Inmortalidad del alma racional

Observaciones.

1ª La corrupción o destrucción sólo puede tener lugar con propiedad filosófica, y, como decían los Escolásticos, per se, respecto de las sustancias, únicos seres que pueden dejar de ser o corromperse por la disolución o separación de sus partes o elementos. Lo que no es sustancia, es decir, lo que [339] no puede existir y obrar por sí mismo, como sucede en los accidentes, en el principio vital de las plantas y en el alma sensitiva de los brutos, solo se dice capaz de corrupción per accidens, o impropiamente; porque si se corrompe o deja [340] de existir, es o porque desaparece el sujeto, como en los accidentes, o porque se separa de la materia, sin la cual no puede existir ni obrar, como se verifica con el principio vital de las plantas y con el alma de los brutos.

2º La inmortalidad o permanencia de un ser viviente en la vida puede ser esencial y absoluta, o simplemente natural. La primera corresponde a la sustancia viviente que excluye todo principio posible de corrupción o de muerte, tanto interno como externo, lo cual solo en Dios se verifica. La segunda excluye todo el principio interno de corrupción, pero no todo principio externo posible: y esta es la única inmortalidad que convenir puede al alma racional y a cualquiera criatura, la cual, por el solo hecho de serlo, puede dejar de existir en virtud de la omnipotencia divina.

3ª Esta inmortalidad natural se denomina interna, en cuanto que radica en la naturaleza de la sustancia inmortal; pero será además externa, si la posibilidad absoluta de su corrupción por parte de Dios, no se reduce al acto.