Se  nos dice en un comentario al artículo sobre el Dimond [ismo] :

“No ha entendido el espíritu de mi intervención que no se basaba en absoluto en citas del magisterio sino en el mero sentido común. Es decir: si la Iglesia dijera (como dice de hecho) que es de fe creer en el bautismo sacramental como ÚNICA puerta para la Iglesia y la salvación. Y al mismo tiempo dijera (y desde luego no lo dice) que también nos podemos salvar por algo que hemos llamado “bautismo de deseo”… el cual que puede ser lo que usted quiera, pero que no es el bautismo sacramental… eso sería una CONTRADICCIÓN EN LOS TÉRMINOS y por tanto inaceptable por la razón humana…. Y no hay más, oiga usted.

Y por lo demás es un poco aburrido argumentos la manidos como afirmar que en Trento se estableció el bautismo de deseo como de fe católica (cuando sí se estableció una vez más y como de fe que el bautismo sacramental es condición necesaria para la salvación).

Y de hecho su interpretación del texto de Trento es erróneo, puesto que ese texto significa lo contrario de lo que usted dice:

El Concilio de Trento, sesión 6, cap. 4, dice: “…que, después de la promulgación del Evangelio, NO PUEDE OCURRIR SIN el lavatorio de la regeneración o su deseo, según está escrito: ‘Quien no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios (Juan 3, 5)”

Y si usted quiere y le da la gana podrá darse cuenta que en su propia traducción se ve claramente que significa que: “X no puede darse sin Y o Z”… y cualquiera entiende que si falta una de las dos (Y o Z) entonces X no puede ocurrir.”

***** Hasta aquí el comentario*****

Respondimos al autor del comentario: Es obvio, que yo no me baso en mi propio sentido común, sino en el Magisterio, al contrario de usted, según confiesa. El sentido común, suele ser el menos común de los sentidos. Mientras que el Magisterio de la Iglesia es infalible.

Naturalmente que la Iglesia dice que es de fe divina y católica creer en la justificación por el bautismo de deseo, frente a lo que usted piensa. No sólo  lo definido en su Magisterio Extraordinario (Concilio de Trento), porque también es de fe lo definido por el Magisterio Ordinario y Universal:

“Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal. ( Const. Filius Dei.Concilio vaticano I)

Sobre la distinción entre el bautismo de agua y el de deseo, será objeto de las segundas apostillas, ya que éstas ya son largas de por sí. Aquí me interesa ahora desmontar su errónea construcción del silogismo que presenta, que está tomada de los hermanos Dimond. Respecto al canon que nos trae el silogismo es que “X”(Justificación) no puede darse sin “Y” (Bautismo de agua) o “Z” (Bautismo de deseo):

X= Y, o Z; ergo X=Y; o X=Z

Su silogismo es X= Y+Z; está entendiendo una conjunción disyuntiva (o), que gramaticalmente cumple además esa función al seguirse de la proposición “sin”,  por una conjunción copulativa (y).

Veámoslo. En el Concilio de Trento hay dos cánones que señalan que el bautismo de deseo, en ciertos casos, es suficiente para la justificación:

Canones de Sacramentis in genere. Can.4 Sessio. VII Dz.847

En latín:

Si quis dixerit, sacramenta novae Legis non esse ad salutem necessaria, sed superflua, et sine eis AUT EORUM VOTO per solam fidem homines a Deo gratiam iustificationis adipisci licet omnia singulis necessaria non sint  a.s. (anathema sit)

En Castellano:

CONCILIO DE TRENTO 1545-1563

Cánones sobre los sacramentos en general (canon n.º 4): sesión VII.  cANON 4. Dz.847

«Si alguno dijere que los sacramentos de la nueva ley no son necesarios, sino superfluos para salvarse; aun cuando no todos sean necesarios a cada particular, y[ si dijere] que los hombres sin ellos, o sin el deseo de ellos (sine eis auteorum voto), alcanzan de Dios, por la sola fe, la gracia de la justificación; sea excomulgado».

Sess. VI Decretum iustificationis, cap. 4Insinuatur descriptio iustificationis impii, et modus eius in statu gratiae Dz. 796

En latín:

Quibus verbis iustificationis …translatio  ab eo statu in quo homo nascitur filius primi adae, in statum gratiae et adoptionis filiorum (Rom. 8, 15)Dei per secundum Adam Jesum Chistum Salvatorem nostrum; quae quidem translatio post Evangelium promulgatum SINE LAVACRO REGENERATIONIS (can 5 de bapt.) AUT EIUS VOTO  fieri non potest, siicut scriptum est: Nisi quis renatus fuerit ex aqua et Spiritus Sancto, non potest introire in regnum Dei ( Io.3,5)

Decreto sobre la justificación (sesion 6ª, capítulo 4º): Dz.796

En castellano

«En esas palabras se describe la justificación del pecador: de suerte que es tránsito de aquel estado en que el hombre nace hijo del primer Adán, al estado de gracia y adopción de los hijos (Ro. 8:15) de Dios por el segundo Adán, Jesucristo nuestro Salvador; y esta traslación no se puede lograr, después de promulgado el Evangelio,sin el bautismo o sin el deseo de él (sine lavacro regenerationis aut eius voto);según está escrito: El que no naciere de agua y del Espíritu Santo no puede entrar en el reino de Dios (Juan 3:5)».

Del análisis del primer texto- (canon 4 Sess. 7) se extraen tres conclusiones:

(A partir de ahora seguiré casi al pie de la letra un buen estudio sobre el absurdo gramático-lógico de los Hnos. Dimond, que puede leerse en su plenitud  aquí, aunque iré adaptándolo para el lector, recortando lo innecesario o añadiendo lo que pueda faltarle a este efecto).

1. Sin los sacramentos de la nueva ley  o sin el deseo de ellos  no puede alcanzarse  la gracia de la justificación

2. Esto está referido a todos los sacramentos o por lo menos los necesarios para la justificación

3. Es claro que estrictamente para la justificación son necesarios los sacramentos propios de ésta, de los cuales en primer lugar el bautismo- sacramento de la justificación por antonomasia- sin el cual nadie podría justificarse (como se dice en la cita del texto  -sess. 4, cap.6- siguiente) y en segundo lugar la penitencia, solo para el hombre caído en pecado después del bautismo.

Vamos  al  primer texto y  analicemos su estructura gramatical para obtener su sentido:

“…y  [si dijere] que los hombres sin ellos, o sin el deseo de ellos (sine eis aut eorum voto), alcanzan de Dios, por la sola fe, la gracia de la justificación; sea excomulgado”».

Se está diciendo ” quien diga que  sin A (sin ellos) o sin  B (sin el deseo de ellos)… por solo C (por la sola Fe),  alcanzan D (la gracia de la justificación)   sea anatema.

Luego quien diga que si se da  C, se alcanza D, sin A.. o (AUT) sin B está excomulgado.

Que es decir que D se alcanza no por sólo C , sino que se necesita uno de los dos A o B. Bastando solamente uno de los dos, bien sea A o bien sea B.

En forma lógica se escribe así:

D= C + A (o B). Pudiendo bastar A o B

JUSTIFICACIÓN = FE + SACRAMENTOS “IN RE” (A) (o “IN VOTO” = B). Pudiendo bastar B (el Sacramento in voto).

Es decir que para que  la Justificación se obtenga son necesarios además de la Fe (aunque no sola)  los Sacramentos, recibidos O AL MENOS DESEADOS (con las debidas salvedades). Esto es,  que puede haber circunstancias en que el deseo del sacramento (por ejemplo el bautismo)  bastará para obtener la justificación y la salvación.

Ahora vamos a ver  ejemplos concretos para que se haga más intuitivo el razonamiento para quien no esté acostumbrado al uso de los silogismos o razonamientos lógicos. Después veremos el razonamiento que aporta el hereje, al menos material,  Peter Dimond e intentaremos demostrar que es falaz o sea utilizará una auténtica mentira para resolver la objeción que se presenta a su tesis general extraída de textos según su propio entendimiento. No estamos juzgando que lo utilice con mala fe  o mala voluntad, no juzgamos el fuero interno, sino que utiliza un falso razonamiento  lo que aparece patente en el ejemplo que aporta, que también analizaremos, y cae en herejía.

Ejemplos paralelos a la sentencia del Concilio de Trento en el canon 4.

Los pongo para que se vea de una manera intuitiva la consecuencia de lo dicho anteriormente, para quien no esté acostumbrado a los silogismos (razonamientos) propios de la lógica aristotélica y escolástica.

Ejemplo I. Y si alguien dijere que no es necesario que los pacientes coman carne (A) o pescado(B), sino que comiendo sólamente verduras(C), alcanzarán la salud (D), estarían equivocados.(Anatema ..)

Es obvio que la simetría es perfecta con la sentencia del canon 4 y puede escribirse en términos de la Lógica así:

Si dado sólo C  pero NO ( SIN) A o B se da D ..esto un error.  Es  decir para que se dé D es preciso no sólo C sino uno de los dos A o B,

D= C + A (o B). Pudiendo bastar A o B

Lo que dicho en términos vulgares sería que está equivocado quien crea que la salud se alcanza comiendo sólo verduras pero sin comer carne o pescado (basta una de estas dos ingestas)

Ejemplo II. Si alguien pretende  entrar SIN la carta de identidad (A) o (AUT) el libro de familia (B), sólo con el permiso del ayuntamiento (C) , al salón de plenos…..Será impedido de hacerlo (D)

O sea, no podrá entrar en el Salón de plenos (D) quien sólo traiga el permiso del Ayuntamiento (C) pero no la carta de identidad (A) o (AUT) el libro de familia (B) (bastando sólo uno de estos dos documentos.

Terminamos este punto del análisis del Canon 4 de Trento en la sesión VII. Analizando las inconsecuencias que, en mi opinión- Peter Dimond comete tanto en su razonamiento como en el ejemplo que aporta.

El razonamiento de los Dimond es el siguiente:

El canon no está declarando que en cualquiera de los dos [las dos maneras de aprovecharse de los sacramentos “in re”  o “in voto”] es suficiente, sino que está condenando a aquellos que dicen que con ninguno de los dos por sí sólo pueda recibirse la gracia de la justificación..

Respuesta

En primer lugar el canon lo que dice es

et [si quis dixerit] sine eis AUT EORUM VOTO per solam fidem homines a Deo gratiam iustificationis adipisci… ANATHEMA

..y [si alguien dijere] que sin ellos o sin el deseo de ellos, por la sola fe los hombres pueden recibir la gracia de la justificación.   

(esta es la traducción obvia que traen todas las traducciones de Trento) Los hnos.  Dimond se enmarañna apartándose del sentido latino achacando la supuesta mala interpretación a una mala traducción..

Lo que se dice a la letra es que quien diga que con la sola fe, sin ellos [los sacramentos] in re o in voto, puede alcanzarse la gracia de la justificación… sea anatema.

La deducción obvia es que  puede decirse  que la gracia de la justificación se alcanza con ellos , in re o in voto,  y que por lo tanto se deduce que es suficiente para la justificación [usar ] los sacramentos bien in re, bien in voto.

Comentario del ejemplo de P.Dimond, que es el siguiente:

“Si alguno dijere que la Virgen María posee el reinado del cielo sin el permiso de Dios o por ser digna de él sino que asume este reinado sólo por usurpación, sea anatema”

El dice que el ejemplo es claramente similar al canon. Lo cual es falso.

En primer lugar “por ser digna de él“, algo claramente insuficiente o que incluye el  permiso de Dios (porque nadie sería digno del Reino contra el permiso de Dios), no es equiparable a “in voto” ( que no  tiene por qué ser insuficiente en hipótesis). Y además es evidente que estas dos disyuntivas no lo son en realidad porque sin el permiso de Dios, no existiría el “ser digna” o sea no son “excluyentes” más bien se incluyen… Al paso que los dos términos ” los sacramentos [in re]  o el deseo de ellos” son términos excluyentes como demuestra la conjunción AUT.  En segundo lugar “Sólo por usurpación” no es equiparable a decir “sólo por la Fe”, ya que la Fe es necesaria para la justificación , o sea  decir por la Fe, es algo verdadero, aunque es falso decir que “sólo por la Fe”. Pero decir  “por usurpación” o “sólo por usurpación“, son las dos cosas falsas. Luego no hay semejanza en los ejemplos. Lo que se derive de este ejemplo no es aplicable al  canon 4.

En su ejemplo se empeña en decir que son necesarios las dos disyuntivas como si AUT(o) fuera ET (y)- juzgando de ello apriorísticamente. Lo mismo hace  en el decreto de justificación, del que ya hablaremos, en el que comete la misma falacia o sea decir que “AUT” Y “ET” son lo mismo.

En realidad Peter Dimond no puede poner un ejemplo equiparable al canon, porque su consecuencia sería necesariamente el admitir como suficiente uno de los dos términos de la disyuntiva por lo menos como posiblemente suficiente.

El ejemplo que pone es claramente no equiparable al canon, o por mejor decir  es claramente diferente y además no parece que de él se derive la no suficiencia de uno de los dos términos de la disyuntiva.

Según él sería improcedente colegir que sólo por ser digna de él, la Sma. Virgen poseería el reinado del cielo.

Pero comparándolo con el canon habría que decir que la consecuencia lógica sería decir que no es improcedente colegir que la Virgen posee el reinado bien por permiso de Dios, bien por ser digna de él. O sea por una de las dos cosas [y no por sólo la segunda como dice P.Dimond] .

El análisis lógico de  los dimond es – en mi opinión-una falacia, es decir,un engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien. Falla en decir que de la proposición del canon no se deduce la justificación por el deseo del sacramento.

El ejemplo que da también es una falacia porque nos quiere hacer creer que lo correcto sería aceptar las dos partes de la disyuntiva.

En realidad de este canon de Trento se deduce lógicamente la justificación por el deseo de los sacramentos- y del bautismo en primer lugar.

Análisis del Decreto sobre la justificación (session 6ª, capítulo 4º): Dz.796

«En esas palabras se describe la justificación del pecador: de suerte que es tránsito de aquel estado en que el hombre nace hijo del primer Adán, al estado de gracia y adopción de los hijos (Ro. 8:15) de Dios por el segundo Adán, Jesucristo nuestro Salvador; y esta traslación no se puede lograr, después de promulgado el Evangelio, sin el bautismo o sin el deseo de él (sine lavacro regenerationis aut eius voto);según está escrito: El que no naciere de agua y del Espíritu Santo no puede entrar en el reino de Dios (Juan 3:5)».

Peter Dimond interpreta el aut (0) que sigue al sine como si fuera la preposición et (y).

Para esto trae el permiso de una latinista, seguramente debido a la insuficiencia de conocimientos sobre la lengua de Cicerón.

Y además lo hace también  como deducido de la cita bíblica “Sicut scriptum est…”

La conjunción AUT, tanto en latín como en castellano y en otras lenguas equivale a la preposición et, en frases como la que siguen (tomadas de la vida real)

En este bar se prohíbe  cantar bailar.

En este lugar queda terminantemente prohibido hacer aguas menores o mayores”

Hay miles de ejemplos usados hoy día. Hay una frase que sigue- pero nunca seguida de  alguna preposición como “sin”– a una prohibición, interdicción, amenaza, etc… en el que cualquiera entiende que los dos términos de la disyuntiva son afectados por igual o sea conjuntivamente por el primer término de la frase. En ese caso AUT es intercambiable por ET. En castellano O es intercambiable por Y. Porque en realidad es o equivale a una conjunción  “conjuntiva” y no “disyuntiva”.

Pero hay otras frases  en que la oración subordinada sigue a la preposición SIN, en latín SINE.También en la oración inversa seguiría a la preposición CON u otra preposición que restrinja el sentido de la primera parte disyuntivamente. En este caso los términos en disyunción afectan disyuntivamente a la primera parte de la frase, pero no  conjuntivamente- o sea unidos, conjuntos.La conjunción AUT, es en realidad una conjunción “disyuntiva” y no “conjuntiva”

Ejemplos:

Nadie podrá entrar en el salón de plenos SIN el carnet de identidad o el libro de familia.

El enfermo no obtendrá la salud  SIN  llevar una dieta de verduras o de frutas.

Nadie podrá entrar en este local SIN el traje de etiqueta o uniforme militar.

Y por limitarnos al decreto de Trento:

No se podrá obtener la justificación sin  el bautismo(lavamiento de la regeneración) O sin el deseo de él:

En latín:

quae quidem translatio  fieri non potest SINE LAVACRO REGENERATIONIS (can 5 de bapt.) AUT EIUS VOTO.

Esta frase es exactamente igual en su estructura a las anteriores, y necesariamente involucra que la disyuntiva de la oración subordinada, sea una verdadera disyuntiva que afecta, en cuanto disyuntiva, a la oración principal.

Nadie podrá presentarme- en latín o en castellano o en otra lengua-una oración compuesta con la preposición Sine-sin-whithout  separando las dos partes, equiparable al canon, en la que la conjunción disyuntiva AUT- O- OR, equivalga a la conjunción ET-Y-AND… Dimond debería preguntar a la señora latinista, ya que él ignora el idioma latino,  que avala su interpretación que le presente un sólo caso de una oración latina-en la latinidad gentil o eclesiástica- en la que en una subordinada seguida de SINE la conjunción AUT pueda tener el significado de ET.

El ejemplo que pone es francamente ridículo, como su herejía:

Nadie podrá entrar en… sin tomar una ducha o sin el deseo de ella. Queriendo decir que son necesarias las dos cosas, Porque un bautismo sin deseo de él no sería válido. Pero eso siempre se ha dicho sin necesidad de indicarlo. Los bautismos por broma, befa de la religión o falsos bautismos para obtener un salvaconducto (de la persecución nazi a los judíos por ejemplo- a nadie se le ha ocurrido pensar que fueran válidos, y no haría falta que Trento nos lo recuerde en un canon. Trento no toma a los católicos por imbéciles, como lo hacen los Hnos. Dimond.

Como si en un colegio se pusiera un letrero: “Nadie podrá, después de hacer deporte, entrar en la sala de estudio sin antes tomar una ducha o sin el deseo de ella”. Imagínense qué pasaría si un alumno quisiera entrar sin ducharse en la sala de estudio, aduciendo que  aunque no se había  duchado sí había tenido el deseo de hacerlo.

Cualquiera que haya leído este decreto entenderá que se trata de una oración principal seguida de una subordinada verdaderamente disyuntiva. O sea la primera parte de la oración se refiere a cualquiera de las dos partes, excluyentemente consideradas, de la subordinada. Haga el lector la prueba en su lengua o en otra y no encontrará ninguna oración principal seguida de SIN y una subordinada  que tenga términos conjuntivos separados por la conjunción O que pueda interpretarse como si la O fuera una Y..

Así lo han interpretado todos  los autores de los catecismos, los doctores de la Iglesia, teólogos, santos, papas, misioneros en países de infieles, párrocos (a los que fue dirigido el Catecismo Romano), catequistas, el Santo Cura de Ars y sobretodo los papas posteriores a Trento que en su magisterio ordinario, permitieron escritos, alentaron la difusión de Catecismos (por ejemplo el Romano cuyos autores, es evidente conocieron Trento muy bien)  o aludieron en su magisterio ordinario a esta interpretación del famoso decreto de Trento. Ni siquiera  Feeney, excomulgado por negar el bautismo de deseo,niega el sentido obvio del decreto de Trento. Sólos los Hnos Dimond niegan lo que cualquier persona sencilla puede leer y entender.

Toda la discusión sobre el alcance del canon y del decreto de Trento, se limita a una falsa interpretación  de la conjunción “aut” después de oraciones principales separadas por la preposición “sin”.  Se afirma arbitrariamente y de forma falaz que equivale a “et”.

Tampoco prueba nada el decir  que el texto bíblico que se halla en este decreto, es una frase categórica de N.S. Jesucristo. Porque esa frase se ha aceptado siempre  en el sentido que puede dárselo la frase “In re vel in voto” que es lo que siempre se ha hecho desde Trento y aún antes por Sab Agustín, San Ambrosio, Santo Tomás, etc. Y no se diga que esto es alterar la esencia de la sentencia bíblica porque el católico tiene que aceptar la legítima evolución del dogma-según el parecer del Magisterio-  como dice el decreto que tanto cita P.Dimond, del Concilio Vaticano I, pero sin citar la segunda parte que es precisamente la que permite interpretar la Escritura o el Magisterio como pasibles de una legítima evolución en su comprensión, interpretación o hermenéutica.

“..Hay que mantener perpetuamente aquél sentido de los sagrados dogmas que una vez declaró la santa madre Iglesia y jamás hay que apartarse de este sentido so pretexto y en nombre de una más alta inteligencia” Dz 1800.(C.V I sesión 3, Cap. 4 De la Fe y la razón.  (no el Cap. 3 como el autor cita en su libro Outside.., plagio por cierto, en parte, de otro famoso de título casi igual). No he encontrado en su libro citada la continuación de este texto  que reza así: crezca pues y mucho y poderosamente se adelante en quilates la inteligencia, ciencia y sabiduría de todos y de cada uno, ora de cada hombre en particular, ora de toda la iglesia universal, de la edades y de los siglos; pero solamente  en su propio género, es decir en el mismo dogma, en el mismo sentido y en la misma sentencia (Dz. 1800) . Que como se sabe es la célebre cita de San Vicente de Lerins en su Commonitorio.

Quizás aquí radique lo que verdaderamente sustenta por entero la interpretación de los Dimond del bautismo de deseo, los cuales excluyen el Magisterio Ordinario de la Iglesia y no aceptan la legítima evolución homogénea del dogma en el mismo sentido y en la misma sentencia, según el Concilio Vaticano I, cayendo en herejía formal.

Son muchas palabras dedicadas a este tema de lógica gramatical que cualquier niño de primera comunión entiende a primera vista.

Santo Tomás de Aquino sobre el bautismo de deseo

 Suma teológica – Parte IIIa – Cuestión 66


Objeciones por las que parece que la distinción entre bautismo de agua, de sangre y de deseo, o sea, de Espíritu Santo, no es adecuada.

1. El Apóstol dice en Ef 4,5: Una sola fe, un solo bautismo. Pero no hay más que una sola fe. Luego no debe haber tres bautismos.

2. El bautismo es un sacramento, como se ha dicho más arriba (q.65 a.1). Pero sólo el bautismo de agua es sacramento. Luego no deben admitirse los otros dos bautismos.
3. San Juan Damasceno en su IV libro enumera otras muchas especies de bautismo. Luego no deben admitirse solamente tres.

Contra esto: la Glosa, comentando las palabras de Heb 6,2: la instrucción sobre los bautismos, dice: utiliza el plural porque hay un bautismo de agua, de penitencia y de sangre.

Respondo ( Es la respuesta de San Tomás de Aquino): Como ya se ha dicho anteriormente (a.2 ad 1; a.9 ad 1; q.62 a.5), el bautismo de agua recibe su eficacia de la pasión de Cristo —a la que uno queda configurado por el bautismo-y del Espíritu Santo como de la causa primera. Y, aunque el efecto dependa de la causa primera, ésta, sin embargo, sobrepasa el efecto y no depende de él. Y por eso, sin recibir el bautismo de agua, alguien puede recibir el efecto sacramental de la pasión de Cristo configurándose a ella mediante el sufrimiento por Cristo. Por lo que se dice en Ap 7,14: Estos son los que vienen de la gran tribulación y han lavado sus túnicas y las han blanqueado en la sangre del cordero.
Y por la misma razón, uno puede conseguir el efecto del bautismo por virtud del Espíritu Santo no sólo sin el bautismo de agua, sino también sin el bautismo de sangre, por cuanto su corazón es movido por el Espíritu Santo a creer en Dios, a amarle y a arrepentirse de sus pecados, por lo que también se le llama bautismo de penitencia. De él se dice en Is 4,4: Cuando el Señor haya lavado la inmundicia de la hija de Sión, y haya limpiado la sangre de Jerusalén del interior de ella con espíritu de justicia y ardor.
Así pues, a cualquiera de estas dos modalidades de bautismo se la llama bautismo por hacer las veces del bautismo. Por lo que dice San Agustín en IV De único Baptismo parvulorum: Que el martirio hace en ocasiones las veces del bautismo, lo argumenta confuerzo. San Cipriano de aquel ladrón no bautizado a quien se le dijo: «Hoy estarás conmigo en el paraíso». Y yo, considerando esto bien, llego a la conclusión de que no sólo el sufrimiento por el nombre de Cristo puede suplir la falta del bautismo, sino también la fe y la conversión del corazón, si por falta de tiempo no se puede celebrar el sacramento del bautismo.

A las objeciones ( responde Santo Tomás de Aquino):
1. Los otros dos bautismos quedan incluidos en el bautismo de agua, que recibe su eficacia de la pasión de Cristo y del Espíritu Santo. Luego por esto no se destruye la unidad del bautismo.

2. Como ya se dijo más arriba (q.60 a.1), el sacramento pertenece a la categoría de los signos. Pero los otros dos convienen con el bautismo de agua no porque sean signos, sino en el efecto del bautismo. Y por eso no son sacramentos.

3. San Juan Damasceno habla de cosas que son figuras del bautismo, como el diluvio, que fue signo de nuestro bautismo en lo que se refiere a la salvación de los fieles en la Iglesia, pues entonces unos pocos fueron salvados en el Arca, como se dice en 1 Pe 3,20. Habla también del paso del mar Rojo, que significa nuestro bautismo, por la liberación de la servidumbre del pecado. Por lo que el Apóstol dice en 1 Cor 10,20 que todos fueron bautizados en la nube y en el mar. Habla igualmente de las diversas abluciones que se hacían en la antigua ley, y que prefiguraban nuestro bautismo, por lo que tiene de purificación de los pecados. Y habla también del bautismo de Juan, que fue una preparación para nuestro bautismo.

¿ Cómo se llaman aquellos que niegan la doctrina de la Iglesia, y además acusan al Doctor Común de la Iglesia, Santo Tomás de Aquino, al Catecismo Romano, de Trento, al Catecismo de San Pío X, a San Alfonso María de Ligorio, Doctor de la Iglesia….de estar errados?. Exactamente se les denomina herejes formales; a no ser que estén ayunos de la lógica de Santo Tomás, y no hayan leído, ni siquiera el Catecismo de la Suma Teológica, sino superficialmente, en cuyo caso serían materialmente herejes, aunque no formales.

Si ignoran la lógica escolástica, aquí tienen buenos cursos de filosofía.

Si sólo han leido superficialmente a Santo Tomás, aqui tienen un Catecismo resumido de la Suma Teológica, muy bueno para empezar.