LA DUDA CONTRA LA FE: RESPUESTA A LA ENCUESTA DE LA SEMANA
La siguiente encuesta la tienen en el menú lateral derecho.
En nuestra última pregunta de la semana preguntábamos la situación moral del católico que duda, suspendiendo el juicio sobre un artículo de fe, pero sin pertinacia, estando dispuesto a aceptar la verdad cuando se le presente con claridad de espíritu, y dábamos las siguientes opciones de respuesta:
1. Es hereje formal
2. Es hereje material
3.Peca mortalmente contra la fe, y es hereje formal
4: Peca mortalmente contra la fe, pero no es hereje
5. Peca venialmente contra la fe, pero no es hereje.
6. Ninguna de las anteriores
La respuesta correcta es la nº 4, y han respondido bien un 12%. He aquí los porcentajes de las respuestas emitidas.
1. Es hereje formal | 2 % | ||
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2. Es hereje material | 14 % | ||
3. Peca mortalmente contra la fe, y es hereje formal | 10 % | ||
4: Peca mortalmente contra la fe, pero no es hereje | 12 % | ||
5. Peca venialmente contra la fe, pero no es hereje. | 42 % | ||
6. Ninguna de las anteriores | 20 % |
Veamos ahora la explicación moral de manos de Royo Marín, en su obra de Teología Moral tratando sobre las dudas en la virtud de Fe, y pongo en rojo la respuesta que nos concierne:
La duda contra la fe
«No es en manera alguna igual la situación de aquellos que por el don celeste de la fe se han adherido a la verdad católica y la de aquellos que, llevados de opiniones humanas, siguen una religión falsa; porque los que han recibido la fe bajo el magisterio de la Iglesia no pueden jamás tener causa justa de cambiar o poner en duda esa misma fe» (D 1794).
Estas palabras del concilio vaticano, sobre las que recayó una expresa definición dogmática del mismo concilio rechazando la doctrina contraria de Hermes (D 1815), obligan a hacer una distinción entre católicos y no católicos con relación a las dudas en materia de fe. Y así :
a) Entre católicos
1) El que duda voluntaria y positivamente de algún dogma ya definido y propuesto por la Iglesia, juzgando que no es del todo cierto o seguro por las razones que sean, incurre, sin duda alguna, en la herejía formal y peca gravísimamente.
2) Si duda negativamente, o sea suspendiendo el juicio acerca de algún artículo de la fe, hay que distinguir:
a) Si suspende deliberada y pertinazmente su asentimiento porque juzga que el juicio de la Iglesia no tiene suficiente fundamento para ser creído, comete un pecado gravísimo de herejía formal.
b) Si suspende su asentimiento con advertencia voluntaria, pero sin pertinacia (o sea, dispuesto a acatar la verdad cuando se presente con claridad a su espíritu), peca gravemente contra la fe; pero no es estrictamente hereje, puesto que no ha elegido pertinazmente lo contrario de lo que siente la Iglesia.
c) Si se trata únicamente de dudas o asaltos reiterados contra la fe, pero sin admitirlos en modo alguno y rechazándolos en seguida al advertirlos, no hay pecado alguno, por muy fuertes y persistentes que sean, pues no pasan de tentaciones contra la fe. Podría haber un pecado venial de negligencia si la repulsa a esas tentaciones no fuera todo lo rápida y enérgica que debiera ser.
b) Entre los herejes materiales
1) Pueden y deben admitir las dudas contra su falsa religión c comienzan a sospechar que están en el error. Si rehusan investigar la ver pecan grave y levemente contra la fe según la clase de duda y la negligeie en disiparla; pero no son herejes formales mientras no rechacen pertinazmente convertirse al catolicismo después de haberles sido mostrado suficientemente que es la única religión verdadera.
2) Cualquier hereje material dotado de espíritu reflexivo puede descl• brir sin gran esfuerzo o, al menos, sospechar fuertemente la falsedad ele su religión en su misma falta de unidad (son infinitas las sectas que cada día se van multiplicando, rechazando unas lo que aceptan las otras, etc)’.; en la ausencia de santidad en sus procedimientos y en sus miembros; en su carencia total de catolicidad, acantonadas tan sólo a una o pocas regiones; y en su completa desvinculación de la apostolicidad (arrancan de Focio, Miguel Cerulario, Lutero, Calvino o algún otro heresiarca posterior), que son las cuatro notas típicas de la verdadera Iglesia de Cristo y sólo se encuentran en la Iglesia católica romana.
E) La ignorancia de la fe
300. Como ya dijimos al hablar de la necesidad de la fe, hay obligación grave de aprender las cosas necesarias con necesidad de medio y de precepto y, en general, todas aquellas verdades de fe que son necesarias pera llevar una vida auténticamente cristiana y para el recto desempeño de los deberes del propio estado. El que descuida por culpable negligencia este deber, comete un pecado muy grave de ignorancia voluntaria, que puede traerle fatales consecuencias en este mundo y en el otro.
Es deber gravísimo de los párrocos adoctrinar al pueblo fiel en las verdades de la fe (cf. en. 1329). Y este deber alcanza proporcionalmente a los padres, amos y padrinos con relación a sus hijos, criados o afiliados (cn 1335)
F) Omisión de los actos de fe
301. Puede, finalmente, pecarse directamente contra la fe, omitiendo su ejercicio en las circunstancias y casos en que es obligatorio. Cuáles sean concretamente, ya lo dijimos al hablar de la obligación de los actos de fe.
ARTICULO IV
Peligros contra la fe
Además de los pecados que se oponen directamente a ella, la fe puede encontrar en su camino multitud de obstáculos y peligros. Los principales son cuatro, que vamos a examinar brevemente: el trato con acatólicos, las escuelas acatólicas, la lectura de libros heréticos y el matrimonio con incrédulos o herejes. Al final hablaremos en forma de breve escolio de los peligros internos contra la fe.
A) El trato con acatólicos
302. Se comprende sin esfuerzo que el trato con personas acatólicas represente un peligro para la verdadera fe, sobre todo si se trata de una persona sencilla o de poca formación religiosa. Por eso la Iglesia, como madre solícita, se ha preocupado, a través de los siglos, de preservar a sus hijos de semejante peligro, legislando sobre ello según lo exigían las circunstancias y costumbres de las distintas épocas de la historia.
PRENOTANDO. Cabe distinguir un triple trato con los acatólicos: en lo puramente civil, en lo estrictamente religioso y en lo mixto. He aquí lo que hay que decir en cada caso:
1º. La comunicación en cosas meramente civiles, si se evita todo peligro de perversión o escándalo, no está prohibida por ningún derecho.
Nótese, sin embargo, que es preciso evitar todo peligro de perversión o de escándalo, porque, de lo contrario, estaría prohibida por la ley natural y divina. Y así hay que evitar las conversaciones con los herejes en torno a la fe, la discusión pública con ellos—expresamente prohibida, como veremos en seguida—y otras cosas semejantes. San Pablo escribía expresamente a su discípulo Tito: Al hereje, después de una y otra amonestación, evítale, considerando que está pervertido (Tit. 3,10-11). Y en su carta a los Romanos les dice que eviten su trato, porque con discursos suaves y engañosos seducen los corazones de los incautos (Rom. 16,18).
La Iglesia prohibe expresamente asistir a bailes y diversiones que celebren los masones en cuanto tales 21.
2º. En las cosas estrictamente religiosas está absolutamente prohibida por la ley natural y positiva la comunicación activa con los herejes.
He aquí la actual legislación de la Iglesia sobre este particular:
«No es lícito a los fieles asistir activamente o tomar parte, de cualquier modo que sea, en las funciones sagradas de los acatólicos* (cn.1258 § 1).
«Sin licencia de la Santa Sede o, si el caso urge, del ordinario local, se guardarán los católicos de tener disputas o conferencias, sobre todo públicas, con los acatólicos» (cn. 1325 § 3).
«Es sospechoso de herejía el que espontáneamente y a sabiendas ayuda de cualquier modo a la propagación de la herejía o participa in divinis con los herejes, en contra de lo que prescribe el canon 1258″ (cn.2316).
a) LOS CATÓLICOS:
No pueden hacer de padrinos en los bautizos de los acatólicos, pues esto sería comunicación activa en cosas sagradas. Tampoco pueden escuchar sus sermones o discursos de propaganda de sus ideas heréticas.
Pueden, evitando el escándalo, visitar sus templos por curiosidad o interés artístico, e incluso rezar privadamente ante los cadáveres de acatólicos. Pero no pueden tomar parte en sociedades teosóficas, ni en la constituida en Londres para la unión de los cristianos, ni en asambleas convocadas para fomentar semejante unión
Las religiosas en los hospitales y el católico en cuya casa se halle enfermo un hereje han de conducirse pasivamente si el enfermo pide un ministro hel, rético para que le asista como tal. Pero si no hubiera otra persona de su misma secta y se temieran males mayores (v.gr., blasfemias o desesperación del enfermo), podrían transmitir el encargo al ministro herético para que visite al enfermo.
b) Los ACATÓLICOS:
Pueden asistir en privado a las ceremonias católicas, al culto y, sobre todo, a la predicación. La Iglesia no sólo no se lo prohíbe, sino que lo desea, para que el esplendor del culto católico y la predicación de la divina palabra faciliten su conversión a la verdadera fe. Sin embargo, no pueden participar en los sacramentos ni ganar indulgencias u otras gracias, porque esto es propio y exclusivo de los miembros verdaderos de la Iglesia. Ni pueden ser padrinos en un bautismo católico, ni tomar parte activa en el‘ culto católico (v.gr., llevando vela en la procesión), ni tocar el órgano en nuestras iglesias (a no ser con grave causa y evitando el escándalo), ni intervenir como cantores en el culto católico, etc.
3.° En las cosas mixtas se permite la presencia puramente material con grave causa y evitando todo peligro de perversión o de escándalo.
*Por razón de un cargo civil o por tributar un honor habiendo causa grave, que en caso de duda debe ser aprobada por el obispo, se puede tolerar la presencia pasiva o puramente material en los entierros de loa acatólicos, en las bodas u otras solemnidades por el estilo, con tal que no haya peligro de perversión ni de escándalo» (cn.1258 § 2).
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