DOCUMENTOS BÍBLICOS DEL SIGLO II AL AÑO 1549

Fragmento de Muratori, siglo II
     Es el documento más antiguo que poseemos sobre la fe de la Iglesia primitiva acerca del canon del Nuevo Testamento. Lo encontró L. A. Muratori el año 1740 en el códice J 101 sup. de la Biblioteca Ambrosiana de Milán y lo publicó en «Antiquitates italicae Medii Aevi», t.2 p.851. El códice es una copia del siglo VIII, pero el texto original parece remontarse al año 170 aproximadamente, ya que en la línea 73 se habla del Pastor que Hermas escribió recientemente («nuperrime»), siendo obispo de Roma Pío (140-155). El texto está mutilado al principio y al fin. Distingue cuatro clases de libros :
     1°. Los que se leen públicamente en la Iglesia (los cuatro Evangelios —faltan los dos primeros, pero se dice tercero al de Lucas—, los Hechos de los Apóstoles, 13 Epístolas de San Pablo —falta la Carta a los Hebreos—, dos Epístolas de San Juan, el Apocalipsis del mismo apóstol, la Epístola de San Judas y —¡cosa chocante!— el libro de la Sabiduría).
     2°. Los que algunos no quieren que se lean en la Iglesia (el Apocalipsis de San Pedro).

3°. Los que se pueden leer en privado, pero no conviene leer en la Iglesia (el Pastor de Hermas); y

     4°. Los que no se pueden recibir en la Iglesia, porque «no conviene mezclar la hiel con la miel» (los escritos de los herejes, líneas 81-85; y las Epístolas apócrifas de San Pablo a los Laodicenses y a los Alejandrinos, inventadas por Marción).
     Como se ve, de los libros canónicos del Nuevo Testamento sólo faltan: las dos Cartas de San Pedro (de las cuales acaso se hablaba al tratar de su Evangelio, que es el de Marcos), la Epístola de Santiago (que aparece citada en el Pastor de Hermas, aquí mencionado con elogio), y la Carta a los Hebreos.
     El precioso testimonio que sobre la inspiración divina de los Evangelios contiene en las líneas 16-26, parece ser una réplica contra Marción.
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     … a los cuales estuvo presente y así lo puso (estas palabras se refieren, sin duda, al segundo evangelio. Debía decirse a propósito de Marcos, que no fue testigo presencial, pero que recogió los sermones de Pedro a los cuales estuvo presente). El tercer libro del Evangelio es el de Lucas. Este Lucas, médico, después de la ascensión de Cristo, como Pablo lo hubiese llevado consigo por verlo aficionado a viajar, escribió en su nombre de oídas, ya que él tampoco conoció al Señor personalmente (No sabemos si Lucas es equiparado en su desconocimiento personal de Cristo a Pablo o más probablemente a Marcos, del cual es casi seguro que se había dicho algo parecido), y así, en la medida en que le fue asequible, comienza a hablar desde el nacimiento de Juan.
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     El cuarto Evangelio es el de Juan, uno de los discípulos. Rogado por sus condiscípulos y obispos, dijo: «Ayunad conmigo tres días a partir de hoy, y que cada uno de nosotros refiera a los demás lo que le fuere revelado». Aquella misma noche le fue revelado a Andrés, uno de los apóstoles, que, de conformidad con todos, Juan escribiera en su nombre. Y así, aunque parezca que se enseñan cosas distintas en los distintos Evangelios, no es diferente la fe de los fieles, ya que por el mismo principal Espíritu ha sido inspirado lo que en todos se contiene sobre el nacimiento, pasión y resurrección (de Cristo), así como sobre su permanencia con los discípulos y sobre su doble venida, despreciada y humilde la primera, que ya tuvo lugar, y gloriosa con regia potestad la segunda, que ha de suceder.
     ¿Qué tiene, pues, de extraño que Juan tan frecuentemente afirme cada cosa en sus epístolas diciendo a este respecto: Lo que vimos con nuestros ojos, y oímos con nuestros oídos, y nuestras manos palparon, esto os escribimos? (I Juan I, 1-4) Con lo cual se profesa a la vez no sólo testigo de vista y de oído, sino escritor de todas las maravillas del Señor.
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     Los Hechos de todos los Apóstoles fueron escritos en un libro. Lucas refiere al óptimo Teófilo lo que ha sucedido en su presencia, como lo declara evidentemente el hecho de que pase por alto la pasión de Pedro y el viaje de Pablo desde Roma a España (El autor de este escrito afirma claramente que Lucas calló estos dos hechos porque o no los presenció, o no habían tenido lugar cuando el escribió los Hechos. Pero la mención incidental que hace del viaje de San Pablo a España constituye un testimonio absolutamente fidedigno e irrecusable de la realidad histórica de dicho viaje).
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     En cuanto a las Epístolas de Pablo, cuáles sean, desde qué lugar o por qué causa fueron dirigidas, ellas mismas lo declaran a los que quieren entender. En primer lugar, a los Corintios, prohibiendo la herejía del cisma; después, a los Gálatas (prohibiendo) la circuncisión; a los Romanos escribió más extensamente intimándoles el orden de las Escrituras y cómo el principio de ellas es Cristo. No necesitamos discutir sobre cada una de ellas, ya que el mismo bienaventurado apóstol Pablo, siguiendo el orden de su predecesor Juan, sólo escribió nominalmente a siete iglesias, por este orden: la primera, a los Corintios; la segunda, a los Efesios; la tercera, a los Filipenses; la cuarta, a los Colosenses; la quinta, a los Gálatas; la sexta, a los Tesalonicenses; la séptima, a los Romanos. Y aunque a los Corintios y Tesalonicenses escriba dos veces para su corrección, sin embargo se reconoce una sola Iglesia difundida por todo el orbe de la tierra; pues también Juan en el Apocalipsis, aunque escribe a siete iglesias, habla para todos. Asimismo son tenidas por sagradas una (carta) a Filemón, una a Tito y dos a Timoteo, que, aunque hijas de un afecto y amor personal, sirven al honor de la Iglesia católica y a la ordenación de la disciplina eclesiástica.
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     Corren también una carta a los Laodicenses, otra a los Alejandrinos, fingidas bajo el nombre de Pablo para favorecer a la herejía de Marción, y otros muchos escritos que no pueden ser recibidos en la Iglesia católica, porque no conviene mezclar la hiel con la miel.
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     Entre los escritos católicos se cuentan una Epístola de Judas y dos del mencionado Juan y la Sabiduría, escrita por amigos de Salomón en honor del mismo. Apocalipsis sólo recibimos el de Juan y el de Pedro, aunque este último algunos de los nuestros no quieren que sea leído en la iglesia.
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     Recentísimamente, en nuestros días, Hermas escribió en Roma el Pastor, ocupando la cátedra de la iglesia de Roma como obispo su hermano Pío; y por esto conviene leerlo, pero no puede hacerse públicamente al pueblo en la iglesia, ni entre los profetas, por estar completo ya su número; ni entre los apóstoles, por haber terminado ya su tiempo.
     De Arsineo, Valentino y Milcíades no recibimos nada en absoluto; los cuales han escrito también un nuevo libro de salmos para Marción, juntamente con Bisílides de Asia… (Estas últimas lineas resultan ininteligibles. Tal vez este Basilides es el famoso gnóstico que floreció en la mitad del siglo II).
SAN LIBERIO (352-366) 
Concilio Laodicense, hacia el 360
     Aparte de las obscuridades históricas que rodean la celebración de este concilio, hay especiales razones críticas para dudar de la autenticidad de estos últimos cánones. Sea como fuere, el contenido de los cánones en cuestión es el siguiente:
     1°. Se prohíbe la lectura en la iglesia de salmos compuestos por autores privados. Parece referirse a los salmos compuestos por algunos herejes, tales como Bardesan, Pablo de Samosata, y tal vez los salmos marcionitas, a los que ya aludía en sus últimas líneas el Fragmento de Muratori. Realmente la Iglesia admitió más tarde salmos e himnos de San Ambrosio y Prudencio.
     2°. Se establece un canon de libros sagrados que no menciona Judit, Tobías, la Sabiduría, el Eclesiástico, los Macabeos ni el Apocalipsis de San Juan. Es curioso que el orden de los libros comprendido en el apartado de Jeremías sea el de los LXX.
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     Canon 59. Que no conviene sean leídos en la iglesia  ciertos salmos privados y vulgares, ni libros no canónicos, sino solos los canónicos del Antiguo y del Nuevo Testamento.
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     Canon 60. Estos son los libros que conviene leer del  Antiguo Testamento: 1) Génesis; 2)Exodo, o salida de Egipto; 3) Levítico; 4) Números; 5) Deuteronomio; 6) Jesús Nave; 7) Jueces, Rut; 8) Ester; 9) primero y segundo de los Reinos; 10) tercero y cuarto de los Reinos; 11)primero y segundo de los Paralipómenos; 12) primero y segundo de Esdras; 13) el libro de los 150 Salmos; 14) los Proverbios de Salomón; 15) el Eclesiastés; 16) el Cantar de los Cantares; 17)Job; 18) los doce Profetas; 19) Isaías; 20) Jeremías y Baruc, Lamentaciones y Epístolas; 21)Ezequiel; 22) Daniel.
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     Y del Nuevo Testamento éstos: Cuatro Evangelios: según Mateo, según Marcos, según Lucas, según Juan. Hechos de los Apóstoles. Siete Epístolas católicas, a saber, una de Santiago, dos de Pedro, tres de Juan, una de Judas. Catorce Epístolas de San Pablo: una a los Romanos, dos a los Corintios, una a los Gálatas, una a los Efesios, una a los Filipenses, una a los Colosenses, dos a los Tesalonicenses, una a los Hebreos, dos a Timoteo, una a Tito y una a Filemón.
SAN SIRICIO (384-398)
Concilio Hiponense (plenario de toda África),
8 de octubre del 393
     Este concilio de Hipona (llamado también Cartaginense I) es el primero de los muchos, más de veinte, celebrados bajo la presidencia del obispo de Cartago, Aurelio.
     El canon de los libros sagrados que establece coincide totalmente con el definido por el concilio Tridentino. Es curiosa la distinción entre 13 cartas de San Pablo y otra del mismo a los Hebreos, debida, sin duda, a los escrúpulos de la Iglesia africana sobre la autenticidad literaria paulina de esta última. Al final añade una nota doblemente interesante: 1°. se debe consultar para la confirmación de este canon a la Iglesia del otro lado del mar; 2°. se pueden leer en la iglesia, aunque no sean Escritura divina, las actas de los mártires en el aniversario de su muerte.
     El concilio Cartaginense del año 419 habla ya de 14 cartas de San Pablo y vuelve a insistir en que se debe comunicar lo acordado al obispo de Roma o a otros de Europa o Asia tal vez, para su confirmación por la Iglesia universal. No tenemos noticias históricas de esta comunicación, pero sí la aprobación implícita en la fe universal de la Iglesia y en los documentos inmediatamente posteriores de los Pontífices Romanos.
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     Canon 36. (Pareció bien) que, fuera de las Escrituras canónicas, nada se lea en la iglesia bajo el nombre de divinas Escrituras. Y las Escrituras canónicas son: Génesis, Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Jesús Nave, Jueces, Rut, cuatro libros de los Reinos, dos libros de los Paralipómenos, Job, Salterio davídico, cinco libros de Salomón, doce libros de los Profetas, Isaías, Jeremías, Daniel, Ezequiel, Tobías, Judit, Ester, dos libros de Esdras, dos de los Macabeos.
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     Y del Nuevo Testamento: cuatro libros de los Evangelios,  un libro de los Hechos de los Apóstoles, trece Epístolas de Pablo, una del mismo a los Hebreos, dos de Pedro, tres de Juan, una de Santiago, una de Judas, Apocalipsis de Juan.
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     Sobre la confirmación de este canon se consultará la Iglesia del otro lado del mar. Se permite también leer las pasiones de los mártires cuando se celebre su aniversario.
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     El mismo canon se atribuye también al concilio Cartaginense que se dice tercero del año 397, y fue repetido por el concilio Cartaginense del año 419, con esta diferencia: que en lugar de «trece Epístolas de Pablo, una del mismo a los Hebreos», se dice: «catorce Epístolas de Pablo». En el mismo concilio, después de las palabras «Apocalipsis de Juan», se añade la siguiente conclusión en lugar de la precedente:
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     Esto se hará saber también a nuestro santo hermano  y sacerdote Bonifacio, obispo de la ciudad de Roma, o a otros obispos de aquellas regiones, para la confirmación de este canon; porque así hemos recibido de los Padres que se debe leer en la iglesia.
SAN INOCENCIO I (401-417)
(De la carta «Consulenti Tibi», a Exuperio, obispo de Tolosa, 20 de febrero del 405)
     Exuperio, obispo de Tolosa, había pedido el parecer del papa Inocencio I sobre siete cuestiones, a la última de las cuales, que versaba sobre el canon de las Escrituras, Inocencio responde con el texto que a continuación transcribimos (El texto completo de la carta puede verse en ML 20, 495-502). El catálogo de los libros sagrados que aquí se da es el mismo que más tarde propondrá el Tridentino de manera definitiva. Se añade una condenación detallada de varios apócrifos, tal vez polemizando contra los priacilianistas. Comúnmente se cree que tanto Exuperio al preguntar como Inocencio al contestar, pensaban en la opinión personal de San Jerónimo contraria a la inspiración de los deuterocanónicos del Antiguo Testamento.
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     Qué libros hayan de ser recibidos en el canon, lo muestra este breve anexo. Estas son las cosas sobre las que echaste de menos nuestro parecer: cinco libros de Moisés, a saber, Génesis, Exodo, Levítico, Números y Deuteronomio; Jesús Nave, uno de los Jueces, cuatro libros de loe Reinos, Rut, dieciséis libros de los Profetas, cinco libros de Salomón, el Salterio. Asimismo, de historias un libro de Job, uno de Tobías, uno de Ester, uno de Judit. dos de los Macabeos, dos de Esdras y dos de los Paralipómenos.— Del Nuevo Testamento: cuatro Evangelios, catorce Epístolas del apóstol Pablo, tres de Juan, dos de Pedro, una de Judas, una de Santiago, los Hechos de los Apóstoles y el Apocalipsis de Juan.
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Y los demás escritos que circulan bajo el nombre de Matías o de Santiago el Menor, o bajo el nombre de Pedro y Juan —que han sido escritos por un tal Leucio—, o bajo el nombre de Andrés —que proceden de los filósofos Nexocárides y Leónidas—, o bajo el nombre de Tomás, o, si algún otro hay, sepas que deben ser no sólo repudiados, sino también condenados.
SAN LEON I (440-461)
(De la carta 15 a Toribio, obispo de Astorga, sobre los errores de los priscilianistas, 21 de julio del 447)
     Toribio, obispo de Astorga, había enviado al papa San León, por el diácono Pervinco, una relación de los principales errores priscilianistas redactados en 16 artículos (En algunos códices figuran 18 artículos y el papa responde a 17), pidiéndole su parecer. El Papa contesta a cada uno de ellos. El artículo 15 decía: «Quod multos códices detestandae perfidiae praesumptione diabólica canonicos esse simulata titulaverint veritate; quodque ea quae extra canónicas Scripturas reperta fuerint, igne debeant concremari».
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     Cap. XV. (Los priscilianistas) adulteran las verdaderas Escrituras, introducen otras falsas.
     De esto (de la corrupción de las Escrituras por los priscilianistas) se lamenta el capítulo 15, y con razón detesta la presunción diabólica (de los partidarios de Prisciliano); porque Nos mismo lo hemos descubierto relacionando los buenos códices, y hemos hallado muy corrompidos muchos de los que deberían ser considerados como canónicos. Pues ¿cómo podrían engañar a los sencillos si no adobaran con miel las bebidas venenosas, para que no resultaran del todo amargas las que habían de ser mortíferas? Se ha de procurar, por consiguiente, y proveer con la máxima diligencia por parte de los sacerdotes, que no se empleen en la lectura los códices falseados y disconformes con la verdad sincera.
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     Y las Escrituras apócrifas que bajo los nombres de los apóstoles son semillero de numerosos errores, no sólo deben ser prohibidas, sino totalmente retiradas y entregadas al fuego. Porque, aunque se encuentren en ellas cosas que parezcan tener apariencia de piedad, nunca, sin embargo, están exentas de veneno, y con el aliciente de las fábulas suelen ocultamente envolver en las redes de cualquier error a los que seducen con la descripción de maravillas. Por lo tanto, si algún obispo no prohibiere que se tengan en casa apócrifos o permitiera que se lean en la iglesia como canónicos los códices viciados por las enmiendas adulterinas de Prisciliano, sepa que será considerado hereje; porque el que no aparta del error a los demás, demuestra estar él mismo en el error.
(De la Epístola 82 a Marciano Augusto, 23 de abril del 451)
     Escribiendo al emperador Marciano Augusto el 23 de abril del año 451, en la vigilia del concilio Calcedonense contra Eutiques, el papa San León alude, sin duda, a la controversia monofisita y afirma incidentalmente la inerrancia de la Sagrada Escritura y la autoridad infalible de los Apóstoles y de los Padres para interpretarla (El texto completo de la carta puede verse en ML 54,917s).
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     … Y no siendo lícito discrepar en lo más mínimo de la doctrina evangélica y apostólica o sentir de las divinas Escrituras diversamente de lo que los bienaventurados Apóstoles y Padres nuestros aprendieron y nos enseñaron, vemos hoy moverse cuestiones indisciplinadas e impías, que en otro tiempo, tan pronto como el diablo las excitaba valiéndose de corazones que le eran dóciles, el Espíritu Santo las sofocaba por los discípulos de la verdad.
SAN GELASIO (492-496)
Decreto llamado de Gelasio, que se atribuye también a San Dámaso y a San Hormisdas
     Este famoso catálogo de los libros sagradas ha solido atribuirse al papa San Gelasio. Pero en realidad parece haber sido compuesto bajo el pontificado de San Dámaso (366-384), en el concilio Romano del año 382, al que asistió San Jerónimo. Fue repetido más tarde, hacia el 495, por el papa san Gelasio (492-496) con algunas adiciones y, finalmente, por San Hormisdas (514-523) hacia el año 520.
     Reproducimos el texto de San Dámaso. El canon coincide exactamente con el del Tridentino, aunque no menciona la carta de Jeremías, acaso porque la incluía en Baruc. Es curiosa la distinción entre la primera carta de san Juan, que atribuye al apóstol, y las otras dos, que dice ser de otro Juan presbítero. En la reproducción que del mismo decreto hizo San Gelasio dice sencillamente: «lohannis Apostoli epistulae tres». Lo mismo se dice en la reedición de San Hormisdas.
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    Vengamos ahora a tratar qué siente la Iglesia católica  universal y qué se debe evitar acerca de las Escrituras divinas.
     Comienza el orden del Antiguo Testamento. Un libro del Génesis, un libro del Exodo, un libro del Levítico, un libro de los Números, un libro del Deuteronomio, un libro de Jesús Nave, un libro de los Jueces, un libro de Rut, cuatro libros de los Reyes, dos de los Paralipómenos, un libro del Salterio, tres libros de Salomón: Proverbios, 1; Eclesiastés, 1; Cantar de los Cantares, 1; además Sabiduría, 1; Eclesiástico, 1.
     Comienza el orden de los Profetas. Isaías, 1; Jeremías, 1, con uno de Baruc y con sus Lamentaciones; Ezequiel, 1; Daniel, 1; Joel, 1; Abdías, 1; Oseas, 1; Amos, 1; Miqueas, 1; Jonás, 1; Nahum, 1; Habacuc, 1; Sofonías, 1; Ageo, 1; Zacarías, 1; Malaquías, 1.
     Item, el orden de las historias. Job, 1; Tobías, 1; Judit, 1; Ester, 1; Esdras, 1; Macabeos, 2.
     Item el orden de las Escrituras del Nuevo Testamento que la santa y católica Iglesia recibe. Evangelio según Mateo, 1; según Marcos, 1; según Lucas, 1; según Juan, 1.
     Catorce epístolas de Pablo: A los Romanos, 1; a los Corintios, 2; a los Efesios, 1; a los Tesalonicenses, 2; a los Gálatas, 1; a los Filipenses, 1; a los Colosenses, 1; a Timoteo, 2; a Tito, 1; a Filemón, 1; a los Hebreos, 1.
     Item Apocalipsis de Juan Apóstol, 1; Hechos de los Apóstoles, 1.
     Item siete epístolas canónicas. De Pedro Apóstol, 2; de Santiago Apóstol, 1; de Juan Apóstol, 1; de otro Juan presbítero, 2; de Judas Zelotes, 1.
Antigua regla de fe, siglo V
     Esta antigua regla de fe ha solido llamarse también erróneamente símbolo del primer concilio de Toledo. En realidad, el primer concilio de Toledo tuvo lugar el 7 de septiembre del año 400, bajo la presidencia del arzobispo Patronus o Patruinus, y en él no parece que se redactara ningún símbolo. El primer símbolo toledano que conocemos es el del concilio del año 447, al cual siguen dieciocho anatematismos contra los principales errores priscilianistas. Los dos que a continuación se recogen condenan el dualismo maniqueo de Prisciliano y su estima de algunos libros apócrifos.
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     Canon 8. Si alguno dijere o creyere que uno es el Dios de la Antigua Ley y otro el de los Evangelios, sea anatema.
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     Canon 12. Si alguno dijere o creyere que deben ser tenidas en autoridad o veneradas otras Escrituras fuera de las que la Iglesia católica recibe, sea anatema.
«Statuta Ecclesiae antiqua», siglos V-VI
     Con este nombre se designa una colección de 105 cánones, que en algún tiempo se atribuyeron a un presunto IV concilio de Cartago celebrado el año 398, y hoy se creen obra de un compilador de finales del siglo V o primera mitad del VI, que reunió varias disposiciones conciliares de Oriente y de Occidente, posteriores en gran parte a las controversias con los pelagianos y con los monofisitas.
     El texto que transcribimos está tomado del canon I o proemio, donde se establece el examen que debe hacerse sobre la idoneidad del que ha de ser consagrado obispo. Todo el canon parece estar concebido en sentido antipriscilianista. Y, efectivamente, estos herejes sostenían que sólo debían ser considerados como canónicos los escritos del Antiguo Testamento que llevasen nombres de los doce patriarcas. Contra ellos establece nuestro canon que Dios es autor de toda la Escritura.
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     Del que ha de ser ordenado obispo se dice:
     Se le ha de preguntar si cree que sea uno y el mismo el autor y Dios del Nuevo y del Antiguo Testamento, esto es, de la Ley y de los Profetas y de los Apóstoles.
HONORIO I (625-638)
Concilio Toledano IV, 5 de diciembre del 633
     Se reunió en Toledo el 5 de diciembre del año 633 bajo la presidencia de San Isidoro de Sevilla. El capítulo 17, que reproducimos, establece la autenticidad, canonicidad y autoridad en la Iglesia del Apocalipsis del evangelista San Juan, excomulgando al que no lo reciba. Los «decretos sinodales de los obispos de Roma» a que alude parecen ser los cánones de San Dámaso, San Gelasio y San Hormisdas.
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     Capítulo 17. La autoridad de muchos concilios y los decretos sinodales de los santos obispos romanos prescriben que el libro del Apocalipsis es del evangelista Juan y han establecido que se debe recibir entre los libros divinos; no obstante, hay muchos que no admiten su autoridad y tienen a menos predicarlo en la Iglesia de Dios.
     Si alguno en adelante no lo recibiera o no lo predicara durante la misa en la iglesia desde Pascua hasta Pentecostes, tendrá sentencia de excomunión.
LEON IV (847-855) 
Concilio Meldense, 17 de junio del 847
     El canon que a continuación reproducimos figura entre los 80 del concilio celebrado en Meaux el 17 de junio del año 845, si bien no consta que todos fueran redactados allí.
     Se recomiendan en él la autoridad de los cánones y la interpretación tradicional de la Escritura. Comenzaban ya los primeros chispazos de una interpretación independiente del sentir de los Padres.
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  Canon 34. Que los estatutos canónicos sean cumplidos por todos sin distinción y que nadie en los actos o juicios eclesiásticos se guíe por su sentir personal, sino por la autoridad de aquéllos. Asimismo, al exponer y predicar las divinas Escrituras, sigan todos el sentir de los santos católicos y autorizadísimos Padres, en cuyos escritos, como dice el bienaventurado Jerónimo, la verdad de la fe no vacila. Y los que tienen obligación de residir religiosamente en sus monasterios y ventean con ansia la novedad de las palabras y llamar la atención, sean corregidos y reprimidos duramente como presuntuosos.
SAN LEON IX (1048-1054)
(De la epístola 101 a Pedro obispo de Antioquía, año 1053)
     En carta al recién consagrado obispo de Antioquía, el Papa expone la fe de la Iglesia romana, en la que confía coincidirá el nuevo obispo. En el texto que reproducimos repite la antigua fórmula antimarcionita, que profesa la fe en un único Dios y autor de ambos Testamentos, y anatematiza a los que admitan algún apócrifo.
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     Creo también que el mismo Dios y Señor omnipotente es el autor del Nuevo y del Antiguo Testamento, esto es, de la Ley, de los Profetas y de los Apóstoles…
     Anatematizo a toda herejía que se levante contra la santa Iglesia católica, e igualmente al que creyere que deben ser tenidas en autoridad o venerare algunas Escrituras fuera de aquellas que la Iglesia católica recibe…
INOCENCIO III (1198-1216)
     Profesión de fe impuesta a Durando de Huesca y a sus compañeros valdenses (de la carta «Eius exemplo», al arzobispo de Tarragona, 18 de diciembre de 1208)
     El Papa escribe al arzobispo de Tarragona comunicándole la fórmula de fe suscrita por el valdense Durando de Huesca, que había vuelto a la Iglesia, y mandándole que exija la misma profesión de fe a los compañeros de Durando que deseen reconciliarse.
     En las palabras que transcribimos se renueva la antigua fórmula anti-marcionita, sin duda contra los resabios maniqueos de los valdenses.
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     Creemos de corazón y oralmente confesamos que el Dios único, Padre, Hijo y Espíritu Santo, de que hablamos, es el creador, hacedor, gobernador y disponedor de todas las cosas corporales y espirituales, visibles e invisibles. Creemos que el mismo Dios, que, permaneciendo en la Trinidad, como queda dicho, creó todas las cosas de la nada, es el único autor del Nuevo y del Antiguo Testamento.
Concilio Lateranense IV (XII ecuménico) 1215. 
Profesión de fe contra los albigenses
     Esta profesión de fe del concilio IV de Letrán va dirigida contra los albigenses, que negaban el origen divino de todo el Antiguo Testamento (los cátaros italianos), o por lo menos de los libros históricos (albigenses franceses).Implícitamente se reconoce tal vez la diferencia de perfección moral entre los libros de uno y otro Testamento, pero se atribuye a la divina Providencia, que quiso graduar la revelación.
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     Esta Santa Trinidad, individua según la común esencia y distinta según las propiedades personales, dió la doctrina de salvación al género humano, primero por medio de Moisés y después a través de los santos profetas y demás siervos suyos, conforme a su ordenadísima disposición de los tiempos.
GREGORIO X (1271-1276)
Concilio II de Lyón (XIV ecuménico) 1274. 
Profesión de fe de Miguel Paleólogo
     Como es sabido, en la sesión cuarta de este XIV concilio ecuménico, celebrada el 6 de julio de 1274, tuvo lugar la unión de los griegos cismáticos a la Iglesia católica romana. El emperador Miguel Angel Comneno Paleólogo había enviado al concilio una carta en la que suscribía el símbolo de fe que le había sido propuesto por Roma a. De este símbolo forma parte el texto que transcribimos.
     Como se ve, es una repetición de la clásica fórmula antimarcionita, que sin duda se dirige contra los restos de maniqueísmo todavía existentes en los dominios del emperador griego.
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     Creemos también que el mismo Dios y Señor omnipotente es el único autor del Nuevo y del Antiguo Testamento, de la Ley y de los Profetas y de los Apóstoles.
CLEMENTE V (1305-1314)
Concilio de Viena (XV ecuménico) 1311-1312
Decreto sobre la erección de cátedras de lenguas orientales
     El presente documento es el undécimo de los decretos del concilio de Viena (XV ecuménico), celebrado entre los años 1311-1312.
     Por él se establecen cátedras de hebreo, árabe y caldeo en las principales tersidades (Roma, París, Oxford, Bolonia y Salamanca), con miras a la exegesis bíblica y a la predicación entre infieles.
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     Entre las preocupaciones que pesan sobre nuestros hombros continuamente, nos acucia la de reducir a los que yerran al camino de la verdad y ganarlos para Dios con la ayuda de su gracia; esto es lo que ansiadamente buscamos, a esto consagramos los deseos de nuestra mente y en esto vigilamos con diligente afán y afanosa diligencia. No dudamos de que para la consecución de este nuestro deseo es muy a propósito la exposición de la divina palabra y sumamente oportuna la fiel predicación de la misma. Pero tampoco ignoramos que la divina palabra no puede ser aprovechada, y resulta vacía, si se propone a oídos que desconocen la lengua del que habla. Y por ello, imitando el ejemplo de Aquel a quien, aunque indignamente, representamos, el cual quiso eruditos en todas las lenguas a los apóstoles, que envió a predicar el Evangelio por todo el mundo, debamos que en la Iglesia católica abunden los conocedores de las lenguas que emplean los infieles, a fin de que sepan y puedan instruirlos en los deberes sagrados y agregarlos por la doctrina de la fe cristiana y por la recepción del sagrado bautismo a la Iglesia católica.
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  Para que la pericia en estas lenguas pueda cómodamente obtenerse por una eficaz enseñanza, con la aprobación de este sacro concilio proveemos que se erijan cátedras de las diversas clases de lenguas antes mencionadas dondequiera que resida la Curia romana y en las Universidades de París, Oxford, Bolonia y Salamanca, decretando que en cada uno de estos lugares se tengan maestros católicos suficientemente instruidos en la lengua hebraica, griega, arábiga y caldaica, y precisamente dos peritos en cada una, que regenten dichas cátedras, traduzcan fielmente libros de dichas lenguas al latín, enseñen cuidadosamente a otros estas lenguas y les transmitan con solicitud la pericia en ellas, para que, instruidos y enseñados suficientemente en ellas, puedan producir, con la ayuda de Dios, el fruto esperado en la propagación saludable de la fe entre los pueblos infieles.
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  A estos lectores queremos se provea de los correspondientes estipendios y honorarios: en la Curia romana, por medio de la Sede Apostólica; en la Universidad de París, por el rey de Francia; en Oxford, por los de Inglaterra, Escocia, Irlanda y Gales; en Bolonia y Salamanca, por los prelados, monasterios, cabildos, conventos, colegios exentos y no exentos y rectores de iglesias de Italia y de España; imponiendo a cada uno la obligación de contribuir según la necesidad, no obstante cualquier privilegio y exención en contrario, aunque no queremos en lo demás sentar precedente.
JUAN XXII (1316-1334)
Constitución «Cum inter nonnullos», 12 de noviembre de 1323
     La corriente espiritual en favor de la pobreza evangélica, iniciada por los valdenses en Francia y los humillados en Italia a fines del siglo XII, Se habla visto comprometida por la insubordinación de sus fundadores, que los llevó a la herejía y los contaminó de resabios maniqueos. Lo que en estos movimientos había de bueno fue recogido por los dos santos fundadores de las Ordenes mendicantes, San Francisco de Asís y Santo Domingo de Guzmán. Pero a principios del siglo XIV las exageraciones de los fraticelli estuvieron a punto de repetir la historia de los valdenses. Propugnaban los fraticelli para la Orden franciscana la pobreza más absoluta, condenando la posesión de bienes en común y pretendiendo que Cristo y los apóstoles no habian poseído nada, ni en particular ni en común. Juan XXII, por la bula Quia nonnumquam, de 26 de marzo de 1322, permitía la discusión sobre esta materia. Pero, a raíz del capítulo general de los franciscanos celebrado en Perugia el 30 de mayo del mismo año, el superior general de la Orden, Miguel de Cesena, dirigió el 4 de junio una carta a la Cristiandad en la que establecía que Cristo y los apóstoles no habían poseído nada, ni en particular ni colectivamente. Juan XXII, en la constitución Cum inter nonnullos, de 12 de noviembre de 1323, condena como herética esta postura, alegando que contradice o debilita la veracidad absoluta de la Sagrada Escritura.
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     Como suceda a menudo que entre algunos escolásticos se ponga en duda si debe ser considerado herético afirmar con pertinacia que nuestro Redentor y Señor Jesucristo y sus apóstoles no poseyeron nada ni en particular ni en común, y siendo varios y contrarios los pareceres sobre el particular, Nos, deseando imponer fin a esta discusión, con el consejo de nuestros hermanos, por el presente perpetuo edicto declaramos que debe ser tenida en adelante por errónea y herética dicha afirmación pertinaz, ya que contradice expresamente a la Sagrada Escritura, que en muchos lugares afirma que poseyeron algo; y supone abiertamente que la misma Sagrada Escritura, por la cual se prueban los artículos de la fe ortodoxa, contiene en la materia susodicha fermento de mentira; y, consiguientemente, privándola así de toda su autoridad, hace a la fe católica dudosa e incierta al quitarle el argumento que en aquélla tenía.
BENEDICTO XII (1334-1342)
Errores de los armenios 
(del libelo «Iam dudum», enviado a los armenios, año 1341)
     Los armenios habían pedido a Benedicto XII ayuda contra los sarracenos. El Papa aprovechó la ocasión para arrancarles la retractación de los errores que se les achacaban y les envió una lista de 117. Ellos, reunidos en concilio, respondieron a cada uno de los artículos. A propósito de éste, que era el 114, dijeron: «Si dicha opinión se encuentra entre los dichos de algún tonto, entre nosotros no se encuentra así, porque en nuestra Biblia y en los libros que se leen en las aulas encontramos que Lamec mató a Caín, como se dice en el Génesis, c.4».
     Como a Juan XXII en el documento anterior, lo que preocupaba a Benedicto XII, a juzgar por el tenor de este artículo, era, más que la exegesis particular de Génesis 4, el principio de la inerrancia bíblica.
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     También dicen que puso Dios una señal para que no se diera muerte a Caín, y así sucedió a la letra, ya que, según ellos, nadie lo mató, sino que él mismo se arrojó por un precipicio. Por donde dan a entender ser falso en este punto el pasaje del Génesis que parece decir que Lamec mató a Caín.
CLEMENTE VI (1342-1352)
Errores de los armenios 
(de la epístola «Super quibusdam», a Consolator, «catholicon» de los armenios, 29 de septiembre de 1351)
     Entre los intentos de Clemente VI para atraerse a los griegos y armenios a cambio de la ayuda que solicitaban contra, los turcos, figura esta carta de 29 de septiembre de 1351 al «catholicon» de los armenios, proponiéndole una especie de interrogatorio, cuya pregunta 14 es la que transcribimos, y que se refiere al canon e inerrancia de los libros sagrados.
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     Decimocuarto, si has creído y crees que el Nuevo y el Antiguo Testamento en todos los libros que la autoridad de la Iglesia romana nos ha entregado contienen verdad absolutamente indudable.
EUGENIO IV (1431-1447) 
Concilio Florentino (XVII ecuménico) 1438-1445
Decreto «Pro iacobitis» (de la bula «Caritate Domino», 4 de febrero de 1441)
     Contiene este documento la profesión de fe que en el concilio de Florencia suscribieron los jacobitas de Egipto, Siria y Etiopía al restablecer su unión con Roma. El decreto completo, en el cual a su vez se hace referencia al Decretum pro Graecis, de la bula Laetentur caeli, de 6 de julio de 1419, y al Decretum pro Armenis. de la bula Exsultate Deo de 22 de noviembre del mismo año, abarca todos los errores profesados por los jacobitas. Extractamos los que se refieren a la Sagrada Escritura:
     1°. El decreto establece el catálogo de los libros inspirados contra los jacobitas, que, si bien admitían totalmente nuestro canon por influjo, sin duda, de los concilios cartagineses, añadían algunos apócrifos tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento.
     2°. Condena expresamente el dualismo maniqueo, que, estableciendo dos principios eternos, hacía al uno Dios del Antiguo Testamento y al otro del Nuevo
     3°. Ordena la abrogación de los ritos mosaicos, algunos de los cuales como la circuncisión, la purificación de la madre después del parto, la distinción de alimentos puros e impuros y la observancia del sábado, seguían en vigor entre los jacobitas.
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     … (La Iglesia) profesa que el mismo y único Dios es  el autor del Antiguo y del Nuevo Testamento, es decir, de la Ley, de los Profetas y del Evangelio, ya que bajo la inspiración del mismo Espíritu Santo hablaron los santos de uno y otro Testamento, cuyos libros recibe y venera, los cuales se contienen en los títulos siguientes: Cinco de Moisés, a saber, Génesis, Exodo, Levítico, Números y Deuteronomio; Josué, Jueces, Rut, cuatro de los Reyes, dos de los Paralipómenos, Esdras, Nehemías. Tobías, Judit, Ester, Job, los Salmos de David. Parábolas, Eclesiastés, Cantar de los Cantares, Sabiduría, Eclesiástico. Isaías, Jeremías, Baruc, Ezequiel, Daniel; los doce profetas menores, a saber, Oseas, Joel, Amos, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum. Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías; dos de los Macabeos; los cuatro Evangelios de Mateo. Marcos, Lucas, Juan; catorce epístolas de Pablo: a los Romanos, dos a los Corintios, a los Gálatas. a los Efesios, a los Filipenses, a los Colosenses, dos a los Tesalonicenses, dos a Timoteo, a Tito, a Filemón, a los Hebreos: dos de Pedro, tres de Juan, una de Santiago, una de Judas; los Hechos de los Apóstoles y el Apocalipsis de Juan.
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  Asimismo anatematiza la locura de los maniqueos. que pusieron dos primeros principios, uno de las cosas visibles y otro en las invisibles, y dijeron que uno era Dios del Nuevo Testamento y otro el del Antiguo…
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  Firmemente cree, profesa y enseña que las cosas legales del Antiguo Testamento, o Ley mosaica, que se dividen en ceremonias, cosas sagradas, sacrificios y sacramentos, puesto que habían sido instituidas para significar algo futuro, aunque eran acomodadas al culto divino en aquella edad, pero han cesado al venir Nuestro Señor Jesucristo, por ellas significado, y han comenzado los sacramentos del Nuevo Testamento…
LEON X (1513-1521)
Concilio provincial de Florencia, año 1517-1518
Rúbrica sobre los maestros, sobre los herejes y los que escandalizan la fe de Cristo
     Entre los concilios provinciales que se ocuparon de poner en práctica los decretos del Lateranense V (XVIII ecuménico) de 1512-1517, el primero fue el invocado en Florencia por el pariente del Papa, Julio de Médicis, en los años 1517-1518.
     En el capítulo 6 de la rúbrica 18, que reproducimos, se establece la autoridad inapelable de la interpretación auténtica de la Sagrada Escritura, contra las novedades de los humanistas, que despreciaban la tradición.
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     Capítulo 6Que la Sagrada Escritura no se debe interpretar distintamente de como la han interpretado los sagrados doctores, y condena a los defensores de nuevas opiniones.
     También ordenó que nadie pueda en adelante exponer o interpretar, por escrito o de palabra, la Sagrada Escritura distintamente de como la han interpretado hasta ahora los santos doctores de la Iglesia.
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     Más aún, quiso que sean considerados como sospechosos de herejía todos los intérpretes, predicadores o cualesquiera otros que finjan opiniones nuevas y contrarias al común sentir de los santos; y si perseveraren en ellas, sean castigados como herejes, a menos que su postura sea aprobada por la Sede Apostólica. Pues quien presume sentir o enseñar distintamente de como siente y enseña la Iglesia, aunque fuere un ángel, de ninguna manera debe ser oído. Porque por este camino ha sembrado el diablo todas las herejías.
CLEMENTE VII (1523-1534) 
Concilio Senonense (o Parisiense) 1527-1528 
     El concilio provincial celebrado en París del 3 de febrero al 9 de octubre de 1528 ataca directamente los errores luteranos. En su decreto  sobre materias de fe proclama, contra los reformadores, la autoridad de la Iglesia para definir el canon de los libros sagrados y el sentido auténtico de los mismos. En el decreto  establece la tradición como fuente de revelación distinta de la Escritura.
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     DECRETOS DE FE. Decreto 4. Que a la Iglesia corresponde el determinar qué libros son inspirados.
     Grande en verdad ha sido y ha de ser siempre la autoridad de la Sagrada Escritura, en la cual nada puede haber falso, nada ocioso. Porque, comoquiera que nunca ha procedido la profecía de humana voluntad, sino que inspirados por el Espíritu Santo han hablado los santos hombres de Dios, toda la Escritura, divinamente inspirada, es útil para enseñar, para argüir, para corregir y para instruir en la justicia. Pero, sin embargo, será manco y absolutamente inválido el argumento sacado de las Escrituras, si al arbitrio de cualquiera lo que se adujere puede ser considerado sagrado o profano, canónico o apócrifo, o si lo que hubiere sido admitido y recibido en el canon, los indoctos y versátiles depravan para su propia perdición… Nunca se levantó un hereje tan desgraciado que no intentara defender su error con la Escritura; ninguna herejía hay tan absurda que no pueda de alguna manera apoyarse en textos sagrados, bien que corrompidos y mal interpretados. Más aún: si, fiándose cada uno de su propio ingenio, atiende solamente a la corteza de la letra y no penetra con los eclesiásticos intérpretes sus sentidos recónditos, no habrá manera de refutar las argucias de los herejes.
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     Y así, cuando surgen controversias en materia de fe,  en vano se consulta la Escritura si no dirime el conflicto la autoridad cierta e infalible de la Iglesia, discerniendo el libro canónico del apócrifo, el sentido católico del herético, el verdadero del falso. Valiéndose de ella como de internuncia y de los Padres y sagrados concilios como de órganos, el Espíritu Santo nos enseña y sugiere todas las cosas; sin cuyos auspicios, los que se jactan de poseer el sentido de la Sagrada Escritura, no entienden lo que dicen ni de qué cosas afirman, sino que viendo no ven y oyendo no oyen.
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     El que en la enumeración de los libros de la Escritura  canónica no siguiere el uso prescrito y la autoridad de la Iglesia y rechazare el sagrado concilio Cartaginense III, los decretos de Inocencio y de Gelasio y, por último, el catálogo de libros definido por los Santos Padres; o en la exposición de las Escrituras no apacienta sus cabritos junto a las tiendas de los pastores, sino que se cava cisternas rotas, que no pueden contener el agua, y, despreciando los vestigios de los Padres ortodoxos, sigue el juicio de su propio espíritu, este tal sea reprendido por tan gran temeridad como cismático y alentador y fautor de todas las herejías.
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  Decreto 5Que hay que creer firmemente algunas cosas que no se contienen expresamente en la Escritura.
     Grande es, ciertamente, la extensión de la Escritura, inmensa e incomprensible su profundidad; pero es pernicioso error creer que nada se debe admitir que no haya sido sacado de la Escritura; porque muchas cosas fueron transmitidas por Cristo a la posteridad por medio de los apóstoles, de boca en boca, en familiar coloquio, las cuales, aunque no parezcan estar expresamente contenidas en la Escritura, deben ser admitidas sin ningún género de duda…
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     Conviene, pues, que, aun sin percibir las razones, creamos a la autoridad de los Padres y a la tradición de los mayores durante tanto tiempo repetida, y que la conservemos como nos fue legada con cuidadosa observancia y reverencia. Y si alguno pertinazmente la rechazare bajo el pretexto de que no se lee en las Sagradas Escrituras, sea tenido por hereje y por cismático.
PAULO III (1534-1549)
Concilio Tridentino (XIX ecuménico) 1546-1563
Decreto sobre el canon, sesión 8 de abril de 1546
     El presente decreto es de carácter dogmático. En él se define el canon de los libros sagrados y la existencia de la tradición como fuente de revelación distinta de la Escritura. Los reformadores, siguiendo a los valdenses y wiclefitas, establecían la Escritura como única fuente. Lutero se había constituido en juez para dirimir la canonicidad de los libros sagrados. Estableció como criterio la conformidad con su teoría de Cristo Mediador y de la justificación por la fe. Con arreglo a esta norma, distinguió libros que contienen bien a Cristo y libros que lo contienen mal; y rechazaba del A. T. todos los deuterocanónicos (menos tal vez Mach) y hasta algunos proto-canónicos (Ester, Paralipómenos, Eclesiastés). Carlstadt rechazaba solamente los deuterocanónicos, y a esta sentencia terminó por adherirse Lutero, que en su versión alemana de la Biblia (1534), tradujo todos, incluso los deuterocanónicos, aunque colocándolos al final bajo el epígrafe de Apócrifos (Nótese que desde entonces los protestantes llaman apócrifos a los deuterocanonicos, y pseudoepigrafes a los apócrifos). A partir del siglo XVIII, los protestantes prescindieron de ellos en sus Biblias.
     En cuanto al N. T., Lutero rechazaba el Apocalipsis, la Carta a los Hebreos y las Epístolas de Santiago y San Judas. Zwinglio, el Apocalipsis. Eco lampadio, todos los deuterocanónicos. Y así todos los luteranos hasta el siglo XVII, en que volvieron al canon completo, que siempre habían conservado los calvinistas.
     A fines del XVIII, surgieron de nuevo dudas. Pero a partir del XIX han quedado resueltas, puesto que para la mayoría de los autores protestante los libros de la Biblia son obras meramente humanas, escritas con posterioridad a los autores cuyos nombres llevan, y que sirven solamente como testimonios de la fe de la primitiva comunidad cristiana.
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     El sacrosanto ecuménico y general concilio Tridentino. legítimamente congregado en el Espíritu Santo, bajo la presidencia de los tres legados de la Sede Apostólica, proponiéndose que, expurgados los errores, se conserve en su Iglesia la pureza del Evangelio, que, prometido antes por los profetas en las Sagradas Escrituras, Nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios, promulgó con sus propios labios, y después por sus apóstoles, como fuente de toda verdad salvadora y de toda disciplina de costumbres, mandó predicar a toda criatura; viendo que esta verdad y disciplina se contiene en los libros escritos y sin escrito en las tradiciones que, recibidas por los apóstoles de la boca del mismo Cristo o por los mismos apóstoles al dictado del Espíritu Santo entregadas casi en mano, han llegado hasta nosotros; siguiendo los ejemplos de los Padres ortodoxos, recibe y venera con el mismo piadoso afecto y reverencia tanto los libros todos del Antiguo y del Nuevo Testamento, por ser un mismo Dios el autor de uno y otro, cuanto las dichas tradiciones que se refieren a la fe o a las costumbres, como dictadas que fueron oralmente por Cristo o por el Espíritu Santo y conservadas en la Iglesia católica por no interrumpida sucesión.
     Estimó, además, que se debía añadir a este decreto el índice de los libros sagrados, para que a nadie pueda caber duda de cuáles sean los que el concilio recibe.
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     Son, pues, los siguientes:
     Del Antiguo Testamento: Los cinco de Moisés, a saber, Génesis, Exodo, Levítico, Números y Deuteronomio; Josué, Jueces, Rut, los cuatro de los Reyes, dos de los Paralipómenos, el primero de Esdras y el segundo que se dice de Nehemías, Tobías, Judit, Ester, Job, el Salterio davídico de 150 Salmos, las Parábolas, Eclesiastés, Cantar de los Cantares, Sabiduría, Eclesiástico, Isaías, Jeremías con Baruc, Ezequiel, Daniel; los doce profetas menores, a saber, Oseas, Joel, Amos, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías; dos de los Macabeos, primero y segundo.
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     Del Nuevo Testamento: Los cuatro Evangelios según Mateo, Marcos, Lucas y Juan; los Hechos de los Apóstoles, escritos por Lucas Evangelista; 14 Epístolas del apóstol Pablo: a los Romanos, dos a los Corintios, a los Gálatas, a los Efesios, a los Filipenses, a los Colosenses, dos a los Tesalonicenses, dos a Timoteo, a Tito, a Filemón, a los Hebreos; dos del apóstol Pedro, tres del apóstol Juan, una del apóstol Santiago, una del apóstol Judas, y el Apocalipsis, del apóstol Juan.
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     Y si alguien estos libros íntegros con todas sus partes, según acostumbraron ser leídos en la Iglesia católica y se contienen en la antigua edición latina vulgata, no recibiera por sagrados y canónicos y despreciare a ciencia y conciencia las predichas tradiciones, sea anatema.
     Sepan, pues, todos por qué orden y camino ha de proceder el concilio una vez puesto el fundamento de la confesión de fe y de qué testimonios y ayudas ha de valerse para confirmar los dogmas e instaurar en la Iglesia las costumbres.
Decreto sobre la edición y uso de los libros sagrados, sesión 8 de abril de 1546
     Este decreto disciplinar, que fue aprobado en la sesión 4° junto con el dogmático sobre la doble fuente de revelación y sobre el canon de los libros sagrados, comprende cuatro abusos que se intentan subsanar. No se trata de errores de los protestantes, sino de peligrosas corruptelas en la vida de la Iglesia que conviene corregir:
     1) Contra el abuso de que cada cual pueda aducir como prueba el texto de la Biblia según las distintas versiones latinas existentes, se establece que sólo sea tenida por auténtica jurídicamente la Vulgata, de manera que nadie pueda rechazar el argumento teológico que de ella legítimamente se deduzca
     2) Se condena asimismo el abuso de la interpretación privada de la Biblia contra el sentir unánime de los Santos Padres o contra el sentido establecido por la Iglesia, a la cual sola compete el derecho de interpretar auténticamente la palabra de Dios.
     3) Se prohíbe la impresión, venta, divulgación, lectura o simple retención de la Biblia o de cualquier libro que trate de materia teológica, sin la previa aprobación escrita del ordinario y, si el autor es religioso, de su propio superior (El Concilio expresa el deseo de que se haga una versión oficial corregida de la Vulgata. Encargó de ello al Papa, por más que algunos hubieran querido que lo hiciera el Concilio. Pio IV comenzó las tareas, pero no las pudo terminar. Se trabajó bajo Pio V, Gregorio XIII, Sixto V y Gregorio XIV. La primera edición se publicó con el Breve Ad perpetuam memoriam de noviembre de 1592).
     4) Asimismo se prohíbe, bajo penas canónicas, el empleo abusivo de la palabra divina para bromas, fábulas, adulaciones, supersticiones, encantamientos, adivinaciones, sortilegios, etc.
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     Además, el mismo sacrosanto concilio, considerando que sería de gran utilidad para la Iglesia de Dios si entre todas las ediciones latinas que circulan de los libros sagrados constara cuál había de ser tenida por auténtica, establece y declara que esta misma edición antigua y vulgata, que por el largo uso de tantos siglos ha sido aprobada en la Iglesia, sea tenida por auténtica en las lecciones, disputas y predicaciones públicas, de tal manera que nadie se atreva o presuma rechazarla por ningún pretexto.
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     Asimismo, para poner coto a los ingenios petulantes, decreta que nadie, apoyado en su propia prudencia, en materia de fe y de costumbres que pertenecen a la edificación de la doctrina cristiana, retorciendo la Sagrada Escritura hacia sus propias opiniones, se atreva a interpretarla contra el sentido que tuvo y tiene la santa madre Iglesia —a la cual compete juzgar sobre el verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras— o contra el común sentir de los Santos Padres, por más que tales interpretaciones no hubieran de ser nunca publicadas. Los contraventores serán declarados por los ordinarios y castigados con las penas establecidas en el Derecho.
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     Queriendo también imponer moderación en esta materia,  como es debido a los impresores, que ya sin freno, pensando que les es lícito todo lo que les viene en gana, sin licencia de los superiores eclesiásticos imprimen los libros de la Sagrada Escritura y anotaciones y exposiciones de cualquiera indiferentemente acerca de ellos, unas veces callando y otras falseando el pie de imprenta, y lo que es más grave, sin el nombre del autor, y venden sin escrúpulos libros de este género impresos en otras partes; decreta y establece que en adelante la Sagrada Escritura, y sobre todo esta antigua y vulgata edición, se imprima con la máxima corrección, y a nadie sea lícito imprimir o hacer imprimir cualquier libro de cosas sagradas sin el nombre del autor, ni venderlos en adelante o retenerlos, si primero no hubieren sido examinados y aprobados por el ordinario, bajo la pena de anatema y pecuniaria establecida en el canon del último concilio Lateranense. Y si fueren religiosos, aparte de este examen y aprobación, habrán de obtener también licencia de sus superiores, después de examinados por éstos los libros, según las normas de sus constituciones. Los que comunican o divulgan tales libros sin que antes hayan sido examinados y aprobados, quedan sujetos a las mismas penas que los impresores. Y quienes los tuvieren o leyeren, si no aparecieren los autores, serán tenidos por autores. La aprobación de tales libros se dará por escrito, y así aparecerá al frente del libro, o del escrito, o del impreso; y todo esto, es decir, la aprobación y el examen, se hará gratis, para que se apruebe lo que se deba aprobar y se repruebe lo que deba ser reprobado.
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     Deseando asimismo reprimir la temeridad con que las palabras y sentencias de la Sagrada Escritura se emplean y retuercen para cosas profanas, a saber, para burlas, fábulas, vanidades, adulaciones, detracciones, supersticiones, impíos y diabólicos encantamientos, adivinaciones, sortilegios, y hasta libelos famosos, manda y ordena, para suprimir tales irreverencias y desprecios, que en adelante nadie se atreva a usurpar de ninguna manera las palabras de la Sagrada Escritura para estas cosas u otras semejantes, y que los tales, temerarios violadores de la palabra de Dios, sean reprimidos por los obispos con las penas del derecho y de su estimación.
Decreto erigiendo la lección de Sagrada Escritura y de artes liberales, sesión 5°, 17 de junio de 1546
     Reprimidos los abusos relativos a la Sagrada Escritura en el decreto disciplinar de la sesión , el concilio Tridentino se ocupó en la  (17 de junio de 1546) de garantizar la enseñanza positiva de la misma. El presente decreto establece la creación de una prebenda en las iglesias con carga de enseñar la Sagrada Escritura. Para ello ordena que
     1) Donde exista una prebenda con carga de enseñar teología, se le encargue al prebendado—o a un sustituto a su costa—la exposición e interpretación pública de la Sagrada Escritura.
     2) En las iglesias metropolitanas, o catedrales, o colegiatas, donde haya clero suficiente y no exista dicha prebenda, se creará al producirse la primera vacante.
     3) Donde por falta de recursos no sea posible, se procurara al menos buscar un maestro que enseñe a los clérigos y alumnos pobres los rudimentos de gramática, para que más tarde puedan estudiar la Sagrada Escritura.
     4) Se urge asimismo el establecimiento de una cátedra de Sagrada Escritura en los monasterios, en los conventos y en las universidades públicas.
     5) Los candidatos a estos cargos habrán de ser examinados y aprobados por el obispo propio, a menos que se trate de profesores en los monasterios
     6) Finalmente, los que enseñen Sagrada Escritura en centros públicos y los alumnos que asistan a dichas clases tendrán presencia canónica a los efectos de percibir los frutos de su prebenda o beneficio.
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     El mismo sacrosanto concilio, sumándose a las piadosas constituciones de los Sumos Pontífices y de los concilios aprobados, recogiéndolas y ampliándolas, para que no quede infructuoso el tesoro celeste de los libros sagrados que el Espíritu Santo con largueza suma entregó a los hombres, estableció y decretó que en aquellas iglesias en las que se encuentre una prebenda o capellanía u otro estipendio de cualquier nombre destinado a los lectores de sagrada teología, los obispos, arzobispos, primados y otros ordinarios de lugar obliguen y exijan a los que obtienen dicha prebenda, capellanía o estipendio a la explicación e interpretación de la Sagrada Escritura por sí mismos, si fuesen idóneos, y si no por un sustituto, que será elegido por los obispos, arzobispos u otros ordinarios de lugar, aun bajo pena de sustracción de los frutos. Y en adelante no se confiera dicha prebenda, capellanía o estipendio sino a personas idóneas para ejercer por si mismas este oficio. Toda provisión hecha de otro modo será nula e inválida.
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     Y en las iglesias metropolitanas o catedrales de ciudades insignes y populosas, así como en las colegiatas de villas insignes, aunque sean de ninguna diócesis, pero con clero numeroso, donde no haya tal prebenda o capellanía o estipendio designado, la primera prebenda que vaque por cualquier motivo que no sea por renuncia y a la cual no vaya aneja otra carga, incompatible, entiéndase por el mismo hecho constituida y designada a perpetuidad para este fin. Y si en dichas iglesias no hubiera ninguna prebenda o no fuera suficiente, el mismo metropolitano u obispo, bien por la asignación de los frutos de algún beneficio simple —cuidando, no obstante, de que se levanten debidamente sus cargas—, bien por la contribución de los beneficiados de su ciudad y diócesis, bien de otra manera más cómoda en que se pueda hacer, con consejo del capítulo, provea de modo que se tenga dicha lección de Sagrada Escritura. Mas esto sin que por ello se omitan cualesquiera otras lecciones instituidas por la costumbre o por cualquier otra razón.
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     Las iglesias cuyas rentas anuales fueren pequeñas y tan reducidos la población y el clero que no se pueda tener lección de teología, tengan, por lo menos, un maestro elegido por el obispo con el consejo del capítulo, el cual enseñe gratuitamente a los clérigos y a otros alumnos pobres la gramática para que puedan después, si Dios quiere, pasar a los estudios de Sagrada Escritura. A dicho maestro de gramática, o bien se le asignarán los frutos de algún beneficio simple, que percibirá mientras ejerza la docencia, con tal que no se falte a las cargas de dicho beneficio, o bien se le dará una retribución condigna de la mesa capitular o episcopal, o el obispo mismo buscará la manera más llevadera para su iglesia y diócesis, con tal que esta piadosa, útil y fructuosa provisión no se deje de hacer por ningún buscado pretexto.
59 
     Asimismo, en los monasterios de monjes donde pueda hacerse fácilmente, se tendrá también lección de Sagrada Escritura. Si los abades fueren negligentes en esto, los obispos del lugar, como delegados de la Sede Apostólica, los obligarán empleando los oportunos remedios.
60
     En los conventos de los demás regulares donde puede  fácilmente haber estudios, se tendrá igualmente lección de Sagrada Escritura, la cual será encomendada por los capítulos generales y provinciales a los maestros más dignos.
61 
     En las escuelas públicas donde hasta el presente no existiera esta lección tan importante y más necesaria que ninguna, se encomienda su constitución a la piedad y caridad de los religiosísimos príncipes y repúblicas para la defensa e incremento de la fe católica y para la conservación y propagación de la sana doctrina. Donde existiera y se hubiere abandonado, restitúyase.
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     Y para que no se siembre la impiedad bajo la forma de piedad, establece el mismo santo concilio que nadie debe ser admitido al desempeño de esta lección, tanto en público como en privado, sin que primero haya sido por el obispo del lugar examinado y aprobado acerca de su vida, costumbres y ciencia. Esto, sin embargo, no se extiende a los lectores de los claustros monacales.
     Los que enseñan Sagrada Escritura mientras leen públicamente en las aulas y los alumnos que en ellas estudian, gozarán plenamente de todos los privilegios concedidos por el derecho común en cuanto a la percepción en la ausencia de los frutos de sus prebendas y beneficios.
Documentos Biblicos
DOCTRINA PONTIFICIA I
B.A.C.