disposiciones de la ley papal, como en el caso del gran Cisma de Occidente. «Se debe admitir sin dificultad que el poder de elección sería pasado a un Concilio general». Porque «la ley natural prescribe que, en tales casos, el poder atribuido a un Superior es derivado al poder inmediatamente inferior, porque el mismo es indispensablemente necesario para la sobrevivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad». (De ecclesia Christi) (Bellarmino: Controversiae, De Clericis, 1. 7, c. 10).
Luego: «non est dubitandum» («No se debe dudar»), «se debe admitir sin dificultad» que la Iglesia siempre tiene y tendrá, en cualquier situación, por más grande y extraordinaria que sea, medios válidos y lícitos para elegir un papa. Esto se infiere de la noción de «sociedad perfecta» que es la Iglesia. La «vacancia perpetua» es imposible en una sociedad que debe durar perpetuamente.
Veamos ahora lo que la Iglesia dice con precisión cuando aprueba una revelación, que ni siquiera es el caso de estas revelaciones en las que se apoyan los que dicen que será San Pedro quien elija a un Papa:
El juicio de la autoridad.
En lo relativo a las revelaciones particulares existe la necesidad personal y eclesial de guardar un equilibrio entre dos extremos: el exceso de credulidad y la desconfianza temeraria. Lo que no siempre es fácil. Dado que buenos cristianos, e incluso santos, pueden engañarse y tomar por revelaciones lo que no son más que alucinaciones o ilusiones, es necesario un criterio que permita superar la incertidumbre y que manifieste a los fieles la verdad sobre una revelación particular. Por ello, la jerarquía de la Iglesia somete a discernimiento las revelaciones antes de emitir un juicio.
Muchas veces las revelaciones reciben aprobación o reprobación en una Iglesia particular. Tal es el caso, por ejemplo, de la aparición de Akita (Japón), que sólo cuenta con aprobación del heterodoxo obispo local postconciliar. Pero Akita no tiene aprobación de la Iglesia universal, menos todavía no habiendo Papa.
¿Está dentro de las atribuciones dadas por Jesucristo al magisterio pontificio el juzgar sobre las revelaciones privadas? Es doctrina común que el magisterio tiene competencia para pronunciarse al respecto. El contenido de las revelaciones privadas se constituye por una o varias proposiciones de carácter religioso, que tienen relación -a veces muy estrecha- con las verdades que integran el depósito de la revelación pública. La supuesta sobrenaturalidad de la revelación privada cae dentro del campo de las acciones morales y el magisterio pontificio se extiende no sólo a la fe, sino también a las costumbres. Además las revelaciones tienen frecuentemente repercusión en la vida de la Iglesia: ellas han dado origen a santuarios y sitios de devoción; con ellas se han iniciado en la Iglesia determinadas formas de culto, que han llegado a la liturgia; su multiplicación en ciertas épocas de la historia ha conmovido la vida cristiana, despertando a veces un malsano prurito de lo maravilloso y espectacular, y sembrando en muchas personas una confusión lamentable. Por ello también la potestad d e gobierno puede estar implicada en la regulación disciplinar de las revelaciones particulares.
Reprobación.
Veamos ahora el aspecto negativo de la intervención de la autoridad pontificia: la reprobación. Son muchas las revelaciones privadas y las apariciones que ha reprobado el magisterio pontificio. Hay ocasiones en que el Santo Oficio -no los obispos- ha juzgado, negando expresamente su carácter sobrenatural con la fórmula «non esse supernaturales»: Ezquioga (1934), Heroldsbach (1951), Garabandal -aunque ya en pleno conciliábulo, por lo que podemos decir en este caso que la Iglesia no se ha pronunciado aún, pero sí se puede aplicar la doctrina de la Iglesia respecto a las revelaciones privadas, y la hermenéutica de Nuestro Señor Jesucristo «por sus frutos los conoceréis»-, etc. Otras veces la fórmula del Santo Oficio ha sido que las pretendidas apariciones y revelaciones «no se pueden aprobar». Es el caso de Loublande (1920). En otros supuestos, el juicio se ha limitado a prohibir las obras en que van circulando determinadas revelaciones privadas. Así lo hizo, por ejemplo, con los escritos de Luisa Piccareta, Valtorta, puestos en el Índice de Libros Prohibidos en 1938 los de aquella, y en 1960 los de ésta. Finalmente, en ocasiones la fórmula, negativa también, tiene una expresión menos reprobatoria: «non constare», que en rigor puede llegar a ser un simple reconocimiento de que no se ha podido comprobar. Ejemplo puede ser el decreto del Santo Oficio sobre el P. Pío de Pietrelcina de 1923: «Non constare de eorum factorum superna turalitate».
Aprobación.
Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:
1ª. Negativa: en la revelación nada hay contra la fe y las costumbres. Es un mero nihil obstat. Nada dice, pues, de la sobrenaturalidad.
2ª. Permisiva: se permite la lectura y difusión de las cosas reveladas. Se trata de una ampliación del nihil obstat a los escritos del vidente, sin cambiar la naturaleza de la aprobación. Tampoco dice nada sobre la sobrenaturalidad.
3ª. Positiva: la Iglesia se pronuncia sobre tres aspectos, oportunidad, historicidad y carácter sobrenatural de una revelación particular. Esta aprobación supone la negativa.
Como las revelaciones contienen varios elementos de diverso tipo, y son hechos que se desarrollan en el tiempo, siempre será importan- te leer los documentos oficiales para tener claridad sobre lo que ha sido aprobado y lo que no; y enterarse de qué clase de aprobación han recibido las diferentes partes de una revelación o aparición. Este criterio resulta imprescindible para evitar manipulaciones frecuentes de los que con vehemencia las defienden, silenciando parte de la verdad u ocultando los límites precisos de la aprobación, muchas veces por ignorancia.
Aprobación positiva. Cabe advertir que, ordinariamente y en la mayoría de los casos, la aprobación de la Iglesia es de tipo negativo o permisivo, sin pronunciarse positivamente.
Anticipemos un criterio importante: el hecho que el visionario sea santo no acredita que sus visiones o revelaciones hayan recibido aprobación positiva. Se canonizan las virtudes, no las visiones. Así, por ej., Poulain hace un catálogo de unos 32 casos de personas canonizadas, beatificadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Porque las visiones y revelaciones, admitido su probable origen divino, no constituyen un sólido argumento de santidad, ya que no consiste en ellas la perfección cristiana. Solamente las virtudes teologales, juntamente con la gracia, las demás virtudes y los dones del Espíritu Santo son los medios inmediatos de unión con Dios. Una vez probadas las virtudes heroicas, y en relación con estas, se toman en cuenta las visiones y revelaciones, que ilustran más la santidad, pero no la constituyen.
Son muchos los casos en que la Santa Sede, al hablar de estos fenómenos extraordinarios en las vidas de los santos, introduce una fórmula restrictiva: «ut fertur» , «ut traditur», «uti traditum est» . Veamos algunos ejemplos de esta cláusula restrictiva: las Letras decretales para la canonización de Santa Catalina Labouré (1947), homilía de la Misa de canonización de la misma Santa (1947), Letras decretales para la canonización de San Bernardino Realino (1947), Carta de Pío XII al Cardenal Legado que enviaba a Fátima (1951), entre otros. Estas palabras expresan una manera corriente de proceder en la Santa Sede; al menos, cuando se trata de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios. En esos procesos los fenómenos extraordinarios se consideran en su posible relación con la autenticidad de las virtudes y con la integridad de la fe católica; no en su realidad histórica, ni en su pretendido carácter sobrenatural. Esta actitud de precisión ante la realidad y la sobrenaturalidad de las apariciones y revelaciones privadas es la que consagra el decreto de la Congregación de Ritos citado en la encíclica «Pascendi» (n. 55): según la tradición que dicen existir… Luego la Santa Sede no afirma tal sobrenaturalidad de estas revelaciones de los mismos santos.
La constancia y generalidad con que se expresan estas normas de la Santa Sede obligan a pensar en una actitud ordinaria, que debe aplicarse también a los casos muy numerosos en que los documentos pontificios incluyen la narración de apariciones y revelaciones sencillamente. Creemos que el sentido habitual de esos textos –aunque no contengan la fórmula restrictiva– no es el de una aprobación positiva expresa de la realidad y sobrenaturalidad de los hechos, sino que deben entenderse como una sencilla narración de los mismos, tal y como los dan testimonios humanos fidedignos. Así parece que deben entenderse textos como: Letras decretales para la canonización de Santa Juana de Arco (16 de mayo 1920), Letras decretales para la canonización del Cura de Ars (31 de mayo 1925), Letras decretales para la canonización de San Pedro Canisio (21 de mayo 1925), Letras decretales para la canonización de Santa Margarita María Alacoque (13 de mayo 1920). Otro caso que pudiera citarse es el de Santa Catalina Labouré y la aparición de Nuestra Señora que dio origen a la Medalla Milagrosa: el decreto de virtudes heroicas de 1931 no contenía fórmula restrictiva y sin embargo Pío XII incluyó en 1941 la restricción «ut traditur».
CONCLUSIÓN
Pues viendo con claridad que no se puede sostener este tipo de solución mística, habrá que concluir con verdadero sentido común que el Legislador divino que hizo la constitución divina de la Iglesia «quiso» que en ella existiesen «papas», «Pastores y Doctores hasta la consumación de los siglos» (DS. 3050) (D. 1821).
Luego, «quiso» electores hasta el fin de los siglos, preceptuó electores siempre que existiese vacancia. Ahora bien, Dios no manda cosas imposibles de ser cumplidas en la práctica, ni moralmente, ni jurídicamente. Tal afirmación es la herejía de Jansenio: «Algunos preceptos de Dios son imposibles (…), falta la gracia por la cual se vuelvan posibles» (DS. 2001) (D. 1092). Muchos preceptos morales y jurídicos presentan dificultades para ser cumplidos en la práctica; de ninguno puede decirse que sea «imposible». Lo que es de necesidad dogmática en la constitución di- vina de la Iglesia no puede ser «moralmente» y prácticamente imposible.
Imposibilidad significa ausencia de medios para el fin y una sociedad perfecta jurídicamente, la Iglesia, siempre tiene medios para alcanzar su fin por sí misma.
Luego, la solución de que será San Pedro u otros santos quienes, al fin, por revelación privada o acción extraordinaria, elijan un Papa para acabar con la Sede vacante es más que falsa, añade más confusión a las almas, y las conduce por acantilados donde es fácil caer en el asacramentalismo o, incluso, como hemos visto en directores eruditos de blogs ya desaparecidos, perder la fe y quedar confundidos (esperemos y rezamos para que no lo estén eternamente). Y puesto que hay ya un par de “papas” que dicen ellos mismos haber sido elegidos místicamente, los predicadores de esta insólita opinión no tienen que seguir esperando al cumplimiento de una revelación privada que, a decir de estos, ya se ha cumplido en ellos. Si son coherentes, síganlos, y si no, dejen de conducir a los ciegos al precipicio. Para más inri, ahora acusan a los conclavistas de no ha- ber convocado desde hace muchos años un cónclave para elegir un Papa, que lógicamente ellos no seguirían. ¡Iluminismo en estado puro!
La voluntad del legislador, Pío XII, era la elección de un Papa a su muerte. Dado que no hay cardenales válidos y legítimos –el último nombrado por él falleció hace más de veinticinco años– le corresponde decir a la Iglesia quiénes sean los electores que la representen en un cónclave o en un Con- cilio. Y ya llevamos demasiadas décadas sin cumplir con nuestra obligación, saliéndonos por la tangente, dando rienda suelta a nuestros propios gustos y prejuicios para evitar el deber de obrar. Omisión muy grave que produce la mayor insolencia del ser humano frente a la Iglesia, siendo cada cual un maestrillo con su librillo, lo que produce más y más desviaciones de la fe teologal, más insubordinación: un verdadero cáncer del alma de nuestra época, que está llegando a metástasis y afecta ya a casi todos los entendimientos, tal cual tristemente comprobamos por aquí y por acullá.
Porque “…en algún caso excepcional, por ej., si el Papa, no hubiera previsto nada al respecto, o se ignorara quienes son los verdaderos Cardenales, o cuál es el verdadero Papa, COMO SUCEDIÓ EN LA ÉPOCA DEL GRAN CISMA, el poder de elección se REVOLVERÍA A LA IGLESIA UNIVERSAL: (Ap. Cap. XIII). Item. «En ausencia del clero de Roma, le correspondería a la Iglesia Universal (La elección Papal, se entiende) de la que el Papa debe ser su obispo».
La expresión «recae sobre la Iglesia por DEVOLUCIÓN, no se toma en sentido canónico estricto, según explica el mismo Cayetano, sino en el sentido contrario de la transmisión de un superior al inferior inmediato. (Vitoria expone su tesis, en su obra «RELECCIONES TEOLOGICAS» (cf. T. II, de la Edición crítica de sus obras, por el Maestro Fr. Luis G. Alonso Getino, Madrid, 1934).
C. LA SOLUCIÓN CASICIACUM
Expone así Mons. Sanborn, siguiendo a Gerard de Lauriers, la doctrina o tesis Casiciacum: “No entienden lo que es la sucesión Apostólica material, no formal. No distinguen la materia de la forma en la autoridad. Ella es clásica, es de la filosofía tomista y de muchos teólogos; existe entre los cismáticos y, según algunos, también entre los anglicanos: Sucesión Apostólica material es la que posee la Sede sin autoridad; formal es la posesión de la Sede con autoridad. Si no fuera posible la posesión de la Sede sin autoridad, no sería posible la distinción. Luego ella prueba la tesis, no es invención espuria”.
Para los seguidores de esta falsa doctrina no se puede elegir un Papa porque ya está ocupando la Sede de S. Pedro por uno materialmente de forma legítima.
La Ontología tomista distingue entre potencia y acto; entre materia y forma. Y concluye Santo Tomás que la materia y la forma sólo se dan en el compuesto. Cualquiera que tenga uso de razón lo entiende: v.gr. nadie ha visto ni se puede imaginar siquiera la materia prima madera; lo que ha visto o puede imaginar es una silla de madera, una mesa de madera, una puerta de madera, etc.; sólo se puede concebir la materia dotada ya de una forma: silla, mesa, puerta, etc.
Descubierta la desviación de la tesis de Santo Tomás de Aquino, insisten los dos prelados:
“No ven el todo accidental. Confunden materia prima y materia segunda. En los entes per se la materia no puede existir sin la forma. Pero los entes per accidens, nacen de la unión de la substancia con la forma accidental. La substancia se vuelve materia con relación al accidente. Pueden existir separados, sin la corrupción del compuesto, la materia y la forma. Así es la relación entre un hombre y ser blanco, o músico”.
Tal doctrina es herética en Teología y es estulta en Ontología.
1. Es herética en Teología porque el hombre, en cuanto a su forma substancial humana, no tiene capacidad natural para recibir la forma de miembro principal del Cuerpo visible de Cristo, sin ser antes miembro de la Iglesia por el Bautismo y por la profesión de la verdadera fe (D.S. 3802).
Quien no es miembro de la Iglesia, no puede ser Cabeza. Sólo en el Ecumenismo cualquier pagano o hereje puede ser miembro y cabeza visible de la falsa iglesia. Por lo tanto, los prelados no distinguen entre orden natural y sobrenatural. Un siervo de Lucifer podría ser Cabeza visible de la Iglesia, según dicha tesis.
El Concilio de Trento describe al hombre, en cuanto hombre, según la Revelación divina: “es inmundo, hijo de la ira por naturaleza, siervo del pecado, está bajo el poder del Demonio y de la muerte” (D.S.1521). Por eso, el siervo de Lucifer no puede ser Cabeza del Cuerpo místico de Cristo.
2. En Ontología tal doctrina es una aberración. Nadie jamás vio un accidente de un cuerpo material como “existente” en el mundo fuera de la mente: extensión, color, tiempo, cantidad, forma. Si el accidente existe “in alio”, en la materia, no existe “in se” como una substancia. Nadie vio un “católico” ser humano, separado de su persona humana. La forma accidental de “hijo de Dios” de un cristiano no existe separada de la persona humana, ni [tampoco la forma accidental] del “hijo de la perdición” existe separada de mengano o fulano.
3. En Lógica se define la esencia de un ser como: “id quod est”. Pero en la Ontología, el “ens quod est” sólo existe cuando es compuesto de materia y forma, de potencia y acto. Y cuando se usa el término “papa” y se afirma que una persona “es papa”, significa que aquel ser humano se compone con la forma del papado, definida por el Derecho divino. Significa el compuesto.
Enseña el Padre Paolo Dezza: “La causalidad de la materia y forma consiste en la unión. Por ella de dos realidades resulta el ente compuesto. Una depende de la otra para existir. No pueden existir separadas una de la otra”.
“El ente posible, en potencia subjetiva no es otra cosa en el acto. No es real. Son principios inteligibles, no sensibles; no representables por la imaginación. Se refiere a un todo ontológico y no a un todo lógico. Difiere el modo de existir en la realidad y en la mente. En realidad son dos partes diferentes; en el todo lógico la mente aplica una forma a un sujeto individual para significar una identidad entre esta forma y este sujeto” (Metaphysica Generalis, p. 201).
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Enseña el Padre Gardeil: “Materia y forma no se representan como dos cosas que, por composición, causan una tercera. Sin la unión, no existen materia y forma, esencia y existencia. Son dos entidades incapaces de tener existencia separada una de la otra. Son dos principios correlativos que tienen realidad (existencial) cuando se completan”. (Introd. a la Filo- sofía, Metafísica, p. 121).
Por lo tanto, la “separación” del “papa material” es una necedad.
Enseña Santo Tomás de Aquino:
• “El ente compuesto no existe en cuanto sus partes están divididas, sino sólo después que ellas constituyen el compuesto”. “La existencia de un ser consiste en su indivisión. Así como cada ser conserva su existencia, con- serva también su unidad”. (S.T. 1, 11, 1).
• “En los entes compuestos de materia y forma: sin la materia o sin la forma, no puede ser dicho aquello que es. Son dos principios por los cuales el ente existe. La substancia compuesta es aquello que es”. (S. C. G. 2, 54)
• “Como los accidentes tienen existencia y esencia propias; y como su existencia no es su esencia; en ellos una cosa es su existencia y otra cosa es aquello que es. Así se componen”. (In IV Sent. 12, 1, 3 ad 5).
• “El ente no es un género. Por lo tanto, su existencia no puede ser la esencia o la substancia o el accidente. Por lo tanto, a la esencia de un accidente compete existir en un sujeto. Pero, por esto, el accidente no deja de ser accidente y no le compete la definición de la substancia” (S.T. 3. 77. 1, ad 2).
• “El blanco pertenece a la persona de Sócrates, no en cuanto él sea Sócrates; sino en cuanto Sócrates es blanco” (Santo Tomás, S.T. 3, 17, 2). Esto es: No en cuanto Sócrates es substancialmente hombre; sino en cuan- to tiene la forma accidental de la blancura.
• “Las formas comienzan a existir hechos los compuestos” (Santo Tomás, S.T. 1, 45, 8).
• “De modo propio y verdadero sólo las substancias son entes. Los accidentes tienen existencia, solo por los entes. Por lo tanto, la blancura se dice del ente porque, por ella, un ser es blanco. Así, de modo propio, ninguna forma [es] subsistente sin estar completa. Pero ellas existen cuando están compuestas” (S.T. 1.90.2, c, adl).
• “El que predica algo no predica accidentalmente; predica cuanto o cual o de qué modo” (Santo Tomás, S.T 3, 2,6).
De estas lecciones de los maestros de la Ontología, se percibe claramente la estulticia de la “existencia” de un “papa”, separando la materia de su forma. Dos principios del ser, ontológicos, no son dos substancias que existen por separado. La esencia substancial humana no es la esencia accidental de miembro de la Iglesia; ni de su visibilidad entre estos miembros. La esencia humana natural no es la esencia de la forma accidental sobrenatural de miembro de la Iglesia de Cristo. Los hombres existen en el Infierno y en el Cielo, dentro y fuera del reino de Cristo. La pura
potencia subjetiva para ser miembro del reino de Cristo o para ser papa, común a todos los seres humanos, en el orden existencial es un “nihil actuale”. Y, si quisiera obrar como si fuera papa: “nihil actum est”, por cuanto “el obrar sigue al ser”. Por lo tanto, la “Tesis” de los dos prelados o es ignorancia o dolo o ambas cosas.
Pero, además, la Teología Católica distingue entre poder de Orden y poder de jurisdicción, y enseña que el poder de Orden permanece en los herejes y cismáticos, pero no el poder de jurisdicción.
Por lo tanto, la “Sucesión Apostólica material” en la transmisión del poder del Orden, a partir de los Apóstoles hasta el obispo, sin interrupción, no se da en el hecho de “poseer la Sede” en cuanto al poder de jurisdicción ordinaria, como el de la Sede Apostólica de San Pedro, con el primado de jurisdicción.
Por lo tanto, al “poseer” de hecho y “materialmente” una Sede, por un cismático o herético, no por ello posee el poder divino de Jurisdicción, y no confire “derecho” al papado o a la sede episcopal.
Solamente el Positivismo, materialista y ateo, juzga que los actos materiales generan derechos. La “Sede”, papal o episcopal, por Derecho divino es un cargo de la Constitución divina de la Iglesia; sólo puede ser ocupado por un miembro fiel de la Iglesia; no es un mueble material, una silla.
Por lo tanto, querer “aplicar al papado” lo que pertenece al poder de Orden y no al poder de Jurisdicción es una concepción del Positivismo ateo, es una perversión. Es querer introducir en la Iglesia esta perversa herejía.
Es pretender que los dos poderes proceden de los actos materiales positivos, de la voluntad del pueblo y no del Derecho divino. Tal distinción no es de la Filosofía y de la Teología Católica, sino el sentido de los filósofos positivistas y ateos y de los teólogos heréticos y cismáticos.
Por lo tanto, es doctrina luciferina pretender que en la Iglesia un falso “papa material” en cuanto al poder de jurisdicción es “verdadero papa”. Sería pretender que la Iglesia Católica es atea, positivista, agnóstica, masónica.
2°.- Tal sentencia viene de la herejía de la libertad religiosa luterana, contra el poder divino de jurisdicción dado por Cristo “solamente a Pedro”.
-Así Pío VI condenó al obispo heresiarca J. N. von Hontheim, de sobrenombre Febronio, por querer la igualdad del poder de jurisdicción entre el papa y todos los obispos.
La Iglesia sería gobernada como una “república” humana. El papa tendría sólo el poder de “mirar por la conservación de la unidad”, para suplir negligencias, para exhortar y dar ejemplos. “No tendría poder en las otras diócesis. Él recibiría su fuerza y poder de la Iglesia” (ab Ecclesia) (D.S. 2596). No lo recibiría de Dios, directa e inmediatamente, como Cristo dio el poder a San Pedro.
Ahí está la raíz herética de no diferenciar entre el poder de Orden y el de jurisdicción en esta doctrina de Mons. Guerard y Mons. Sanborn, y el Instituto Mater Boni Consillii. Y ellos son seguidos por [los] sedevacantistas acéfalos, ligados a los lefebvristas en la “unión” ecuménica de los hombres “entre sí”, sin subordinación jerárquica de jurisdicción, por Derecho divino, y al Magisterio de la Iglesia Católica. Esto es sumamente herético.
Pío IX condenó en el Syllabus el Positivismo ateo: “El Derecho consiste en el hecho material; todos los actos humanos tienen la fuerza del Derecho”. “La autoridad procede de la suma de fuerzas materiales” (D.S. 2959-2960). Niega, pues, el origen divino de la autoridad, además de no diferenciar los poderes de Orden y de Jurisdicción. Se mezcla la herejía con el Ateísmo. Y estos “guerardistas” y sedevacantistas acéfalos hacen estas mismas mezclas y quitan la Cabeza visible de la Iglesia.
Mons. Lefébvre dijo tener una “actitud práctica” en relación al papa, apartándose del “orden teórico y teológico”, “de la Lógica absoluta de los principios”. Es el Agnosticismo, sin la razón y sin la fe divina dogmática, condenada en el Decreto Lamentabili (D.S. 3426).
Desde su concepción herética, insiste con pertinacia Mons. Sanborn, el I.M.B.C y otros: El cónclave fue convocado legalmente. El designado para ser papa (Bergoglio) es válido. Él puede recibir el poder papal. Hasta su muerte es un papa material o hasta que renuncie o hasta que una autoridad verifique la vacancia”.
Un cónclave de miembros de la Iglesia Católica no es un cónclave de luteranos, de budistas, de musulmanes, de cismáticos orientales. La Iglesia Católica no es una sociedad temporal cuya Constitución es cambiante por el arbitrio de los miembros de esta sociedad. Las leyes electorales de la Iglesia Católica están subordinadas al Derecho divino, a la unidad de fe y de gobierno, a la forma monárquica del gobierno. Sólo es miembro elector o miembro elegible quien fuere miembro fiel subordinado a la unidad de fe y de gobierno. La unidad de la Iglesia no tolera la división en el Credo y en el gobierno. Un ser uno no tolera la división en lo que pertenece a su esencia, que no existe separadamente en la materia y en la forma. No es permitido separar el ser compuesto de naturaleza humana y de naturaleza divina, de espíritu y materia.2. – El papa Paulo IV definió la nulidad de la elección si el electo no fuera miembro fiel de la Iglesia. El Derecho de la Iglesia Católica procede de la Fe y de la Moral definida por autoridad divina, no por el “número de fuerzas materiales” o “por los actos materiales” o por los “votos” o por el “consenso” arbitrario, independiente y libre de la subordinación a la autoridad divina. La fe católica “es universal, común a todos, clérigos y seglares; pertenece a todos los cristianos” (D.S. 639); la elección de un papa está “subordinada al Derecho divino” (D.S. 3114). Por lo tanto, cualquier “elección” fundada en los actos materiales será [algo propio] de la herejía del Derecho positivista ateo (D.S. 2959- 2960) o del Ecumenismo, que procede del libre “consenso” de los hombres entre sí (D.S. 3074). No será “elección” de la Iglesia Católica la realizada con luteranos, con masones, con judíos, con agnósticos. Será nula, será de una secta no católica.
3.- Paulo IV estableció: “Si apareciera un Cardenal o Pontífice Romano que antes de su promoción a Cardenal o de su asunción como Pontífice Romano se desvió de la fe o cayó en herejía, su promoción o asunción será nula, inválida y vacía, lo mismo si fue hecha con la unánime concordancia de todos los Cardenales” (Cum ex Apostolatus, 71, 72).
[Lo anterior se basa en] la naturaleza del delito contra la fe, que, ipso facto, separa de la unidad de la Iglesia. El poder no procede del “consenso” de los hombres (D.S. 3074) sino del Derecho divino.
4. – Así fue la condenación de los jansenistas que querían la validez de la elección venida de las “iglesias” (D.S. 2603) sin subordinación al Derecho divino (D.S. 3060), sin la cual nadie se salva (D.S. 875).
“Por lo tanto, debe ser tenido por herético” (Can. 2315) y “sujeto a las penas de los heréticos” (Can. 2314,1) quien juzga tal “elección válida”, con “convocación legal”, con “designación legal y válida” para el papado. Quien juzga “válido” tal “papa”, como los secuaces de Mons. Lefebvre y Dom Mayer, como los secuaces de Mons. Guerard y Mons. Sanborn está fuera de la unidad de fe; hace el “juicio propio” del hereje (Tit III, 10-11).
5.- Por lo tanto, tal “elección” es nula, tal “designación” para el papado es nula y tal electo no “puede recibir el poder papal” y no tiene “derecho al papado” “hasta su muerte”. Cónclave de herejes no es cónclave de fieles católicos.
6.- No existe la “Sucesión Apostólica material” porque aquí se trata del poder de jurisdicción que no permanece en los herejes; que procede “directo e inmediato” de Dios y no, como el poder del Orden, por transmisión por la Sucesión del poder de Orden de los Apóstoles.
7. Paulo IV enseña la nulidad del poder de ese “Pontífice Romano” fuera de la unidad de fe y de gobierno: “sin necesidad de cualquier otra declaración adicional que deba hacer, de hecho o de Derecho” (72-74- 75). Tales personas están privadas de “toda autoridad, cargo y poder”, “penitus et in totum”, sin cualquier “jus aliquod”. Él ya “renunció tácitamente” al cargo, “sine ulla declaratione” (Canon 188, 4).
8.- Observemos la doctrina pervertida de estas personas: se apartan de la unidad de fe y de gobierno queriendo dar “validez” en la Iglesia a los actos de los herejes; queriendo que los siervos de Lucifer sean la Cabeza “válida” de los fieles del “cuerpo conexo y compacto” (Ef. IV, 15) de la Iglesia contra el Derecho divino (1 Cor VI, 1). Tales prelados y sus secuaces son emisarios de Lucifer, de la Bestia, del Dragón, del Anticristo. “Reconocen” a Lucifer y no a Cristo.
Quien no es papa, no tiene el ejercicio de un poder que no posee. El obrar sigue al ser. Por lo tanto, los prelados aceptan el obrar de una “autoridad” nula como si fuese válida. Quien usurpa un poder divino que no posee es un “ladrón y salteador, que no entró por la puerta” (Jo I, 1) que vino: “tantummodo a populo” (D.S. 1769) como quieren los herejes.
1.-Quien no es “Autoridad” en la Iglesia de Cristo, sino hereje, no obra para el bien común, sino por el mal común. No enseña la verdad, sino la herejía, la falsedad; no lleva por el camino del cielo, sino por el camino de la perdición eterna.
2.- No lleva a la santificación de los Sacramentos porque el Sacramento del Orden Sacerdotal, venido del pueblo, de la “asamblea celebrante”, del “presidente de la comunidad” es enteramente nulo. Si Mons. Sanborn tiene un seminario y ordenó sacerdotes con esta doctrina espuria, igual a la de la “nueva iglesia”, todas sus ordenaciones son nulas, al igual que las del conciliábulo Vaticano, por defecto de forma y de intención o hasta de ministro y de causa eficiente. La validez de los Sacramentos exige las cuatro causas definidas por el Derecho divino y por el Concilio de Florencia (D.S. 1313).
3.- Por lo tanto, la “autoridad” del poder de jurisdicción no procede de la “intención” buena o mala de obrar por parte de un electo por elección nula, independiente de la unidad de fe y de gobierno. No es el arbitrio humano de los electores o del electo humano el que confiere la forma, sino el poder divino que procede “directo e inmediato” de Dios a la materia del miembro de la Iglesia, dispuesta para recibirlo por la condición de la elección válida y de la aceptación válida siendo miembro actual del Cuerpo místico de Cristo.
Por lo tanto, el “impedimento” existente para recibir el poder de jurisdicción resulta de que la persona no es miembro de la Iglesia, de no tener unidad de fe divina y católica; de no tener “comunión” con los otros miembros terrestres y visibles del “cuerpo conexo y compacto” (Ef. IV, 15) del conjunto compuesto de todos los miembros visibles de este Cuerpo, subordinado al Magisterio de la Sede de Pedro.
4.- Por lo tanto, no existe “unión” entre la materia y forma del papado en una persona si ella está separada de la unidad de fe y de gobierno de la Iglesia Católica. La “condición” de la elección válida por Derecho humano no retira la condición de elección válida por Derecho divino que aquí el prelado despreció. “Quien no cree ya está condenado” (Jo III, 18). “Sin la fe es imposible agradar a Dios” (Hebr. XI, 6).
5.- Ahí se sigue la “norma práctica” de los agnósticos y modernistas: “Los dogmas de fe deben ser conservados sólo según un sentido práctico, como normas preceptivas del obrar y no como normas del creer” (D.S. 3426). La norma del creer, como “obsequio racional” y universal, común a todos (D.S. 639) viene de la “reducción de la inteligencia como en obsequio a Cristo” (2 Cor X, 15). La norma del obrar se aparta de la “Razón Teórica” y la fe universal se coloca bajo la Razón Práctica, donde la voluntad libre individual rige las acciones ciegamente para el bien o para el mal.
CONCLUSIÓN
1.- Las doctrinas específicas de Mons. Guerard des Lauriers, de Mons. Sanborn y del Instituto Mater Boni Consilii son graves aberraciones en Filosofía y son apostasía en Teología Dogmática. Se fundan en el hombre sin Dios. El poder de las Órdenes conferido por ellos en el presbiterado y en el episcopado es nulo, como en el Ecumenismo del conciliábulo Vaticano. Los que lo recibieron de buena fe recibieron un poder nulo, sin la validez [que tiene] el poder de Órdenes de los cismáticos que tienen la “Sucesión apostólica material”. Aquí, el Humanismo sin Dios destruye
tanto el poder de Órdenes como el de Jurisdicción.
2.- En cuanto a los otros prelados que “validan” tal papa herético de la “nueva Iglesia”, admiten el absurdo de que los agnósticos y ateos pueden ser gobernantes de los fieles y maestros de la unidad de fe católica. Y los que rechazan la Cabeza visible y fiel de la Iglesia con falsos argumentos rechazan “ipso facto” la misma Iglesia de Cristo, perfecta, santa, una; y siembran la libertad religiosa individual, la dispersión del rebaño de Cristo, contra la unidad querida por Cristo.
D. LA SOLUCIÓN DEL PAPA INVISIBLE
La falsa solución, como es fácil de demostrar, consiste en la conspiranóica exposición de los hechos siguientes:
En el Cónclave del año 1958, fue electo válidamente el Cardenal Siri y éste había aceptado asumiendo el nombre de Gregorio XVII. El primer e irrefutable signo que lo confirma fue la clara fumata blanca que duró cerca de cinco minutos, seguida luego de media hora de inexplicable y angustiosa espera. Hecha la elección, en efecto, el Cardenal Siri parece que fue obligado a renunciar con graves amenazas. Gregorio XVII ejerció como Papa con desconocimiento de tal oficio por todo el orbe católico. Muerto en 1985, le auto sucedió Gregorio XVIII.
Contra esta tesis romántica está el hecho documentado con muchas fotos de que el Cardenal Siri aceptó y celebró la nueva misa, que firmó todos los documentos heréticos del conciliábulo Vaticano y que se sujetó a los usurpadores de la Sede de San Pedro. Luego, según el canon 188 del CIC de 1917 y según la Bula Cum ex Apostolatus Officio del Papa Paulo IV, nunca fue legítimo Papa, ni aún en el caso de que hubiera aceptado la elección.
Por otra parte, el Papa es el obispo de Roma y, como tal, recibe la consideración de cabeza visible de la Iglesia católica. Si nunca dijo que fuera electo Papa, no podía estar en él la visibilidad de la Iglesia; porque la Iglesia está donde está el Papa; siendo que él nunca se reconoció papa.
Siendo de fe definida, o sea, obligado creer, que para salvarse es necesario estar unido al Papa, un papa incógnito de forma perenne no puede ser el Papa de la Iglesia católica, la cual proclama urbiet orbi tras cada elección legítima y aceptación del elegido el nombre del nuevo Vicario de Cristo.
La razón es que al ser secreto impide la unidad de los católicos con el Papa, lo cual es necesario para salvarse. El Cardenal Siri, además, nunca reivindicó el papado.
E. LA SOLUCIÓN ECUMÉNICA
La falsa propuesta dice así: a) Para que la elección del Papa sea legítima deben participar los jerarcas actuales del Vaticano o, en su defecto, los “obispos” o el clero suburbicario de Roma o, al menos, aceptarla, pues con división la elección sería ilegítima y el resultado crearía otra división. b) Al igual, deben participar miembros del clero tradicionalista, hayan declarado o no la Sede vacante, con tal que celebren la Misa tradicional, porque de lo contrario se repetirá el fracaso de experiencias pasadas.
La falsa propuesta coloca la “división” como hecho antecedente que impide la elección. Pero también coloca la “división” como efecto consecuente, causado por la elección. Uno coloca un hecho concreto real para negar el mandamiento divino. Otro acusa al propio mandamiento divino de causar división entre seres humanos.
Ahora bien, si ya existe esa división antecedente, y de hecho existe, ya existe el cisma entre las personas; y los cismáticos ya están separados de la unidad de la Iglesia, quien en la fe, quien en el régimen. La naturaleza de esa división “separa de la Iglesia” (D.S. 3803) porque la Iglesia es una, con una sola fe, en un solo rebaño, con un solo Pastor monárquico, visible.
Los que están divididos no están divididos porque la unidad de la Iglesia, con una sola fe y con un solo Pastor visible, causa cisma. Están divididos contra la norma de unidad de la Iglesia porque quieren la libre división ecuménica entre los miembros de la Iglesia, sin unidad de fe ni de régimen. La unidad de un ser, por definición, excluye la división. Todo ser es necesariamente uno; un rebaño dividido en cuanto a la fe y al Derecho divino no es el rebaño de Cristo, sino obra humana libre de los ecuménicos.
De donde, los que alegan esa “división”, antecedente o consecuente, son los que proponen una concepción ecuménica de la Iglesia, sin unidad de fe. Eso es una “falsa religión” (Pío XI). El “Coetus fidelium”, por definición, tiene la necesaria unidad de fe y, además de eso, debe tener, por “necesidad de Derecho divino”, la unidad de régimen (León XIII). Ahora bien, los que no quieren esa elección papal, niegan la doble unidad de la Iglesia; son cismáticos y adhieren a la herejía del Ecumenismo. Son falsos católicos: quieren la unidad con personas acéfalas, seguidoras del “juicio propio”, meramente humano, sin subordinación jerárquica al Magisterio universal dogmático de la Sede de Pedro.
Se objeta, para poner más inconvenientes al deber de la Iglesia, que, ya que no hay cardenales porque todos han abrazado las herejías del conciliábulo Vaticano y, además, porque no han sido nombrados legítimamente por los verdaderos Vicarios de Cristo, debe haber al menos entre el cuerpo de electores algún miembro del clero suburbicario de Roma. Pero resulta que, siendo esto un ideal deseable, es hoy imposible; y la razón es que ninguno de los obispos suburbicarios tiene jurisdicción sobre sus diócesis, por haber sido nombrados por antipapas; y, además, porque ni siquiera son obispos, puesto que fueron consagrados con el rito inválido de Montini; pero, sobre todo, porque están fuera de la Iglesia, excomulgados Latae Sententiae al haber abrazado las herejías conciliares. Y lo mismo que se dice sobre estos obispos de la iglesia conciliar, se aplica al clero de Roma y de las diócesis suburbicarias. Ergo, si hubiera clérigos en Roma que siendo católicos quisieran sumarse a la elección de un Papa, deberían ser invitados al cónclave para representar a la iglesia de Roma. Pero si no los hubiese, no se puede dudar de que es a toda la Iglesia, que conserva el poder de elegir a un Papa, a quien corresponde tal elección. Y tras la aceptación del oficio por el elegido, Él es el obispo de Roma y, por lo tanto, el Papa de toda la Iglesia. La razón es que Roma está donde está el Papa, como hemos comprobado en la historia, por ejemplo, cuando los papas legítimos residían en Aviñon.
Francisco de Vitoria escribe: «Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (…) No restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro (…). «Si por calamidad, guerra, peste [o herejía como en el presente], faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo Pontífice)».
Y la causa principal es: «porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua (vacaret perpetuo) en aquella Sede que debe durar perpetuamente». Donde tal elección: «a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua particulari Ecclesia» (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no por al- guna Iglesia particular»)… Eso porque: «Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecelesia debet provideri», («Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe ser procurada por toda la Iglesia»). (De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18)
El cardenal Tomás Cayetano, maestro general de los dominicos y diplomático de la Santa Sede, afirma: «Por excepción y de forma supletoria, este poder (de elegir un papa) compete a la Iglesia y al Concilio, sea por la inexistencia de cardenales electores, sea porque son inciertos o cuando la propia elección es incierta, como ocurre en época de cisma» (De comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28). Dígase lo mismo por inexistencia de clero romano católico.
«En caso de no ser aplicables las normas, recaería sobre la Iglesia, por devolución, la tarea de suplir a las mismas.» (Cardenal Tomás Cayetano de Vio. Apología Iusdes Tractatus, c.XIII).
Ahora bien, cuando se habla de la aceptación pacífica de la Iglesia Universal, como señala S. Alfonso Mª Ligorio y todos, se ha de pensar, como dice Pío XII, que “entre los miembros de la Iglesia sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del Bautismo y, profesando la verdadera fe, no se hayan separado, miserablemente, ellos mismos, de la contextura del Cuerpo, ni hayan sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas”. No cabe, pues, esperar ingenuamente la aceptación de aquellos que, negando la infalibilidad del Papa en su magisterio ordinario y la necesidad de la obediencia al soberano Pontífice, reconocen como papa, material o formal, a un hereje al que no obedecen, porque además de negar la eficacia de la oración de Cristo por Pedro, lo que constituye blasfemia, cae sobre ellos la condenación de la Iglesia sobre Pedro de Osma, porque la proposición de éste: “La Iglesia de Roma puede errar” es considerada una proposición herética. Luego, los que sostienen tal proposición, por la misma doctrina infalible de Pío XII que hemos visto, se han separado miserablemente ellos mismos de la Iglesia. Los que están fuera de la Iglesia no pueden elegir.
Así mismo, tampoco debe contarse entre el número que incluye la aceptación pacífica de la Iglesia a aquellos que se hallan “en un peligroso error: quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su Vicario en la tierra. Porque, al quitar esta Cabeza visible y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor, de tal manera, que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo; aquí están descritos todos los obispos y sacerdotes clericus vagus, todos acéfalos. Y la razón es que el gobierno de Cristo en la Iglesia es visible y ordinario a través de su Vicario porque “Ni se ha de creer que su gobierno se ejerce solamente de un modo invisible y extraordinario, siendo así que también de una manera patente y ordinaria gobierna el Divino Redentor, por su Vicario en la tierra, a su Cuerpo.”
Por lo mismo, no se debe contar entre el número de los miembros de la Iglesia que acepten pacíficamente una elección a aquellos que no obran según la Constitución divina de la Iglesia, pues es doctrina infalible que “para que el episcopado mismo fuera uno e indiviso y la universal muchedumbre de los creyentes se conservara en la unidad de la fe y de la comunión por medio de los sacerdotes coherentes entre sí, al anteponer al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, en él instituyó un principio perpetuo de una y otra unidad y un fundamento visible sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno; y la altura de la Iglesia, que había de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe. Y puesto que las puertas del infierno, para derrocar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquiera con odio cada día mayor contra su fundamento divinamente asentado, Nos, juzgamos ser necesario para la guarda, incolumidad y aumento de la grey católica, proponer con aprobación del sagrado Concilio, la doctrina sobre la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico -en que estriba la fuerza y solidez de toda la Iglesia- para que sea creída y mantenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia universal; y a la vez proscribir y condenar los errores contrarios, en tanto grado perniciosos al rebaño del Señor. No caben, pues, la multitud de clérigos vagos o acéfalos, obispos o sacerdotes, que dicen que es imposible una elección, por lo que no dejan de abrazar con esa postura la herejía jansenista que afirmaba que Dios manda cosas imposibles. No se deben considerar, tampoco, entre los que deben aceptar la elección a todos aquellos que sin ninguna relación con la jerarquía, pretenden ser cabezas de sus capillas como si ellos mismos fueran el papa, y nada están dispuestos a hacer por la perpetuidad del primado apostólico, antes bien, se convierten en los más furibundos perseguidores de aquellos verdaderos católicos que emprenden trabajos para la reconstrucción de la jerarquía y la elección de aquél en que estriba la fuerza y solidez de la Iglesia. Todos estos son herejes y cismáticos amparados en la Misa tradicional y disfrazados de sotanas o solideos; nada importa a la Iglesia, que sólo puede rogar por su conversión, su aceptación o no de la elección.
Tampoco se deben contar entre los miembros de la Iglesia que deban aceptar pacíficamente al elegido a todos aquellos que profesan la herejía de que el Vicario de Cristo puede errar, porque “la apostólica doctrina de ellos [los verdaderos papas], todos los venerables Padres la han abrazado y los Santos Doctores ortodoxos venerado y seguido, sabiendo plenísimamente que esta Sede de San Pedro permanece siempre intacta de todo error, según la promesa de nuestro divino Salvador hecha al príncipe de sus discípulos: Yo he rogado por ti, a fin de que no desfallezca tu fe y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos”. Por lo tanto, todos aquellos que profesan esta herejía, en general, pero no solo ellos, también la ideología lefebvrista, no forman parte del número para determinar si la Iglesia acepta pacíficamente al papa elegido, ni pueden ser electores.
Huelga decir que quedan excluidos igualmente el gran número de “obispos”, “cardenales”, “sacerdotes” y fieles de la falsa iglesia conciliar que predica una nueva religión, distinta de la católica; y junto a ellos, los semiprivacionistas defensores de la llamada tesis Cassiciacum que reconoce como papa materialiter a Bergoglio y como legítimos electores a los actuales “cardenales” herejes; tesina, pues, que es el mayor absurdo filosófico y teológico imaginado por mente humana.
Son, pues, el resto de católicos los que han de aceptar pacíficamente la elección para que el elegido sea verdadero Papa.
La “unión” de los predicadores de la división no es la de la Iglesia Católica, aunque conserven íntegros los ritos de San Pío V en la liturgia.
Santo Tomás muestra que existen dos modos de ser herético: el directo, negando directamente un artículo de la Fe, y el indirecto, colocando premisas de las cuales se sigue la negación de la Fe. Los modernistas dicen que pueden no negar directamente la Fe, pero que pueden colocar premisas de las cuales se siga que los dogmas de fe son falsos o dudosos (D.S. 3424). Colocando una práctica imposible, para impedir la elección de un Papa, se seguiría que el dogma de fe, universal y abstracto es falso. Se aparta de la norma del creer por consecuencia de una perversión de la norma práctica, de la norma del obrar.
De donde se simula que se profesa el dogma de la fe de los “perpetuos Sucesores” de Pedro (D.S. 3058) negando ser posible cumplir el deber de elegir un Papa. Pío XII enseña que los principios de la Moral cristiana se fundan en las verdades de la Fe cristiana, en el conocimiento de las verdades de la fe universal. No existiría el deber gravísimo de elegir un Papa si no fuera absolutamente necesaria la existencia del Papa para que sea principio visible de la unidad de fe y de régimen. Si no fuera posible de hecho, no existiría el precepto ni la norma del creer.
La norma de fe obliga en todos los casos singulares, en todas las situaciones donde no existe otro camino sino el de la obediencia para alcanzar el fin de tener en la Iglesia el principio visible y perpetuo de la unidad. La norma de extinción de la vacancia fue posible, siempre, durante veinte siglos. La Iglesia, como sociedad perfecta, tiene en sí y por sí todos los medios necesarios para su acción y su incolumidad como una sociedad divinamente instituida. Quien ordena el fin -los Sucesores de Pedro- ordena los medios para eso: la existencia de perpetuos electores y elecciones válidas.
La elección del Papa fiel tiene por efecto natural la unidad de régimen y de fe, querida por Dios y predicada por el Vaticano. Quien no quiera la unidad verdadera de la Iglesia en la fe y el régimen, sino una unidad ecuménica con pluralidad libre de credos, ese no quiere la unidad que Cristo quiso y que el Concilio Vaticano explicitó. Siempre en dos mil años el Papa fue el principio visible de la unidad de la Iglesia y así debe ser hasta el fin con los verdaderos Papas. Los efectos del primado de Pedro son los mismos hoy y en todos los tiempos. Los que no quieren esos efectos, sino otros, mezclados con Liberalismo, Civilización Moderna y un Cristianismo no dogmático, esos son los que rechazan al Papa fiel. Están fuera de la Iglesia, fuera de la unidad de fe y de régimen.
La obra de Cristo, divina, no perdió su fuerza. Ella causa “frustración” a los modernistas, a los no católicos, masones, ateos, herejes y paganos.
El Papa fiel separa a los fieles de los infieles (2 Cor. VI, 14-18); no deja que los fieles sean juzgados por los infieles (I cor. VI,12).
El caso individual de Lino II, experiencia a la que se refiere el argumento falso, fue en verdad una elección válida según las posibilidades de los fieles en medio de la crisis actual. Lo que después él hizo o dejó de hacer es responsabilidad personal de él y en nada cambia el Magisterio universal de la Iglesia.
Si los obispos que se dicen sedevacantistas se reuniesen para tratar la unidad de fe entre ellos, apartando a los que no la quieren, naturalmente verían también la posibilidad y el deber de elegir la Cabeza visible de la Iglesia. Si no lo hacen es porque no quieren la unidad de la Iglesia en la Fe y en el régimen; porque están fuera de esa unidad. Convocados, pues, al conclave o al Concilio, si lo rechazan es prueba evidente de que no quieren la unidad de Fe y Régimen en la Iglesia.
Finalmente, otra vez la historia enseña que el argumento es falso, ya que en el Concilio de Constanza los electores no representaban a ninguna iglesia particular, sino a las cinco naciones católicas. Fue mediante este Concilio que se eligió legítimamente al Papa Martín V, con el que concluyó el Cisma de Occidente que había durado treinta y nueve años.
En fin, es obvio que la Iglesia tiene perpetuos electores, por eso señala Vitoria: Después de probar que Pedro debe tener perpetuos sucesores, en el punto 18.- formula la siguiente proposición (la quinta): » Mortuo Petro, ECCLESIA habet potestatem subrogandi, etinstituendi alium in loco illius, etiam si Petrus nihil de hoc prius constituisset».
«… constituta a Christo potestate (spirituali) non videtur quod Ecclesia sit pejoris conditionis adeligendum sibi principem, quam civilis Respublica, quae quocumque casu, deficiente Principe, potest sibi alium constituere. Item, ut dictum est, haec potestas oportebat ut perseveraret inEcclesia, sed defuncto Petro, et nihil de succesore providente, nec, statuente, ut contingerepoterar, no restabat aliud medium, nisi per electionem Ecclesiae. Ergo…»
O sea, «… creada por Cristo esta potestad (espiritual), no parece justo que la Iglesia sea de peor condición que la sociedad civil, y si esta, en todo caso, al faltar el príncipe, puede nombrar uno, también la Iglesia podrá elegirlo… si nada se hubiera previsto, como pudiera suceder, no queda otro medio que la elección hecha por la Iglesia.
Lo prueba imaginando una posibilidad, la de la desaparición total del Cuerpo electoral.»Quia nunc etiam,si aut bellum, aut pestilentia, aut alia calamitas, aut casus absumeretCardinales,non est DUBITANDUM quia Ecclesia posset providere sibi de SummoPontifice: alias vacaret perpetuo illa Sedes, quae tamen perpetuo debet durare. Item illapotestas est communis, et SPECTAT AD TOTAM ECCLESIAM; ergo a tota Ecclesia debeprovideri, et NON AB ALIQUA PARTICULARI ECCLESIA, vel certo ordine, aut generehominum: immo negligentibus Cardinalibus, aut perniciose dissidentibus, ECCLESIAPOSSET SIBI PROVIDERE».
Si por cualquiera de las causas citadas, desapareciere el Colegio Cardenalicio-elector, elector, por ley humana, en exclusiva, «… No se puede dudar de que la IGLESIA pudiera proveerse de Sumo Pontífice; de lo contrario, quedaría perpetuamente vacante la Sede cuya duración es perpetua. Además, aquella potestad es común y pertenece a TODA LA IGLESIA; luego TODA LA IGLESIA debe proveer en este asunto, y NO CUALQUIER IGLESIA PARTICULAR, NI CIERTA CLASE DE PERSONAS. Es más, si los Cardenales fueran negligentes y estuvieran culpablemente divididos, LA IGLESIA PODRÁ ELEGIR UN PAPA.
Pero veamos, en el punto 19, lo que entiende Vitoria, en este caso por TOTA ECCLESIA:
En este punto, se pregunta Vitoria «SED AB OMNIBUS CHRISTIANIS? Respuesta: «ELECTIO SUMMI PONTIFICIS IN TALI CASU SPECTARET AD SOLUM CLERUM,ET NULLO MODO AD POPULUM».
Y da esta razón: non «Quia administratio rerum spiritualium nullo modo spectat ad laicos…; sed institutio Summi Pontificies maxime apectat ad gubernationem et administrationem rerumspiritualium, ergo nullo modo spectat ad laicos. Item electio Presbyterorum, aut Episcoporumspectat ad plebem… Ergo multo minus electio Summi Pontificies Sacerdotis… Item: Quiatalis electio esset prorsus impossibilis, cum esset impossibile ut totus populus conveniret adeligendum, nec postquam convenissent, posset contingere, ut major pars unum et eundem optaret».
Como vemos excluye de tal elección, en las circunstancias extraordinarias supuestas, a los LAICOS, los miembros secundarios de la Iglesia, dando varias razones para dicha exclusión.
Pero, avanzando rectilíneo, con lógica contundencia, establece la séptima proposición, en el punto 20. Después de rechazar el SUFRAGIO UNIVERSAL en la Iglesia, restringe aun más el derecho de elección en el clero. PROPOSICIÓN: «Imo non videtur etiam talis electio spectare ad totumclerum. Da la razón: «Quia licet ad omnes Clericos spectet administratio spiritualium, tamen non omnia spectant ad omnes, sed citra Episcopos omnes habent certa et limitata ministeria, extra quae non extendit se eorum officium, ut Diaconi ministrant Presbyteris, Presbyteri autemministrant Sacramenta; et eadem ratione vix convenire posset Clerus totius orbis ad talemelectionem».
Excluye, pues, al clero inferior al episcopado. ¿Quiénes son, por tanto, los Electores natos, por derecho divino? Esto lo dilucida Vitoria en el punto 21.
Proposición. «In quocumque casu vacaret Sedes Apostolica, MANENDO IN SOLO JURE DIVINO, electio spectaret ad omnes Episcopos Christianitatis.
Prueba.- PARTE «Quia pisi sunt Pastores Gregis, et Curatores et Tutores, et tota administratioecclesiástica citra Summum Pontificem spectat ad eos, et omnia possunt per se, quae inferiores omnes possunt. Dico ergo, quod quomodocumque, sive instituto, sive casu omnes EpiscopiChristiani convenirent, in tali casu Episcopi possent eligere Unum Summum Pontificem tantaeauthoritatis, sicut fuit Beatus Petrus, ETIAM RECLAMANTIBUS OMNIBUS, VEL MAJORILAICORUM, AUT ETIAM CLERICORUM».
No obstante, reconoce que es muy conveniente que exista una ley eclesiástica que establezca un Cuerpo electoral indubitable para evitar ocasiones de cisma, si el Colegio electoral fuera demasiado amplio, abarcando a todos los obispos del mundo. Ve, en ello, una imposibilidad moral, y más en la antiguedad de convocarlos y reunirlos a todos; y para ello, se le concedió a Pedro y sucesores la plena potestad.
Previene la objeción de la elección por el Clero Romano, en los primeros siglos. historia»…Nam (ut exhabetur) aliquando vel Clerus Romanus, vel populus Summum Sacerdotem eligebant. A esto responde Vitoria diciendo que «si Clerus aut populus Romanus aliquando hoc ius habuit, uteligeret Summum Pontificem, hoc fuit certe, vel lege de hoc lata, vel consuetudine recepta, et non JURE DIVINO. Nam etiam eligente Romano Clero, si EPISCOPI CHRISTIANI ratam habebantelectionem, hoc satis esse potuit, ut illa forma electionis per aliquam aetatem servaretur».
Esto es: «Si algún tiempo eligieron Papa el pueblo y el clero romano fue con toda seguridad, o porque había una ley sobre ello, o por ser una costumbre admitida; pero NO POR DERECHO DIVINO. Si elegía el pueblo romano y los Obispos Católicos ratificaban la elección, esto puede ser suficiente para que esta manera de elección se practicara durante algún tiempo».
Punto 24.- Undecima Propositio. «Ratio eligendi Summum Pontificem, quae nunc servatur in Ecclesia, NON EST DE JURE DIVINO.
«Haec nota est ex praecedentibus, quia exclusa humana lege, spectat ad Episcopos. Item: non invenitur in toto jure divino. Item: Petri successores potuerunt eam mutare, ut dictum est. Item, non semper hoc modo fuit facta. Et ultimo, quia ordo Cardinalium, qui nunc sunt electores, non est de jure divino.
O sea, no es de DERECHO DIVINO, 1) porque si se prescinde de la ley humana, la elección pertenece a los obispos; 2) no se encuentra nada acerca de esta forma de lección en todo el derecho divino; 3)porque los sucesores de Pedro pudieron cambiarla y, de hecho, la cambiaron; 4) porque los Cardenales, que actualmente son los electores, no lo son de derecho divino.
La exposición clarividente de Vitoria corrobora, de manera convincente, que los Electores Natos, por derecho divino, «seclusa lege papali» sobre la materia, son los obispos católicos.
Y Juan de Santo Tomás (1589-1644).-
La obra pertinente del mismo, que se cita es: «CURSUS THEOLOGICUS in SUMMAM THEOLOGIAE D. THOMAE» (II-II, q. 7, a. 7, disp. 2ª I, Nº 9 Lo trae el ab. Zins, citado por Journet.
«Si el poder de elegir Papa pertenece, por la naturaleza de las cosas y, por tanto, por DERECHO DIVINO, a la Iglesia en su conjunto con su jefe, el modo concreto de la elección -dice Juan de Santo Tomás- no está señalado en la Escritura; es simple DERECHO ECLESIÁSTICO el que determina qué personas, en la Iglesia, pueden proceder válidamente a la elección».
Juan de Santo Tomás hace notar que la Iglesia tiene pleno derecho no sobre el Papa ciertamente elegido, sino sobre la elección misma, para tomar todas las medidas necesarias para llevarla a cabo…» «Eso fue lo que hizo, en tiempos del Concilio de Constanza».
Así mismo el Cardenal Louis Billot:
Lo citan todos los autores, excepto Zins, y, por cierto, que tanto Daly, como Mock, lo hacen por extenso.
Resumiré la doctrina del Cardenal Billot sobre la cuestión. Después de asentar como indiscutible que la elección papal, en circunstancias normales se rige por una ley papal, que no puede ser modificada ni cambiada por ninguna otra autoridad en la Iglesia, pasa a considerar la hipótesis de una circunstancia extraordinaria, en que fuera imposible hacer una elección papal de acuerdo con la ley.
Billot concluye que, en caso extraordinario, en que fuera necesario proceder a la elección de un Pontífice, en la imposibilidad de cumplir las disposiciones de la ley papal (según piensan algunos se dio en la época del Gran Cisma, cuando fue elegido Martin V), se debe admitir sin dificultad que el poder de elegir pasaría a un CONCILIO GENERAL; pues, la misma Ley Natural exige que, en tales casos, el poder atribuido al Superior pase al poder inmediatamente inferior por vía de devolución, por tratarse de algo indispensablemente necesario para la supervivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la necesidad extrema.
En caso de duda sobre la existencia de verdaderos cardenales, como sucedió en tiempos del Gran Cisma, se puede afirmar que el poder de elegir Papa reside en la IGLESIA DE DIOS: En ese caso, parece ser que el poder desciende a la IGLESIA UNIVERSAL, al no existir electores designados por el Papa. (Cita a Cayetano).
Y Mons. Charles Journet:
Este teólogo es citado por Zins y Mock. Este último puntualiza que la obra de Journet goza de gran autoridad, por estar garantizada por la Bendición Apostólica del Papa Pío XII.
Pues, bien; este doctor, apoyándose en la doctrina de los grandes teólogos Cayetano y Juan de Santo Tomás, admite que, en un caso extraordinario, el poder de elegir Papa pasa a la Iglesia por devolución.
Journet se limita, casi, a exponer la doctrina de los dos grandes Maestros, que admiten íntegramente. Lo que sí indica es cuándo y por qué se suscitó esta cuestión. «La cuestión del poder para elegir Papa -dice- se sucitó en los siglos XVI y XVII, a causa de las disputas sobre la Autoridad respectiva del Papa y del Concilio»
¿Quién tiene el poder de elegir?
Prescindiendo de las clarividentes explicaciones de Vitoria, ¿quiénes son los miembros natos de un Concilio General o ecuménico? -Los obispos.
La palabra Iglesia, sin más aditamento, puede tomarse en dos sentidos: a) el de la Iglesia total (discente y docente, jerarquía y fieles, clérigos y laicos); b) en el sentido restringido de Iglesia jerárquica, o la Autoridad. Así decimos: «La Iglesia enseña, la Iglesia prescribe… sin que sea necesario el consenso previo de la Iglesia Discente para conservar toda su fuerza y vigor. (cf. DS 3074).
Pero, a mayor abundamiento, el mismo Cayetano, que acuñó la expresión, se encargó de explicarla -y los demás doctores así lo admiten- como pase o trasferencia de una competencia poder de la Autoridad a la inmediatamente inferior. Y es indudable que el grado jerárquico inmediatamente inferior al Papado es el Episcopado. Luego, al Cuerpo Episcopal Sedevacantista, es al que corresponde el deber y el derecho, en exclusiva, a la elección papal, en las presentes circunstancias. Es -relativamente- Soberano para decidir sobre este gravísimo asunto.
Esta es la conclusión que se desprende, como Norma Supletoria, de la Doctrina de los Doctores citados, que trataron la cuestión, astros de 1ª y 2ª magnitud en el firmamento de la Teología Católica.
En cambio, Dom Gréa, no consta, siquiera, en la Bibliografía de autores señeros, que trae Salvaterri al principio de su TRACTATUS DE ECCLESIA CHRISTI.
Sorprendente y armónica convergencia en el resultado de los cuatro criterios, señalados por la ley (el legal, el jurídico, el de la praxis y el de la doctrina) de la misma NORMA SUPLETORIA: LOS ELECTORES NATOS, por derecho divino, PARA ORGAINZAR UNA ELECCION PAPAL, en las presentes circunstancias, SON LOS OBISPOS FIELES.
Sobre la segunda cuestión, o sea, ¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE? es muy poco lo que se me ocurre, ya que el Colegio episcopal, además de Elector Nato, es Soberano, para proyectar el procedimiento concreto de la elección.
Creo que observando lo esencial, como es, por ej. la manera de la elección, a) por el medio ordinario del escrutinio, o de Aclamación unánime, o por compromiso, el de la obtención de los 2/3 de votos más UNO, y poco más, el Colegio Episcopal goza de amplias facultades en lo secundario.
Pío VI, en circunstancias aciagas, tomó sus precauciones, para el caso previsto como posible, con el fin de evitar el peligro de cisma o titubeos en el cumplimiento del gravísimo deber -que es lo esencial- de proveer a la Iglesia de su Cabeza Visible. Y (ATTENTIS PECULIARIBUS PRAESENTIBUS ECCLESIAE CIRCUNSTANTIIS) dispensó de ciertos requisitos de la ley, en un breve del 11 de febrero de 1779. Cuando fue hecho prisionero de Napoleón, llegó incluso a dar AMPLIAS FACULTADES a los Cardenales, para decidir sobre la LEY MISMA DEL CONCLAVE, así como de otras ceremonias, costumbres y formalidades, que no son esenciales al acto electoral. Lo mismo hizo su sucesor Pío VII.
Pío IX, como consecuencia de la invasión de los Estados Pontificios; estableció, asimismo, una legislación particular, como alternativa para el caso en que no se pudieran observar las NORMAS ORDINARIAS.
León XIII, en su Constitución PRAEDECESSORIS NOSTRI, renovó la Bula CONSULTURI de Pío IX.
En esto, pues, no debemos ser mas papistas que los Papas. Del contenido de los documentos citados se deduce que cuando estos previeron alguna circunstancia perturbadora, dieron AMPLIAS FACULTADES, para llevar a cabo las modificaciones, una vez guardado lo esencial, que el Colegio Electoral determinara.
