1ra cita: Canon 1258 del “Código de Derecho Canónico” publicado en 1917

1. En modo alguno es lícito a los fieles asistir activamente o tomar parte en las funciones sagradas de los acatólicos.

2. Por razón de un cargo civil o por tributar un honor, habiendo causa grave que en caso de duda debe ser aprobada por el Ordinario, se puede tolerar la presencia pasiva o puramente material en los funerales de los acatólicos, en las bodas u oirás solemnidades por el estilo, con tal que no haya peligro de perversión ni de escándalo.

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2da cita: “DICCIONARIO DE TEOLOGIA MORAL”, dirigido por el Obispo Francesco Roberti (miembro del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica), publicado en su 2da edición el año 1957 por la Editrice Studium, de Roma. Página 278 del documento digital (PDF), pero página 233 del libro como tal:

COMUNICACIÓN CON ACATÓLICOS (in sacris).

1. Naturaleza. – La c. in sacris, es decir, en las cosas sagradas, es la participación de un católico en las funciones sagradas y públicas de un culto no católico, herético, cismático, infiel, etc. Ésta es la verdadera c. in sacris, llamada también c. in sacris positiva, para distinguirla de la c. in sacris negativa, que existe cuando un acatólico es admitido a tomar parte en las funciones del rito católico. Limitándonos a la primera, ésta puede ser formal cuando un católico participa en un culto acatólico con la intención de honrar a Dios con aquel culto; o material cuando un católico asiste a las funciones de un culto acatólico por razón de oficio o convivencia social sin intención de participar realmente en aquel culto; o activa cuando al tomar parte en el culto se realiza algún acto que tenga relación con él, y pasiva cuando se toma parte sin poner ningún acto que diga relación a. la ceremonia religiosa.