“UBI PETRUS, IBI ECCLESIA”

(“Donde está Pedro, está la Iglesia”)

      [Nota del editor: Suscribimos  la esencia de esta declaración constitutiva de 48 párrafos de Mon. José María Aznar y el Texto de Monseñor Squetino. )

Por otra parte, la verdad del título de este artículo el Papa mismo lo confirma, porque la misma permanencia del papa fuera de Roma, cuando residía en Aviñon- o por la persecución que se había dado a menudo en el pasado- y que se había convertido incluso en una situación predominante en los últimos decenios del siglo XIII, vino a recibir, con la doctrina de Inocencio IV, un significado particular; a su juicio infalible, la sede del papa se hallaba allí donde estuviere el papa, tema después más conocido con el slogan ubi papa ibi Roma (donde está el papa, allí se encuentra Roma; porque el Papa siempre es el obispo de Roma, aunque ni hubiera sido elegido allí, ni por los romanos, ni residiera allí; en esto la historia es maestra)

Mons. Juan José Squetino

     Esto es una simple introducción a un escrito muy interesante que escribió Mons. Urbina más de diez años [a la fecha de hoy más de 17 años]. Es una declaración de principios tratando de constituir un electorado para elegir al Papa y que creo que puede servir de  comienzo para una futura elección papal y a la cual adhiero por completo.

A pesar de haber sido escrita hace muchos años, la situación actual es peor de lo que era en esa época, finales de los años 90, comienzo del milenio. Y volviendo casi 20 años atrás, hoy se ve que no existe voluntad alguna en los sedevacantistas de acabar con la vacancia de la Sede de Pedro. Ya se han hecho una nueva iglesia sin Pedro y están muy a gusto en ella, pero, desgraciadamente esa iglesia sin Pedro que se han creado, no es la Iglesia Católica que Jesucristo fundó sobre la roca inamovible de Pedro, fundamento único de su Iglesia.

Después de tantos años de sede vacante, salta a la vista la no voluntad de todos esos grupos sedevacantistas de terminar con la vacancia, por los argumentos que sean, que muchas veces, más que argumentos, son excusas falaces, que solo llevan a destruir la visibilidad de la Iglesia, “propio indiscutible para que los que la buscan puedan encontrarla”; y lo peor es que la mayoría de esos grupos están liderados por algún obispo, llámense MmSs. Pivarunas, Dolan, Kelly, Sanborn, Morelo, Madrigal, Buenaventura, etc., etc., etc., etc. que viven y obran como si fueran “papas”.

De todas maneras, lo que escribo o publico va primeramente ordenado a los católicos que desean con voluntad eficaz acabar con la vacancia, pero, secundariamente va dirigido a todos esos obispos que son los que más cerca están de la Verdad y tienen responsabilidad sobre cientos de almas, y que llegando a reconocer, por lo menos, que la sede de Pedro está vacante, que no es poca cosa, les falta el paso de reconocer la “necesidad imperiosa y urgente” de proveerla y poner los medios para ello.

Hoy por hoy, en las circunstancias actuales, ninguno de ellos reúne las notas propias por las cuales se puede reconocer a la Iglesia de Cristo (se constata de la realidad de esos grupos enfrentada a la constitución dogmática, divina de la Iglesia); en ninguno de ellos se puede ver manifiestamente un ánimo común de unidad, y eso definitivamente no es católico.

     Por eso, creo que no está de más insistir otra vez, sin intención de ofender a nadie, que voluntariamente me separo de cualquiera de esos grupos, y que no comulgo con ninguno que no tenga ese ánimo común de unidad, hasta que lo tenga; y que no intente eficazmente acabar con la vacancia de la Sede de Pedro. 

       PORQUE  REALMENTE  NO  PUEDO  IDENTIFICAR  EN NINGUNO  DE ESOS GRUPOS   A LA ÚNICA Y UNA, SANTA, CATÓLICA Y APOSTÓLICA ROMANA IGLESIA DE CRISTO.

     Si en alguno de ellos la buscara, en la economía actual de las cosas, no la podría encontrar. Así, no me interesa pertenecer a la “iglesia ilusoria sin Pedro” condenada por Pio XII, “inconcebible en la mente de Jesucristo” (León XIII) de los acéfalos, ni a la “iglesia universal sincretista” del Vaticano (con todos sus satélites orbitantes “modernistas-tradicionales –Fraternidad San Pío X, Com. Ecclesia Dei y demás-).

     “La Iglesia debe formar un solo Cuerpo, y tener un solo Espíritu, una sola Doctrina, un solo Gobierno y un solo Señor –Mystici corporis-; y así, aunque esas comunidades continúen teniendo la forma (apariencias), no tienen la vida, porque no están alimentadas por el Espíritu Santo, y así, en vano se glorían de la forma.”-San Agustín, sermo 268.

En lo que a mí respecta, hasta el último día de mi vida voy a trabajar para la unidad y para lograr la elección del Sumo Pontífice, única fuente de unidad, nota de la Iglesia. Es una cuestión de conciencia; la acefalía perenne, interminable o indefinida es una herejía, y sus frutos son apocalípticos.

No me importan las críticas, las calumnias o difamaciones que puedan hacerme algunos exaltados, obsesionados con mi persona, que rayan en lo enfermodestilan tanto odio que se desacreditan solos (“En la boca del necio está el azote de su orgullo” Prov.). Pobres almas con hambre de protagonismo, con soberbias tan extremas que se identifican con la necedad o tan necias que parecen soberbias. Lo único que tienen claro y definido es el odio a la unidad de la Iglesia, a la Iglesia “Una”, todo lo demás lo tienen oscuro y confuso como sus almas, ¿sus nombres? LEGION. Sus opiniones no me hacen mella, al contrario, me motivan a seguir por donde voy.

La perpetuidad de los Sucesores de Pedro es un dogma de fe, y la perpetuidad de los electores es su consecuencia y el que lo niega con pertinacia en la teoría o en la práctica es un hereje. Y si los católicos no podemos darnos al Papa, principio de unidad y perpetuidad, cuando éste falta, ¿dónde está la Iglesia como sociedad perfecta y visible? ¿Hacia dónde va sino hacia su desaparición? “Si llegara a faltar en la Iglesia de Cristo el principio visible de unidad, que es Pedro, habrán tantos cismas como sacerdotes” (Enc. Satis Cognitum)

Por caridad les pido a los que lean la siguiente declaración constitutiva, la mediten, la reflexionen; si son seglares, envíenlas a sus sacerdotes y obispos para que las analicen y estudien. 

Mons. Juan José Squetino S.

DECLARACION CONSTITUTIVA.

  1. Declaramos, creemos y enseñamos, que la verdadera Iglesia Católica, es una sociedad fundada por Jesucristo, nuestro Señor, que ha de ser identificada por todos los hombres, mediante indiscutibles e inconfundibles notas o caracteres sensibles, propios y permanentes, los cuales son: unidad, santidad, catolicidad y apostolicidad (1).
  1. Que la unidad de la Iglesia, debe ser doble: unidad de doc­trina y unidad de gobierno. La unidad de doctrina requiere que todos los fieles crean la misma doctrina revelada por Jesucristo desde el principio sin variación de ninguna clase, como esta contenida en las sagradas Escrituras, interpretadas por la Iglesia, y en la sagrada Tradición. La unidad de gobierno, requiere que todos los fieles cris­tianos reconozcan una misma autoridad y una misma cabeza que es el Su­mo Pontífice nombrado próxima y directamente por Jesucristo en la per­sona de Pedro y sus sucesores, de donde resulta una sociedad o Cuerpo místico de Cristo (2).
  1. Por lo tanto, declaramos, creemos y enseñamos, que son indis­pensables para ser Iglesia de Jesucristo, las cuatro notas caracterís­ticas sin que pueda faltar ninguna, porque si esto sucede, aquella so­ciedad no es la verdadera Iglesia.
  1. Declaramos, creemos y enseñamos, que la Iglesia no tiene dos cabezas como un monstruo (3), sino solamente una, pues Jesucristo y  el Papa, constituyen una sola piedra (4)(5)(6), por lo cual, rechazar el gobierno del Sumo Pontífice, o negarle obediencia, o negarse a ele­girlo o evitar su elección en situación de Sede Vacante, es lo mismo que rechazar a Jesucristo, pues no nos decimos cristianos solamente por Cristo (7), sino también por la Piedra que es el fundamento y fir­meza de todo el edificio.
  1. Declaramos, creemos y enseñamos también, que todo el tiempo que Jesucristo gobierne a Su Iglesia, debe estar en ella la cabeza vi­sible, pero como Jesucristo todo el tiempo la gobierna, también todo el tiempo el Papa debe gobernarla, sin que esto pueda interrumpirse o evitarse por opinión, prudencia o capricho humano, o por alguna crisis en la Iglesia, por grave que esta aparezca, si es posible el cumplimiento de los mínimos requisitos para efectuar un cónclave en estado de extrema necesidad, de forma que se extinga la Sede Vacan­te, así como fueron claramente especificados en el Concilio celebrado en Roma en abril del año 1059, convocado por el Papa Nicolás II (8). Porque Pedro tendrá en la Iglesia, perpetuos sucesores (9).
  1. Que el gobierno eclesiástico que esté privado del sumo pon­tificado, con autonomía episcopal, sacerdotal, o lo que sería todavía peorcon la autonomía y dirección de seglares, se opone abiertamente al plan de Dios, y es un atentado cismático y herético contra la uni­dad de la Iglesia y contra la Caridad (4)(5).
  1. Sabemos que no hay ninguna sociedad que se conserve si no existe una cabeza que la rija y unifique todas las voluntades hacia un fin común (10)(11).
  1. La Iglesia igualmente, no puede carecer de la dirección y gobierno del Sumo Pontífice (12), del que dimanan todos los derechos de la veneranda comunión (13), y es la unidad del fundamento que es prenda de la unidad del edificio (14), piedra sólida sobre la que es­tá fundada la Iglesia de Dios (15), boca de todos los Apóstoles, cabe­za de aquella hermandad, prepósito de todo el orbe y fundamento de la Iglesia (16).
  1. Por este motivo, la Iglesia no puede estar reunida en un concilio, sino que siempre tiene la necesidad de un confirmador infa­lible al que nos podamos dirigir (17), es decir, que esté vivo, en funciones. Además, Jesucristo no fundó a la Iglesia de modo que com­prendiera pluralidad de comunidades, semejantes en su género, pero distintas y no ligadas por aquellos vínculos que hicieran a la Iglesia indivisible y única (18), pues debían estar todos unidos entre sí, con estrechísimas ataduras que de todo punto formaran una sola nación, un solo reino y un solo cuerpo.
  1. Creemos también y enseñamos, que la autoridad del Sumo Pon­tífice no es de carácter intermitente (19), pues es vínculo insustituible que constituye la unión de los obispos en el Colegio Apostólico, por lo cual, es imposible separar a Pedro del verdadero Colegio Apos­tólico, así como es imposible separar a la verdadera Iglesia de Pe­dro, que es la Piedra sobre la que Jesucristo la fundó. Creemos, por lo tanto, que la firmeza de la Fe y del mismo edificio de la Iglesia, vienen de Pedro, y no del consentimiento de los demás obispos o fie­les (20).
  1. En todo otro caso, fuera de esta unidad y seguridad que da la Roca, los obispos se diluyen necesariamente, en una muchedumbre confusa y perturbada (21).
  1. Declaramos, creemos y enseñamos, por esto, que quien no es­té unido a la cabeza, no puede pertenecer al Cuerpo de la Iglesia (22), pues es de necesidad absoluta para la salvación, la subordinación al Romano Pontífice (23) ya que el que no guarda la unidad, no puede guar­dar la Fe, el que abandona la cátedra de Pedro, no está en la Iglesia ni puede tener el premio eterno, al romper la unidad con el furor de la discordia (24). El que no le presta al Papa severa obediencia, se hace reo del cisma de los acéfalos como miembro separado de la cabe­za (25).
  1. Por eso, no pueden vivir en el Cuerpo de la Iglesia, los que están separados por la Fe o por el gobierno (26), ni tener al Espíri­tu Santo. El que no guarda la unidad, no guarda la ley de Dios, ni la Fe del Padre y del Hijo, ni guarda la vida ni la salud (27). El que no está en la paz y en la unidad de la Iglesia, no tiene a Dios (28).
  1. Declaramos también, creemos y enseñamos, que la Constitución divina de la Iglesia, es absolutamente inmutable y no puede estar sujeta a variación o a evolución de ninguna clase (29), porque así la fundó Jesucristo, nuestro Señor, próxima y directamente, y no puede ser alterada por ningún poder humano. Por esto, nadie puede pretender gobernar a la Iglesia, o enseñar en nombre de la Iglesia, fuera de esta Constitución (30) que comienza a formarse por la cabeza que es el Papa, que preside y conserva la Fe y la unidad por disposición de Jesucristo (31). Por esto, dilatar el tiempo de la elección del papa en situación de Sede Vacante, es propiciar la pérdida de la Fe, porque la pérdida de la Caridad es camino para perder la Fe, ya que no hay cisma en el que no se forje la herejía (32).
  1. Pero esta unidad de la Iglesia, no puede venir del mutuo acuerdo de las personas, porque es una unidad de carácter jurídico, que une a todos por la cabeza que es común a todos. Se realiza la unión jurídica entre dos miembros a través de la misma cabeza, que es de los dos (33).
  1. Por esto, todos los que se han conservado en la división (34), negándose a comunicar entre ellos o negándose a comunicar con la cabeza, que en este caso actual es negarse a la elección del Papa para que se pueda dar esa unidad jurídica, son cismáticos (35), y semillero de herejías. Pecan más gravemente por esta necesidad actual en la que la Iglesia está en extremo peligro, que los que cometen el pecado de infidelidad (36), pecando también gravemente contra la paz de la Iglesia con ese pecado que no admite parvedad de materia (37), y son desertores de la Iglesia (38).
  1. Asimismo dice el Derecho Canónico (39), por lo que hay que declararlos cismáticos y rebeldes a la autoridad (40), porque no quieren reconocer en la Iglesia un solo pontífice y un solo juez que ocupa el lugar de Jesucristo (41). Aquí es necesario enseñar igualmente, que cisma se da también cuando uno opina lo mismo y adora en el mismo rito que los demás, y sólo se complace en la separación de la comunidad (42).
  1. Estos tales, que no han conservado la unidad ni la unión de la paz y se separan del vínculo de la Iglesia y del Colegio de los obispos, para gobernar independientemente a sus comunidades, no pueden tener ninguna potestad ni honor (43), aunque de palabra digan lo contrario y prediquen querer la unidad, luchar por ella o querer la elección del Papa.
  1. Pierden además el poder de jurisdicción por el mismo cisma en el que han caído y mantienen, pues este poder no se adquiere inamovible, por lo cual, no son válidas sus absoluciones, sus bendiciones, sus indulgencias, sus excomuniones y todo lo que es propio de ese poder, que sólo se puede ejercer en la unidad del Cuerpo de la Iglesia. Pierden también la potestad de enseñar (44) y están excomulgados de la Iglesia (45). Porque nada en la Iglesia se ha concedido a nadie, sin la participación de Pedro, de donde se ve claramente que los obispos pierden el derecho y el poder de gobernar, si se separan de Pedro y sus sucesores (46). Por esto nunca hay que permanecer unidos a esos obispos, ya que han perdido todo fundamento de su oficio episcopal (47).
  1. Estos obispos quedan excluidos del rebaño del que ellos mismos se apartaron y no pueden tener parte en la autoridad si no está Pedro con ellos por quien les viene esa autoridad, pero al mismo tiempo,al negarse a estar con Pedro eligiéndolo, también están rechazando a Cristo que con Pedro hace una sola Cabeza (48). Y han de ser declarados infames (49).
  1. No pueden excluirse, ninguno de los que se han mantenido o permanecido en la separación de la Iglesia, sin unidad de gobierno, manteniendo a sus comunidades aisladas, e incluso enemistadas con otras, porque están obedeciendo a su propia voz, opinión, capricho o voluntad, sin oír la voz de la Iglesia, sin querer sentir con la Iglesia (50) y obrando con su propia prudencia. Son además sospechosos de herejía, porque hereje, no solamente es quien yerra en materia de Fe, sino el que despreciando la autoridad de la Iglesia, sostiene con pertinacia sus impías opiniones (51).
  1. Por otro lado, creemos y enseñamos que el Espíritu Santo hace en la Iglesia, lo que hace el alma en el cuerpo humano (52). Es el principio motor, vivificador y unificador de la Iglesia, y aunque cada miembro tiene diversos dones y atributos, la vida de todos es la misma. Y esta es el Espíritu Santo. Pero para que la Iglesia tenga al Espíritu Santo, es necesario, al igual que sucede en el cuerpo humano, que todas sus células y órganos estén unidos entre sí, y todos igualmente unidos a la cabeza. Porque los órganos o miembros separados, aunque conserven la forma original, son miembros muertos, y si a todo el cuerpo, aun estando unido en todas sus partes, se le corta la cabeza, entonces también es un cuerpo muerto. En esta forma, el Espíritu Santo no puede estar en los miembros que se han separado de la cabeza de la Iglesia.
  1. De esto se sigue que como sin el Espíritu Santo no podemos amar a Cristo ni guardar sus Mandamientos, todo el trabajo que los cismáticos están haciendo aún sacrificadamente, pensando que es por la Iglesia, no sirve absolutamente para construirla, porque no lo están haciendo sobre la Roca firme, ni están aumentando ni fortaleciendo el Cuerpo místico de Cristo, trabajando y fortaleciendo el cisma. Nada de esto es, pues, del agrado de Dios, aunque El no deje de derramar sus Gracias individualmente en las almas. Las comunidades divididas, por lo tanto, ni pueden llamarse Iglesia, ni está en ellas el Espíritu Santo.
  1. La Iglesia, pues, debe formar un solo Cuerpo, y tener un solo Espíritu, una sola Doctrina, un solo gobierno y un solo Señor (53). En otra forma, aunque esas comunidades continúen teniendo la forma (apariencias), no tienen la vida, porque no están alimentadas por el Espíritu Santo, y así, en vano se glorían de la forma (54).
  1. Por eso, no basta amontonar obispos y sacerdotes, comunidades y órdenes religiosas, seminarios y asociaciones piadosas para construir a la Iglesia, y los que esto están haciendo, se están engañando miserablemente, porque es necesario que se establezca, además de la unidad jurídica, una comunicación substancial entre todas las partes. Si se deja a cada parte conservar su propio ser como ocurre con un montón de piedras, entonces no se puede decir que se ha formado un cuerpo. La sociedad humana, solamente constituye un cuerpo en sentido metafórico pues los individuos que la componen ni tienen contacto físico ni otra clase de unidad que la que es meramente accidental. Las cosas que son accidentales unas, y substancialmente múltiples, disfrutan únicamente de una unidad adjetiva o accidental, pero nunca substancial. La doctrina paulina nunca se aparta de la enseñanza de que la Iglesia de Cristo es un Cuerpo, formado, vivo, que tiene una sola Cabeza. La vida, que es el Espíritu Santo, está en todo el Cuerpo, pero también está en todas sus partes (55), trabadas y unidas por todos los ligamentos que lo nutren para la operación propia de cada miembro de forma que crezca y se perfeccione en la Caridad (56).
  1. Por ese motivo, los buenos pastores están unidos en uno, que es el Sumo Pontífice y todos ellos son uno solo. En esta forma, unidos a la Cabeza que es el Papa que con Jesucristo se unen como si fueran una sola carne (57), así como el esposo y la esposa; al apacentar, es Cristo el que apacienta; al gobernar, es Cristo el que gobierna, y al distribuir las Gracias, es el mismo Cristo el que las distribuye entre los hombres.
  1. La jerarquía de la Iglesia, así unida a Cristo, formando un solo Cuerpo, cuya vida es el Espíritu Santo, puede usar del poder de Cristo para bendecir, para absolver los pecados, para predicar, para juzgar, para gobernar, o para cualquier otra potestad que viene sólo de la Cabeza, que es la que primeramente es vivificada e informada para que de ella desciendan, el magisterio y la autoridad que se derivan de Cristo y su Vicario a toda la Iglesia, divididos en distintos grados, según conviene, pero siempre por la comunicación del Espíritu Santo que solamente está en la Iglesia unida, El cual, aunque las Gracias las distribuya en diversas formas y grados, permanece siempre el mismo.
  1. En esta forma, aunque Cristo, nuestro Señor, es el Maestro, porque es el Verbo de Dios encarnado, esto es, la segunda Persona de la beatífica Trinidad hecho hombre, la jerarquía eclesiástica disfruta de ese magisterio y de esa autoridad porque su elemento humano es compenetrado por los carismas divinos del Espíritu Santo. Por ese influjo, las acciones de la jerarquía excediendo del ámbito puramente humano, se asemejan a las teándricas de Jesucristo.
  1. Y así, son ellos, entonces, la voz de la Iglesia y sus representantes legítimos. Ellos son la Voz de Dios a quienes hay que oír. Pero esto ya no es posible, si se cortan los canales establecidos por Voluntad divina. Esa unión en la Iglesia y con la cabeza de la Iglesia, es lo que los hace representantes de Dios, y no el hecho de ser obispos válidos o sacerdotes válidos. Por ese motivo, todos los que se conservan en la división y han buscado la ordenación sacerdotal, o peor aún, la consagración episcopal como una vía a la independencia, a la autonomía o para la solución de problemas solamente locales, aún muy graves y urgentes, han conservado el poder de orden que ya nada puede borrar, pero han perdido completamente el poder de jurisdicción y todo lo que por él les viene.
  1. Por otra parte, aunque los que han permanecido en la división por algún motivo que quieren justificar, o la han fomentado, perdiendo el poder de jurisdicción han conservado el poder de orden, este no lo pueden ejercer sin profanar los sagrados Misterios. La santa Misa, es el acto esencial del culto católico, pero es el acto de toda la Iglesia, de todo el Cuerpo Místico (58) y por lo tanto, no es lícito el Sacrificio si este se ofrece en el cisma. Se hace bajar a Jesucristo al altar, se repite el Sacrificio incruentamente, que es para toda la Iglesia como Él quiso, es cierto, pero baja a un altar cismático, a una secta, a una comunidad separada y a veces enemistada con las demás por intereses personales o de grupo. Y esta es una profanación del santo Sacrificio de la Misa. El que come de esa mesa, es profano (59).
  1. Conscientes de esta situación, que no la ha habido en toda la historia de la Iglesia; conscientes también de que el Pacto o Alianza ha sido roto (60)(61) desde la eliminación de la verdadera Misa el día 30 de noviembre de 1969, queriendo solucionar radical y definitivamente esta situación, poniendo un adecuado remedio, y a la vista de las doctrinas canónicas y morales de los Padres, teólogos, moralistas y legisladores de la Iglesia, quienes nos ilustraron muy ampliamente sobre los casos de la extrema necesidad, que en el caso actual es extremísima que requiere medidas congruentes, y queriendo de una manera también definitiva, ilustrar a todos los que están desorientados pero que sin saber qué hacer ante tanta confusión, no son cismáticos, pero estando dispersos y debilitados, aman a la Iglesia y desean el bien de las almas, esperando una voz de orientación que permita comenzar a poner el remedio para ver el final de esta crisis, expondremos las doctrinas ortodoxas que son propias para la presente situación.
  1. No hay crisis en la Iglesia, en la que no sea necesario pasar sobre la letra de la ley, aún muy claramente especificada, por la necesidad. Todos los moralistas, teólogos y legisladores, están unánimemente de acuerdo en que la necesidad, no está sujeta a la ley; en que lo que es ilícito en la ley, la necesidad lo hace lícito: que la Epiqueya no es una interpretación de los términos legales, ni es una dispensa, ni es una crítica de la ley, sino una interpretación de la intención del legislador en situación; que la ley puede cometer injusticia y que es pecado cumplirla cuando no se debe; que la finalidad de la ley, nunca milita contra la Caridad; y que cuando la ley no alcanza cierto caso particular, aún no exceptuado en sus mismas palabras, se puede aplicar la Epiqueya que es una interpretación más justa (62).
  1. Sabiendo esto los enemigos de la Iglesia, secundados por muchos indoctos y soberbios, se aprovechan de esta situación para crear suma desconfianza y confusión entre todas las comunidades y personas de la Iglesia, aduciendo supuestas violaciones e irregularidades, manteniendo así la división que está impidiendo la unidad y la elección del verdadero Papa, de forma que ya parece insoluble e interminable.
  1. Nunca la letra de la ley, especifica cuándo se ha de aplicar con estricto apego y cuándo su espíritu y la intención del legislador. Esto sería imposible por los innumerables casos que se pueden presentar en personas y situaciones. Esta sería evidentemente una forma tuciorista o farisaica de aplicar la ley. El espíritu de la ley es el que dice cuándo se ha de aplicar la letra muy estrictamente, o cuándo se aparta uno de ella completamente. Por ese motivo, hacen muy mal quienes viendo que en situación algunos han pasado sobre la letra, para atender o evitar un mal mayor, en este caso la salvación y reconstrucción de la Iglesia con todas sus estructuras, que no puede existir motivo más grande, condenan o critican sin conocimiento, usurpando un juicio que corresponde solamente al Papa, y cerrando sus ojos a las realidades de esta situación actual de extrema necesidad.
  1. Algunos han llegado a admitir esta doctrina pero solamente para ciertos casos, condenando otros. No se sabe cuál es el criterio que emplean para una y otra cosa, pero evidentemente se trata de algo arbitrario sujeto a su propia opinión y desde luego falso. La verdad es que no hay ley humana que en la necesidad no pueda ser eliminada completamente, aunque esté claramente comprendida en las palabras de la ley. Este es el caso de las consagraciones episcopales sin mandato pontificio (63), que en condiciones normales serían una gravísima violación, pero que actualmente todos aceptan como cosa normal y necesaria por la situación imperante o por conveniencia. Si se juzga con un criterio propio y arbitrario, que casi nunca corresponde a la realidad y exacta situación de cada individuo así condenado y criticado, se está perdiendo la visión clara de la doctrina de la necesidad, se está perdiendo la visión de la situación actual, las urgentes necesidades que tiene la Iglesia en estos momentos,y se está dando pábulo a la acción de nuestros enemigos que quieren evitar a como dé lugar que la Iglesia se reúna nuevamente y que elija al verdadero Papa, lo que quieren impedir sobre todas las cosas. Esto es sumamente claro.
  1. El caso de la Bula de Paulo IV, CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO es muy conocido, pero ni siquiera esta Bula, puede destruir a la Iglesia en situación, puesto que la negación de la rehabilitación es de simple derecho humano y norma prudencial, si ha dejado de existir ya, la causa por la cual por derecho divino, el hereje está condenado «ipso facto» (64).
  1. Si la Bula se aplicara con estricto apego a su letra y redacción, ya no pudiera tenerse nunca más, Iglesia Católica sobre la Tierra, pues la totalidad de los miembros de la jerarquía del actual Vaticano ha caído en la herejía, en la apostasía y en el cisma. Lo mismo ha sucedido en la Iglesia llamada tradicionalista, habiendo mantenido el cisma y muchas veces la herejía. Ninguno de ellos podría ser ya rehabilitado. Se tendría que rechazar para siempre a todos, para considerar que la Iglesia existe solamente en algunos pocos, y esta no es Doctrina católica.
  1. La Iglesia en la necesidad, por el contrario, ha recibido nuevamente en su comunión a los que vuelven a la unidad (65), y no solamente eso, sino que muy frecuentemente los ha conservado en sus dignidades (66)(67).
  1. Es necesario, pues, la adhesión a estas doctrinas, que reflejan con fidelidad el juicio de los teólogos, canonistas y moralistas de la Iglesia, dejando sin influencia o efecto todo lo que del exterior nos pueda llegar para destruirnos y darnos cuenta de que, alejándonos de emitir juicios usurpados o viciosos, el Cielo nos ha dado la clave para conocer con mucha seguridad a los que son nuestros, y con los cuales vamos a poder lograr el triunfo de la Iglesia, resistiendo a los poderes de Satanás y de sus aliados, con nuestra debilidad, pero con el Poder y la ayuda de Dios.Y esta clave segura es: que deseen la unidad y la elección del Papa, pero que no lo expresen solamente de palabra, sino que demuestren con las obras ese deseo.
  1. Con suma urgencia, suscribimos esta DECLARACION CONSTITUTIVA, e invitamos a todos nuestros hermanos en el episcopado y el sacerdocio, a la unidad. A reconstruir nuevamente la jerarquía de la Iglesia cuya cima es el Colegio Apostólico, hoy disperso y a veces enemistado, en medio del cual debe sentarse Pedro. Busquemos a Pedro entre nosotros y preparemos su elección, porque no existe otro camino que el Cielo nos ha dado para vencer a Satanás. Gobernemos nuevamente juntos, como hermanos que tienen el mismo espíritu e intención, y sintiendo con la Iglesia actualmente conculcada y dividida (68), para que pueda recuperar su influencia y esplendor. Hagámoslo formalmente, para que sepamos, y todos los fieles sepan dónde está la Iglesia, y qué es lo que ha quedado fuera. Traigamos a los dispersos y no nos juzguemos ya, usurpando juicios que solamente a Pedro corresponden. Recibamos con Caridad a todos los que vienen de la desgracia de la dispersión y de la gran tribulación. Que la Iglesia abra sus maternas entrañas para recibirlos (69), que encuentren en ella a una madre amorosa y cumplamos el precepto de nuestro Señor: ser todos uno con Pedro, y solamente uno entre nosotros.
  1. Queriendo que los buenos propósitos y deseos no queden en el aire, sin cumplimiento, como ha pasado antes muchas veces, y que veamos como nuestros a quienes sólo de palabra se confiesan ortodoxos y querer la unidad, y para terminar con esta confusión, levantando a la Iglesia para sacarla del pantano, como una luz brillante, de forma que los verdaderos católicos no se pierdan y tengan a dónde dirigirse (70), y para separar a los verdaderos católicos de los cismáticos y herejes, y las verdaderas ovejas de los lobos, y para no aparecer como perros mudos que no saben ladrar (71), evitando así la confusión e indefinición de los campos y los males innumerables que por esto vienen, porque muchas veces los engañan con falsas promesas y doctrinas de unidad y con los Sacramentos, hemos querido suscribir esta DECLARACION CONSTITUTIVA, por la cual, ponemos a la Iglesia de Jesucristo nuevamente a la vista de los hombres.
  1. Pero es necesario de toda necesidad, que los obispos en adelante: 1. se abstengan de consagraciones cismáticas, 2- que tengan en adelante el deseo ferviente y eficaz de la unidad y de elegir al Papa inmediatamente que sea posible, aún con un pequeño número dispuesto, 3. que deseen comenzar a gobernar a la Iglesia Universal en absoluto acuerdo con los demás así reunidos, 4. que se abstengan de juzgar y condenar a otros que actuaron en conciencia según su propia situación y necesidad, dejando todos esos juicios para que el futuro Papa, disponga lo que se debe hacer, 5. y que se comprometan en conciencia a dirigir al objetivo principal, todos los recursos y potenciales posibles, hacia la causa de la reconstrucción de la Iglesia.
  1. Que los sacerdotes hablen y adviertan a sus obispos por Caridad y por justicia para que vengan a la unidad, después de lo cual, si estos se niegan (72), quedando dispensados de la obediencia que les deben, queden ligados en perfecta obediencia a alguno de los obispos fieles a la elección de Pedro. Y que renuncien completa y definitivamente a toda organización para venir a la unidad, sobre todo si esta organización evita la legítima vigilancia de la Iglesia, que corresponde solamente a los obispos reunidos en el Colegio Apostólico.
  1. Que los seglares, a quienes también llamamos, se adhieran inmediatamente a alguno de los obispos y sacerdotes así reunidos y que lo hagan en perfecta obediencia y desechen toda colaboración con los que se resisten a la unidad por cualquier motivo, o con organizaciones o sociedades que no quieren ven ir a la unidad o que evitan la legítima vigilancia de la Iglesia.
  1. Consideramos consagraciones episcopales cismáticas, a todas aquellas que se realicen sin la intención en el consagrante y en el consagrado de terminar con el estado de necesidad, que es venir a la unidad del Colegio Apostólico para elegir al Papa en el momento oportuno. Y la razón de esto es muy clara y muy lógica. Si se consagran obispos por cualquiera de las necesidades del momento, aunque sean muy graves, se estaría fomentando la fuerza del cisma, porque cada consagración: se consideraría lícita, en razón de esas necesidades, pero nunca en razón de la unidad, que es la necesidad principal y grave mandato de Cristo, ni de la elección del papa, sin la que no puede haber unidad. Y así, no se sentiría ninguno, comprometido a la unión y a la elección, que dejaría, aun no negando, para cuando su propia prudencia, opinión o conveniencia le dicte, o para cuando Dios quiera, como algunos dicen. El obispo consagrado es cismático, si no tiene la intención de permanecer unido con su obispo consagrante, y con todos con los que este esté unido, pues así se vería que sólo pretendía una consagración válida, pero no la unión. En estos casos, esas consagraciones serían gravemente violatorias del Derecho y no justificadas por el estado de necesidad. Y no se pueden admitir de ninguna manera.
  1. Condenamos también, todas las herejías que la Iglesia ha condenado; todas las novedades con la misma fuerza y en la misma forma con que la Iglesia las ha condenado, pues en ella, no hay nada que sea mudable (73). Nos apegamos firmemente a las tradiciones en el mismo sentido y espíritu con que la Iglesia las ha mantenido. Especialmente condenamos a los que han usurpado el Trono de San Pedro, así como al llamado Concilio Vaticano II y al espíritu introducido por él, con sus herejías y reformas que infectaron a la Iglesia: «derecho» natural contra el deber natural de seguir la verdad objetiva principalmente en materia religiosa; «igualdad jurídica sin discriminación por razones religiosas» entre las religiones falsas con relación a la verdadera; gobierno colegiado de la Iglesia; sentido heterodoxo de los Sacramentos; filosofía humanística, relativista y agnóstica (74), destrucción de la Liturgia; eliminación del santo Sacrificio de la Misa y de la piedad eucarística; destrucción de altares y templos; reformas y prostitución de órdenes religiosas y seminarios, etc.
  1. Estando seguros de que en la santísima Virgen María, nuestra Madre, tenemos una poderosa ayuda, porque ella por voluntad de Dios comenzó a velar por la Iglesia y a otorgar su maternal protección, de tal modo que, después de ser cooperadora de la obra maravillosa de la Redención humana, vino a ser para siempre la dispensadora de las Gracias, frutos de esa misma Redención, habiéndosele otorgado para ello un poder cuyos límites no puede columbrarse (75), y habiéndosele otorgado también ser una poderosa mediadora y conciliadora de todo el orbe ante su unigénito Hijo (76), se nos impone esencialmente necesario que elevemos desde hoy constantes súplicas y rogativas a su maternal solicitud, para que pronto pueda realizarse el cónclave de forma que la Iglesia tenga nuevamente a un verdadero pontífice.
  1. Pidamos al Señor la inmensa Gracia de tener a Pedro nuevamente entre nosotros. Pidámoselo por la intercesión de María santísima, que aplasta la cabeza de Satanás y que con seguridad esta vez, atenta a la crisis de la Iglesia, la necesidad de innumerables almas que están en peligro de perderse, y nuestros ruegos, se dignará mirarnos con ojos de misericordia, para que al fin, la santa Iglesia pueda vencer a todos los enemigos de Jesucristo nuestro Señor.

Como sucesores de los santísimos Apóstoles, tenemos la grave obligación de perpetuar a la Iglesia, purísima como la fundó Cristo sin sombra de cambio; de guardar el Depósito con suma fidelidad; predicar la Doctrina a los mismos eclesiásticos (77); de rechazar la que enseña que el Papa no es necesario, o que la Iglesia puede estar sin Pedro un tiempo sin menoscabo ninguno, pues los obispos se bastan para gobernar a la Iglesia (78); de combatir la enfermedad que ha afectado a la Iglesia en los últimos siglos llamada particularismo (79); de extinguir el cisma que es un pecado peor que la idolatría (80) que engaña a muchos y perturba los Sacramentos de Dios (80). La salvación de las almas a nosotros encomendada, en mucho depende de nosotros actualmente. La solución de esta crisis, depende de nuestra voluntad y de la ayuda de Dios y no del número de gentes (81) con el que contemos. Por eso, nada puede justificarnos mantener el cisma por más tiempo. Si los lobos se han introducido en el rebaño y se ha llegado a la suma confusión, es tal vez porque hemos dilatado por mucho tiempo cumplir con nuestra más grande y sagrada obligación (82). Por esto, es necesario llamar a los obispos, sacerdotes y a todos los fieles tambiénEsta es una gran cruzada que hay que convocar solemnemente, y ahora lo estamos haciendo, para la que pedimos humildemente la bendición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.

LAUS ET GLORIA DEO NOSTRO.

+ MONS. JOSE F. URBINA.

Año 2001.

(1)    Esquema «DE ECCLESIA», en. 16. Concilio Vaticano I.

(2)    IN SYMBOLUM APOSTOLORUM SCILICET «CREDO IN DEUM» EXPOSITIO. Cap. 9, Art. 125. Santo Tomás de Aquino.

(3)    UNAM SANCTAM. Bonifacio VIII.

(4)    Epístola 89 ad Vienn. prov. Y Discurso conmemorativo del 3er. Año de pontificado. San León.

(5)    MYSTICI CORPORIS, 35. Pío XII.

(6)    CONTROVERSIARUM DE SUMMO PONTIFICE, Ed. Vives, París, 1870. San Roberto Belarmino.

(7)    COMENTARIO AL EVANGELIO DE SAN MATEO, V. 8, Cap. 16 de Santo Tomás de Aquino.

(8)    Considerando una situación de extrema necesidad futura, el Con­cilio dice: «Si el poder de los malos impide que la elección se haga en Roma, los cardenales-obispos reunidos con el clero y los seglares temerosos de Dios, aunque sean en corto número, tendrán derecho para elegir Papa en el sitio que juzguen a propósito; y si el electo no puede ser entronizado en la Santa Sede, no por eso carecerá de la autoridad competente para gobernar la Iglesia. Compendio de Historia Eclesiástica General. Tomo I, Pág. 416, año 1888, Madrid. Mons. Francisco de Asís Aguilar.

(9)    CONCILIO VATICANO I. Sesión IV, Can. 1.

(10)  IMMORTALE DEI. León XIII.

(11)  DIUTURNUM ILLUD. León XIII.

(12)  DENZ. 653, 654 y 655.

(13)  EPISTOLA 11, 4. San Ambrosio.

(14)  DE UNIT. ECCLES. , 6. San Cipriano.

(15)  ANCOR., 9. San Epifanio.

(16)  HOM. IN ILLUD «HOC SCITOTE», 4. San Juan Crisóstomo.

(17)  LOS DOCTORES DE LA IGLESIA, Pág. 394 y 395. R. Sineux. San Francisco de Sales.

(18)  SATIS COGNITUM. León XIII.

(19)  LA RELIGION DEMOSTRADA, T. I, Pág. 927. Jaime Balmes.

(20)  CARTA DE SAN TEODORO ESTUDITA. Compendio de Historia Eclesiás­tica General. Pág. 343, No. 537. Mons. Francisco de Asís Aguilar, Tomo I, Madrid, 1888.

(21)  SATIS COGNITUM. León XIII.

(22)  CARTA A MIGUEL CERULARIO del 8 de Sept. de 1053. León XI.

(23)  UNAM SANCTAM. Bonifacio VIII.

(24)  CARTA A LOS OBISPOS DE ISTRIA, año 585. San Gregorio Magno.

(25)  CARTA DE SAN ISIDORO DE SEVILLA AL PAPA SAN EUGENIO. Compendio de Historia Eclesiástica General. Mons. Francisco de Asís Aguilar. Pág. 282, No. 437. Tomo I, Madrid, año 1888.

(26)  MYSTICI CORPORIS. Pío XII.

(27)  SATIS COGNITUM. León XIII.

(28)  Carta QUOD AD DILECTIONEM. Pelagio II.

(29)  DENZ. 2,053, 2,088, 2,091 y sigs. y 2,145.

(30)  SAPIENTIAE CHRISTIANAE, 19. León XIII.

(31)  SUMMA CONTRA GENTILES, IV, 76. Santo Tomás de Aquino.

(32)      SUM. THEO. 2-2, q. 39, a. 1. Santo Tomás de Aquino.

(33)      EL CUERPO MISTICO DE CRISTO. Emilio Suaraz, O. P.

(34)      IN SYMBOLUM APOSTOLORUM SCILICET «CREDO IN DEUM» EXP0SITI0. Cap. 9, Art. 126, 127, 128 y 129. Santo Tomás de Aquino.

(35)      SUM. THEO., 2-2, q. 39, a. 1. Santo Tomás de Aquino.

(36)      SUM. THEO., 2-2, q. 39, a. 2. Santo Tomás de Aquino.

(37)      TEOLOGIA DE LA CARIDAD, 457. Antonio Royo Marín, O. P. B.A.C.

(38)      CATECISMO ROMANO. Cap. ¿Quiénes están excluidos de la Iglesia?.

(39)      DERECHO CANONICO. Can. 1325-2.

(40)      LA PALABRA DE CRISTO. B.A.C. T. II, Nüm. 1104.

(41)      EPISTOLA 12 AD CORN. n. 5. San Cipriano.

(42)      SUM. THEO. 2-2, q. 39, a. 1. Santo Tomás de Aquino.

(43)      SUM. THEO. 2-2, q. 39, a. 3. San Cipriano.

(44)      CATECISMO DE LA DOCTRINA CRISTIANA, 140. Card. Gasparri.

(45)      SUM. THEO. 2-2, q. 39, a. 4. Santo Tomás de Aquino.

(46)      SATIS COGNITUM, 53. León XIII.

(47)      Discurso EL PRIMADO DE LA IGLESIA ROMANA Y LA PAZ. Pío XII.

(48)      MYSTICI CORPORIS, 35. Pío XII.

(49)      DERECHO CANONICO. B.A.C. Can. 2,314-2.

(50)      LA LEY DE CRISTO, T. I, Pág. 620, Ed. Herder. B. Háring.

(51)      CATECISMO ROMANO. B.A.C. Pág. 207.

(52)      IN SYMBOLUM APOSTOLORUM SCILICET «CREDO IN DEUM» EXPOSITIO. Cap. 9, Art. 125. Santo Tomás de Aquino.

(53)      MYSTICI CORPORIS. Pío XII.

(54)      SERMON 268-2. San Agustín.

(55)      MYSTICI CORPORIS. Pío XII.

(56)      EPISTOLA DE SAN PABLO A LOS EFESIOS, Cap. 4, v. 16.

(57)      SERMON 46. San Agustín.

(58)      MEDIATOR DEI, 114. Pío XII.

(59)      CARTA AL PAPA DAMASO. San Jerónimo.

(60)      ISAIAS. Cap. 24.

(61)      EVANGELIO DE SAN LUCAS, Cap. 22, v. 20.

(62)      SANTO TOMAS DE AQUINO, SUM. THEO., 1-2,q.96,a.1; 1-2,q.96,a.6; 2-2,q.49,a.3; SUP. 8,6; 2-2,q.120,a.1; 2-2,q.120,a.2; 2-2,q.51,a.4; 3,q.80,a.8; 2-2,q.147,a.4; 2-2,q.148,a.1; 1-2,q.57,a.6; 1-2,q.100,a.8; 2-2,q. 80,a.1; 1-2., q . 106 , a . 1 ; 3,q. 40,a.4; l-2,q.94,a.5; l-2,q.97,a.l. / SAN JUAN DE LA CRUZ. SUBIDA AL MONTE CARMELO, Cap. 19. / NOLDIN, S.J. THEOL. MOR. 30o. Edic. 1954, v. 2, p. 33, n. 37. / LEHMKUHL, S.J. THEOL. MOR. V. 1, p. 409, n. 72. / FRAY ANTONIO ROYO MARIN, O.. P . TEOLOGIA DE LA PERFECCION CRISTIANA. B.A.C., Págs. 383, 503, 514 y 544. / FERRA-RIS, O.F.M. Promta Biblioteca. Madrid, MDCCLXXXVI, T. VI, Pág. 298; ad verbum: «Minister Sacramentorum» con base en bases antiguas de la Iglesia: De Regulis Juris, De Consecratione, Distinctione, De Feriis, De Observatione Jejunii, De Celebratione Missarum; LEX, Pág. 285, n. 17. / BAÑEZ. l.c., q. 58, a. 7 (1595), p. 33 b; De Iure et Iustitia, q. 58, a. 7. / FRAY JOSE MORAN, O.P. TEOLOGIA MORAL, T. I, n. 218. / HUGON. DE EPIKEIA ET AEQUITATE. Angelicum, 5 (1928), p. 362. / CAYETANO. SUM. THEO. in a. 4, n. 2. T. IX, p. 643. / P. REGINALD GARRIGOU-LA-GRANGE, O.P. TEOLOGIA MORAL Y ESPIRITUALIDAD. LA SINTESIS TOMISTA, Pág. 394-5. / P. FRANCISCO GINEBRA, S.J. LOGICA Y METAFISICA GENERAL. T. III, n. 289. De la Epiqueia. / P. JUAN B. FERRERES, S.I. EPITOME DEL COMPENDIO DE TEOLOGIA MORAL, p. 45, n. 103. EPIQUEYA. / P. JESUS MONTANCHEZ. TEOLOGIA MORAL. EPIQUEYA, n. 79, p. 45. Buenos Aires, año 1947./ REMIGIO VILARIÑO UGARTE, S.J. PUNTOS DE CATECISMO. BILBAO 1962. Epikeia, n. 1471, p. 535. / DENZ . 1556. / DERECHO CANONICO, B.A.C. Madrid, MCMLI. Comentario al Can. 80, p. 33. / BERNHARD HARING. LA LEY DE CRISTO, T. I, Págs. 212, 319, 320, 517 y 533. / Etc., etc.

(63)      DERECHO CANONICO. Can. 953 y 2370.

(64) DR. HOMERO JOHAS. La Bula CUM EX APOSTOLATUS de Paulo IV. Sobre autoridades heréticas. ROMA, año XXVII, n. 128.

(65)      HISTORIA DE LOS DOGMAS. P. Juan Rosanas, S.I. p. 222-148.           T. I.

(66)      SUM. THEO. 2-2, q. 11, a. 4. Santo Tomás de Aquino.

(67)      COMPENDIO DE HISTORIA ECLESIASTICA GENERAL, T. I, p. 136,            n.224. año 1888, Madrid. Mons. Francisco de Asís Aguilar.

(68)      EPISTOLA II, 49. San Gregorio VII.

(69)      CONC. GUASTALA. Pascual II. Denz. 358.

(70)      MYSTICI CORPORIS. Pío XII.

(71)      CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO. Paulo IV.

(72)      DERECHO CANONICO. Can. 2315.

(73)      CARTA DEL PAPA SAN ESTEBAN A SAN CIPRIANO (254-257), y Ene. JUCUNDA SANE de San Pío X del 12 de marzo de 1904.

(74)      LAS CONSAGRACIONES DE LOS SANTOS EUSEBIOS Y LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA. Dr. Homero Johas.

(75)      ADIUTRICEM POPULI. León XIII.

(76)      AD DIEM ILLUM. San Pío X.

(77)      IL GRAVE DOLORE. San Pío X (27 de mayo de 1914).

(78)      AUCTOREM FIDEI. Carta contra el Sínodo de Pistoya. Pío VI.

(79)      DISCURSO AL CONGRESO-PEREGRINACION DE LAS CONGREGACIONES MARIANAS. Pío XII, (1954).

(80)      Carta DILECTIONIS VESTRAE (585). San Gregorio Magno.

(81)      MENSAJE AL EPISCOPADO ITALIANO SOBRE LA ACCION CATOLICA. Pío XII, (25 de enero de 1950).

(82)      VACANTE SEDE APOSTOLICA. San Pío X.