En un capítulo célebre de Contra haereses ( Lib. III, 3, 2.), San Ireneo busca el criterio que permite discernir de las doctrinas heréticas la que debe retener la fe del verdadero fiel, como aportándole sin desviación la enseñanza misma de los Apóstoles. La regla de fe, responde, es la enseñanza actual de los obispos, que una sucesión legítima sobre las sedes apostólicas une, sin discontinuidad, a los discípulos inmediatos de Cristo. Es a esta legítima sucesión a la que está unido el carisma de fiel transmisión del depósito revelado.

Y como tal investigación, señala el Obispo de Lyon, no dejaría de ser larga e incluso imposible para muchos si fuera preciso extenderla a todas las sedes que invocan en su favor un origen apostólico, puede, gracias a Dios, ser considerablemente simplificada. Reducida a una sola sede, a la que se glorifica con la sucesión del Príncipe de los Apóstoles (es decir, el Papa),  tal investigación presenta además las mismas garantías. Gracias a su potentiorem principalitatem, la Iglesia de Roma puede responder por si sola de la fe de toda la Iglesia.

La Iglesia de Roma condenó la herejía que ya sustuvo Pedro de Osma, el cual decía “Eclesia urbis Romae errare potest», o sea, la Iglesia de Roma puede errar, que es lo mismo que decir que el Papa puede errar. De lo que se concluye según el magisterio de la Iglesia que todo aquel que sostenga lo mismo, es hereje recayendo sobre él la sentencia de anatema fulminada sobre la cabeza de Pedro de Osma, y no pertenece ya al Cuerpo Místico de Cristo, la Iglesia. El Concilio Vaticano I afirma que la Sede de Roma jamás erró.

El papel de la Iglesia romana ha sido reconocido por los mismos galicanos antiguos: «Es privilegio de la Iglesia romana, privilegio que ninguna otra Iglesia particular posee, el poder por sí sola representar a la Iglesia universal», decía Pierre d’Ailly, citado por A. G. Martimort, Le Gallicanisme de Bossuet, París, 1953, pág. 29.

Sin embargo, los neo galicanos hodiernos, influidos por la ideología de Marcel lefebvre, defienden heréticamente que Roma, o sea, el Papa, puede errar y seguir siendo papa. El sensus católico dice lo contrario, esto es: que si yerra es la señal inequívoca de que no es el legítimo Papa porque la promesa fue hecha a Pedro y a sus sucesores por Nuestro Señor Jesucristo, de que las puertas del infierno – las herejías- no prevalecerían, orando no por la fe de todos, sino por la de Pedro, sobre el cual constituyó su Iglesia.

Desgraciadamente, la neo herejía de Marcel Lefebre continuada por sus “sacerdotes” ,  ha penetrado las mentes de muchos pseudo tradicionalistas y pseudo conservadores al punto de sufrir una verdadera intoxicación y ser incapaces de distinguir ahora la verdad que sus abuelos sabían de forma simple, a saber, que el Papa es infalible cuando habla desde sus oficio sobre fe o costumbres, sea mediante el magisterio extraordinario- también llamado solemne- sea desde el magisterio ordinario, ora mediante una bula, ora mediante una Carta Apostólica, ora mediante una encíclica, o bien mediante un motu proprio o un simple radiomensaje.

Hay que considerar que la doctrina de la infalibilidad del Papa en su magisterio ordinario era una doctrina aceptada pacíficamente por toda la Iglesia desde los tiempos apostólicos, y que, por lo tanto, no fue necesario definirla en el Concilio Vaticano I ( Los Concilios no son un catecismo ni un manual completo de teología, porque se reúnen para precisar o defender una doctrina atacada o desvirtuada, pero no para hacer un profesión completa, exhaustiva y detallada que el fiel ha de creer para salvarse), que se limitó a definir la parte de la infalibilidad pontificia que estaba siendo puesta en duda.

No es el primer artículo que traemos sobre el mismo asunto, pero vista la pertinacia de algunos que rechazan el magisterio ordinario del Papa- incluso de sedicentes sedevacantistas que cuestionan las reformas litúrgicas de Pío XII, fundamentados en su soberbia y acostumbrada desobediencia a lo que no es de su gusto), hemos considerado adecuado añadir éste, cuya esencia está sacada de un opúsculo escrito por el Arzobispo Paul Nau en 1957, al que, sin embargo, hemos anexado varios pensamientos de otros autores de nota, todos coincidentes en afirmar  la infalibilidad del magisterio ordinario del Papa, tales como Vacant,  Billot, Perriot, Bellamy, Dublanchy, Salaverri, Fenton, Riquet, etc.

DIVERSOS MODOS DE PRESENTACIÓN DE LA REGLA DE FE

No tenemos por qué detenernos en el texto de San Ireneo que, desde hace algunos años sobre todo, ha sido objeto de numerosos y sabios comentarios, ni por qué buscar en el correr de los tiempos los testimonios del pensamiento de la Iglesia sobre el papel del Magisterio. Más bien precisamos volver al Concilio Vaticano I para preguntarle qué modos puede revestir la formulación, por los sucesores de los Apóstoles, del depósito revelado.

Fue al definir la regla de Fe, cuando la Constitución Dei Filius (El Hijo de Dios) tuvo ocasión de precisar el doble procedimiento de exposición doctrinal, al que corresponde, para el fiel, la obligación de creer en la verdad presentada en nombre de Dios:

Porro fide divina et catholica ea omnia credenda sunt, quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur, et ab Ecclesiae sive solemni judicio sive ordinario et universali magisterio tamquam divinitus revelata credenda proponuntur .

(Se debe, pues, creer, como siendo de fe divina y católica, todo lo que está contenido en la Palabra de de Dios, ya sea transmitida por escrito o por tradición , y que la Iglesia propone para creer como divinamente revelado, ya lo proponga por un juicio solemne o por enseñanza ordinaria y universal.)

El modo de presentación del depósito revelado es doble. Puede consistir en un juicio solemne, rodeado de las garantías necesarias para protegerle contra todo equívoco, y que, por sí solo, pronuncia definitiva e infaliblemente sobre el objeto de la Fe.

Pero este modo de presentación, llamado a veces Magisterio extraordinario, es sólo excepcional. La mayor parte de las veces viene a responder a un error, a poner fin a una controversia , a menos que no pretenda evitar por anticipado toda posible duda pronunciándose solemnemente sobre una verdad ya admitida, para hacer de ella un dogma de fe.

Lo más frecuente es que las verdades a creer no estén propuestas más que por el Magisterio ordinario de la Iglesia. ESTE NO CONSISTE YA EN UNA PROPOSICIÓN AISLADA, PRONUNCIÁNDOSE IRREVOCABLEMENTE SOBRE LA FE Y GARANTIZANDO ESA PROPOSICIÓN, SINO EN EL CONJUNTO DE LOS ACTOS QUE PUEDEN CONCURRIR A COMUNICAR UNA ENSEÑANZA. Es el procedimiento normal de la tradición en el sentido exacto del término ; fue el único que conocieron prácticamente los primeros siglos y es todavía el que alcanza más generalmente al conjunto de los cristianos.

El Magisterio ordinario Universal de la Iglesia, lo mismo que el juicio solemne, exigen igualmente la Fe para la doctrina que proponen, puesto que ambos pueden preservarla de todo error. Sin esta certeza, en efecto, nadie podría estar obligado a acordar su fe con aquélla, es decir, a adherirse a esa doctrina fundándose en la autoridad de la Verdad primera . Desde el punto de vista de la obligación de creer, esos dos modos de exposición nos son presentados por el Concilio como equivalentes.

 PARIDAD ENTRE LA ENSEÑANZA DE LA SANTA SEDE Y LA DE LA IGLESIA

¿Subsiste esta equivalencia cuando ya no se trata del magisterio de la Iglesia universal, al que directamente se refiere el texto conciliar, sino del magisterio del solo Soberano Pontífice? Este punto, objeto preciso de nuestra investigación, deberá detenernos un poco más.

Por el juicio solemne

Hasta el Concilio Vaticano, la infalibilidad del juicio solemne pronunciado por el Papa fuera de un concilio ha sido, como se sabe, objeto de largas y dolorosas controversias. Los partidarios del galicanismo admitían gustosos la infalibilidad de la Sede de Roma —Sedes—, de la serie de Papas, pero no la de cada uno de ellos —Sedens—. (Sedes —la sede del Papado, por oposición a Sedens— el Papa que reina actualmente.) Según ellos, un juicio aislado dado por el Soberano Pontífice no sería irreformable, es decir, asegurado contra todo error, sino después de su aceptación por la Iglesia .

La Constitución Pastor aeternus, al definir la infalibilidad personal del Papa, ha puesto término a estos extravíos (errements). Ella ha precisado que las definiciones o juicios solemnes dados ex cathedra por el Soberano Pontífice gozan de la misma infalibilidad que los dados por un Concilio ; añadiendo que esas definiciones pontificias tienen ese carácter por sí mismas, «ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae» (por sí mismas, no en virtud de un consentimiento prestado por la Iglesia).

En la enseñanza ordinaria

Por una extraña inversión, mientras que la infalibilidad personal del Papa en el juicio solemne, tan largo tiempo discutida, era definitivamente colocada fuera de toda controversia, es la autoridad del Magisterio ordinario de la Iglesia Romana la que parece a veces perderse de vista.

Antes de proseguir, veamos lo que se entiende por magisterio ordinario y extraordinario:

Pero Magisterio ordinario, es el que se ejercita de ordinario; en las circunstancias ordinarias de la Iglesia. Si entendiéramos por magisterio extraordinario aquel que se confecciona en determinadas ocasiones extraordinarias, tendríamos, pues, que sería magisterio extraordinario todo lo siguiente:

  • Las Constituciones apostólicas determinando la materia y forma de los sacramentos, como lo hizo Pío XII respecto del sacramento del orden (Sacramentum Ordinis .D. 2301, que es una Constitución Apostólica); y antes León XIII, de una manera parecida, resolviendo la invalidez de las ordenaciones anglicanas (Una Carta Apostólica, Apostolicae Curae.D. 1966), ya se ve que en estas determinaciones perentorias e infalibles se implica un magisterio extraordinario. Sin embargo, como se ve, ni son solemnes como la de la Inmaculada Concepción por Pío IX en 1854 (Ineffabilis Deus), que es una Carta Apostólica o la de la Asunción corporal de María a los cielos, en 1950 por Pío XII (Munificentissimus Deus, que es una bula dogmática. ).
  • La canonización de los santos, que se puede conceptuar como acto de magisterio extraordinario, también por las circunstancias solemnes extraordinarias en que se desarrolla. Todos los autores convienen, y es teológicamente cierto, que el Pontífice es infalible en ese magisterio, que tanto importa a la Iglesia.
  • La aprobación solemne de órdenes religiosas, proponiendo a los fieles de todo el orbe un camino y Regla segura de perfección, es acto del magisterio infalible pontificio, por lo que importa a toda la Iglesia esa infalibilidad en tales circunstancias; y podría enumerarse también entre los actos extraordinarios de este magisterio.
  • Los decretos disciplinares para toda la Iglesia, como son las leyes del Derecho Canónico, los decretos litúrgicos universales, etc., es claro que no pueden contener nada contra la fe y las buenas costumbres, si la Iglesia que los impone tiene que responder a su fin ; y es, por tanto, teológicamente cierto que en tales decretos se incluye la infalibilidad del magisterio que en ellos se implica.

Estos decretos disciplinares universales, mediante cartas encíclicas, instrucciones, etc. por el carácter de infalibilidad que les es propio se acercan a la manera de ser de los actos antes mencionados, del magisterio extraordinario del Papa. Pero otros prefieren incluirlos entre los actos de un magisterio ordinario, dada la frecuencia con que se realizan tales decretos universales, aparte de que carecen con frecuencia de especial solemnidad y circunstancias extraordinarias. Por otra parte son actos que primaria y formalmente se refieren a la disciplina más que al magisterio.

Todo sucede —el hecho no es, por otra parte, inaudito en la historia de las doctrinas (Por ejemplo, el sacramento como signo momentáneamente dejado en la sombra en provecho de la causalidad, como consecuencia de la condenación de los protestantes, que negaban esta última.)— como si el resplandor mismo de la definición vaticana hubiera relegado a la sombra la verdad hasta ese momento universalmente reconocida; digamos más, como si la definición de la infalibilidad del juicio solemne hiciera en lo sucesivo de éste el modo único, para el Soberano Pontífice, de presentar la regla de Fe . Se comprende fácilmente cómo ha podido introducirse ese deslizamiento de perspectiva: desde 1870, los manuales de Teología han tomado por enunciado de sus tesis los textos mismos del Concilio. Como ninguno de éstos trataba in recto de la enseñanza ordinaria del solo Soberano Pontífice, ésta poco a poco se ha perdido de vista y toda la enseñanza pontificia ha parecido quedar reducida a las solas definiciones ex cathedra, mal interpretadas como solemnes. Además, estando enteramente atraída la atención sobre éstas, se ha habituado a no considerar las intervenciones doctrinales de la Santa Sede más que en la sola perspectiva del juicio solemne: la de un juicio que debe por sí solo aportar a la doctrina todas las garantías requeridas. En esta perspectiva era imposible captar la verdadera naturaleza del Magisterio ordinario. Esta perspectiva permanece siendo la de más de un autor. Es también, como lo hace presentir el título mismo de la obra, (la de Choupin, Valeur des décisions doctrinales et disciplinaires du Saint-Siège, París, 1913, que todavía recientemente se nos ha presentado como «la mejor obra sobre ese difícil tema», según A. de Soras, en la Revue de l’Action Populaire, LXXIII, 1953, pág. 893, n. 2).

Como si la equivalencia entre la autoridad doctrinal del Papa y la de la Iglesia no se verificara más que en el solo Magisterio solemne . Sólo el estudio de los textos conciliares nos podrá informar acerca del acierto de tal interpretación .

 LA ENSEÑANZA DEL VATICANO I

A decir verdad, uno se queda asombrado, en el primer intento en una lectura poco atenta y no meditada, por la discreción del Concilio con respecto al Magisterio Pontificio ordinario.

En la Constitución Dei Filius, en la que se encuentra el término de «Magisterio ordinario», esta expresión se halla completada por el epíteto «y universal», que parece para el insipiente prohibir extender el alcance de la definición al Magisterio del solo Soberano Pontífice.

La Constitución Pastor aeternus, que define en términos precisos la infalibilidad pontificia, emplea términos que limitan estrictamente los casos en que se verifican las condiciones de un juicio solemne:

El Papa debe hablar como pastor y doctor supremo de toda la Iglesia;

Debe obrar con la plenitud de su autoridad;

Debe, en fin, expresar claramente que pretende imponer como revelada, una doctrina concerniente a la Fe y a las costumbres.

Si estas condiciones no se llenan, , dicen los que niegan la infalibilidad del Papa en su magisterio ordinario, no se puede hablar de definiciones, ni, por tanto, considerar el juicio pontificio como por si solo infalible e irrefutable.

Pero una cosa es limitar los casos en los que se pueden verificar las condiciones de un juicio, solemne, y otra cosa limitar al solo juicio solemne los modos auténticos de presentación de la regla de Fe por el Soberano Pontífice. Una cosa, imponer como objeto de Fe todo lo que es enseñado como revelado por el Magisterio ordinario y universal, y otra cosa limitar a eso la obligación de creer.

Estos límites no han sido fijados por ninguna de las mencionadas Constituciones del Vaticano I. Nadie puede, pues, basándose en ellas, excluir al Magisterio ordinario pontificio de los modos auténticos de presentación de la regla de Fe, tal como toda la Iglesia lo ha creído desde los tiempos apostólicos.

El asombrarse, por otra parte, de esta discreción de las Constituciones votadas en 1870, no puede proceder más que de la ignorancia o del olvido del objetivo mismo de los Concilios.

«El objetivo de los santos concilios —explicaba el Cardenal Franzelin a los obispos, al proponerles un proyecto de definición— no fue jamás exponer la doctrina católica en sí misma, en tanto que se estaba en una tranquila posesión de ella …, sino manifestar los errores que amenazan y excluirlos por una declaración de la verdad que les era directamente opuesta …» (26).

El Concilio Vaticano no hizo excepción a esta regla. Definió con claridad la infalibilidad del Papa en los juicios solemnes, que era objeto entonces de ardientes controversias. No tenía que recordar, y no recordó, al menos por medio de un texto oficial, la tradición que reconocía el carácter de regla de Fe a la enseñanza ordinaria de la Santa Sede, tradición que gozaba entonces de «tranquila posesión» desde la misma fundación de la Iglesia. Parece acertado que allí esté la explicación del silencio relativo del Vaticano I sobre el Magisterio Pontificio ordinario. La apelación hecha por uno o por otro de los ponentes a la tradición romana como a una regla de fe, por sí sola suficiente, y el texto mismo del Capítulo IV, en el que la enseñanza de la Santa Sede está colocada sobre el mismo pie que los decretos de los Concilios, bastarán para darnos la garantía de ello (Const. Pastor aeternus, en Denzinger, 1832).

Pero tenemos un texto más explícito, en el que Monseñor d’Avanzo, al responder en nombre de la Diputación de la Fe a algunos miembros de la oposición, comienza su exposición recordando las posiciones esenciales y admitidas por todos con respecto a la enseñanza de la Iglesia:

«Hay en la Iglesia un doble modo de infalibilidad: el primero se ejerce por el Magisterio ordinario … Es por lo que, lo mismo que el Espíritu Santo, el Espíritu de Verdad permanece constantemente en la Iglesia, y la Iglesia también enseña constantemente (tous les jours) las verdades de la Fe con la asistencia del Espíritu Santo. Ella enseña todas las verdades, ya estén definidas, ya estén explícitamente contenidas en el depósito de la revelación, pero no definidas todavía; ya, en fin, aquellas que son objeto de fe implícita. Estas verdades la Iglesia las enseña diariamente, tanto principalmente por el Papa como por cada uno de los Obispos en comunión con aquél. Todos, el Papa y los Obispos, en esta enseñanza ordinaria son infalibles con la infalibilidad misma de la Iglesia. Difieren sólo en esto: los Obispos no son infalibles por sí mismos, sino que necesitan de la comunión con el Papa, que les confirma; pero el Papa no tiene necesidad de nada más que de la asistencia del Espíritu Santo que le ha sido prometida. Así, él enseña y no es enseñado, confirma y no es confirmado.

¿Cuál es, en todo esto —añade el ponente— la parte de los fieles? Este mismo Espíritu Santo que por el carisma de la infalibilidad asiste al Papa y a los Obispos en su enseñanza, da también a los fieles que son enseñados la gracia de la Fe, por la cual creen en el Magisterio de la Iglesia» (Mansi, Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio, t. III, col. 764, AB. Cf. RT, 1962, pág. 355).

Puede ocurrir, sin embargo, que surjan dudas, que algunos puntos sean discutidos, que algunas verdades sean desviadas de su sentido. «Es entonces —explica Mons. d’Avanzo— el caso de una definición dogmática», de la que expone a los Padres los diversos modos y etapas. No tenemos por qué detenernos en esto. Nos bastará recordar, siguiendo al Obispo de Calvi, que el objeto de esta definición es justamente dirimir, por una sentencia infalible y definitiva, los casos litigiosos, dejados sin decisión por la sola vía del Magisterio ordinario (Mansi, LII, 754, DC-765).

DIFERENCIA ENTRE EL MAGISTERIO ORDINARIO Y EL JUICIO SOLEMNE

Se ve qué serios retoques un estudio atento del Vaticano I impone a las ideas simplistas que algunos habrían podido hacerse de la infalibilidad pontificia y especialmente de la del Magisterio ordinario.

Por un lado, en efecto, ese estudio hace aparecer claramente la paridad, desde el punto de vista de la proposición de la regla de Fe, entre la Iglesia universal y la sola Iglesia de Roma, no sólo en el ejercicio del juicio solemne, sino también en el de la enseñanza ordinaria . Esta paridad ha sido claramente reconocida por varios autores; p. ej., J.-M.-A. Vacant, Le magistère ordinaire de l’Eglise et ses organes, Paris, 1887, pág. 98: «El Papa ejerce personalmente su Magisterio infalible, no solamente por medio de juicios solemnes, sino también por su Magisterio ordinario, que se extiende perpetuamente a todas las verdades obligatorias para toda la Iglesia«. Cf. J. de Guibert, De Christi Ecclesiae, Roma, 1928, pág. 314; M.-M. Labourdette, O. P., Les enseignements de l’encyclique «Humani Generis», RT, L, 1950, pág. 38.

Pero este estudio subraya al mismo tiempo la naturaleza específica distinta de esos dos modos de proponer la doctrina. La infalibilidad del Magisterio ordinario, ya se trate de la de la Iglesia universal o de la de la Santa Sede de Roma, no es la de un juicio, ni de un acto a considerar aisladamente, como si de él solo se pudiera esperar toda la luz. Es la de la garantía asegurada a una doctrina, por la convergencia, simultánea o continua, de una pluralidad de afirmaciones o exposiciones, de las que ninguna, tomada separadamente, puede aportar una definitiva certeza. Esta no puede ser esperada más que del conjunto de aquéllas En el caso del Magisterio universal, este conjunto es el de la enseñanza concordante de los obispos en comunión con Roma; en el caso del Magisterio pontificio, es la continuidad en la enseñanza de los sucesores de Pedro; en otros términos, es la «tradición de la Iglesia de Roma», a la que apelaba Mons. Gasser (CL, c. 404). Esto ha sido muy bien visto por A. G. Martimort (Op. cit., pág. 558), quien escribe: «El error de Bossuet consiste en rechazar la infalibilidad del Magisterio extraordinaria del Papa; pero ha prestado el gran servicio de afirmar con claridad la infalibilidad del Magisterio ordinario y su naturaleza particular, que deja a cada acto en particular el riesgo de error… En suma, según Mons. de Meaux, sucede con la serie de Pontífices Romanos, tomados en el correr de los tiempos, lo que sucede con el colegio episcopal disperso por el mundo».

.Pero todas concurren a integrar ese conjunto. Ninguna, por tanto, puede ser tratada con negligencia, como simple opinión de un doctor privado: todas deben ser recogidas cuidadosamente como otros tantos testimonios de valor cierto, aunque desigual, de los que nos queda por indicar los criterios.

CRITERIOS DE AUTORIDAD PARA LOS ACTOS DEL MAGISTERIO ORDINARIO

Si el Magisterio ordinario está constituido por un conjunto de expresiones de autoridad desigual, su utilización como lugar teológico supone la existencia de criterios que permitan discernir el valor relativo de cada uno de ellos.

Estos criterios, parece ser, pueden reducirse a tres:

– la voluntad del Soberano Pontífice de comprometer su autoridad en el enunciado de una doctrina;

– la resonancia más o menos extendida de su enseñanza en la Iglesia;

– continuidad, en fin, y coherencia de las diversas afirmaciones.

La voluntad del Soberano Pontífice

En la esfera de su competencia, la Fe y las costumbres, que es la misma de la Iglesia Docente (La competencia de la Iglesia, además de alcanzar a las verdades estrictamente reveladas y que constituyen el depósito de la Fe propiamente dicho, se extiende también a las verdades conexas, indispensables para la guarda de ese depósito. Cf. Ponencia de Mons. Gasser, en CL, c. 415. Pío XII ha recordado también en sus alocuciones a los obispos, el 31 de mayo y el 2 de noviembre de 1945, la extensión de esta competencia, especialmente respecto de las verdades de Derecho Natural. La extensión de la competencia del Soberano Pontífice en materia de doctrina es exactamente la misma que la de la Iglesia.), la voluntad del Soberano Pontífice es decisiva. Secundum menten ac voluntatem eorumdem Pontificum (conforme al espíritu y a la voluntad de los mismos Pontífices), en la Encíc. Humani generis, AAS, XLII, pág. 568. Instrumento consciente, el Vicario de Cristo no puede comprometer la autoridad de la que es depositario más que en la medida en que se lo propone. Existen casos en los que el Papa rehúsa aceptar semejante compromiso, que incluso a veces declara expresamente no querer tomar (Benedicto XIV, De canonisatione sanctorum (Breve a J. Facciolati de 20 de julio de 1753), afirma expresamente que esta obra no tiene .otra autoridad que la de un privati auctoris. La misma afirmación se encuentra en el propio texto de constituciones apostólicas, a propósito de opiniones teológicas propuestas por el Papa. V. g., Const, Apostolici ministerii, del 16 de septiembre de 1747. Lo mismo, San Pío X, a propósito de las palabras pronunciadas en el curso de audiencias privadas: Instrucción de la Secretaria de Estado a los obispos de Italia, del 28 de julio de 1904.). Las palabras y escritos del Papa no serán en tales casos actos pontificios, sino solamente actos privados que no pertenecen al Magisterio de la Iglesia. En ocasiones es útil recordar esto.

Por el contrario, la voluntad del Soberano Pontífice puede ser bastante expresa para comprometer toda la autoridad de la que está revestido al enunciar determinada proposición, que será entonces por sí sola un testimonio suficiente de que una doctrina pertenece a la enseñanza de la Iglesia. Tal esel caso del juicio solemne.

Fuera de este último caso, en el que su autoridad es indivisible, la voluntad del Papa de comprometerse, como el peso que él confiere a sus enseñanzas, son susceptibles de grados diversos. El Soberano Pontífice, «según su prudencia y las necesidades de sus hijos» («Exhortaciones al Rey», de la Asamblea del Clero de Francia de 1755, recogidas por Le Franc de Pompignan, Coll. des Procès Verbaux des Assemblées générales du Clergé de. France, París, 1778, t. VIII, Primera parte. Piezas justificativas, c. 168), puede exponer o recordar positivamente la doctrina, resolver con autoridad una controversia. Puede también limitarse a dar una advertencia, un consejo, una simple llamada de atención. Puede, y es una de las maneras en que se manifiesta la discreta conducta de la Iglesia, orientar solamente los espíritus hacia una solución que, antes de ser positivamente afirmada, necesita ser precisada y madurar todavía. Alentará, entonces, a los que se dedican a promoverla, guardará silencio o empleará reticencias respecto de los partidarios de la tesis contraria.

Un primer indicio de esta voluntad del Santo Padre lo constituye la naturaleza más o menos solemne del instrumento escogido. Se conoce la larga gama de documentos pontificios, desde las Litterae encyclicae, las más solemnes después de las bulas, hasta las simples cartas dirigidas a los Obispos, a agrupaciones o incluso a presidentes seglares de diversas obras; desde los radiomensajes a todo el Universo, hasta las alocuciones más sencillas a las peregrinaciones que se aglomeran cada día en el Vaticano, ávidas de escuchar la palabra del Vicario de Cristo. Pío XII se dignó explicarlo un día a una de esos grupos de recién casados, ante los cuales, en los comienzos de su Pontificado, el Papa quiso ejercer «ese ministerio de la palabra», que es uno de los modos de expresión de la enseñanza ordinaria; Esta identidad aparece claramente en el discurso citado a continuación Ella ha sido subrayada con mucho acierto por R. Hasseveldt, Le mystère de l’Eglise, París. Cf. Franzelin (informe citado nota 26), que habla a este respecto de ordinaria et continua professione et praedicatione ecclesiastica (de la profesión y predicación eclesiásticas ordinarias y continuas):

«Ciertamente, Nos ejercitamos tal ministerio, en primer lugar, cuando en ocasiones solemnes nos dirigimos a toda la Iglesia, a los Obispos, Nuestros hermanos en el episcopado ; pero, Padre de todos como somos, hasta de los humildes; Pastor, no sólo de las ovejas, sino también de los corderos, ¿cómo tendríamos ánimo para renunciar al ejercicio sencillo y santo del ministerio de la palabra, y no llevar directamente a Nuestros hijos, con Nuestra voz, las enseñanzas que Nos ha confiado Cristo, Nuestro Maestro?» (Alocución del 21 de enero de 1942).

La naturaleza del documento utilizado no podrá, sin embargo, constituir sino un indicio (Otra indicación, muy significativa de la voluntad pontificia, puede ser la inserción de un documento en las Acta Apostolicae Sedis. Benedicto XIV fue el primero en tomar la iniciativa de transcribir las encíclicas en el Bulario, que al mismo tiempo declaró colección oficial. Actualmente, no sólo las encíclicas y. las cartas a los obispos, sino radiomensajes y simples alocuciones pueden a menudo leerse en las Acta, al lado de las constituciones apostólicas o de las decretales de canonización). El Papa tiene libertad, incluso en los casos de un juicio solemne, para elegir el modo de expresión que juzgue más oportuno . Podría utilizar para una definición una encíclica o un radiomensaje, así como una constitución apostólica majestuosamente inscrita en una bula (Cf. Claeys-Bouuaert, Art. Bulle, del Dict. de Droit Canonique, c. 1126-1127, que lo afirma expresamente de las encíclicas. El autor se apoya sobre el Prefacio del Bulario de Benedicto XIV, que emplea la expresión et alia hujusmodi (y otras cosas semejantes). Esto, parece, abría de lejos el camino a los radiomensajes, a los que Mons. Bruno de Solages, Théologie de la juste guerre, reconocía el mismo valor que a las encíclicas. Cf. P. Duclos, Le Vatican et la guerre mondiale, París, 1959, pág. 9.

Pero además de los criterios internos, hay a veces otros criterios externos al documento, que no dejan lugar a duda sobre la intención del Papa de imponer una doctrina infalible. Por ejemplo, respecto de la Providentissimus y de la doctrina en ella enseñada consta por carta al Ministro General de los Franciscanos M. y a los Obispos franceses que León XIII quería obligar a que se admitiesen las doctrinas de la Proviáentissimus, en la cual encíclica —decía

él había expresado lo que exige un juicio sano y prudente sobre los Libros sagrados.

Con mayor razón ocurre lo mismo para el Magisterio ordinario. Pío XII expresamente afirmó que se había inclinado a elegir los radiomensajes por razón de las barreras que la guerra, caliente o fría, levantaba contra la transmisión de todos los documentos escritos . Semejante innovación, testimonio de la flexibilidad y de la adaptación de la enseñanza ordinaria, pueden invocar en su favor la autoridad de una iniciativa que cuenta ya dos siglos. En efecto, fue por un motivo análogo que Benedictino XIV sustituyó al empleo de las bulas el uso de las encíclicas, abandonado por sus predecesores . Mas el Papa no está ligado a una forma determinada para hacer una definición ex cathedra, como si necesariamente debiera realizarse en un concilio o por medio de una bula o constitución dogmática. Podría hacerlo por medio de una encíclica, o de otra forma cualquiera

Fiarse únicamente de la naturaleza del documento escogido sería olvidar que en el texto de cada uno de ellos es preciso distinguir con cuidado lo que constituye el tema esencia/ de los mismos y lo que no es sino afirmación secundaria o simple obiter dictum . El objeto directo de una encíclica compromete mucho más al Papa que el simple considerando de una constitución dogmática; el objeto de una alocución, como la que Pío XII dirigió en 1950 a las comadronas, tiene un alcance doctrinal muy distinto al de las exhortaciones de un mensaje radiodifundido.

A veces por circunstancias externas se conoce que una doctrina no la quiere imponer el Papa, aunque esté contenida y enseñada en una bula o constitución apostólica. V. g. En la constitución apostólica Munificentissimus Deus, sólo se define la Asunción de María, dogma infalible,  a los cielos en cuerpo y alma; no se define la muerte de María. Y, sin embargo, en el curso de ese documento papal se habla repetidas veces de la muerte de María, aduciendo palabras de los Santos Padres. Se diría que tal muerte no se define, pero que se enseña en la bula, y que la muerte de Ia Virgen es la doctrina consona con la de Ia bula. Sin embargo, dudaríamos que el Papa la haya querido imponer, si atendemos a ciertas circunstancias, extrínsecas al documento, que parecen instruirnos acerca de la intención del Papa de dejar libre esta materia.

No tratamos aquí de Matemáticas, y querer simplificar hasta el extremo, mediante categorías demasiado rígidas, sería exponerse a peligrosos equívocos .

La resonancia de un acto pontificio en la Iglesia

La misma observación se impone con respecto del segundo criterio que nos hemos permitido proponer: la esperada repercusión de un documento pontificio sobre el conjunto de la Iglesia. Al contrario de los obispos, de los que cada uno no es doctor más que de su Iglesia particular, y que no lo son de la Iglesia universal sino solidariamente unidos en torno del Papa, el Soberano Pontífice, por sí solo, es doctor universal.

No se puede desconocer la importancia de lo que acabamos de decir. La asistencia del Espíritu Santo, prometida a los sucesores de San Pedro, es, sin duda, un privilegio personal que tiene par sujeto a la persona misma del Jefe visible de la Iglesia. Este, sin embargo, no es el último beneficiario: si su doctrina está asegurada contra todo desfallecimiento (défaillance), es para que pueda «confirmar a sus hermanos» y para que, en definitiva, la Fe de la Iglesia permanezca inquebrantable hasta el fin de los tiempos. Una enseñanza dada por el Santo Padre, incluso en el ejercido de su cargo, pero a un grupo de peregrinos aislados, no tendrá más que un eco sin gran alcance. Otra cosa sucederá con un acto pontificio susceptible de arrastrar la adhesión de toda la Iglesia (Importa no confundir este criterio con la aceptación por la Iglesia, exigida por los galicanos, para el valor definitivo de las sentencias pontificias. Esta confusión entre eficiencia y finalidad parece no haber sido siempre debidamente señalada: Cf. L. Choupin, Op. cit., pág. 147; J. de Guibert, De Ecclesia, págs. 312-313, nº 372, 5). Aun si no se tratara de una decisión ex cathedra, sería muy difícil, en razón de esa resonancia prevista, el rehusar a dicho acto el beneficio de una asistencia muy especial, sin la cual una vacilación o una duda podría introducirse en la Fe de todos los fieles .

También aquí, sin embargo, es preciso no fiarse únicamente de indicios demasiado materiales. Una constitución apostólica, una encíclica, un radiomensaje al mundo, tienen sin duda un destino expresamente universal. Sin embargo, no es seguro que su repercusión deba ser siempre más extensa que la de una carta o una alocución que no son dirigidas directamente más que a un grupo restringido, pero menos como destinatario último que como portavoz o amplificador.

Tal es el caso, en primer lugar, de las cartas o alocuciones dirigidas a los Obispos. Doctor enseñando a los Maestros, Pastor instruyendo a los Pastores, el Papa ejerce entonces un Magisterio «virtualmente universal» . Esto es lo que da importancia capital a las encíclicas, sobre todo a aquellas que son dirigidas a todo el episcopado.

Pero el Papa puede escoger otros intermediarios. Por un extremo afán de tacto y delicadeza, Pío XII ha querido, para recordar ciertas leyes más delicadas de la moral conyugal, confiarlas a auditorios de técnicos, médicos o comadronas. Es indudable, sin embargo, que tales discursos pretendían ser escuchados, y de hecho lo han sido, por un auditorio mucho más amplio que el de sus solos oyentes inmediatos (El Soberano Pontífice lo ha afirmado a los recién casados: es a todos os hogares a los que él pretendía dirigirse, y las diversas enseñanzas dadas parcialmente en cada audiencia formaban indudablemente en su pensamiento un cuerpo unido de doctrina. Lo mismo está afirmado de las enseñanzas dadas a los párrocos de Roma, que son valederas para todos los directores de parroquia. Carta de la Secretaría de Estado al Card. Lercaro, en el Osservatore Romana, de 16 de septiembre de 1954).

Continuidad y coherencia de la enseñanza pontificia

Voluntad expresa del Soberano Pontífice, resonancia más o menos extensa de una enseñanza, no tenemos por qué detenernos aún más en esos dos criterios. Ya han retenido la atención de algunos autores que creyeron poder contentarse con ellos para precisar el deber de un católico en presencia de un documento del Magisterio ordinario : asentimiento interior, piensan ellos, no de Fe, sino prudencial, cuyo rechazo, a menos que tal documento constituya un hecho nuevo o se tenga la certeza de discordancia entre la afirmación pontificia y la doctrina hasta entonces enseñada, no podría escapar a la nota de temeridad.

A diferencia de esos autores que parecen hacer a veces de esta actitud de simple prudencia la regia general en presencia del Magisterio ordinario, la encíclica Humani generis, que también la conoce, la reserva para un caso netamente determinado: el de una sentencia aislada, dada sobre una materia todavía controvertida (Quodsi… de re hactenus controversa (de la materia hasta aquí controvertida); en la Encíc. Humani generis.). Si en un caso determinado, el Soberano Pontífice, al pronunciarse, no pretendiera comprometerse hasta el punto de pronunciar un juicio definitivo, tal sentencia no podría llenar las condiciones exigidas para la infalibilidad; no podría, por consiguiente, imponer la Fe, sino solamente una respetuosa y prudente obediencia.

Pero, observa justamente la Encíclica, tal caso no es sino excepcional. «Lo más a menudo, plerumque, lo que se encuentra enseñado en las encíclicas pertenece ya, .por otra parte, a la doctrina católica«. No se trata ya de una sentencia que viene a dirimir una controversia, sino de una remembranza (rappel) que continúa, siguiendo la oportunidad de lugares y tiempos, una enseñanza ya tradicional.

Definir la actitud del fiel frente a esas remembranzas (rappels), sin tener en cuenta la continuidad en que se insertan, sería recaer una vez más en el error de método que hemos encontrado precisamente en el origen de las confusiones señaladas por el P. Labourdette. Así, en lo que concierne a esas remembranzas (rappels), que son la regla general para el Magisterio ordinario, es indispensable añadir a los dos criterios ya indicados el criterio que constituyen los signos reveladores de una continuidad doctrinal.

 

La repetición material de las mismas verdades constituye, evidentemente, el primer signo y el más obvio de él. Tampoco hay por qué detenerse en ello, sino para observar que aquí los obiter dicta mismos pueden constituir preciosos indicios . Sobre este punto, por otra parte, los Soberanos Pontífices nos facilitan a menudo la tarea: todos los que han tomado un contacto algo seguido con las encíclicas conocen esas largas secuencias de citas, por las cuales los Papas quieren marcar el encadenamiento de su enseñanza con la de sus «venerables predecesores». Ellas pueden parecer fastidiosas; sin embargo, no se debe disminuir su importancia. Para contentarnos con un ejemplo, bastará recordar que una doctrina tan discutida hoy como la de la inseparabilidad del sacramento y del contrato en el matrimonio de los cristianos, no tiene fundamento tradicional más seguro que esta continua insistencia de las declaraciones romanas. Basta, para darse cuenta de esta continua remembranza (rappel).con hojear uno de los bularios de Benedicto XIV, quien, con motivo de Cada proposición, recoge y cita, a menudo in extenso, todas las decisiones de sus predecesores. Lo mismo, León XIII, por ejemplo, en la Encíclica Humanum genus (sobre la Masonería).

Aunque no siempre esté tan expresamente declarado este lazo, no deja por ello de ser menos notorio. Cuando no los términos, son al menos los matices del pensamiento de documentos anteriores los que un ojo familiarizado con esos textos vuelve a encontrar a veces en las Cartas Pontificias. Pensamos aquí en las enseñanzas de León XIII sobre el matrimonio. Podrían parecer una innovación; pero estaban a menudo anunciadas por los textos de Pío VI hasta en sus menores detalles.

No tenemos por qué asombrarnos al ver a los Soberanos Pontífices subrayar esta continuidad. Les parece ella de un peso tal, que no vacilan en considerar la doctrina que esta continuidad presenta como la enseñanza misma de la Iglesia (Pío XI, Encíc. Casti connubii: «La iglesia habla por nuestra boca». Pío XII lo recuerda al referirse a la doctrina social de los Papas: Alocución a la Universidad Gregoriana, de 17 de octubre de 1953.). Rigurosamente normativa para toda inteligencia cristiana (Quaecumque Pontífices Romani tradiderint vel tradituri sunt, singula necesse est tenere judicio stabili comprehensa (es preciso atenerse con firme juicio a todo lo que los Romanos Pontífices han enseñado o enseñarán), según León XIII, en Encíc. Immortale Dei, de primero de noviembre de 1885. Unde catholici accipiant quid sibi sentiendum (es de ella —de la Sede Apostólica— de donde los católicos deben recibir lo que tienen que saber), en Pío XI, Encíc. Mortalium unimos, de 6 de enero de 1928: tenemos por qué recordar el texto conocido de la Humani generis). Su sola garantía les parece bastante fuerte para permitirles pronunciar una definición y, a veces, para hacer ésta innecesaria (Tal parece haber sido el caso de la Realeza de Nuestra Señora. Cf. Encíc. Ad Caeli Reginam.).

Sin embargo, no debe restringirse este criterio a los estrechos límites de una repetición material. Aparece, por el contrario, más flexible y más viva, pero no menos decisiva, en lo que Newman llamaba la coherencia interna del desenvolvimiento doctrinal.

Algunos autores han insistido recientemente en el carácter de «escritos de circunstancia», que, según ellos, sería el de diversos documentos del Magisterio ordinario y singularmente de las encíclicas (el modernista Y. Congar, J Villain, etc.).

La expresión no carece de peligros. En primer lugar, careciendo de las precisiones necesarias, daría lugar a creer —es éste el sentido obvio en nuestra lengua— que el alcance de los documentos a los cuales se les aplica dicha expresión está limitado a las circunstancias que los han motivado. Es imposible atribuir a ningún católico la idea de aplicar semejante restricción a las remembranzas (rappels) doctrinales que son la regla corriente para las encíclicas (Ad catholicam fidem custodiendam, morumque disciplinam aut servandam aut restaurandam (para defender la Fe católica y para conservar o restaurar la disciplina de las costumbres), Benedicto XIV, Colección de Bulas, Prefacio. Plerumque quae in encyclicis litteris proponuntur… jam aliunde ad catholicam doctrinam pertinent, dice Pío XII en la Encíclica Humani generis), no puede, pues, aplicarse más que a casos prácticos que no podían producirse sino en casos muy particulares. Tenemos un ejemplo de ello en las invitaciones, repetidas sin cesar, a los católicos italianos, durante medio siglo, para pedirles que permanezcan fieles a la actitud de expectativa del non expedit. Directivas semejantes se encuentran a veces, en efecto, en las encíclicas. Sin embargo, estos casos son excepcionales. Por tanto, definir las Cartas Pontificias por el término de «escritos de circunstancias» constituye un paralogismo del que es fácil prever las consecuencias.

En primer lugar, ha llevado a generalizaciones demasiado apresuradas. Pío XII, en diversas ocasiones, ha tenido que protestar contra la atribución de un carácter tan precario a reglas morales que, por haber sido dadas con ocasión de circunstancias históricas muy precisas, no dejan de ser valederas para todos los tiempos (Alocución del 18 de septiembre de 1950 a los padres de familia franceses, AAS, XLII, 1951, pág. 730; Carta de la Secretaría de Estado al Cardenal Roques, de 31 de diciembre de 1954; Carta de Pío XII al Cardenal van Roey, de 24 de agosto de 1955. Estos diversos documentos afirman el valor permanente de la encíclica Divini illius Magistri, con ocasión de la cual parece justamente que por primera vez se aventuró la opinión que considera a las encíclicas como meros «documentos pastorales» o «escritos de circunstancia». Cf. Pourquoi et comment l’Église défend-elle l’Ecole libre?, en Esprit, 1949, pág. 419).

Además, presenta el peligro de hacer olvidar que una consigna práctica, incluso restringida a una hipótesis histórica concreta, supone siempre una tesis cuyo alcance es universal (La solución admitida en hipótesis no es moralmente admisible más que si se conoce en ella, a través de todas las precisiones que se quieran, la exigencia de la tesis; Por el contrario, es necesario, pese a la evolución de las circunstancias, para poder permanecer siempre fiel al principio de la tesis, que la disciplina de la Iglesia deba estar continuamente puesta al día. Ningún Papa, quizá, lo ha afirmado más a menudo y con más fuerza que San Pío X, a quien se ha reprochado a veces un exceso de rigidez. Ver también las afirmaciones recientes del pontificado de Pío XII sobre la necesidad de adaptar sin tregua una institución como la Acción Católica a las nuevas circunstancias. Sobre la relación entre las decisiones disciplinares y la Fe, se pueden consultar: S. Agustín, Contra Julianum, I, 31; Bossuet, Défense de la Tradition et des Saints Pères; E. Dublanchy, Art. «Dogme», DTC IV, c. 1644). Cualquiera que esté un poco familiarizado con la historia de la Teología no puede ignorar la incidencia de hipótesis históricas, como la del donatismo o de las ordenaciones simoníacas, sobre la tesis dogmática del carácter sacramental.

La confusión no hace más que aumentar, si por «escritos de circunstancias» se pretende precisar el carácter propio de las encíclicas para oponerlas al Magisterio solemne. Ya hemos encontrado -una distinción del mismo orden al estudiar las actas del Concilio Vaticano. Esta distinción estaba hecha, iay!, en sentido diametralmente opuesto. Para los teólogos del Concilio son los documentos del Magisterio solemne los que hay que considerar como actos «ocasionales», o como «reacciones de defensa», mientras que la exposición positiva de la doctrina per se spectata es, por el contrario, la función propia del Magisterio ordinario (Esta es la posición del modernista P. Lubac).

El equívoco de semejante terminología no deja, sin embargo, de disimular una idea justa, sobre la cual hemos de agradecer a nuestros autores el haber querido llamar la atención. Lo que es cierto, pero hay que aplicarlo también, tanto a los decretos del Concilio Vaticano como a las encíclicas contemporáneas, es que no hay que exigir a cada texto del Magisterio la síntesis doctrinal que estarnos acostumbrados a encontrar en los sumarios de nuestros manuales, exposiciones sistemáticas de una Teología ya elaborada; Es curioso observar que quienes están más interesados en subrayar el carácter ocasional del Magisterio ordinario, son a menudo los mismos que, sin haberse acordado de aplicar ese criterio a los decretos del Concilio Vaticano, han exigido de ellos que digan todo sobre el Magisterio, y han llegado, por consiguiente, a desconocer el alcance de la enseñanza pontificia ordinaria.

Al igual que los concilios en sus definiciones y sus anatemas, los Papas en su enseñanza se preocupan ante todo por las necesidades presentes de la Iglesia. Los errores que condenan son los de su tiempo; las doctrinas que recuerdan son aquellas cuya necesidad se hace sentir actualmente. Su insistencia sobre ciertos puntos, como su misma terminología, no pueden encontrar todo su sentido más que colocados en el contexto de los acontecimientos contemporáneos. Dejan a sus sucesores, órganos ellos también del Magisterio vivo, el cuidado de completar el conjunto doctrinal, no por la vana satisfacción de construir un armonioso edificio, sino para responder a su vez a las nuevas necesidades de los tiempos. La síntesis de conjunto no puede ser esperada más que de la acción del Espíritu Santo a través de los siglos, y será obra de los teólogos el relacionar el conjunto de las afirmaciones diversas, pronunciadas con ocasión de errores opuestos, para hacer resaltar la armonía y la solidez del cuerpo de doctrina que componen. La observación ha sido hecha recientemente, y con mucho juicio, acerca de los concilios de Orange y del Vaticano, cada uno de los cuales dio aspectos complementarios de la doctrina de la Iglesia sobre los fundamentos racionales de la Fe.

Lo mismo ocurre con la enseñanza de los últimos Papas legítimos sobre la doctrina católica del Estado. En tanto que, después de las revoluciones de principios del siglo XIX, León XIII debía insistir, ante todo, en el deber de obediencia que incumbe al ciudadano, Pío XI y Pío XII tuvieron más bien que hacer resaltar los excesos de los totalitarismos. Sin embargo, ninguna oposición existe entre esos diversos puntos de vista, y no es difícil establecer la síntesis entre los aspectos complementarios de una misma doctrina.

Serían tres actitudes igualmente lamentables, tanto el asombrarse de esta diversidad corno el rehusar reconocer su profunda unidad, o rechazar su infalibilidad. Estas tres actitudes desconocerían el carácter vivo del Magisterio pontificio, cuya imperiosa necesidad constituyó el punto de partida de la conversión de Newman. Impresionado por el carácter armonioso y coherente del desarrollo dogmático, comprendió que semejante unidad sería inexplicable sin la presencia, en el seno del gran cuerpo vivo que es la Iglesia, de un elemento comparable a ese «principio organizador» al cual los biólogos de hoy exigen la explicación de la evolución orgánica de todo ser viviente. Este principio no es otro que la vigilancia y la influencia doctrinal del Pastor Supremo de la Iglesia, del Papa; Esta vigilancia e influencia doctrinal se ejerce no sólo para coordinar y dirigir las iniciativas de los miembros de la Iglesia, sino también para dar impulso a las actividades necesarias. Tal fue el caso de la insistencia continua de los Papas, desde Benedicto XV, para la creación de un clero y un episcopado indígenas, de su recuerdo (rappel) constante sobre la necesidad de retornar a la filosofía de Santo Tomás y a la idea corporativa.

Este carácter, a la vez flexible y coherente, de la continuidad pontificia, será sin duda una invitación para quien desee captar el alcance de la misma, para ilustrarse por el estudio de las circunstancias que han dado ocasión a las enseñanzas y a las advertencias de los Papas (Este es también un lugar común de exégesis elemental que debe aplicarse igualmente a las Epístolas de San Pablo y a los decretos de los concilios. El error no está en recordar que debe aplicarse también a las encíclicas, sino en presentar este elemento común como la nota distintiva y «esencial».). Incitará más aún este mismo carácter a colocar cada documento en la cadena tradicional en que se inserta, en el cuerpo de doctrina del que ese documento constituye un aspecto y donde goza de la luz aportada por todos los supuestos complementarios. Sólo un estudio del conjunto permitirá tener una idea exacta de cada una de las partes.

Es en una perspectiva semejante donde tomarán su verdadero valor los diversos criterios que acaban de ser propuestos y que deben bastar para preservar de toda interpretación errónea o tendenciosa la enseñanza ordinaria del Papa.

Incluso uno se podrá preguntar, y se nos permitirá hacerlo al término de este muy largo estudio, si son verdaderamente necesarias tantas precauciones para abordar la lectura de los documentos pontificios. El peligro más grave no es quizá el de «exagerar (majorer) las enseñanzas del Magisterio» , sino el de quebrantar la confianza y adhesión de los fieles. Sería particularmente peligroso oponer al Magisterio solemne el ordinario, según las categorías de falible e infalible. Sería olvidar la prudente advertencia de la Facultad de París, que hacía notar en 1682: «Cualquiera que sea la opinión que se profese sobre la infalibilidad del Papa, es tan irrespetuoso proclamar públicamente que puede equivocarse como decir a los hijos: Vuestros padres pueden mentir». ¿Qué doctor más seguro podrá proponerse a los que quieren poseer la exacta doctrina de Cristo, que aquel a quien el Señor afirmó: Quien a vosotros oye, a Mí me oye (Lc 10,16), y sobre el cual construyó su Iglesia para que permanezca inquebrantable hasta el fin de los tiempos?

No sólo sería más hábil, sino también más exacto, el decir que cualquiera que sea la vía por la cual nos llegue la doctrina, ésta es siempre infaliblemente cierta, ya nos esté enseñada, en efecto, por toda la Iglesia o solamente por su Jefe, el Papa. En tanto que, en el Magisterio solemne, la garantía puede sernos dada por un solo juicio tomado separadamente, en el caso de la enseñanza ordinaria no puede ser esperada más que de una continuidad o de un conjunto. Fuera de los juicios solemnes, la autoridad de las diversas expresiones de las enseñanzas pontificias lleva consigo grados y matices. Todos, sin embargo, se integran auténticamente en esta tradición continua y siempre viva, cuyo contenido no podría estar sujeto a error sin que se pusieran en litigio las promesas de Cristo y la economía misma de la constitución de la Iglesia, por lo que gozan del carisma d la infalibilidad.

Tal presentación, en lo que tiene de esencial, no es imposible hacerla comprender, incluso a los fieles más humildes. Por el contrario, ella es, la experiencia nos lo ha mostrado muchas veces, captada espontáneamente por las inteligencias cristianas, que encuentran en ella, al mismo tiempo que una doctrina auténticamente tradicional, la expresión de la lógica misma de su Fe.

OTRAS EVIDENCIAS QUE NOS SEÑALAN QUE EL AMGISTERIO ORDINARIO DEL PAPA, AUN CUANDO NO DEFINE, ES INFALIBLE.

Aunque una proposición no esté definida, podría ser que fuera verdadera, por tanto infalible, y se deba tener por tal, si hay suficientes razones que la abonen. Veamos algunas razones lógicas:

l.°) La iglesia Romana, en cuanto iglesia particular y contrapuesta a las otras que forman el Cuerpo místico de Cristo, es tenida por madre y maestra de todas las iglesias. Podríamos enumerar aquí las diferentes frases de San Gregorio II,  o las de otros. Si la maestra de todas las iglesias no posee la verdad religiosa de una manera infalible, hay peligro que las iglesias que son sus discípulas tampoco la posean ; y de ahí, de esa incertidumbre, se seguirían gravísimos inconvenientes para la Iglesia universal.

2º) A la iglesia Romana en cuanto iglesia particular, y no precisamente como expresión o formulación de toda Ia Iglesia universal, es a la que consultan las iglesias particulares y toman como norma de su propia doctrina. Según decía San Ireneo, «con esta iglesia Romana [tomada evidentemente como iglesia particular] por su principalidad más importante es menester que convengan las demás iglesias, esto es, los fieles de todo el mundo» (Adversus tiaereses lib. 3, c. 3 : MG 7, 849ª). Si esta iglesia Romana, de que habla Ireneo, se tomara aquí como Iglesia universal, no parece que entonces tuviera sentido la frase del santo; entonces las iglesias particulares y los fieles de todo el mundo no convendrían con Ia iglesia Romana; serían ellos mismos (aunque incompleta e inadecuadamente) la misma Iglesia universal Romana, lo cual es falso.

3º) Podría parecer singular y curioso y causar perplejidad y confusión en las almas que el Romano Pontífice, que tiene en su poder el ejercicio de un magisterio infalible, no lo usara en su misma Casa y Diócesis, cuando tanto importa que esta diócesis, que es norma y maestra de todas las demás, posea una doctrina infalible.

4º). De hecho, en el transcurso de los tiempos, siempre se ha mirado la doctrina de Roma en fe y costumbres como la norma de verdad para todas las demás iglesias.

5º). No se  añadirían penas tan graves para quienes defendieran los errores proscritos, que parecieran improporcionadas, si no se tratara de errores definitiva y perentoriamente rechazados. Es el caso de los errores modernistas, condenados por actos del magisterio ordinario en un decreto del Santo Oficio (decreto Lamentabili) de 3 de julio de 1907 (D. 2001-2165a), y en la encíclica Pascendi, poco posterior, de 8 de septiembre de 1907 (cf. D. 2071-2109), condenaciones refrendadas después (18 de noviembre, 1907) explícitamente y con pena severísima de excomunión, reservada al Romano Pontífice, contra los contradictores (D. 2114), salvo las otras penas en que pudieran incurrir por defender herejías; y en el mismo documento se llama a los errores de los modernistas «omnium haereseon collectum» (D. 2114). Todavía más adelante se exigía (1 septiembre de 1910) y sigue exigiéndose con juramento- en la Iglesia Católica y no en la iglesia conciliar- la adhesión a las condenaciones del modernismo, contenidas en aquella encíclica Pascendi y en el decreto Lamentabili (D. 2146). ¿ acaso negarán también estas sectas la infalibilidad de esta Decreto del Santo Oficio, de la Pacendi, de Mirari vos, de Mortalium ánimos, etc. Pues bien, ninguna de las  doctrinas enseñadas en eso documentos han sido proclamadas por el Papa mediante un magisterio solemne, sino mediante el magisterio ordinario infalible del Vicario de Cristo.

Todos estos argumentos y más prueban, a nuestro parecer, la eximia autoridad moral y las garantías de infalibilidad que ofrece la doctrina dogmática y de costumbres enseñada en la iglesia Romana. Caminar según ella es caminar según la verdad; y caminar fuera de ella es caminar fuera del verdadero camino. No es creíble que el Papa enseñe, o permita que se enseñe por sus subordinados, en su propia iglesia y diócesis, una doctrina contraria al Dogma o a la Moral. Por lo que fácilmente se deduce que el magisterio ordinario del legítimo Papa es infalible y está exento de error.

En fin, el Papa no está ligado a una forma determinada para hacer una definición, ex cathedra o hablar de forma infalible.

Y puesto que desde la muerte de su santidad Pío XII, no hay Papa, ya que desde Roncalli a Bergolio, pasando por Montini, Albino Luciani, Wojtyla y Ratzinger todos estos han errado y han enseñado herejías y no son ni han sido legítimos papas de la Iglesia Católica por esa misma razón, es deber gravísimo de la Iglesia la unidad para proceder a la elección de un Papa entre sólo aquellos obispos que conservan íntegra la fe católica prístina, sin tacha ni macula. La Iglesia necesita más que nunca a la madre y maestra de todas las iglesias, de ahí la urgencia de un cónclave o concilio para la elección del Vicario de Cristo en la Tierra. La Iglesia católica es jerárquica con Pedro a la cabeza, de ninguna manera es la iglesia episcopaliana y menos la dispersión de capillistas en torno a su clérigo vago de turno.

Para los que quieren creer y salvarse tenemos 1.000 argumentos, para los obstinados en el error y no quieren creer no tenemos ninguno.

P.José Vicente Ramón