LA COMMUNICATIO IN SACRIS
1ra cita: Canon 1258 del “Código de Derecho Canónico” publicado en 1917
1. En modo alguno es lícito a los fieles asistir activamente o tomar parte en las funciones sagradas de los acatólicos.
2. Por razón de un cargo civil o por tributar un honor, habiendo causa grave que en caso de duda debe ser aprobada por el Ordinario, se puede tolerar la presencia pasiva o puramente material en los funerales de los acatólicos, en las bodas u oirás solemnidades por el estilo, con tal que no haya peligro de perversión ni de escándalo.
+++
2da cita: “DICCIONARIO DE TEOLOGIA MORAL”, dirigido por el Obispo Francesco Roberti (miembro del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica), publicado en su 2da edición el año 1957 por la Editrice Studium, de Roma. Página 278 del documento digital (PDF), pero página 233 del libro como tal:
COMUNICACIÓN CON ACATÓLICOS (in sacris).
1. Naturaleza. – La c. in sacris, es decir, en las cosas sagradas, es la participación de un católico en las funciones sagradas y públicas de un culto no católico, herético, cismático, infiel, etc. Ésta es la verdadera c. in sacris, llamada también c. in sacris positiva, para distinguirla de la c. in sacris negativa, que existe cuando un acatólico es admitido a tomar parte en las funciones del rito católico. Limitándonos a la primera, ésta puede ser formal cuando un católico participa en un culto acatólico con la intención de honrar a Dios con aquel culto; o material cuando un católico asiste a las funciones de un culto acatólico por razón de oficio o convivencia social sin intención de participar realmente en aquel culto; o activa cuando al tomar parte en el culto se realiza algún acto que tenga relación con él, y pasiva cuando se toma parte sin poner ningún acto que diga relación a. la ceremonia religiosa.
2. C. «IN SACRIS» ACTIVA Y FORMAL. – La c. activa y formal está prohibida siempre, y el can. 1258 la prohíben expresamente bajo todas sus formas, porque sería la profesión de un culto falso y la negación de la fe católica, aparte del escándalo. Así, fuera del peligro de muerte está prohibido recibir los Sacramentos de un ministro acatólico, y tomar parte activa en sus ceremonias de culto. Quien toma parte activa y formal en un culto acatólico es sospechoso de herejía (can. 2318).
3. C. «IN SACRIS» PASIVA Y MATERIAL. – La. c. in sacris pasiva y material por razón de oficio o convivencia social (en funerales, bodas y otras solemnidades cívico-religiosas de los acatólicos) se tolera si no hay peligro de perversión o de escándalo (can. 1258, § 2). Los católicos pueden entrar por curiosidad en las iglesias acatólicas, pero no durante las funciones o predicaciones, a no ser exclusivamente para conocer y combatir la doctrina herética o cismática (Gasparri, CIC, Fontes, IV, n. 856), lo cual se ha de evitar normalmente también por otras razones. Por lo que respecta a las discusiones en materia de fe con los acatólicos, prohibidas de ordinario (canon 1325, § 3; Sto. Oficio, 5 junio 1948), véase Disputa.
4. C. negativa. – Se tolera la presencia de los acatólicos en las ceremonias católicas, especialmente en la predicación. Estos pueden recibir las bendiciones destinadas a atraerles la luz de la fe y la salud del cuerpo. Sólo en privado pueden recibir las demás bendiciones y sacramentales (cans. 1149, 1152). No pueden cantar durante las funciones litúrgicas, ni recibir candelas, ceniza o ramos, benditos, ni celebrar sus funciones en la iglesia católica.
BIBLIOGRAFÍA. — R. Naz, Communicatio in sacris, en DDC. III, 1091-1095; La comunicazione «in divinis» con gli acattalici, en Civ. catt., 72 (1921), 338-348; 72 (1921), 22-32; 72 (1921), 503-621; P. C., L’assistance aux funerailles non catholiques, en Rev. ecclés., Metz, 40 (1933), 24-33, 109-113.
+++
3ra cita: “Comentarios al Código de Derecho Canónico”, Tomo 2, por el Dr. SABINO ALONSO MORAN, O.P. En la página 862, sobre el Canon 1258:
701. Es ilícito participar en el culto acatólico (can. 1258). —La comunicación con los acatólicos puede ser en las cosas profanas o civiles y en las cosas sagradas. La primera no está prohibida por el derecho positivo, mas puede estarlo por el derecho natural si hay peligro de perversión para quienes la practican o de escándalo para los demás.
La comunicación en las cosas sagradas se subdivide en activa o formal y en pasiva o material.
Se da comunicación o asistencia activa cuando un fiel toma parte en las funciones del culto acatólico, lo cual puede verificarse de dos maneras: a) asistiendo a ellas con atención y modestia religiosa; b) a fortiori, alternando con los acatólicos en los rezos o recibiendo de ellos los sacramentos.
Conforme indica el canon 2316, es sospechoso de herejía el que espontáneamente y a sabiendas participa in divinis con los herejes, en contra de lo que prescribe el canon 1258.
La comunicación pasiva o material tiene lugar cuando un fiel asiste a las referidas funciones de una manera puramente externa, comportándose de tal forma que manifiesta claramente no tomar parte alguna en aquéllas.
La primera está prohibida por derecho positivo y por derecho natural, pues equivale a profesar la falsa religión o, al menos, a simular falso culto.
La segunda puede tolerarse cuando concurran las circunstancias señaladas en el canon 1258 § 2.
Por razón de cargo civil está permitida la asistencia pasiva de los funcionarios públicos y de la servidumbre de los que se casan o de aquellos por quienes se celebra el funeral.
No basta cualquier motivo para disculpar dicha asistencia; hace falta una causa grave, como sería el peligro de enemistarse o de otro daño considerable.
Habría peligro de escándalo si semejante asistencia indujera a los fieles a pensar que aquella religión no es falsa, y los acatólicos tomaran pie de ahí para confirmarse en su error.
Consta por varias declaraciones de las SS. Congr. del Santo Oficio y de Propaganda Fide que:
a) A los católicos les está prohibido acudir a las iglesias de los cismáticos para oír Misa y tomar parte en sus oraciones, incluso en aquellos lugares donde no hay sacerdotes católicos, y aun tratándose de oraciones que no tienen nada contra la fe ni contra el rito católico.
b) No es lícito a los católicos acompañar los cadáveres de los herejes al ser conducidos a sus templos, ni asistir a sus funerales con velas encendidas.
c) Por regla general no está permitido a los católicos oír la predicación de los herejes o cismáticos ni asistir a sus bautizos o bodas. Y les está prohibido en absoluto hacer de padrinos, ni por sí ni por procurador, en el bautismo de los hijos de herejes administrado por herejes.
d) No es lícito a los católicos invitar a sus funciones sagradas a los herejes para que tomen parte con ellos en el coro, salmodiar con ellos, darles la paz, imponerles la ceniza, ofrecerles candelas y ramos benditos ni otras cosas por el estilo, tanto en sentido activo como pasivo, es decir, ni dándoselas ni recibiéndoselas. Tocante a los funerales de los católicos, puede tolerarse que asistan los herejes y cismáticos con mera presencia material, por motivo de honor civil hacia los difuntos, pero sin mezclarse en las preces y en los ritos.
e) Está permitido a los católicos entrar en las iglesias de los cismáticos por mera curiosidad, fuera de las horas en que celebran éstos sus oficios; e igualmente les está permitido adorar y visitar la Sagrada Eucaristía de los cismáticos y rezar ante las imágenes de los Santos que hay en dichas iglesias; y esto, aun hallándose presentes los cismáticos, con tal que se evite el escándalo, por lo que atañe a la entrada en las iglesias, y a condición de que no se asocien a los cismáticos en la visita al Santísimo y en los rezos ante las imágenes. Asimismo está permitido a los católicos aceptar la invitación de los cismáticos para visitar sus iglesias, oratorios o capillas, a fin de que no lleven a mal la negativa. Si los católicos, al ir por la calle, encuentran al párroco cismático llevando el Santísimo Sacramento a los enfermos, no sólo pueden, sino que deben adorarlo; pero se abstendrán de acompañarlo.
f) A falta de un organista católico que toque el órgano en una iglesia católica, se puede admitir temporalmente para esa función un organista acatólico, removiendo el escándalo o el peligro de escándalo.
Podrían hacer monográficos y oraciones sobre la peste? Cómo respondieron los santos? Etc? Gracias