REVISTA SACRIFICIUM Nº VI: «CONCILIO» VATICANO II Y OTROS

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Tres artículos les traemos en este número VIº de la revista Sacrificum. El primero, ofrece algunos datos desconocidos para la mayoría sobre los próceres que gestaron el “Concilio” Vaticano IIº, que no aparecen en la literatura usual, tal como el Rhin desemboca en el Tíber y otros;  así como la descripción exacta de algunas de sus herejías y los espurios fines que se propusieron. El segundo, es una reunión de textos – que sirven de apología- contra la actual herejía que niega la validez del Bautismo de deseo y sangre, construida por los Dimond. Y en el tercero, se recogen algunos textos de las condolencias públicas de los que en verdad sintieron la muerte de Roncalli: masones y comunistas. Así como las medidas que se tomaron para hacer creer a los ilusos la incorruptibilidad de su cuerpo.

Aprovechamos la cercanía de la fiesta de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo,  para desearles a nuestros lectores una bienaventurada y santa celebración del nacimiento de Aquél que bajo del cielo para que nosotros podamos subir a él. Que la humildad de Dios que se hace Hombre preñe en el espíritu de cada familia, y fecunde nuestra Patria.

FELIZ, PIADOSA Y SANTA NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR: JESUCRISTO

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SOBRE DOCTRINAS NO CATÓLICAS SOBRE LA JURISDICCIÓN: SANBORN, G. DES LAURIERS, LEFEBVRE, Y OTROS ILUMINADOS

Estúpida Tesis Casiciacum

Aunque Mons. Carmona  tenía razón cuando denunció lo siguiente:

«Finalmente han aparecido otros que, contra el sentir de todos los teólogos católicos, que han enseñado que un PAPA que cae en herejía automáticamente queda fuera de la IGLESIA y no puede más seguir siendo su cabeza visible, dándose aires de mucha inteligencia y de una asombrosa sabiduría, han sacado de sus reservas dos brillantísimos terminajos: MATERIALITER Y FORMALITER, para venir a decirnos que un hereje sí puede ser legítimo Papa pero materialiter no formaliter y pretenden imponer esta fórmula tan estupendamente por ellos inventada a todos aquellos que ignoran que esta distinción se aplica perfectamente bien al pecado que puede ser éste sí, material o formal en el que lo comete, pero de ninguna manera al PAPADO, en lo que la IGLESIA ha sido siempre clara y terminante:

“O SE ES PAPA; o no se es”.  Es verdaderamente lamentable que quienes fueron consagrados en la misma línea de Mons. Thuc, que indudablemente nunca fue de esa opinión, estén ahora dividiendo la familia por cosas tan triviales, cuando más estrechamente debe unirse. ¿Hemos olvidado acaso que TODO REINO EN SI DIVIDIDO SERA DESOLADO Y TODA CIUDAD O CASA EN SI DIVIDIDA NO SUBSISTIRÁ? (Mat. 12.25)»

Con la apariencia de ser fieles a la tradición por conservar los ritos litúrgicos y por su aparente rechazo a las doctrinas de la “nueva iglesia conciliar”, ellos profesan la misma libertad religiosa y reconocen a los “papas” de la “nueva iglesia”, el “derecho al error”, “derecho humano”, que viene del Positivismo ateo, de los actos materiales concretos. Quieren un “orden práctico” del obrar en lugar del orden teórico de las verdades universales de la razón y de la fe divina, común a todos. Quieren el Individualismo libre en el creer y en el obrar, en la Fe, en la Moral, en el Derecho.

[Quieren] todo lo que viene de la voluntad humana, del juicio propio; vulnerándose la unidad de Fe y el régimen monárquico de un solo Dios verdadero y un solo principio visible de la unidad de fe y de gobierno. No hablan de un “hereje”, sino de un “papa malo”; no se habla de Derecho Divino, sino del consenso de los hombres.

La “división” entre los hombres libres es libre y garantizada por el Positivismo jurídico. Cada uno con su fe, su moral y su derecho propio, sin obediencia a una autoridad divina. La Razón Práctica, de Kant, impera en lugar de la Razón Teórica; la voluntad humana gobierna sobre la razón.

Lefebvre reconoce al hereje como papa, pero no le obedece, al igual [que] Mons. Guerard des Lauriers reconoce al hereje como papa, pero tampoco le obedece; Mons. Pivarunas rechaza un papa Fiel, en un sedevacantismo invertido. En los tres casos hay libertad individual; el juicio humano se coloca sobre el Derecho divino; la cabeza visible fiel de la Iglesia es expulsada; el Magisterio de la Iglesia es mutilado; se pasa de la Teología Católica a la “filosofía de la autoridad” se mutila el Primado del Sucesor de Pedro. Todos quieren el “derecho al error, a no seguir la verdad” como quiere la revolución masónica y el «Vaticano II». Las apariencias de rechazo son consecuencias parciales no del seguimiento de la verdad absoluta, sino del libre arbitrio en lugar de la verdad. En los tres casos la verdad es expulsada cuando procede de la fuente divina. Todo poder viene del hombre, dicen con pertinacia estas personas. Quitada la fuente única de la verdad por el “hombre del pecado en el templo de Dios”, [siguiendo a] los “falsos profetas” pululan cada uno con su “propio juicio” de hereje (Tito III, 10-13), con el mismo “non serviam” dicho por la bestia y por el Dragón, por los emisarios de la “gran prostituta”: “Surgirán falsos profetas y seducirán a muchos” (San Mateo XXIV, 11-13).

De un lado [unos] reconocen [como] la Cabeza visible de la unidad de fe y de gobierno [al ]que predica la libertad religiosa, el ecumenismo y el poder colegiado. Del otro lado [otros] prelados predican: “Un papa no es de necesidad absoluta, no es esencial”; es imposible elegir uno, existirá vacancia perenne. Unos reconocen a los herejes, otros no quieren un Papa verdadero. Ambos se apartan profundamente de la doctrina católica.

 El Hereticismo de Lefebvre; y la herejía del “papa material” de Mons. Guerard des Lauriers. Después “La herejía de la vacancia perenne” del Sr. John S. Daly. Son las tres vertientes de las herejías que venían del «Vaticano II».

El católico que rechazaba al «Vaticano II», inadvertidamente caía en alguno de esos tres lazos, que mutilaban el principio visible y perpetuo de la unidad de la fe y del gobierno de la Iglesia. Con los ritos de San Pio V, aparentan rechazar al «Vaticano II», “sub specie pietatis” (2 Tim. III, 5), rechazan la virtud y reivindican para sí el derecho de enseñar doctrinas nuevas contra el Magisterio universal de la Iglesia. Las herejías aunque se opongan entre sí siguen siendo herejías. Por ejemplo la herejía nestoriana se oponía a la de Eutiques, pero ambas eran heréticas, pues mientras la primera negaba que la Virgen María fuera la Madre de Dios, la segunda se oponía a ella, negando que en Cristo hubiera dos naturalezas (monofisimo), siendo condenadas ambas por la Iglesia.

San Pablo prohíbe seguir a los hombres (Gal. I, 8-9) y los falsos profetas son hombres. En la Iglesia de Cristo, no seguimos a los hombres sino al “principio perpetuo y fundamento visible de la unidad de fe y de gobierno” (Vaticano I -D.S. 3052). Allí está la “principal norma de salvación, la de la recta fe” (VIII Concilio). “Quien persevere hasta el fin, ése será salvo” (San Juan III, 18).

La Iglesia sólo tiene “una fe” (Ef. IV, 5); “Un sólo rebaño, un sólo Pastor Supremo”(San Juan X, 16). Quien se desvía de estas normas, cae en los lazos de los falsos profetas.

Vamos a ver las doctrinas pervertidas de Mons. Guerard des Lauriers, discípulo de Lefebvre, seguido por Mons. Sanborn y por otros obispos. Es imposible encontrar doctrina más pervertida. Tienen seguidores ingenuos o dolosos.

Veamos textos: de esta doctrina escrita por dos obispos.

1.- LA MALICIA DE LA DOCTRINA POSITIVISTA Expone Mons. Sanborn la doctrina de Mons. Guerard des Lauriers: “No entienden lo que es la sucesión Apostólica material, no formal. No distinguen la materia de la forma en la autoridad. Ella es clásica, es de la filosofía tomista, y de muchos teólogos; existe entre los cismáticos y, según algunos, también entre los anglicanos: Sucesión Apostólica material es la que posee la Sede sin autoridad; formal es la posesión de la Sede con autoridad. Si no fuera posible la posesión de la Sede sin autoridad, no sería posible la distinción. Luego ella prueba la tesis, no es invención espuria”;

1.) – La Ontología tomista distingue entre potencia y acto; entre materia y forma. Pero la Teología Católica distingue entre poder de Orden y el poder de jurisdicción, y enseña que el poder de Orden permanece en los herejes y cismáticos, pero no el poder de jurisdicción. Por lo tanto, la “Sucesión Apostólica material” en la transmisión del poder del Orden, a partir de los Apóstoles hasta el obispo, sin interrupción, no se da en el hecho de “poseer la Sede” en cuanto al poder de jurisdicción ordinaria, como el de la Sede Apostólica de San Pedro, con el primado de jurisdicción. Por lo tanto, al poseer de hecho y “materialmente” una Sede, por un cismá­tico o herético, no posee el poder divino de Jurisdicción; no confiere “derecho” al papado, o a la sede episcopal.

Solamente el Positivismo, materialista y ateo, juzga que los actos materiales generan derechos. La “Sede”, papal o episcopal, por Derecho divino es un cargo de la Constitución divina de la Iglesia; sólo puede ser ocupado por un miembro fiel de la Iglesia; no es un mueble material, una silla. Por lo tanto, querer “aplicar al papado” lo que pertenece al poder de Orden y no al poder de Jurisdicción es una concepción del Positivismo ateo, es una perversión. Es querer introducir en la Iglesia esta perversa herejía. Es pretender que los dos poderes proceden de los actos materiales positivos, de la voluntad del pueblo y no del Derecho divino. Tal distinción no es de la Filosofía y de la Teología Católica, sino el sentido de los filósofos positivistas y ateos y de los teólogos heréticos y cismáticos. Por lo tanto es doctrina luciferina pretender que en la Iglesia un falso “papa material” en cuanto al poder de jurisdicción, es “verdadero papa”. Seria pretender que la Iglesia Católica es atea, positivista, agnóstica, masónica.

2.) – Tal sentencia viene de la herejía de la libertad religiosa luterana, contra el poder divino de jurisdicción dado por Cristo “solamente a Pedro”. -Así Pio VI condenó al obispo heresiarca J. N. von Hontheim, de sobrenombre Febronio, por querer la igualdad del poder de jurisdicción entre el papa y todos los obispos. Cristo habría dado a todos los obispos el mismo poder papal: “en la consagración” [se daría] el poder de Orden, y “jurisdicción”. La Iglesia seria gobernada como una “república” humana. El papa tendría sólo el poder de “mirar por la conservación de la unidad”; para suplir negligencias; para exhortar y dar ejemplos. “No tendría poder en las otras diócesis. Él recibiría su fuerza y poder de la Iglesia” (ab Ecclesia) (D.S. 2596). No lo recibiría de Dios, directa e inmediatamente, como Cristo dio el poder a San Pedro. Ahí está la raíz herética de no diferenciar entre el poder de Orden y el de jurisdicción en esta doctrina de Mons. Guerard y Mons. Sanborn. Y ellos son seguidos por [los] sedevacantistas acéfalos, ligados a los lefébvristas en la “unión”ecuménica de los hombres “entre sí”, sin subordinación jerárquica de jurisdicción, por Derecho divino, y al Magisterio de la Iglesia Católica. Esto es sumamente herético.

  • Los Jansenistas del Sínodo de Pistoya, condenados por Pio VI como herejes por esto, pretendían que: “el poder de ministerio ecle­siástico y el poder de gobierno (esto es: el de Orden y el de Jurisdicción) proceden ambos de la comunidad de los fieles hacia los pastores” y “el poder papal es recibido no de Cristo, en la persona de San Pedro, sino de la Iglesia” (D.S. 2602-2603). Es la herejía del poder venido de los hombres al papa y no directo e inmediato de Dios.

– Pio IX condenó en el Syllabus el Positivismo ateo: “El Derecho consiste en el hecho material; todos los actos humanos tienen la fuerza del Derecho”. “La autoridad procede de la suma de fuerzas materiales” (D.S. 2959-2960). Se niega el origen divino de la autoridad; además de no diferenciar los poderes de Orden y de Jurisdicción. Se mezcla la herejía con el Ateísmo. Y estos “guerardistas” y sedevacantistas acéfalos, hacen estas mismas mezclas y quitan la Cabeza visible de la Iglesia.

-El Conciliábulo «Vaticano II», del cual proviene esta confusión de los autodidactas tradicionalistas entre el poder del orden y jurisdicción,  enseña ese mismo origen humano en los dos poderes: “Cada obispo singular representa a su iglesia y todos, junto con el papa, representan a toda la Iglesia” (Lumen Gentium, 23). Sigue al Concilio herético de Basilea, que quiere el Conciliarismo.  Ahí se subvierte el régimen monárquico, instituido en la Iglesia, por Derecho di­vino (Vaticano I) y se introduce en la Iglesia la Democracia agnóstica; el “poder supremo colegiado”. -En la Lumen Gentium, la “Nota Previa” dice: “El paralelismo entre San Pedro y los Apóstoles y el Sumo Pontífice y los obispos, no implica transmisión de un poder extraordinario de los Apóstoles a sus Sucesores…”. Se niega la Sucesión Apostólica del poder de Orden por Derecho divino. Y sobre la validez de ese poder y la licitud de su ejercicio dice: “se deja a la discusión de los teólogos, en especial sobre el poder ejercido de hecho por los Orientales, sobre cuya explicación existen varias sentencias”. La opinión libre de los teólogos substituye a la nulidad del poder de jurisdicción y a la ilicitud del ejercicio del poder de Orden. Los hombres deciden.

-En la “nueva iglesia”, en vez del Sacerdote con el poder divino de Orden, cosa que Lutero y los ateos niegan, se insiste que ellos son obras de la comunidad humana, del pueblo, “presidida” por un “presidente de la asamblea celebrante”. El poder vendría del pueblo.

-Lefébvre dijo tener una “actitud práctica” en relación al papa, apartándose del “orden teórico y teológico”, “de la Lógica absoluta de los principios”. Es el Agnosticismo, sin la razón y sin la fe divina dogmática, condenada en el Decreto Lamentabili (D.S. 3426).

– Inocencio X condenó afirmar una unión entre San Paulo y San Pedro, de modo que, por la “suma unión”, en vez de dos cabezas, en jerarquía, una sobre la otra, tendríamos en la Iglesia “una sola Cabeza”, colegiada, con total igualdad entre ellas, sin “subordinación jerárquica” de los obispos al Sucesor de Pedro. Tal sentencia es herética (D.S. 1999). Hoy vemos el “sedevacantismo ecuménico”, “acéfalo”, del Sr. A. Daniele, predicando con Lefebvre esta especie de “unidad” sin una Cabeza visible jerárquicamente superior, que debe ser obedecida.

– El Vaticano I anatematiza a los que defienden que: “el primado de jurisdicción no fue dado de modo inmediato y directo a San Pedro, sino a la Iglesia, y por ella a él, como si él fuese constituido como ministro de la misma Iglesia” (D.S.3054-3055). De esta manera, tales personas defienden a un hereje, como “verdadero papa”,“válido” y la “unión” de los hombres “entre si”, sin Dios, sin la subordinación jerárquica a Dios y al Vicario de Cristo. Es el “non serviam”.

– San Pio X condenó a los Orientales que querían la igualdad entre San Pablo y San Pedro en la Iglesia, y no el principado de uno sólo, esto es, la monarquía (D.S. 3555). Esta no distinción entre Orden y Jurisdicción viene unida a la negación del origen divino de ambos poderes, y es la norma de la Masonería: “todo poder viene del hombre”.

– En cuanto a los anglicanos, además de no tener jurisdicción, por ser herejes, tampoco tienen el poder del Orden válido, por tener pervertida la forma del Sacramento, el sentido de la fe, como enseñó León XIII (D.S. 3315). El prelado ignora esto. – E ignora lo enseñado por Santo Tomás: “El poder de jurisdicción no permanece en los herejes y cismáticos”, Por lo tanto si quieren ejercerlo: “nihil actum est” (S.T. 2-2, 39, 3). Así, aparece la suprema malicia de estos prelados, apartándose enteramente de la Filosofía y Teología Católica; del Magisterio dogmático de la Iglesia. No son católicos.

  1. ESTULTA SEPARACIÓN ENTRE MATERIA Y FORMA

Para sustentar la existencia del “papa hereje” como “verdadero papa”, aunque no como papa formal, el prelado separa la materia y la forma del poder papal en dos partes: el “papa material” seria papa sin la forma papal. La materia existiría sin la forma. Ambos principios del ente tendrían existencia propia, separada una de la otra, como si fueran dos substancias.

Escribió el prelado Guerard: “Objetan que la materia no existe separada de la forma. No ven el todo accidental. Confunden materia prima y materia segunda”.

Mons. Sanborn le sigue: “En los entes per se la materia no puede existir sin la forma. Pero los entes per accidens, nacen de la unión de la substancia con la forma accidental. La substancia se vuelve materia con relación al accidente. Pueden existir separados, sin la corrupción del compuesto, la materia y la forma. Así es la relación entre un hombre y ser blanco, o músico”.

Tal doctrina es herética en Teología y es estulta en Ontología.

  1. Es herética en Teología porque el hombre, en cuanto a su forma substancial humana, no tiene capacidad natural para recibir la forma de miembro principal del cuerpo visible de Cristo, sin ser antes miembro de la Iglesia por el Bautismo y por la profesión de la verdadera fe (D.S. 3802). Quien no es miembro de la Iglesia, no puede ser Cabeza. Sólo en el Ecumenismo cualquier pagano o hereje puede ser miembro y “Cabeza” visible de la Iglesia. Por lo tanto el prelado no distingue entre orden natural y sobrenatural. Un siervo de Lucifer podría ser, para él, “Cabeza” visible de la Iglesia. El Concilio de Trento describe al hombre, en cuanto hombre, según la Revelación divina: “es inmundo, hijo de la ira por naturaleza, siervo del pecado, está bajo el poder del Demonio y de la muerte” (D.S. 1521). Por lo tanto el siervo de Lucifer no puede ser Cabeza del Cuerpo místico de Cristo.
  2. En Ontología tal doctrina es una aberración. Nadie jamás vio un accidente de un cuerpo material como “existente” en el mundo fuera de la mente: extensión, color, tiempo, cantidad, forma. Si el accidente existe “in alio”, en la materia, no existe “in se” como una substancia. Nadie vio un “católico” ser humano, separado de su persona humana. Nadie vio la blancura de Sócrates, separada del filósofo. La forma accidental de “hijo de Dios”, no existe separada de la persona humana y ni [tampoco la forma accidental] del “hijo de la perdición”.
  3. En Lógica se define la esencia de un ser como: “id quod est”. Pero en la Ontología, el “ens quod est” sólo existe cuando es compuesto de materia y forma; de potencia y acto. Y cuando se usa el término “papa”, y se afirma que una persona “es papa”, significa que aquel ser humano se compone con la forma del papado, definida por el Derecho divino. Significa el compuesto. – Enseña el Padre Paolo Dezza: “La causalidad de la materia y forma consiste en la unión. Por ella de dos realidades resulta el ente compuesto. Una depende de la otra para existir. No pueden existir separadas una de la otra”. “El ente posible, en potencia subjetiva no es otra cosa en el acto. No es real. Son principios inteligibles, no sensibles; no representables por la imaginación. Se refiere a un todo ontológico y no a un todo lógico. Difiere el modo de existir en la realidad y en la mente. En realidad son dos partes diferentes; en el todo lógico la mente aplica una forma a un sujeto individual para significar una identidad entre esta forma y este sujeto” (Metaphysica Generalis, p. 201).
  • Enseña el Padre Gardeil: “Materia y forma no se representan como dos cosas que, por composición, causan una tercera. Sin la unión, no existen materia y forma, esencia y existencia. Son dos entidades incapaces de tener existencia separada una de la otra. Son dos principios correlativos que tienen realidad (existencial) cuando se completan”. (Introd. a la Filosofía, Metafísica, p. 121). Por lo tanto, la “separación” del “papa material” es una necedad.

-Enseña Santo Tomás de Aquino: • “El ente compuesto no existe en cuanto sus partes están divididas, sino sólo después que ellas constituyen el compuesto”. “La existencia de un ser consiste en su indivisión. Así como cada ser conserva su existencia; conserva también su unidad”. (S.T. 1, 11, 1).

  • “En los entes compuestos de materia y forma: sin la materia, o sin la forma, no puede ser dicho aquello que es. Son dos principios por los cuales el ente existe. La substancia compuesta es aquello que es”. (S. C. G. 2, 54).
  • “Como los accidentes tienen existencia y esencia propias; y como su existencia no es su esencia; en ellos una cosa es su existencia y otra cosa es aquello que es. Así se componen”. (In IV Sent. 12, 1, 3 ad 5).
  • “El ente no es un género. Por lo tanto su existencia no puede ser la esencia, o la substancia, o el accidente. Por lo tanto a la esencia de un accidente compete existir en un sujeto. Pero, por esto, el accidente no deja de ser accidente y no le compete la definición de la substancia” (S.T. 3. 77. 1, ad 2).
  • “El blanco pertenece a la persona de Sócrates, no en cuanto él sea Sócrates; sino en cuanto Sócrates es blanco” (S.T. 3, 17, 2). Esto es: No en cuanto Sócrates es substancialmente hombre; sino en cuanto tiene la forma accidental de la blancura.
  • “Las formas comienzan a existir hechos los compuestos” (S.T. 1, 45, 8).
  • “De modo propio y verdadero sólo las substancias son entes. Los accidentes tienen existencia, solo por los entes. Por lo tanto a blancura se dice del ente porque, por ella, un ser es blanco. Así, de modo propio, ninguna forma [es] subsistente sin estar completa. Pero ellas existen cuando están compuestas”(S.T. 1.90.2, c, adl).
  • “El que predica algo no predica accidentalmente; predica cuanto, o cual, o de qué modo” (S.T 3,2,6). De estas lecciones de los maestros de la Ontología, se percibe claramente la estulticia de la “existencia”, de un “papa”, separando la materia de su forma. Dos principios del ser, ontológicos, no son dos substancias que existen por separado. La esencia substancial humana, no es la esencia accidental de miembro de la Iglesia; ni de su visibilidad entre estos miembros. La esencia humana natural no es la esencia de la forma accidental sobrenatural de miembro de la Iglesia de Cristo. Los hombres existen en el Infierno y en el Cielo; dentro y fuera del reino de Cristo. La pura potencia subjetiva para ser miembro del reino de Cristo, o para ser papa, común a todos los seres humanos, en el orden existencial es un “nihil actuale”. Y, si quisiera obrar como si fuera papa: “nihil actum est”, por cuanto “el obrar sigue al ser”. Por lo tanto la “Tesis” de los dos prelados o es ignorancia, o dolo, o ambas cosas.
  1. LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN NULA DE LOS INFIELES

Escribe Mons. Sanborn:

“El cónclave fue convocado legalmente. El designado para ser papa es válido. Él puede recibir el poder papal. Hasta su muerte es un papa material, o hasta que renuncie, o hasta que una autoridad verifique la vacancia”.

1.) – Un cónclave de miembros de la Iglesia Católica no es un cónclave de luteranos, de budistas, de musulmanes, de cismáticos orientales. La Iglesia Católica no es una sociedad temporal cuya Constitución es cambiante por el arbitrio de los miembros de esta sociedad. Las leyes electorales de la Iglesia Católica están subordinadas al Derecho divino, a la unidad de fe y de gobierno, a la forma monárquica del gobierno. Sólo es miembro elector o miembro elegible quien fuere miembro fiel subordinado a la unidad de fe y de gobierno. La unidad de la Iglesia no tolera la división en el credo y en el gobierno. Un ser uno no tolera la división en lo que pertenece a su esencia, que no existe separadamente en la materia y en la forma. No es permitido separar el ser compuesto de naturaleza humana y de naturaleza divina, de espíritu y materia.

2.) – Paulo IV definió la nulidad de la elección si el electo no fuera miembro fiel de la Iglesia. El Derecho de la Iglesia Católica procede de la Fe y de la Moral definida por autoridad divina, no por el “número de fuerzas materiales”,o “por los actos materiales”, o por los “votos”, o por el “consenso” arbitrario, independiente y libre de la subordinación a la autoridad divina. La fe católica “es universal, común a todos, clérigos y seglares; pertenece a todos los cristianos” (D.S. 639); la elección de un papa está “subordinada al Derecho divino” (D.S. 3114). Por lo tanto cualquier “elección” fundada en los actos materiales, será [algo propio] de la herejía del Derecho positivista ateo (D.S. 2959- 2960), o del Ecumenismo, que procede del libre “consenso” de los hombres entre sí(D.S. 3074). No será “elección” de la Iglesia Católica la realizada con luteranos, con masones, con judíos; con agnósticos. Será nula; será de una secta no católica.

3.) – Paulo IV estableció: “Si apareciera un Cardenal, o Pontífice Romano que antes de su promoción a Cardenal o de su asunción como Pontífice Romano, se desvió de la fe o cayó en herejía, su promoción o asunción será nula, inválida y vacía, lo mismo si fue hecha, con la unánime concordancia de todos los Cardenales” (Cum ex Apostolatus, 71, 72). [Lo anterior se basa en] la naturaleza del delito contra la fe, que, ipso facto, separa de la unidad de la Iglesia. El poder no procede del “consenso” de los hombres (D.S. 3074). Sino del Derecho divino.

4.) – Así fue la condenación de los jansenistas que querían la validez de la elección venida de las “iglesias” (D.S. 2603); sin subordinación al Derecho divino (D.S. 3060); sin la cual nadie se salva (D.S. 875). “Por lo tanto debe ser tenido por herético” (Can. 2315) y “sujeto a las penas de los heréticos” (Can. 2314,1), quien juzga tal “elección válida”, con“convocación legal”, con “designación legal y válida” para el papado. Quien juzga “válido” tal “papa”, como los secuaces de Lefebvre y Dom Mayer; como los secuaces de Mons. Guerard y Mons. Sanborn; están fuera de la unidad de fe; hacen el “juicio propio” del hereje (Tit III, 10-11).

5.) – Por lo tanto tal “elección” es nula, y tal “designación” para el papado es nula y tal electo no “puede recibir el poder papal”, y no tiene “derecho al papado”, “hasta su muerte”. Cónclave de herejes no es cónclave de fieles católicos.

6.) – No existe la “Sucesión Apostólica material”, porque aquí se trata del poder de jurisdicción que no permanece en los herejes; que procede “directo e inmediato” de Dios y no, como el poder del Orden, por transmisión por la Sucesión del poder de Orden de los Apóstoles.

7.) – Se pretende la Democracia: “como en la Democracia ameri­cana hasta que otra autoridad verifique la vacancia”. En la herejía pública el hereje se separa de la Iglesia, por si mismo, “ipso facto”, por la naturaleza del delito. [Para él] no existe otra “autoridad” superior (D.S. 3063). Tal doctrina quiere subordinar el Vicario de Cristo al pueblo, a las iglesias, a los hombres colocados sobre Dios, sin Dios (D.S. 2903).

8.) – Paulo IV enseña la nulidad del poder de ese “Pontífice Romano”, fuera de la unidad de fe y de gobierno: “sin necesidad de cualquier otra declaración adicional que deba hacer, de hecho o de Derecho” (72-74-75). Tales personas están privadas de “toda autoridad, cargo y poder”, “penitus et in totum”, sin cualquier “jus aliquod”. El ya “renunció tácitamente” al cargo, “sine ulla declaratione” (Canon 188, 4).

9.) – Observemos la doctrina pervertida de estas personas: se apartan de la unidad de fe y de gobierno, queriendo dar “validez” en la Iglesia a los actos de los herejes; queriendo que los siervos de Lucifer sean la Cabeza “válida” de los fieles del “cuerpo conexo y compacto” (Ef. IV, 15) de la Iglesia; contra el Derecho divino (1 Cor VI, 1). Tales prelados y sus secuaces son emisarios de Lucifer, de la Bestia, del Dragón, del Anticristo. “Reconocen” a Lucifer y no a Cristo.

4- LA SEPARACIÓN DE LA VERDAD UNIVERSAL

Escribe el prelado Sanborn:

“La autoridad se ordena para el fin del bien común, para enseñar la verdad, para llevar a las personas por el camino del bien; para santificarlas con los Sacramentos. [Para que el electo reciba] la autoridad, es condición “sine qua non” que tenga esta intención de obrar. Si tuviera la intención de enseñar el error, de promulgar leyes, esto es impedimento para recibir la autoridad. Entonces no existe la unión entre la materia y la forma papal, la forma de la autoridad”.

1.)- Quien no es papa, no tiene el ejercicio de un poder que no posee. El obrar sigue al ser. Por lo tanto los prelados aceptan el obrar de una “autoridad” nula como si fuese válida. Quien usurpa un poder divino que no posee es un “ladrón y salteador, que no entró por la puerta” (Jo I, 1) que vino: “tantummodo a populo” (D.S. 1769) como quieren los herejes. Quien no es “Autoridad” en la Iglesia de Cristo, sino hereje, no obra para el bien común, sino por el mal común. No enseña la verdad, sino la herejía, la falsedad; no lleva por el camino del cielo, sino por el camino de la perdición eterna.

2.) – No lleva a la santificación de los Sacramentos, porque el Sacramento del Orden Sacerdotal, venido del pueblo, de la “asamblea celebrante”, del “presidente de la comunidad” es enteramente nulo. Si Mons. Sanborn tiene un seminario, y ordenó sacerdotes, con esta doctrina espuria, igual a la de la “nueva iglesia”, todas sus ordenaciones son nulas, al igual que las del Vaticano II, por defecto de forma y de intención, o hasta de ministro y de causa eficiente. La validez de los Sacramentos exige las cuatro causas definidas por el Derecho divino y por el Concilio de Florencia (D.S. 1313).

3.) – Por lo tanto, la “autoridad” del poder de jurisdicción no procede de la “intención” buena o mala de obrar por parte de un electo por elección nula, independiente de la unidad de fe y de gobierno. No es el arbitrio humano de los electores, o del electo humano el que confiere la forma, del poder divino que procede “directo e inmediato” de Dios a la materia del miembro de la Iglesia, dispuesta para recibirlo por la condición de la elección válida y de la aceptación válida siendo miembro actual del Cuerpo místico de Cristo. Por lo tanto el “impedimento” existente para recibir el poder de jurisdicción resulta de que la persona no es miembro de la Iglesia, de no tener unidad de fe divina y católica; de no tener “comunión” con los otros miembros terrestres y visibles del “cuerpo conexo y compacto” (Ef. IV, 15), del conjunto compuesto de todos los miembros visibles de este Cuerpo, subordinado al Magisterio de la Sede de Pedro.

4.) – Por lo tanto no existe “unión” entre la materia y forma del papa­do en una persona si ella está separada de la unidad de fe y de gobierno de la Iglesia Católica. La “condición” de la elección válida por Derecho humano, no retira la condición de elección válida por Derecho divino que aquí el prelado despreció. “Quien no cree ya está condenado” (Jo III, 18). “Sin la fe es imposible agradar a Dios” (Hebr. XI, 6).

5.) – Ahí se sigue la “norma práctica” de los agnósticos y modernistas: “Los dogmas de fe deben ser conservados sólo según un sentido práctico, como normas preceptivas del obrar y no como normas del creer” (D.S. 3426). La norma del creer, como “obsequio racional”, y universal, común a todos (D.S. 639), viene de la “reducción de la inteligencia como en obsequio a Cristo” (2 Cor X, 15). La norma del obrar se aparta de la “Razón Teórica” y la fe universal se coloca bajo la Razón Práctica, donde la voluntad libre individual rige las acciones ciegamente para el bien o para el mal. Así los agnósticos colocan la ética agnóstica, lega, frente a la Lógica y el Dogma; ellos no admiten principios y leyes universales. Es la “Nueva Moral” de situaciones, individualista, la cual sigue el “Derecho” positivista y ateo y los “derechos del hombre”, para seguir lo que proclaman los ateos y el Vaticano II. Éste consagra el “juicio propio” del hereje (Tit III, 10-11), y establece la doctrina según “lo que quieren los hombres de nuestro tiempo”. De este modo el Agnosticismo irracional, con este obrar práctico, “ético”, rechaza la fe uni­versal divina, predicada por el Magisterio universal de la Iglesia.

6.) – De este modo no se rechaza al “papa hereje” o cismático; sino al “papa malo”, según el consenso del pueblo o de los “teólogos” de esta especie. Es lo que decían Lefébvre y Dom Mayer, unidos en esta doctrina. Es lo que decía el Sr. Xavier da Silveira colocando las “opiniones” sobre el papa herético y queriendo un “consenso de los teólogos” para decidir la cuestión; o el “gran público”. Ahí está la herejía jansenista del poder venido “de las iglesias” (D.S. 2603) seguida por el Vaticano II (Lumen gentium, 23).

7.) – Así, en vez de no ser Pastor válido, el papa herético es tenido como un “Pastor malo”. No es católico y es tenido como un “mal católico”. El camino de la perdición es tenido como un camino inseguro y malo para la salvación.

8.) – En este punto convergen los tres caminos heréticos: los de “Mons.” Lefébvre, Mons. Guerard y Mons. Pivarunas: violan la unidad de fe y de gobierno; quieren una unión ecuménica, cada uno consigo mismo; un orden práctico, sin un papa fiel. La “acefalia perenne” del Sr. John Daly, procede del no existir “acuerdo entre los católicos”, por estar “divididos”, como si la unidad de fe procediese del obrar humano. Apartan la “verdad abstracta y teórica” y apartan el dogma como “imposible en la práctica”. El Positivismo ateo está en el fundamento de estas doctrinas; con la libertad individual aceptando los ritos de San Pio V, pero no aceptando la vacancia de la Sede por herejía, ni la elección de un papa fiel.

9.) – La Iglesia Católica condenó el Ecumenismo que quería “orar por la unidad de los cristianos”, según la “intención contaminada e infectada por la herejía” (D.S. 2887). El Sr. A. Daniele, con “Mons.” Lefebvre, propagó que los cónclaves del Vaticano II deben hacer hincapié en la “unión de los católicos”; mientras rechaza la elección de un papa fiel. Es el disfraz “ecuménico”. La “intención de obrar por el bien común” no disfraza el Agnosticismo que no distingue entre bien y mal, verdad y error, si no por los deseos humanos. En vez de hablar de “leyes nulas”, habla de “leyes malas”. Nadie juzga al Juez Supremo de los fieles; sino en el caso único de ruptura de la unidad de fe y de régimen (Paulo IV, Adriano II; Inocencio III). El Individualismo, el voluntarismo, la Moral agnóstica, el Ecumenismo, se infiltran por el apartamiento de las normas del creer, de la fe verdadera, divina, universal, necesaria y no libre.

  1. -LA FILOSOFIA ATEA CONTRA EL DERECHO DIVINO

Escribe Mons. Sanborn:

“Esta tesis se funda en la Filosofía de la autoridad; va más allá del Derecho Canónico, pero puede ser aplicada al Pontífice Romano. El papa está sobre el Derecho Canónico y por eso el Canon 188, 4 no se aplica a él. El delito público contra la fe no tiene existencia legal, porque no es acto legal. Pero el papa material fue electo legalmente, tiene designación legal”.

1.)- El poder papal viene de la Revelación divina, del poder dado por Cristo a San Pedro (D.S. 3053) y no de la Filosofía de la autoridad. La Iglesia no es un grupo de filósofos naturalistas. “La doctrina de la fe que Dios reveló no fue propuesta como un invento filosófico que deba ser perfeccionado por ingenios humanos” (Vaticano I — Dei Filius). El origen de la autoridad viene de Dios, enseñó San Pablo (Rom XIII, 1- 2). No del hombre, como quiere la Revolución Francesa. “La elección no confiere derechos de gobierno” enseñó León XIII (Diuturnum illlud). Las llaves del reino fueron dadas por Cristo sólo a Pedro. Por lo tanto es falsa doctrina positivista y atea el “pacto social”, el “libre consenso” entre los hombres; en lo civil, y en la Iglesia. El poder fue dado a Pedro, sólo a él, de “modo directo e inmediato” (D.S. 3055). Por lo tanto, derivar del pueblo, o de las iglesias, este poder, es falsedad herética, jansenista (D.S. 2602-2603); del Positivismo (D.S. 2959-2960); del Modernismo (D.S. 3458).

2.) – Lo que va más allá del Derecho Canónico, no puede ir más allá del Derecho divino. Todas las normas esenciales del Derecho Canónico se derivan del Derecho divino. No puede contradecirlo, abrogarlo (Can. 6, 6). El Dios de los dogmas de Fe es el mismo de los mandamientos. Por lo tanto, nada “puede ser aplicado al Romano Pontífice” que no proceda del Derecho divino, natural o revelado. Querer una iglesia “filosófica”, con falsas filosofías modernas agnósticas, no es católico. Es cosa meramente huma­na, sin Dios.

3.) – Si el Canon 188, 4 pertenece al Derecho Canónico, pertenece también al Derecho divino y al Magisterio de la Iglesia sobre delitos de herejía y cisma, contra la unidad de fe y de gobierno (Paulo IV – Cum ex apostolatus). El papa está subordinado al Derecho divino (D.S. 3114). La doc­trina de este Canon es la del V Concilio; de Adriano II, de Inocencio III, de Paulo IV. Por esto el prelado se aparta de la verdad divina y del Magisterio de la Iglesia; contradiciéndolo.

4.) – El delito contra la fe tiene “existencia legal” en el Derecho divino que rige a la Iglesia y que es su fundamento firme y único. Por lo tanto, negar esta “existencia legal” es negar el Derecho divino. Por esto, la doctrina del prelado es anticatólica. Si el prelado quiere la “validez de la elección” y de la “designación legal” de un hereje; no difiere de “Mons.” Lefebvre que da “validez” al papa herético; ni de Xavier de Silveira, de la T.F.P. que quería lo mismo. Fundamentándose en el Ateísmo, sin Dios (D.S. 2903). No difieren de los “sedevacantistas” que quitan el papa fiel, para mantener la Iglesia sin un principio visible de la unidad de fe e de gobierno.

5.) – Por esto, los prelados van contra el Derecho divino: (Hebr. XI, 6; Jo III, 18; Mt XVIII, 17; Ef IV, 5). Contra el Concilio Vaticano I: (Dei Filius y Pastor aethernus), la encíclica “Satis cognitum” de León XIII, la Bula “Cum ex apostolatus de Paulo IV”. Contra los Cánones: 188, 4; 2315; 2314; 1325; 2200, 2; 2197 … Subvierten todo el Magisterio de la Iglesia; siguen a los peores heresiarcas.

6 – IGLESIA DEMOCRÁTICA, HUMANA

Escribe el prelado:

“Es mera costumbre o ley humana que el electo reciba el poder papal, de inmediato, después de haber aceptado el cargo. Tal recepción puede ser después de algún tiempo como en la Democracia americana. En ese plazo el papa sería mero papa material, no formal. O hasta que él renuncie. O hasta que los electores retiren la designación. Si la Iglesia no pudiese rechazar la materia no bien dispuesta, podría ella ser contaminada por el mal y por la herejía”.

1.) – El prelado insiste en quitar el Derecho divino. La Iglesia obra divina no es obra democrática, humana, como la Democracia americana. El Canon 109 enseña que en la Iglesia el poder no procede “ex populo”, del arbitrio humano; que el poder papal procede “del Derecho divino; después de la elección legítima y de su aceptación”. Por lo tanto, el prelado va contra el Derecho (D.S. 2903). Quiere mudar la obra divina en obra humana (Gregorio XVI – Mirari vos).

2.) – Tal doctrina es totalmente anticatólica. “Mons.” Lefébvre escribió: “Las faltas de la humanidad pueden afectar la Divinidad de la Iglesia”. Esto es, el hombre puede mudar el derecho divino de la Iglesia. El Positivismo, en los dos poderes – Orden y Jurisdicción – proceden de los hombres; la eliminación del papa fiel; el reconocimiento del papa herético; la afrenta al Derecho divino y al Magisterio de la Iglesia; la centralización de la Religión al arbitrio del hombre; muestran que estos prelados (Sanbor, Lefebvre) son nulos; no católicos; anticatólicos; ligados entre sí por la herejía de la libertad del hombre.

3.) – El hereje ya se separó a si mismo de la unidad de fe y de gobierno. Antes que la Iglesia le aplique una pena él ya se separó de los demás fieles y puede ser expulsado hasta por la fuerza. Pero el “papa malo” que no perdió la unidad de fe o de gobierno, no violó la unidad de la Iglesia no puede ser juzgado por nadie, porque es él el Juez supremo de los fieles, base y fundamento de la fe y del gobierno, que es regido por él y no por el pueblo. Será juzgado sólo por Dios (Bonifácio VIII): “él no es juzgado por nadie” (1 Cor II, 15). (D.S. 873). El prelado que no se unió al papa hereje, ahora coloca el “papa malo” juzgado por el pueblo contra el Derecho divino (D.S. 3063).

CONCLUSIÓN

1.) – Las doctrinas específicas de Mons. Guerard des Lauriers y de Mons. Sanborn y “Mons.” Lefebvre son graves aberraciones en Filosofía y son apostasía en Teología Dogmática. Fundándose en el hombre, sin Dios. El poder de las Órdenes conferido por ellos, en el presbiterato y en el episcopado es nulo; como en el Ecumenismo del «Vaticano II». Los que lo recibieron, de buena fe, recibieron, un poder nulo, sin la validez [que tiene] el poder de Órdenes de los cismáticos que tienen la “Sucesión apostólica material”. Aquí, el Humanismo sin Dios, destruye tanto el poder de Órdenes, como el de Jurisdicción.

2.) – En cuanto a los otros prelados que “validan” tal papa herético de la “nueva Iglesia”, admiten el absurdo de que los agnósticos y ateos pueden ser gobernantes de los fieles y maestros de la unidad de fe católica. Y los que rechazan la Cabeza visible y fiel de la Iglesia, con falsos argumentos rechazan “ipso facto” la misma Iglesia de Cristo, perfecta, santa, una; y siembran la libertad religiosa individual, la dispersión del rebaño de Cristo, contra la unidad querida por Cristo. Es lo que el Magisterio de la Iglesia nos dice.

No obstante al parecer  el autor de la absurda tesis del papa materialiter non formaliter, Mons. Guerard des Lauriers, se desdijo de semejante absurdo metafísico antes de morir. Esperemos que los embrujados seguidores del lefebvrista Ricossa y mons. Mons. Sanborn sean consecuentes y abandonen a estos sectarios y reconozcan humildemente que han estado errados defendiendo posiciones no sólo erróneas, sino también heréticas. Los esperamos para formar parte de la milicia de la Iglesia Católica que postula como única y verdadera posición teológica la elección de un Papa, no por los cardenales herejes, sino por los obispos que han declarado la Sede vacante y defienden la necesidad urgente de que la Iglesia posea una cabeza visible a través de un cónclave.

Hubert Remy:  Unos meses antes de su muerte (el 27 de febrero de 1988), después de haber recibido de mí (gracias a un amigo suizo) un estudio detallado que demuestra las aberraciones de su Tesis, el interesado expresamente reconoció:

” QUERIDO SEÑOR, CUANDO LLEGUÉ AQUÍ ENCONTRÉ SU ENVÍO Y SU CARTA. GRACIAS. ASÍ QUE, AL MENOS TEMPORALMENTE (UD. ME DIRÁ), GUARDO EL ESTUDIO DE A. DENOYELLE. Personalmente, estoy de acuerdo con todas sus conclusiones. Su estudio es excelente! Ahora creo que mi tesis contiene enormes errores teológicos. En ferviente unión, al servicio de la Verdad y en la oración.

  1. L. G. des Lauriers, O.P.

“Murió sin haber tenido (o tomado) el tiempo para retractarse públicamente (si por casualidad lo hizo, no lo sabemos).

Esta carta y su comentario nos llegaron a través de un nuevo folleto (de primordial importancia) de Éditions saint Remi:

Fuente: U. P. SAN PABLO APÓSTOL

LA REFORMA DEL PONTIFICAL ROMANO: INVALIDEZ DE SACRAMENTOS

La Reforma del Pontifical Romano, que fue aprobada el 18 de julio de 1968 y que entró en vigor el 3 de abril de 1969, supone la invalidez de las Ordenaciones Episcopales por error de la forma sacramental.

El mérito del siguiente resumen es precisamente su brevedad ya que logra exponer en lo esencial el porqué de la nulidad e invalidez del rito de consagración de obispos en la iglesia conciliar. Quizás algunos se vean tentados a rechazar la conclusión del siguiente resumen justamente por su enormidad, y porque lleva aparejada la ilegitimidad de los papas que aprobaron el rito de ordenación episcopal y lo aceptaron, al mismo tiempo que cae por tierra toda la vida sacramental de la iglesia conciliar. Sin embargó las cosas cuadran si se considera el pecado oficial de la iglesia que aprobó la herejía del Conciliábulo Vaticano II. Al final se ha visto desprovista, no sólo de papas (los papas legítimos no pueden ser herejes) sino también del poder de Orden. Orden y Jurisdición desaparecieron junto con el papado de la iglesia conciliar. Por todo ello dejó de ser la  Iglesia para adquirir las características de una secta: La Secta Conciliar.

Todo ha sucedido aparentemente como si en el cuatrienio 1965/1969 ( año éste último de la entrada en vigor obligatoria de la Nueva Misa), haya tenido lugar el más terrible castigo que Dios hubiera podido infligir a su Iglesia y a la Humanidad. Como si la herejía aceptada por el cuerpo social católico, de papas y Concilio, abocara fatalmente a los falso ritos y a la falsa nueva misa:  Las cuatro patas de la estructura conciliar- la abominación de la desolación en el lugar santo- que marcaron el nefasto cuatrienio, con las características de ser un castigo divino que acabó por derramarse en el plazo de esos cuatro años sobre la Tierra.  

Bien que la Iglesia,  por la prerrogativa y promesa  de la indefectibilidad, haya pasado a vivir en la Iglesia Remanente que guarda incólume la Fe Católica, extra muros de la Ciudad Eterna. Esperemos que un día vuelva a la ” Ciudad” por lo menos a la Ciudad Mística de Roma.

INVALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS CONCILIARES.

Todos aquellos que quieren permanecer católicos y recibir sacramentos válidos, lean y asimilen esta breve y completa explicación de POR QUÉ LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA CONCILIAR SON INVÁLIDOS. Los que desean el absurdo  de ser reconocidos como católicos  por la “contra-iglesia” – acaban haciendo un acto de AUTO EXCLUSIÓN  de la Iglesia Católica. Totalmente inválidos y enteramente nulos.

La Constitución de Pablo VI introdujo un cambio sustancial en la forma del Orden Episcopal, según lo prescrito por el Papa Pío XII, ya que debería  expresar de manera inequívoca el efecto que quiere producir – el poder del  Orden y la gracia producida por el Espíritu Santo . Además, el Papa Pacelli había indicado claramente la forma que expresara  sin ambigüedad la finalidad de la Ordenación Episcopal, que es el poder del Orden recibido del obispo, y la gracia producida por el Espíritu Santo.  En particular, he aquí la fórmula prescrita por Montini: “Infunde en este elegido el poder que viene de ti, oh Padre, tu Espíritu, que rige y guía: tú se lo has dado a tu amado Hijo Jesucristo, y Él lo ha transmitido a los santos apóstoles, que en diferentes partes del mundo han establecido la Iglesia como santuario tuyo para gloria y alabanza peremne de tu nombre.” En estas líneas no encontramos ni rastro del poder específico del Orden que se desea transmitir. La consagración episcopal confiere facultades específicas para el nuevo obispo: el de ordenar, a su vez, a sacerdotes y obispos. Esto está totalmente ausente en el rito reformado.

El «papa» Pablo VI trató de insertar las antiguas oraciones pertenecientes a la liturgia  copta y a la Iglesia sirio- occidental. Pero estas oraciones no tienen un carácter sacramental y eran pronunciadas cuando el ordenando ya había  sido consagrado obispo [Para la entronización de los Patriarcas]. La oración de Montini, por tanto, no era usada con el mismo fin en el rito oriental. Una vez más, se ha querido hacer uso de fuentes antiguas, como, por ejemplo, la Traditio apostólica de Hipólito, mediante la introducción de algunas partes en el Prefacio del nuevo rito -, pero no podemos decir que esto sea suficiente para hacerlo válido.

Los textos a los que se refiere son además resultado de reconstrucciones relativamente recientes, su origen y atribución es solamente presunta,  y, sobre todo, no  hay indicios ciertos que nos permitan identificar estas oraciones con la forma sacramental oficialmente prescrita y empleada como tal  por la Iglesia . Pero el obstáculo más difícil de superar es el relativo a la identidad y al significado de “el Espíritu que guía y dirige”, “Spiritus principalis”.Dom Bernard Botte (1883 – 1980), el religioso modernista verdadero artífice de la reforma, sostenía que desde a los primeros siglos cristianos el uso de la fórmula “Spiritus principalis” corresponden a la función episcopal y sus consiguientes poderes, porque los obispos poseen el “espíritu de autoridad” como “cabezas de la Iglesia.” La anterior explicación debe ser rechazada por completo. La literatura enciclopédica, la exégesis bíblica, los escritos de los Padres de la Iglesia, los tratados de teología dogmática y el estudio cuidadoso de las formas sacramentales de Oriente no permiten deducir esto y, por supuesto, nada lo relaciona directamente con la interpretación de  Botte.”Spiritus principalis” por lo tanto no se refiere al episcopado o a la plenitud del Orden poseída por el obispo.

En conclusión, sostenemos que en la Constitución Apostólica firmada por  Montini, en la sección dedicada al Orden Episcopal faltan dos de los principales pilares enseñados por el Papa Pío XII para la validez de la consagración: la frase “el Espíritu que gobierna y guía”, ciertamente  no está indisolublemente ligada al efecto sacramental que se quiere imprimir  y no sugiere ni remotamente el poder específico que debe tener del Orden Episcopal. Con la nueva fórmula se cambia sustancialmente el significado de la oración anterior, en el que “la plenitud del sacerdocio de Cristo en el ministerio episcopal” y / o “la plenitud y totalidad del ministerio sacerdotal” tenía un apoyo innegable y evidente. Y cualquier cambio en la sustancia de la forma sacramental, como enseña la doctrina teológica, hace que el sacramento no sea válido . El Rito de 1968 no puede crear un obispo válido porque como tal, es incapaz de Imprimir el sacerdocio o episcopado .

Los modernistas han adulterado las palabras básicas de la forma sacramental mediante la implementación de un verdadero ” salto semántico “hacia la ambigüedad y el absurdo . Por último, no olvidemos el resultado más importante de nuestras conclusiones: los sacerdotes y obispos ‘consagrados’ por el rito de Pablo VI administran unos sacramentos ( Confirmación, Eucaristía, Penitencia, la Extrema Unción) inválidos .

RESPUESTA A LAS OBJECIONES COMUNES LA MAYORÍA :

1. El contexto asegura la validez de la forma”. Falso .  La oración para la ordenación de obispos del nuevo Pontifical carece de un elemento esencial, la referencia expresa a la potestad de consagrar a los ordenandos y esto no puede compensar la debilidad de otros aspectos más o menos periféricos del rito;

2. “El formulario fue aprobado por el Papa.” Irrelevante.  Y por dos razones. En primer lugar, los sedevacantistas creemos que Montini no era absolutamente un legítimo y verdadero Papa de la Iglesia Católica, pero … transeat ; de acuerdo con el Concilio de Trento y del Papa Pío XII, la Iglesia no tiene poder para cambiar la sustancia del sacramento. Montini justamente hace eso, y esta es una prueba más de su falta de pontificado.

Invalidez del nuevo rito de ordenación sacerdotal aprobado el 18 de julio de 1968 y que entró en vigor el 3 de abril de 1969.

Se ha eliminado [del nuevo rito de Pablo VI] toda oración en el rito tradicional [de ordenación] que afirmaba expresamente el papel esencial de un sacerdote como hombre ordenado para ofrecer el sacrificio propiciatorio por los vivos y los muertos. En la mayoría de los casos, estas fueron las precisas oraciones eliminadas por los reformadores protestantes, o si no exactamente las mismas, hay un claro paralelismo”.

Además de la invalidez de los cambios hechos en la misa, el diablo sabía que tenía que alterar el rito de ordenación para que los sacerdotes de la nueva Iglesia también fuesen inválidos.

El nuevo rito de las sagradas órdenes (obispos, sacerdotes, diáconos) fue aprobado e impuesto por Pablo VI el 18 de junio de 1968. La siguiente información es crucial que la conozca todo católico, puesto que se refiere a la validez de esencialmente todo “sacerdote” ordenado dentro de la estructura diocesana desde aproximadamente 1968, y, en consecuencia, se refiere a la validez de innumerables confesiones, misas indulto, etc.

El 30 de noviembre de 1947, el papa Pío XII publicó una constitución apostólica llamada Sacramentum ordinis. En esa constitución, el papa declaró ―por virtud de su suprema autoridad apostólica― cuáles son las palabras necesarias para que una ordenación sea válida para el sacerdocio.

LA FORMA TRADICIONAL PARA LA ORDENACIÓN SACERDOTAL.

Papa Pío XII, Sacramentum ordinis, 30 de noviembre de 1947: “Siendo esto así, después de invocar la lumbre divina, con nuestra suprema autoridad apostólica y a ciencia cierta, declaramos y, en cuanto preciso sea, decretamos y disponemos:… En la ordenación presbiteral, la materia es la primera imposición de manos del obispo que se hace en silencio… La forma [de la ordenación] consta de las siguientes palabras del ‘Prefacio’ de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes:

“Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo, la dignidad del Presbiterio (presbyterii dignitatem); renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcance, recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta, la severidad de las costumbres”

LA NUEVA FORMA PARA LA ORDENACIÓN SACERDOTAL.

Esta es la nueva forma del nuevo rito de ordenación sacerdotal:

“Concede, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo, la dignidad del Presbiterio; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad. Alcance recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres» .

La diferencia entre las dos formas está en que en el nuevo rito se ha omitido la palabra latina “ut” (que significa “para que”). Esto puede parecer insignificante, pero en Sacramentum ordinis, Pío XII declaró que esta palabra era esencial para la validez. Además, la omisión de “para que” sugiere una relajación de la designación del efecto sacramental (que confiere el oficio de segundo rango). En otras palabras, la eliminación de “para que” presupone una ordenación que ya ha sido realizada, pero que no se realiza a medida que se pronuncian las palabras.

Puesto que el nuevo rito pretende ser el rito romano, esta eliminación de “ut” (“para que”) hace que la validez del nuevo rito sea cuestionable. Sin embargo, hay un problema mucho mayor que demuestra que el nuevo rito es inválido.

EL MAYOR PROBLEMA CON EL NUEVO RITO DE ORDENACIÓN NO ESTÁ EN LA FORMA, SINO EN LAS CEREMONIAS CIRCUNDANTES QUE HAN SIDO ELIMINADAS.

El cambio a la forma esencial no es el único problema con el nuevo rito de ordenación promulgado por Pablo VI. Los siguientes puntos son demasiado importantes, debido a que el sacramento del orden, si bien fue instituido por nuestro Señor Jesucristo, no fue instituido por nuestro Señor con una forma sacramental específica ―a diferencia de los sacramentos de la eucaristía y del bautismo, que fueron instituidos con una forma sacramental específica― de modo que el significado e importancia de la forma de las palabras en la ordenación, están dados por los ritos y ceremonias que la circundan.

En su famosa bula, Apostolicae curae, del 13 de septiembre de 1896, el papa León XIII declaró solemnemente que las ordenaciones anglicanas son inválidas. Esto significa que la secta anglicana no tiene sacerdotes ni obispos válidos.

Papa León XIII, Apostolicae curae, 13 de septiembre de 1896: “Por propia iniciativa y a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos que las ordenaciones hechas en rito anglicano han sido y son absolutamente inválidas y totalmente nulas” Al hacer esta declaración solemne, debe entenderse que el papa León XIII no estaba haciendo inválidas las ordenaciones anglicanas, sino más bien estaba declarando que eran inválidas debido a los defectos en el rito. Pero, ¿cuáles eran los defectos o problemas que León XIII veía en el rito anglicano que contribuían a su invalidez?

Papa León XIII, Apostolicae curae, 13 de septiembre de 1896: “Cuando alguien hace un correcto y serio uso de la forma debida y de la materia requerida para efectuar o conferir el sacramento, por ese mismo hecho, se considera que él hace lo que la Iglesia hace. Sobre este principio se basa la doctrina de que un sacramento se confiere verdaderamente por el ministerio de un hereje o un no bautizado [significando que una persona no bautizada sólo puede conferir el sacramento del bautismo, pero no los otros sacramentos], con tal que se emplee el rito católico. Por otra parte, si se cambia el rito, con la intención manifiesta de introducir otro rito no aprobado por la Iglesia y rechazar lo que la Iglesia hace, y lo que por la institución de Cristo pertenece a la naturaleza del sacramento, entonces está claro que no sólo es necesaria la intención requerida para el sacramento, sino también la intención es adversa y destructiva del sacramento”.

Aquí vemos al papa León XIII enseñando que si un ministro utiliza el rito católico en conferir el sacramento del orden, con la materia y forma correcta, por esa misma razón se considera que ha tenido la intención de hacer lo que la Iglesia hace (la intención de hacer lo que la Iglesia hace es necesaria para la validez de cualquier sacramento). Por otra parte, nos dice, que si se cambia el rito con la manifiesta intención de introducir un nuevo rito no aprobado por la Iglesia, y rechazando lo que la Iglesia hace, entonces la intención no es apenas insuficiente, sino que es destructiva del sacramento.

¿Y cuáles son las cosas que describe el papa León XIII que demuestran la intención destructiva del rito anglicano de ordenación? .

Papa León XIII, Apostolicae curae, el 13 de septiembre de 1896: “Porque, al dejar de lado las otras razones que muestran que esto es insuficiente para la intención en el rito anglicano, que para todos sea suficiente este argumento: por ellos ha sido deliberadamente eliminado todo lo que establece la dignidad y oficio del sacerdocio en el rito católico. Por consiguiente, esta forma no puede considerarse apta o suficiente para el sacramento, puesto que omite lo que en esencia debe significar”.

Papa León XIII, Apostolicae curae, el 13 de septiembre de 1896: “Por tanto sucede que, como el sacramento del orden y el verdadero sacerdotium [el sacerdote sacrificador] de Cristo fue completamente eliminado del rito anglicano, y dado que el sacerdotium[sacerdocio] no es de ninguna manera conferido verdadera y válidamente en la consagración episcopal del mismo rito, por la misma razón, por tanto, el episcopado de ninguna manera se puede conferir verdadera y válidamente por éste, y esto tanto o más cuanto que está entre los primeros deberes del episcopado el de la ordenación de los ministros para la santa eucaristía y el sacrificio”.

Papa León XIII, Apostolicae curae, el 13 de septiembre de 1896: “Estando plenamente conscientes de la conexión necesaria entre la fe y el culto, entre ‘la ley de la creencia y la ley de la oración’, bajo pretexto de regresar a la forma primitiva, ellos corrompieron en muchas maneras el orden litúrgico para acomodarlo a los errores de los reformadores. Por esta razón, en todo el ordinal, no sólo no hay ninguna mención clara del sacrificio, de la consagración, del sacerdotium [sacerdocio sacrificador], sino, como ya hemos declarado, todo rastro de estas cosas, que estaban en las oraciones del rito romano, aunque no las han rechazado por completo, fue deliberadamente eliminado y borrado. De esta manera, el carácter natural ―o el espíritu, como suele llamarse― del ordinal se manifiesta claramente en sí mismo. Por tanto, si adolece en su origen, es totalmente insuficiente para conferir las órdenes, y es imposible que en el transcurso del tiempo se volviera suficiente, puesto que no se ha hecho ningún cambio”.

Estas cosas descritas arriba por el papa León XIII acerca de la invalidez del rito de ordenación anglicano ―la eliminación sistemática de toda referencia al sacrificio de la misa, la consagración y el verdadero sacerdocio sacrificador― son exactamente las cosas que ocurrieron en el nuevo rito de ordenación promulgado por Pablo VI! Michael Davis, en su libro El Orden de Melquisedec ―a pesar de sus conclusiones falsas sobre esta y otras materias― se ve obligado a admitir estos impresionantes hechos:

Michael Davies: “Como quedó claro en la sección anterior, cada oración en el rito tradicionalista [de la ordenación], que declaraba específicamente el oficio esencial del sacerdote como el hombre ordenado para ofrecer el sacrificio propiciatorio para los vivos y los muertos, ha sido eliminada [del nuevo rito de Pablo VI]. En la mayoría de los casos fueron estas las oraciones que fueron precisamente eliminadas por los reformistas protestantes, o si no precisamente las mismas, hay un claro paralelismo”.

Michael Davies: “… en el nuevo rito de la ordenación no hay ninguna oración obligatoria que deje claro que la esencia del sacerdocio católico es la investidura de los poderes para ofrecer el sacrificio de la misa y de absolver los pecados de los hombres, y que el sacramento imprime un carácter que diferencia a un sacerdote de un lego común, no sólo en grado, sino en esencia… No hay ni una palabra en él que sea incompatible con la creencia protestante».

Estas son algunas de las oraciones y ceremonias específicas que establecen la verdadera naturaleza del sacerdocio en el rito tradicional y que han sido eliminadas específicamente en el nuevo rito de ordenación del Pablo VI. La siguiente información se encuentra en el libro de Michael Davies, The Order of Melchisedech [El Orden de Melquisedec], pp. 79 y siguientes.

En el rito tradicional, el obispo se dirige a los ordenandos y dice:

“Porque es deber del sacerdote ofrecer el sacrificio, bendecir, dirigir, enseñar y bautizar”.

Esta admonición ha sido abolida.

A continuación, en el rito tradicional sigue la Letanía de los Santos. Ella ha sido abreviada en el nuevo rito. El nuevo rito suprimió la siguiente afirmación no ecuménica:

“Que os dignéis reconducir a todos los que se han desviado de la unidad de la Iglesia, y llevar a todos los creyentes a la luz del Evangelio”.

A continuación, en el rito tradicional, después de pronunciada la forma esencial, que ha sido cambiada en el nuevo rito (véase arriba), el obispo reza otra oración, que incluye lo siguiente:

 “Que su misión sea cambiar con la bendición incorrupta, para el servicio del pueblo, el pan y el vino en el cuerpo y sangre de tu Hijo”.

Esta admonición ha sido abolida.

En el rito tradicional, el obispo entona a continuación el Veni Creator Spiritus mientras unge a cada sacerdote diciendo:

“Dignaos, Señor, consagrar y santificar estas manos por esta unción y nuestra bendición. Que todo lo que bendigan sea bendito y que todo lo que consagren sea consagrado y santificado en el nombre de nuestro Señor Jesucristo”.

Esta oración ha sido abolida. Y esta oración es tan importante que fue incluso mencionada por Pío XII en Mediator Dei # 43: Papa Pío XII, Mediator Dei, # 43, 20 de noviembre de 1947: “Además, como ya hemos dicho, sólo ellos [los sacerdotes] están investidos del carácter indeleble que los ‘configura’ al Sacerdocio de Cristo, y sólo sus manos son consagradas ‘para que sea bendito todo lo que bendigan, y todo lo que consagren sea consagrado y santificado en el nombre de nuestro Señor Jesucristo’” .

Nótese que Pío XII, al hablar de cómo los sacerdotes han sido marcados en la ordenación, hace referencia a esta muy importante oración que fue abolida específicamente en el nuevo rito de 1968 de Pablo VI.

Poco después de esta oración en el rito tradicional, el obispo le dice a cada ordenando:

“Recibid el poder de ofrecer sacrificios a Dios, y celebrar la misa, tanto para los vivos y los muertos, en el nombre de nuestro Señor”.

Esta excepcionalmente importante oración ha sido eliminada en el nuevo rito.

En el rito tradicional, los nuevos sacerdotes a continuación concelebran la misa con el obispo. Al final, cada nuevo sacerdote se arrodilla ante el obispo, que impone sus manos sobre la cabeza de cada uno diciendo:

“Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados les serán perdonados; y a quienes se los retuviereis les será retenidos”.

Esta ceremonia y oración han sido abolidas.

Para quien desea informarse en más profundidad o hablar por teléfono, puede escribir antes a unionpia@sededelasabiduria.es

Fuente.