LA CULPA EN LA VIOLACIÓN DE PRECEPTOS
     Si la violación de los preceptos sobre cosas necesarias para la salvación, como el Bautismo, Penitencia y Orden, fue culpable, la persona se condena eternamente. También el adulto que sabe que el Bautismo es necesario para la salvación y no quiere recibirlo. O el adulto que sabe que elegir la Cabeza visible es necesaria, pero que no quiere. El sabe que se deber elegir, mas afirma que es indebido. Sabe que es lícito, pero afirma que es ilícito. Sabe que el «papa hereje» es invalido, pero afirma que es valido. Sabe que la Cabeza visible es necesaria, pero afirma que no es necesario. Sabe que el deber es obrar, pero afirma que no se debe de obrar. Son los claros desvíos de la fe por parte de la secta de los acéfalos: obispos, sacerdotes y seglares.
     Lo que el derecho divino muestra (Prov. XI, 14; Col. II, 18); lo que la Iglesia afirma ser licito en casos de necesidad extrema (Can. 2261,2 y 3) ellos contradicen a Dios y a su Iglesia
LA NECESIDAD Y LAS LEYES
     Existen leyes divinas y leyes meramente humanas. Ambas mandan o prohíben alguna acción.
     Las leyes meramente humanas, ordinariamente, son entendidas como las excepciones de los casos de necesidad. Como las leyes electorales sobre la elección de los Papas.
     Las leyes divinas que mandan una acción puede tener ciertas excepciones. Pero no cuando ocurre simultáneamente algo prohibido por las mismas leyes divinas.
     En las leyes divinas que prohíben una acción y que se refieren a Dios, no se admiten excepciones. Seria injuria a Dios.
     Pero cuando prohíben una acción y se refiere a nosotros, y la necesidad viene y se trata de nuestra conservación, se admite la excepción. Pero no se admite esa excepción si se trata de nuestra perfección, o de la ampliación de nuestra felicidad. Tampoco se admite la excepción si la causa de ella viene de la malicia de los hombres para imponernos la necesidad de pecar, para que no perezcamos con ellos.
     El canon 2205,2 trata de leyes meramente humanas.
     El canon 2203,3 trata de actos intrinsecamente malos, contra la fe; o contra la autoridad de la Iglesia, causadores de daño a la Iglesia y a las almas. También es el caso de no existir, prolongadamente, una Cabeza visible en la Iglesia. Eso viene de la malicia de los hombres, que van contra la autoridad divina del Magisterio de la Iglesia, y causan daño a la Iglesia y a las almas. También es la falta de la secta de los acéfalos.
     Lo que la Iglesia dice ser licito en los cánones 2261 y 2264, no es algo intrinsecamente malo como dicen los acéfalos. El camino inicuo que ellos siguen es aquello que la Iglesia ya condenó en el hereje Baio: «El hombre peca en lo que hace por necesidad» (D.S. 1267).
     Así existe la necesidad absoluta de la elección de un Sumo Pontífice, para la subsistencia de la Iglesia como medio único de salvación.
     El precepto de evitar los herejes es ley Divina prohibitiva, pero si la necesidad de separarse los herejes proviene de su malicia, pretendiendo que perezcamos por la falta de Sacramentos. Ahí esta de modo claro la excepción del canon 2261,2 y 3, cuando los fieles necesitan de los Sacramentos.
     Los delitos ajenos no pueden ser obstáculo e impedimento para la perfección e incolumidad de la Iglesia, para impedir la salvación de todos. Seria contra la promesa de Nuestro Señor Jesucristo de estar siempre con su Iglesia, siendo impedida por los enemigos de la Iglesia. Es lo que quieren los acéfalos, enemigos de la Iglesia en coro con los demonios.
DEBER GRAVE Y GRAVISIMO
     Las necesidades del prójimo pueden ser espirituales o materiales y pueden ser ambas: comunes, graves o extremas.
     La necesidad común espiritual es aquella en que una persona se encuentra en pecado mortal.
     La necesidad espiritual grave es aquella en que el prójimo esta en circunstancia tal que le es muy difícil la salvación eterna aunque no esta ahora en peligro  próximo de condenación eterna.
     La necesidad espiritual extrema es la que es próximo  de condenación eterna; o de pecado mortal.
     No se limita esta a la muerte física, como dijeron algunos acéfalos antisacramentalistas, porque la muerte física dicha en el canon 2261,3 es mera puerta de entrada a la condenación eterna por la perdida espiritual del hombre.
     Ahí esta el mismo caso de la «necesidad extrema», considerado por el Magisterio de la Iglesia en cuanto al Bautismo, sin el cual nadie se salva.
     El canon 2254,1 rechaza la norma dura, que impide al necesitado de la Penitencia ir a un confesor herético que tenga el poder del Orden valido. El Papa Inocencio rechazo tal dureza (D.S. 212). El Papa San Celestino se horrorizo con tal dureza (D.S. 111).
     Los antisacramentalistas no toleran a los excomulgados a los cuales la Iglesia juzga «tolerados» (Can. 2258). Retiran de los necesitados los medios «lícitos» de Salvación (Can. 2264). El deber de atender la elección de un Papa es: «gravisimo» (San Pio X).
LOS CASOS DE EXTREMA NECESIDAD
     En caso de necesidad extrema del prójimo el deber de socorrerlo es tal que debe de ser ejercido aun con los bienes necesarios para el propio sustento.
     Si la necesidad es grave, el deber de socorrerlo es, bajo pena de pecado mortal, con los bienes superfluos, aun que necesarios para el esplendor y decencia del propio estado.
     Se refiere esto a los bienes materiales; vale también, de modo análogo, para los bienes espirituales.
     Al excomulgado tolerado no solo es licito administrar los sacramentos a los fieles que se los piden, en caso de necesidad, sino también tienen el «Deber de administrarlos», dice Lehmkuhl S.J. (Theol. Mor. V. 2, pag. 655)
     Dom Grea justificó las consagraciones episcopales hechas por San Eusebio en la época del Arrianismo porque la Iglesia estaba desfalleciente ante la multitud de los herejes.
     En este naufragio se debe agarrar la tabla de salvación que costó la Sangre de Cristo y no rechazarla porque aquel que la proporcionó es un pecador evitable.
     La necesidad de la Cabeza visible de la Iglesia, lo mismo que en tiempos normales (San Pio X); cuanto mas que el estado de la Iglesia es «gravisima» por las acciones y simulaciones de los herejes. Es evidente la perniciosidad extrema de los acéfalos disfrazados de «católicos».
 EL DEBER GRAVISIMO DE SOCORRER A LA IGLESIA
     Cuando la necesidad social de una nación es grave, enseñan los teólogos católicos, es lícito quitar a los ricos sus bienes superfluos; porque la necesidad social de la nación está sobre el bien particular de ellos. Ahí socorrer a la nación es cosa de necesidad grave (S.Tomás, S.T. 2-2, 32,6).
     Eso vale mas aun sobre la Iglesia y sobre los bienes espirituales, que están encima de los temporales. El particular tiene el deber de perder hasta la vida para salvar a la nación. Así también para salvar a la Iglesia. No son «salvadores auto-promovidos», como dice el Sr. A. Daniele. El deber de sacrificar hasta la vida por el bien de la Iglesia es de todos los miembros de la Iglesia. Enseña Santo Tomás que un superior podría obligar a un fiel idóneo a aceptar el episcopado, si él no lo acepta «perece el orden eclesiástico». Pues, a no ser que fuese coaccionado (nisi cocti), cuando los idóneos no quieren aceptar el episcopado, la Iglesia no podría ser conservada. El matrimonio espiritual entre el fiel y la Iglesia: «est sicent quaddam oficcium dispensandi: reipublicae», es como un deber de socorrer a la nación.
     Véase como es «gravisimo» el deber de socorrer a la Iglesia en la presente situación. Quien no socorre a su madre en peligro

LA INTEGRIDAD DEL CREDO

     1.- La existencia de la Iglesia Católica es de necesidad absoluta para la salvación como medio sine qua non, por cuanto es dogma de fe inmutable: «Fuera de la Iglesia no hay salvación». Luego el ecumenismo es una religión falsa.
     2.- La elección de un Sucesor visible de Pedro es de necesidad absoluta para la existencia de la Iglesia porque: «Donde no existe gobernante el pueblo se dispersa» (Prov. XI, 14). Es de Derecho divino. Luego la secta de los acéfalos es una religión falsa.
     3.- El Sacramento del Orden es de necesidad absoluta para la existencia de la Iglesia, porque el Sucesor de Pedro es el obispo de Roma, el Sumo Pontífice. Luego es herética la secta de los que no quieren Sacramentos lícitos.
     4.- Un hereje no es Sucesor valido de Pedro porque no tiene unidad de fe, se separa de la unidad de la Iglesia. Luego es herética la secta que reconoce su poder nulo.
     Por esos cuatro puntos son rechazadas las sectas de los ecuménicos, de los acéfalos, de los que niegan los Sacramentos lícitos en caso de necesidad y de los que reconocen a los «papas» separados de la fe.