Hace unos días, quien esto escribe- el autor al final del artículo- tuvo la oportunidad de escuchar a un gurú -que suele presentarse como “último mohicano” y “duro entre los duros” del tradicionalismo- que aplicaba con mucha liviandad el rótulo de hegeliano. La conclusión implícita de su mensaje era que, salvo unos pocos iluminados, el resto de los católicos seríamos hegelianos. Una afirmación extraordinaria, porque el principio de no contradicción es evidente, aunque muchas personas no estén en condiciones de formularlo de manera precisa, ni conozcan suficiente lógica de las proposiciones para comprender su aplicación a las relaciones de oposición entre los enunciados.

En realidad, lo que suele ocurrir con el principio de no contradicción es que se lo formula mal y se olvida que la oposición debe darse en un mismo aspecto. Esto explica, en parte, el origen de algunas objeciones:

“Respecto del ‘Principio de [no] contradicción’, se ha objetado, especialmente por los hegelianos… que hay contradicciones, o situaciones en las que operan fuerzas contradictorias o conflictuales. Debemos admitir que hay situaciones en las cuales actúan fuerzas conflictuales, y esto es tan cierto en el ámbito de la mecánica como en las esferas social y económica. Pero, llamar ‘contradictorias’ a estas fuerzas en conflicto es usar una terminología vaga e inconveniente. El calor aplicado a un gas, que tiende a provocar su expansión, y el recipiente que tiende a contener su expansión pueden describirse como en conflicto uno con otro, pero ninguno de ellos es la negación o el contradictorio del otro.El propietario de una gran fábrica, que necesita miles de obreros que trabajan concertadamente para poder funcionar, puede oponerse al sindicato y a su vez, ser combatido por éste, que nunca se habría organizado si sus miembros no hubieran sido reunidos para trabajar juntos en la fábrica; pero ni el propietario ni el sindicato es la negación o el contradictorio del otro. Si se lo comprende en el sentido correcto, el ‘Principio de [no] contradicción’ es inobjetable y totalmente verdadero” (Copi, I.Introducción a la lógica, Eudeba, 1969, ps. 249-250).

Para que haya verdadera oposición entre dos enunciados estos deben afirmar y negar una misma cosa bajo el mismo punto de vista o aspecto. No hay oposición rigurosa si no hay identidad absoluta y perfecta entre sujetos y predicados de las proposiciones comparadas. Y entonces vale la regla de que dos contrarias nunca pueden ser verdaderas, pero pueden ser ambas falsas.

Lo dicho resulta de capital importancia cuando se debate una cuestión teológica. Porque en la teología católica se emplea la analogía. Un ejemplo, puede ilustrar: las proposiciones el acto de fe es libre y el acto de fe no es libre son opuestas, con oposición contraria, por lo que no pueden ser ambas verdaderas siempre que los sujetos y los predicados se tomen en idéntico sentido. En cambio, si se altera el sentido de los términos, tenemos que el enunciado teológico:

– El acto de fe es libre, es una proposición verdadera, si se toma libre en sentido psicológico. Porque la fe se da en el acto libre, o califica al acto libre, aunque no es adecuadamente su libertad. 

– El acto de fe no es libre, es también una proposición verdadera, si se toma libre en sentido moral. Porque moralmente la fe no es libre, sino debida. Por eso rechazar la fe suficientemente propuesta o abandonarla es un pecado gravísimo y los hombres no son libres para tener la religión que más les guste. 

El problema que tienen algunos que llaman hegeliano a medio mundo es que usan poco y mal de la analogía. Son víctimas de un univocismo que es tara filosófica propia de una modernidad racionalista que detestan.

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