Casos de conciencia tomados de The Casuist
(Vol. III, Nueva York: Joseph F. Wagner, 1910)

Caso: Al debatir recientemente con algunos compañeros del sacerdocio la cuestión de la bendición papal in articulo mortis, parecía haber considerable diferencia de opinión en cuanto a las veces que puede darse a la misma persona durante el progreso de la misma enfermedad. Algunos del clero pensaban que podría darse o repetirse siempre que se diera la extremaunción o cuando la tal persona hiciera una buena confesión. Otros parecían pensar que si la enfermedad continuaba por un tiempo y el enfermo tenía la desgracia de caer, de vez en cuando, en pecado mortal, la bendición debía repetirse cada vez que el enfermo recibiera la absolución del pecado mortal. ¿Existe certeza en esta cuestión, o puede un sacerdote seguir lo que le parezca bueno y razonable?

Respuesta: No, un sacerdote no debe seguir lo que le parezca bueno en esta cuestión, puesto que la Sagrada Congregación de Indulgencias ha, en varias ocasiones, respondido a las preguntas de arriba. Empecemos con una a la vez. Primero, ¿puede darse la bendición papal más de una vez durante la misma enfermedad? O, cuando menos, ¿puede repetirse siempre que se repita la extremaunción durante una enfermedad prolongada? No, la bendición papal, in articulo mortis, no puede darse más de una vez durante la misma enfermedad, aun cuando se permita la repetición del sacramento de la extremaunción. San Alfonso y los teólogos generalmente permiten la repetición de la extremaunción durante la misma enfermedad a una vez al mes, porque si la persona enferma continúa viviendo por un mes o más tras haber sido ungida, se supone que la crisis original o el peligro de muerte, o periculum mortis, debió haber pasado y un nuevo peligro lo ha sustituido, lo cual vuelve legítima la nueva administración de la extremaunción. Mas lo mismo no puede decirse de la repetición de la bendición papal, pues la Congregación de las Indulgencias la prohibe. Al preguntársele si la última bendición puede darse “dos o más veces en la misma enfermedad, que se prolongó inesperadamente, aun si el enfermo no puede recuperarse,” la Sagrada Congregación contestó el 23 de septiembre de 1775: “Solo una vez en la misma enfermedad grave.” En 1838 se volvió a plantear la duda de si la bendición apostólica puede darse repetidas veces a los enfermos afectados con un nuevo peligro de muerte, y respondió la Sagrada Congregació el 24 de septiembre: “En la forma negativa, si el mismo peligro de muerte perdura; en forma afirmativa, si el enfermo se recupera y, a partir de entonces, vuelve a encontrarse en peligro de muerte.”

La razón de por qué no se permite repetir la bendición durante la misma enfermedad es porque tal repetición es inútil. La indulgencia plenaria concedida por el papa a los moribundos puede ganarse una sola vez y únicamente en el instante de la muerte. Si la enfermedad continúa, la indulgencia también continúa para ser ganada en el momento de la muerte. Si la persona enferma no muere, tampoco gana la indulgencia. Si el enfermo se recupera y luego contrae una nueva enfermedad, debe recibir una nueva bendición, pues la antigua pasó con el paso de la enfermedad, por la cual fue concedida.

La segunda cuestión a contestar es esta: Si la última bendición fue recibida en estado de pecado mortal, ¿debe repetirse si el enfermo es absuelto del pecado mortal? Nuevamente, la respuesta es no. Esta es la contestación que dio a esta pregunta la Congregación de Indulgencias el 20 de junio de 1836. Como la indulgencia plenaria no se gana cuando se da, sino solo en el momento de la muerte, no afecta quoad hoc, si el enfermo está en estado de gracia o en pecado mortal cuando se le dio la bendición. La indulgencia se gana en el instante de la muerte, en el momento que el alma deja el cuerpo, y, si en ese momento la persona moribunda se halla en estado de gracia y ha cumplido con las otras condciones para ganar la indulgencia, la gana, aun cuando estuvo en pecado mortal en el momento que el sacerdote le dio la bendición. Por tanto, el P. Schneider, S.J., en su obra, Rescripta Authentica, p. 701, tras recordar a sus lectores que la bendición puede darse solo una vez durante la misma enfermedad, añade: “Ninguna de estas cosas, por consiguiente, impide que se produzca el efecto, siempre y cuando la persona enferma esté adecuadamente dispuesta en el momento real de la muerte; la indulgencia se da para ese momento.”

Por las razones ya dadas se sigue que no es lícito repetir la última bendición, aunque el enfermo, después de haberla recibido en estado de gracia, caiga luego en pecado mortal. Como se dijo anteriormente, la indulgencia plenaria concedida por la bendición es solamente para el momento de la muerte. Lo único que el Soberano Pontífice requiere para ganar la indulgencia es que la persona moribunda que ha recibido la bendición estando en estado de gracia, y que luego tuvo la desgracia de caer en pecado mortal, se encuentre en estado de gracia en el momento de la muerte. Y por esta razón, la Congregación de Indulgencias, el 20 de junio de 1836, respondió que no era necesario, y, por tanto, que era ilícito repetir la bendición papal in articulo mortis, aun cuando el moribundo caiga en pecado mortal después de recibirla. Y esta es la tercer pregunta a contestar.

Para mayor ilustración del asunto, conviene recordar que todas las personas que están en peligro de muerte, y que son capaces de recibir la absolución sacramental, pueden y deberían recibir esta bendición papal. Por tanto, deben recibir la última bendición, en primer lugar, incluso los inconscientes y que, aun por culpa propia no han recibido la extremaunción; en segundo lugar, también los niños que nunca han ido a confesarse o a comulgar, con tal de que tengan la edad suficiente y sean capaces de cometer pecado; en tercer lugar, los condenados a muerte por crimen, si se arrepienten; en cuarto, soldados, antes de entablar batalla; en quinto, todas las personas en peligro de muerte, ya por enfermedad, ya por cualquier causa externa.

Las condiciones para ganar esta indulgencia plenaria son:

Primero, las mismas condiciones requeridas para ganar cualquier indulgencia: es decir, la persona debe estar en estado de gracia cuando se gane la indulgencia y debe tener la intención de ganar la indulgencia.

Segundo, debe resignarse completamente a la voluntad de Dios al estar muriendo.

Tercero, debe pronunciar el santo nombre de Jesús con sus labios, si es posible, y si no fuere capaz de hablar, al menos debe invocar el santo nombre de Jesús en su corazón.

Subráyese especialmente esta última condición de pronunciar el santísimo nombre de Jesús. La Congregación de Indulgencias la pidió el 22 de septiembre de 1892 para ganar la indulgencia plenaria in articulo mortis. Es algo que fácilmente se pasa por alto, y, por ello, le damos especial atención.

Finalmente, es costumbre dar esta bendición después de la confesión, del Viático y la extremaunción. No es necesario seguir este orden, pero por lo general sí se sigue. En cuyo caso es necesario repetir el Confíteor tres veces, esto es, una vez antes de dar el Viático, una segunda vez antes de la extremaunción, y la tercera antes de dar la última bendición.

En caso de necesidad extrema, cuando no debe perderse ni un segundo, se omite el Confíteor y el sacerdote comienza la bendición con las palabras “Que Nuestro Señor Jesucristo, etc…” Si hubiere peligro incluso en la demora requerida por esta fórmula, entonces el sacerdote debe comenzar con las palabras: “Por la facultad que me es dada por la Sede Apostólica, os concedo una indulgencia plenaria y la remisión de todos los pecados, en el Nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.” Si no hubiere tiempo ni para esto de la fórmula prescrita, algunos teólogos son de la opinión de que la fórmula “Que Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo os bendiga. Amén” es suficiente para la comunicación de la bendición apostólica y la indulgencia plenaria (Cf. Schuch, O.S.B., Pastoral Theologie, p. 823).

Gentileza de CMRI

Obispo Mark A. Pivarunas, CMRI
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